Descripción
La Diputación Provincial, mediante Resolución nº 483 de fecha 12/04/2024 , aprobó los criterios para la aplicación homogénea y uniforme en todo el territorio provincial de las disposiciones contenidas en los artículos 9 bis y 9 ter del Capítulo II bis, relativas a la vivienda social de las personas con discapacidad (Ley Foral nº 8 de 10 de septiembre de 2003).
La vivienda social se implementa a través de dos proyectos específicos :
1. vías de experimentación de las propias capacidades personales y de autonomía y acercamiento a la vida independiente;
2. desarrollo de formas de convivencia y de compartir un proyecto de vida con otras personas.
El proyecto de vivienda social es elaborado por las autoridades locales competentes y tiene como protagonista a la persona discapacitada.
Para poder acceder a un proyecto de vivienda social, es necesario presentar una solicitud en la oficina local encargada de las políticas sociales de la Comunidad/Territorio de referencia, en relación con la residencia del solicitante. Las solicitudes se tramitan por orden cronológico de presentación.
Los requisitos de admisibilidad son
- Mayoría de edad
- Residencia en la provincia de Trento
- Invalidez civil reconocida no inferior al 46%.
El acceso también está sujeto a las siguientes condiciones: evaluación de la idoneidad y aceptación por parte del Servicio Social competente.