Descripción
Se trata de una subvención a fondo perdido para inversiones destinadas a modernizar y mejorar las instalaciones de alojamiento con el objetivo de elevar el nivel de calidad.
Iniciativas subvencionables
Las empresas pueden solicitar la subvención para inversiones fijas en modernización y mejora de instalaciones de alojamiento situadas en la provincia, en relación con
- espacios destinados o que se vayan a destinar a alojamiento de huéspedes
- los espacios destinados o que vayan a destinarse a zonas comunes para la estancia de los huéspedes
- los espacios destinados o que vayan a destinarse aactividades deportivas, curativas, recreativas y de ocio
- nuevos aparcamientos al servicio del establecimiento de alojamiento
Si se opta por el régimen de exención, las iniciativas previstas deben cumplir una de las siguientes condiciones
- una ampliación de las superficies/volúmenes destinados a la actividad empresarial
- una remodelación de la unidad operativa con diversificación de los productos y servicios ofrecidos mediante nuevos productos/servicios adicionales, o una transformación radical de la actividad desarrollada en la unidad operativa en cuestión.
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen
- gastos de inversiones inmobiliarias: obras, instalaciones, gastos técnicos, adquisición de plazas de aparcamiento o de terrenos para aparcamientos;
- gastos de inversiones mobiliarias: mobiliario, enseres, equipos, sistemas informáticos de hardware y software, viviendas móviles.
Gastos no subvencionables
No serán subvencionables los gastos de
- nuevas instalaciones de alojamiento;
- habitaciones para el personal.
Límites de gastos subvencionables
- Límite mínimo de gastos subvencionables: 30.000,00 euros
- Límite máximo de gastos subvencionables: 1.500.000,00 euros
- Límite para la compra de plazas de aparcamiento o terrenos para aparcamientos: 300.000,00 euros
Medida de contribución
El porcentaje de contribución que puede obtener la empresa es
- bajo el régimen de minimis: 30%.
- en régimen de exención
- pequeña empresa: 20%.
- mediana empresa: 10%.
La contribución se abona en un único plazo una vez finalizada y comunicada la inversión.
Restricciones
Costes
No hay más gastos de solicitud que el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Obligaciones
Las inversiones facilitadas deben
- cumplir los requisitos de racionalidad y funcionalidad
- ser utilizadas exclusivamente por la empresa beneficiaria para llevar a cabo las actividades facilitadas por la convocatoria de propuestas
- referirse a una unidad operativa en la provincia
- referirse a bienes inmuebles propiedad del solicitante (para inversiones superiores a 500.000,00 euros, solicitud total).
El acceso a la subvención conlleva estas obligaciones para usted
- no enajenar, transferir o, en cualquier caso, retirar de su uso previsto los bienes o servicios para los que se han concedido las subvenciones (bienes inmuebles de valor superior a 250.000,00 euros: 10 años; bienes inmuebles de valor inferior o igual a 250.000,00 euros: 5 años; bienes muebles de valor superior a 250.000,00 euros: 5 años; bienes muebles de valor inferior o igual a 250.000,00 euros: 3 años)
- pronta notificación de cualquier cambio subjetivo u objetivo relevante para la concesión de la facilidad o para su continuación;
- aplicación a sus empleados de los convenios y acuerdos colectivos nacionales y provinciales, cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social y de asistencia y de las disposiciones relativas a la protección de la salud y la integridad física de los trabajadores;
- el rescate de los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero.
Acumulación
Para una misma inversión no puede haberse beneficiado de contribuciones en virtud de la LP 6/99 o del Bando Qualità in Trentino - settore ricettivo (edición 2020).
Tampocoson admisibles las participaciones en una inversión inmobiliaria, con una única calificación, para la que se haya solicitado o se tenga intención de solicitar una participación en virtud de la LP 6/99.
Para la misma inversión, podrá beneficiarse de cualquier desgravación fiscal o social, si no constituye una ayuda estatal.