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Solicitud de autorización o integración de una instalación de videovigilancia

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Cómo solicitar la autorización del empresario para instalar y utilizar un sistema de videovigilancia

Descripción

Podrán instalarse, previo acuerdo con los representantes sindicales de la empresa, sistemas de videovigilancia necesarios por exigencias organizativas y productivas, de protección de los bienes de la empresa o de seguridad en el trabajo, desde los que también sea posible controlar a distancia las actividades de los trabajadores. En ausencia de éstos, o en caso de no llegar a un acuerdo con los mismos, el Servicio de Empleo es el organismo competente para emitir la autorización para la Provincia Autónoma de Trento.

El sistema de videovigilancia sólo podrá instalarse una vez expedida la autorización. Téngase en cuenta que incluso la mera instalación y/o puesta en servicio de equipos audiovisuales con anterioridad a la autorización solicitada con la presente solicitud dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley nº 300/70.

Queda prohibida la utilización de sistemas de videovigilancia con fines de control a distancia de las actividades de los trabajadores.

Restricciones

El solicitante deberá presentar toda la documentación adicional que le solicite la persona encargada del procedimiento dentro del plazo asignado.

A quién está dirigido

HIPÓTESIS DE SOLICITUD DE INSTALACIÓN

Empresarios que tengan la intención de instalar un sistema de videovigilancia con el fin de proteger el patrimonio empresarial, las exigencias organizativas y de producción o la seguridad en el trabajo.

En caso de solicitud de instalación de sistemas de videovigilancia para más de una unidad local situada en la Provincia Autónoma de Trento, se podrá presentar una única solicitud.

HIPÓTESIS DE SOLICITUD DE INTEGRACIÓN

Empresarios que pretendan integrar un sistema de videovigilancia ya autorizado.

La solicitud debe presentarse en los siguientes casos

  • la empresa tiene la intención de instalar un sistema de videovigilancia en una unidad local o en un local adicional;
  • la empresa tiene la intención de modificar el modo de funcionamiento de un sistema ya autorizado;
  • la empresa necesita obtener autorización para requisitos adicionales/nuevos.

Cabe señalar que no se requiere ninguna solicitud o notificaciónpara la modificación del sistema que se refiera únicamente a los componentes tecnológicos (por ejemplo, adición de una cámara, sustitución del monitor) y que no prevea ningún cambio en las modalidades de utilización o en los fines perseguidos.

Procedimiento

El empresario debe cumplimentar la solicitud únicamente en línea, con acceso desde la "Stanza del Cittadino".

El uso del servicio se realiza a través de SPID y se puede acceder haciendo clic en el botón azul "Acceder al servicio" a continuación.

Casos particulares

La autorización también debe solicitarse si la empresa no tiene empleados pero tiene intención de contratarlos.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Se necesitan dos timbres fiscales de 16,00 euros cada uno. La empresa deberá conservar los originales de los timbres fiscales para posibles controles.

Deberán adjuntarse los siguientes documentos

  • Documento de evaluación de riesgos si se solicita un sistema de videovigilancia con fines de seguridad laboral;
  • relación de los centros de explotación para los que se solicita autorización, especificando la dirección, la actividad desarrollada, las necesidades que motivan la solicitud, el número de trabajadores en plantilla de cada uno de ellos y la presencia de los representantes sindicales, si la instalación se solicita para varios centros de explotación
  • acta de no acuerdo con los sindicatos, si no se ha alcanzado un acuerdo sindical.

Los archivos a adjuntar pueden tener un tamaño máximo de 10 Mb; sólo se admiten los formatos PDF y Jpg.

Tiempos y plazos

El procedimiento debe concluir en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la solicitud. No obstante, este plazo se suspende para las solicitudes de integración documental que el Servicio competente dirija al solicitante.

Tras la presentación de la solicitud al Servicio de Empleo, se enviará una carta al solicitante iniciando el procedimiento, en la que figurarán el nombre y los datos de contacto de la persona encargada del procedimiento a la que podrá solicitarse información. La carta también contendrá una posible solicitud de documentación adicional.

Al término del procedimiento, el Servicio competente emite la medida de autorización o una comunicación de despido con resultado negativo.

60 días

Días máximos de espera

Costes

n. 1 timbre fiscal para la presentación de la solicitud
16 Euro

n. 1 timbre fiscal para la expedición de la medida
16 Euro

En caso de que no se expida la autorización, el sello de ingresos revertirá al solicitante

Documentos

Normativa de referencia

Norme sulla tutela della libertà e dignità dei lavoratori, della libertà sindacale e dell'attività sindacale nei luoghi di lavoro e norme sul collocamento.

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Información adicional

Enlaces a sitios externos

Última actualización: 05/09/2025 12:20

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