A quién está dirigido
El propietario o la persona que tiene el disfrute del bien sujeto a protección paisajística, que corre el riesgo de sufrir un daño o crear un peligro.
Cuando se produzca un hecho que suponga daño o peligro inminente para alguna de las fincas sujetas a protección paisajístico-ambiental, los propietarios deberán comunicarlo a la estructura provincial competente; en este caso, y ante la inercia del municipio competente para ello, la Provincia dictará las órdenes y prohibiciones que estime oportunas para la protección del paisaje.