Descripción
Los sistemas de videovigilancia necesarios por motivos organizativos y productivos, para la protección del patrimonio de la empresa o para la seguridad en el trabajo, y que también permitan el control a distancia de la actividad de los trabajadores, podrán instalarse previo acuerdo con los representantes sindicales de la empresa. A falta de dichas representaciones o en caso de que no se alcance un acuerdo con ellas, el Servicio de Trabajo es la autoridad competente para conceder la autorización en la Provincia Autónoma de Trento.
El sistema de videovigilancia solo podrá instalarse una vez concedida la autorización. Cabe señalar que incluso la mera instalación y/o puesta en funcionamiento de sistemas audiovisuales antes de obtener la autorización solicitada mediante la presente solicitud dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 38, apartado 1, de la Ley 300/70.
Queda prohibido el uso de sistemas de videovigilancia con fines de control a distancia de la actividad de los trabajadores.
Restricciones
El solicitante deberá presentar la documentación complementaria que le solicite el responsable del procedimiento, dentro de los plazos establecidos.