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El proyecto de vida

El Proyecto de Vida Individual, Personalizada y Participada (PdV) es un derecho fundamental introducido por el Decreto Legislativo nº 62 de 2024.

Descripción

Es una herramienta diseñada para acompañar a la persona con discapacidad a lo largo de su trayectoria vital, con el objetivo de garantizar su plena realización, mejorar su calidad de vida y asegurar la mayor autonomía posible. Valoriza los deseos, las necesidades y el potencial de la persona con discapacidad, implicando a los servicios y a la comunidad para que la persona pueda definir y realizar sus propios objetivos vitales.

Qué incluye el Proyecto Vital

Es un documento escrito, que establece objetivos a medio/largo plazo, identifica los recursos disponibles para su realización, teniendo en cuenta

  1. los deseos y aspiraciones de la persona: qué quiere hacer, dónde quiere vivir, etc.
  2. objetivos a alcanzar: vivir solo, hacer deporte, encontrar empleo, etc. Para comprobar la consecución de los objetivos, se identifican indicadores
  3. apoyos necesarios: la lista de todas las intervenciones, servicios y prestaciones (públicas y privadas) necesarios para alcanzar los objetivos
  4. recursos económicos: a través del presupuesto del proyecto, se identifican los recursos, tanto públicos como privados, incluidos los de la persona y la familia, destinados al proyecto (recursos humanos, profesionales, tecnológicos, instrumentales y económicos, que también pueden activarse dentro de la comunidad territorial y el sistema informal de apoyo)
A quién va dirigido

Todos los ciudadanos con discapacidad reconocidos tras la valoración básica realizada conforme al Decreto Legislativo 62/2024, por la Unidad Operativa de Medicina Legal de ASUIT o en posesión de certificación conforme a la Ley 104/1992 (expedida antes del 31/12/2026).

Actores implicados:

  • Persona con discapacidad y/o su representante
  • Familia/cuidador, otras figuras, si están implicadas por la persona
  • LaUnidad de Valoración Multidimensional (UVM): el equipo de profesionales que, teniendo en cuenta los deseos y aspiraciones de la persona, valora los recursos, capacidades, necesidades y requerimientos de apoyo
  • La persona de contacto para la ejecución del proyecto: la figura de referencia para la ejecución del Proyecto identificada en la UVM
  • Servicios sociales, servicios sanitarios, centros escolares, centros de empleo y Tercer Sector, sujetos privados, recursos informales, en función de los objetivos del proyecto.
Cómo se hace

La persona con discapacidad es la Titular del Proyecto de Vida, que se desarrolla a través de un proceso participativo, que incluye las siguientes fases

  1. Solicitud: la persona con discapacidad o quien la represente solicita la activación del Proyecto al Servicio Social de la Mancomunidad del Valle donde reside.
  2. Valoración Multidimensional: se constituye la UVM, que valora de forma integral la situación.
  3. Redacción: sobre la base de la evaluación, se redacta el Proyecto junto con la persona con discapacidad.
  4. Designación de la persona de contacto para la ejecución del Proyecto: se identifica a un profesional que será el punto de referencia para la ejecución y coordinación de todos los servicios.
  5. Implementación yseguimiento: el Proyecto se pone en práctica, se supervisa periódicamente y se actualiza si cambian la situación, las necesidades y las opciones de la persona.
Qué se necesita

La solicitud del Proyecto Life la puede presentar la persona con discapacidad o quien la represente, en cualquier momento y de forma gratuita, en los Servicios Sociales de la Comunidad de Valle de residencia o de los Municipios de Trento o Rovereto.

Para facilitar la presentación de la solicitud, está disponible un formulario que se puede descargar en el siguiente ENLACE:

Para más detalles, concertar una entrevista informativa o solicitar el proyecto, puede ponerse en contacto con los servicios sociales en el siguiente ENLACE: Direcciones de los servicios sociales territoriales por municipio de residencia

Calendario y plazos

La solicitud puede presentarse en cualquier momento.

El plazo máximo de espera es de 120 días.

Los 120 días empiezan a contar a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

Legislación de referencia

Ley nº 227 de 22 de diciembre de 2021

Decreto Legislativo nº 62 de 3 de mayo de 2024

Resolución del Consejo Provincial nº 1687 de 31 de octubre de 2025

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