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Señalización de intervenciones de emergencia para la protección del paisaje

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Cuando se produzca un hecho que suponga daño o peligro inminente para alguna de las fincas sujetas a protección paisajístico-ambiental, los propietarios deberán comunicarlo a la estructura provincial competente; en este caso, y ante la inercia del municipio competente para ello, la Provincia dictará las órdenes y prohibiciones que estime oportunas para la protección del paisaje.

A quién está dirigido

El propietario o la persona que tiene el disfrute del bien sujeto a protección paisajística, que corre el riesgo de sufrir un daño o crear un peligro.

Procedimiento

Notifíquelo a la estructura provincial competente, es decir, el Servicio de Urbanismo y Protección del Paisaje.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Notificación libre al Servicio de Urbanismo y Protección del Paisaje, por correo electrónico certificado a serv.urbanistica@pec.provincia.tn.it, o a través de la interoperabilidad PiTre.

Tiempos y plazos

30 días

Días máximos de espera

a partir del día siguiente a la recepción de la denuncia de daños o peligro inminente.

Referencias normativas:

  • P.L. 4 de agosto de 2015, n.º 15 - Artículo 107, apartado 4.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Legge provinciale per il governo del territorio 2015

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Información adicional

Última actualización: 18/12/2025 13:51

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