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Contribución complementaria al alquiler de mercado libre

Contribución a los hogares que alquilan en el mercado libre para el pago del alquiler.

Plazo de presentación de solicitudes

Descripción

La contribución complementaria al alquiler es una intervención pública -prevista por la Ley Foral nº 15 de 7 de noviembre de 2005- destinada a reducir el precio del alquiler en el mercado libre y destinada a los hogares que cumplan los requisitos legales y sean titulares de un contrato de alquiler regular.

Se solicita en línea a través de la Sala de Atención al Ciudadano. La autoridad local en cuyo territorio se encuentra la vivienda y donde usted y su familia viven es responsable de gestionar la solicitud.

Comunidad territorial de Val di Fiemme

Comunidad de Primiero

Comunidad de Valsugana y Tesino

Comunidad de Alta Valsugana y Bersntol

Mancomunidad del Valle de Cembra

Mancomunidad Val di Non

Mancomunidad Val di Sole

Comunidad de Giudicarie

Comunidad de Alto Garda y Ledro

Mancomunidad Vallagarina

Comun General de Fascia

Magnifica Comunità degli Altipiani Cimbri

Comunidad Rotaliana-Königsberg

Comunidad de Paganella

Mancomunidad del Valle dei Laghi

Municipio de Trento y Territorio de Val d'Adige

Antes de presentar su solicitud, debe obtener el certificado del ICEF relativo a la situación económica y financiera de su hogar. Para obtener el certificado ICEF puede dirigirse gratuitamente, previa cita, a uno de los organismos acreditados.

La Comunità di Valle y el Territorio Val d'Adige (Ayuntamiento de Trento) aprueban las clasificaciones y le conceden la contribución si tiene derecho a ella.

La contribución se calcula teniendo en cuenta la situación económica y financiera (ICEF) y la composición del hogar. El importe puede variar entre un mínimo de 40,00 euros y un máximo de 300,00 euros al mes y no puede superar el 50 % del alquiler mensual.

La contribución se concede por una duración máxima de 12 meses y, previa presentación de una nueva solicitud, puede renovarse por otros 12 meses. Salvo en los casos especiales previstos por la normativa de referencia, tras la concesión de la subvención por dos periodos consecutivos, se prevé una interrupción de un año.

Documentos

Ley provincial nº 15 de 7 de noviembre de 2005
Decreto del Presidente de la Provincia de 12 de diciembre de 2011, nº 17-75/Leg (Reglamento de aplicación)

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