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Solicitud de autorización o ampliación de la instalación de sistemas de videovigilancia

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Cómo presentar la solicitud para obtener la autorización para la instalación y el uso de un sistema de videovigilancia por parte del empresario

Descripción

Los sistemas de videovigilancia necesarios por motivos organizativos y productivos, para la protección del patrimonio de la empresa o para la seguridad en el trabajo, y que también permitan el control a distancia de la actividad de los trabajadores, podrán instalarse previo acuerdo con los representantes sindicales de la empresa. A falta de dichas representaciones o en caso de que no se alcance un acuerdo con ellas, el Servicio de Trabajo es la autoridad competente para conceder la autorización en la Provincia Autónoma de Trento.

El sistema de videovigilancia solo podrá instalarse una vez concedida la autorización. Cabe señalar que incluso la mera instalación y/o puesta en funcionamiento de sistemas audiovisuales antes de obtener la autorización solicitada mediante la presente solicitud dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 38, apartado 1, de la Ley 300/70.

Queda prohibido el uso de sistemas de videovigilancia con fines de control a distancia de la actividad de los trabajadores.

Restricciones

El solicitante deberá presentar la documentación complementaria que le solicite el responsable del procedimiento, dentro de los plazos establecidos.

A quién está dirigido

CASOS EN LOS QUE SE SOLICITA LA INSTALACIÓN

Empresarios que tengan la intención de instalar un sistema de videovigilancia con fines de protección del patrimonio empresarial, por necesidades organizativas y productivas o por motivos de seguridad en el trabajo.

En caso de solicitar la instalación de sistemas de videovigilancia en varias sedes situadas en la Provincia Autónoma de Trento, se podrá presentar una única solicitud.

CASOS EN LOS QUE SE SOLICITA UNA AMPLIACIÓN

Empresarios que tengan la intención de ampliar un sistema de videovigilancia ya autorizado.

La solicitud debe presentarse en los siguientes casos:

  • la empresa tiene la intención de instalar un sistema de videovigilancia en otra unidad local o sede;
  • la empresa tiene la intención de modificar las modalidades de funcionamiento de un sistema ya autorizado;
  • la empresa necesita obtener la autorización para satisfacer necesidades adicionales o nuevas.

Cabe señalar que, para las modificaciones del sistema que afecten únicamente a los componentes tecnológicos ( por ejemplo, la incorporación de una cámara o la sustitución del monitor) y que no impliquen cambios en las modalidades de uso ni en los fines perseguidos, no es necesario presentar ninguna solicitud ni notificación.

Procedimiento

El empleador debe rellenar la solicitud únicamente en línea, accediendo a través de la «Sala del Ciudadano». 

El acceso al servicio se realiza a través de SPID y se puede acceder a él haciendo clic en el botón azul «Acceder al servicio» que aparece a continuación. 

Casos particulares

La autorización debe solicitarse también en el caso de que la empresa no cuente con personal asalariado, pero tenga la intención de contratarlo.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Se deben facilitar los datos de 2 sellos fiscales de 16,00 € cada uno. La empresa deberá conservar los sellos fiscales originales para posibles inspecciones.

Es necesario adjuntar los siguientes documentos:

  • Documento de evaluación de riesgos, en caso de que se solicite la instalación de un sistema de videovigilancia con fines de seguridad en el trabajo;
  • lista de los centros operativos para los que se solicita la autorización, especificando la dirección, la actividad que se lleva a cabo, los motivos en los que se basa la solicitud, el número de trabajadores en plantilla en cada uno de ellos y la presencia de representantes sindicales, en caso de que se solicite la instalación para varios centros operativos;
  • acta de falta de acuerdo con los sindicatos, en caso de que no se haya alcanzado un acuerdo sindical.

Los archivos que se adjunten no podrán superar los 10 Mb; solo se admiten los formatos PDF y JPG.

Tiempos y plazos

El procedimiento debe concluir en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la solicitud. No obstante, dicho plazo queda suspendido en caso de que el Servicio competente solicite al solicitante la presentación de documentación adicional.

Tras la presentación de la solicitud al Servicio de Empleo, se enviará al solicitante una carta de inicio del procedimiento en la que figurarán el nombre y los datos de contacto del responsable del procedimiento, a quien se podrá solicitar información. La carta incluirá también, en su caso, una solicitud de documentación complementaria.

Al término del procedimiento, el Servicio competente emitirá la resolución de autorización o la notificación de archivo con resultado negativo.

60 días

Días máximos de espera

Costes

1 sello fiscal para la presentación de la solicitud
16 euros

1 sello fiscal para la expedición de la resolución
16 euros

En caso de que no se conceda la autorización, el sello fiscal se devolverá al solicitante

Acceder al servicio

Completar la solicitud

Presentación de propuestas de colaboración público-privada (CPP) - Sus prácticas

Autenticación

Documento de identidad electrónico (CIE)
SPID nivel 2
Tarjeta nacional de servicios (CNS)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)

Documentos

Normativa de referencia

Norme sulla tutela della libertà e dignità dei lavoratori, della libertà sindacale e dell'attività sindacale nei luoghi di lavoro e norme sul collocamento.

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Información adicional

Enlaces a sitios externos

Última actualización: 10/07/2026 12:07

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