Descripción
Podrán instalarse, previo acuerdo con los representantes sindicales de la empresa, sistemas de videovigilancia necesarios por exigencias organizativas y productivas, de protección de los bienes de la empresa o de seguridad en el trabajo, desde los que también sea posible controlar a distancia las actividades de los trabajadores. En ausencia de éstos, o en caso de no llegar a un acuerdo con los mismos, el Servicio de Empleo es el organismo competente para emitir la autorización para la Provincia Autónoma de Trento.
El sistema de videovigilancia sólo podrá instalarse una vez expedida la autorización. Téngase en cuenta que incluso la mera instalación y/o puesta en servicio de equipos audiovisuales con anterioridad a la autorización solicitada con la presente solicitud dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley nº 300/70.
Queda prohibida la utilización de sistemas de videovigilancia con fines de control a distancia de las actividades de los trabajadores.
Restricciones
El solicitante deberá presentar toda la documentación adicional que le solicite la persona encargada del procedimiento dentro del plazo asignado.