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Solicitud de acreditación para la recogida de declaraciones ICEF

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Solicitud de acreditación de Caf, empresas de servicios y profesionales para la actividad de recogida y transmisión telemática de Declaraciones Sustitutivas de ICEF y solicitudes de intervenciones subvencionadas para el periodo 01.10.2024 - 30.06.2026.

Descripción

Se trata de un sistema para la acreditación de sujetos profesionales a los que encomendar la realización de actividades en favor de los ciudadanos que pretenden acceder a prestaciones sociales ("intervenciones facilitadoras") proporcionadas por la Provincia, sus Órganos funcionales y Agencias, así como por otros Entes públicos territoriales. El objeto de la acreditación es la encomienda de la tarea de recopilación, actualización y transmisión electrónica de las declaraciones sustitutivas del ICEF, así como la actividad de recogida, comprobación y transmisión a las Estructuras provinciales competentes de las solicitudes de intervenciones facilitadas.

La encomienda de la actividad de recogida de las declaraciones ICEF y de las solicitudes de intervenciones subvencionadas se finaliza mediante un acuerdo entre la Provincia Autónoma de Trento y las entidades acreditadas.

Por la actividad realizada por las entidades acreditadas se paga una tasa equivalente a

  • por la recogida y transmisión en línea de las declaraciones ICEF, se reconoce una tasa unitaria de 16,09 euros (dieciséis/09) netos de IVA y brutos de cargas sociales y de seguros;
  • por la recogida y transmisión en línea de las solicitudes de subvención, se reconoce una tasa unitaria de 8,15 (ocho/15) euros netos de IVA y brutos de cargas sociales y de seguros.

Restricciones

La solicitud de acreditación deberá presentarse en la Agencia Provincial de Asistencia y Bienestar Suplementarios antes del 30 de junio de 2025.

A quién está dirigido

Podrán solicitar la acreditación las entidades que cumplan alguno de los siguientes requisitos

  1. ser un centro de asistencia fiscal -en adelante CAF- creado en virtud del capítulo V del Decreto Legislativo nº 241, de 9 de julio de 1997, autorizado por la Agencia Tributaria con competencia territorial para la realización de actividades de asistencia fiscal en virtud del artículo 7 del Decreto Ministerial 164/1999 e inscrito en el registro de CAF previsto en el artículo 9 del mismo Decreto Ministerial
  2. ser una "empresa de servicios" utilizada por una CAF para la realización de actividades de asistencia fiscal, con arreglo al apartado 1 del artículo 11 del Decreto Ministerial 164 de 31 de mayo de 1999
  3. ser un profesional cualificado en el sentido de la letra f-bis) del apartado 4 del artículo 1 del Decreto Legislativo nº 139 de 28 de junio de 2005;
  4. ser una sociedad constituida por los profesionales mencionados en el punto 3.

También se exigen los siguientes requisitos organizativos

  • garantía de cobertura del servicio, a través de ventanillas dedicadas y abiertas al público, durante al menos 4 días a la semana con exclusión de los días festivos y del período de cierre por vacaciones, durante un mínimo de 4 horas al día con una franja horaria de 8.00 a 19.00 horas. Estas condiciones de apertura se aplican hasta la apertura de 5 (cinco) lugares de funcionamiento, mientras que para otros lugares el servicio puede limitarse a un solo día o garantizarse mediante acceso con cita previa;
  • los mostradores o lugares de acceso de los ciudadanos deben cumplir las normas de higiene, salud y seguridad.

Procedimiento

La solicitud de acreditación deberá remitirse al Organismo Provincial de Asistencia y Bienestar Suplementarios por correo electrónico certificado a apapi@pec.provincia.tn.it.

Tiempos y plazos

.

90 días

Días máximos de espera

A partir de la recepción de la solicitud.

Costes

timbre fiscal
16,00 Euro

Documentos

Normativa de referencia

Disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale della Provincia autonoma di Trento (legge finanziaria)

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Nuove disposizioni per la valutazione della condizione economica dei richiedenti interventi agevolativi ai sensi dell''articolo 6 della legge provinciale 1 febbraio 1993, n. 3 (disciplina ICEF).

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Información adicional

Última actualización: 06/02/2026 00:02

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