Descripción
Descripción de la intervención
La intervención tiene por objeto promover el crecimiento económico de las zonas rurales mediante acciones destinadas a reforzar la productividad, la rentabilidad y la competitividad en los mercados del sector agrícola, agroalimentario y agroindustrial, mejorando al mismo tiempo su comportamiento climático y medioambiental.
Este objetivo general se persigue mediante el apoyo a las inversiones materiales e inmateriales de las empresas que operan en la transformación y/o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura. El producto final obtenido del proceso de transformación y/o comercialización puede no estar incluido en la lista del citado Anexo I.
A efectos de la presente intervención, se entenderá por procesos de transformación y comercialización uno o varios de los siguientes procesos: selección, transformación, conservación, almacenamiento, envasado, transformación, envasado, comercialización de los productos de la cadena agroindustrial.
Para todo lo no previsto expresamente en el presente anuncio, se remite a la RSE, a la PSP y a la normativa comunitaria vigente.
Objetivos
La intervención contribuye a la consecución de los objetivos generales b) y c) del artículo 5. del Reglamento (UE) 2021/2115 y de los siguientes objetivos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115
- OE4: Contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, incluso mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la captura de carbono, y promover la energía sostenible.
- OE8: promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluida la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
Esta ayuda se aplica en todo el territorio de la Provincia de Trento.
Las zonas fuera del territorio provincial no son elegibles.
Condiciones de admisibilidad para los solicitantes
En la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cada solicitante está obligado a crear y actualizar su propio expediente electrónico de explotación de conformidad con el Decreto Presidencial no 503/99 y sus modificaciones y complementos. El expediente de la explotación es el conjunto de informaciones declaradas por la explotación, comprobadas y verificadas y constatadas inequívocamente a través del SIGC. La información sobre el expediente de explotación y el manual de uso están disponibles en la página web del Organismo Pagador Provincial - APPAG, en el siguiente enlace: https://www.provincia.tn.it/Servizi/Fascicolo-aziendale-agricoltori2.
En el momento de presentar la solicitud de ayuda, el solicitante deberá disponer de los títulos de propiedad adecuados de las parcelas o edificios en cuestión, con el fin de garantizar el cumplimiento de las posibles limitaciones de las inversiones financiadas. En particular, el solicitante deberá ser el propietario del edificio y/o terreno en el que pretenda llevar a cabo la inversión objeto de la ayuda; también será subvencionable una iniciativa que afecte a un bien inmueble (edificio/terreno) que sea objeto de un contrato de compraventa, con el requisito de que el solicitante adquiera el inmueble antes de que pueda abonarse la ayuda. También son subvencionables las iniciativas que afecten a bienes inmuebles que estén a disposición del beneficiario en virtud de un derecho real o en virtud de un contrato registrado de duración igual al uso previsto de la iniciativa, tal como se indica en el punto 12 de la Resolución nº 2264/2024 de los criterios. Estos bienes inmuebles deberán figurar en el expediente de la explotación de conformidad con las normas del manual de la APPAG.
No se podrán conceder ayudas a empresas que hayan sido beneficiarias de recuperaciones de ayudas concedidas en el marco del PDR 2007-2013 y 2014-2022 y del PSP vigente y posteriormente retiradas, sin que se haya procedido a su reintegro.
La falta de alguno de los requisitos de elegibilidad determina la no elegibilidad para la ayuda.
Tipos de intervenciones previstas
Las siguientes operaciones de inversión son subvencionables en virtud de los fines específicos previstos en la ficha de intervención SRD13 del CSR:
Sector lácteo | Sector vitivinícola | Sector hortofrutícola | Otros sectores | |
Finalidad a) Valorización del capital agrícola mediante la adquisición, construcción, reestructuración, modernización de instalaciones y estructuras de selección, transformación, conservación, almacenamiento, acondicionamiento, transformación, envasado, comercialización de los productos de la cadena agroindustrial; | X | X | X | X (sólo punto de venta) |
Finalidad b) Mejora tecnológica y racionalización de los ciclos de producción, incluidos el suministro y el uso eficiente de los insumos de producción, incluidos la energía y el agua, con vistas a la sostenibilidad; | X | X | ||
Propósito c) Mejora de los procesos de integración dentro de las cadenas de suministro; | X | X | ||
Finalidad d) Adaptación/mejora de las instalaciones y procesos de producción a los sistemas de gestión de la calidad y el medio ambiente, la trazabilidad y el etiquetado de los productos; | X | X | ||
Finalidad e) Mejora de la sostenibilidad medioambiental, también con vistas a la reutilización de subproductos y residuos de transformación; | X | X | ||
Finalidad f) consecución de niveles de seguridad laboral superiores a los mínimos indicados por la legislación vigente; | X | X | ||
finalidad g) aumento del valor añadido de la producción, incluida la cualificación de la producción mediante el desarrollo de productos de calidad y/o en términos de seguridad alimentaria; | X | X | ||
Objetivo h) Apertura de nuevos mercados. | X | X |
Criterios de subvencionabilidad de las operaciones
Son subvencionables las operaciones que persigan uno o varios de los objetivos mencionados.
Los sectores subvencionables son: frutas y hortalizas, vitivinícola, lácteo.
Limitado a la creación de puntos de venta en las explotaciones con el fin de promover y valorizar los productos de calidad, los beneficiarios subvencionables son los que operan en sectores distintos de los mencionados anteriormente, siempre que estén incluidos en los sectores enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE, con exclusión de los productos de la pesca y la acuicultura, y que puedan optar a la puntuación prevista en el punto 7.1 de la Decisión nº 2264/2024 titulada"Explotaciones que operan principalmente en la cadena corta de suministro".
La falta de alguno de los requisitos del proyecto determina la no elegibilidad para la ayuda.
Los gastos subvencionables generales se establecen en el punto 5.3 de los Criterios de la Decisión nº 2264/2024.
Los gastos subvencionables y específicos por intervención y por tipo de sector (lácteo, frutas y hortalizas, vitivinícola y otros sectores) se establecen en los puntos 5.4 y 5.4.1 de la Decisión nº 2264/2024.
Gastos no subvencionables
Los siguientes tipos de gastos no son subvencionables
- compra de derechos de producción agrícola
- compra de derechos de ayuda
- la compra de tierras por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate
- la compra de animales y la compra de plantas anuales y los costes de plantación correspondientes;
- gastos de intereses, con excepción de los relativos a subvenciones concedidas en forma de bonificación de intereses;
- inversiones en infraestructuras a gran escala no cubiertas por las estrategias de desarrollo local participativo a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, con excepción de las inversiones en banda ancha y las inversiones en protección contra inundaciones y costas destinadas a reducir las consecuencias de probables desastres naturales, condiciones meteorológicas adversas o acontecimientos catastróficos,
- las inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos en consonancia con los principios de gestión forestal sostenible elaborados en las Directrices paneuropeas de forestación y reforestación
- gastos corrientes de mantenimiento, funcionamiento y explotación
- gastos de inversiones destinadas únicamente a cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las especificidades previstas en las fichas individuales de intervención del apartado 5.3 del PSP;
- gastos relacionados con el servicio posventa de bienes de equipo;
- el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros impuestos y derechos
- inversiones para oficinas y locales de servicios
- compras de instalaciones, maquinaria y equipos de segunda mano;
- arrendamiento de bienes inmuebles, nuevas instalaciones, maquinaria y equipos;
- gastos bancarios y jurídicos, gastos de asesoría jurídica, gastos notariales, gastos de asesoría financiera, gastos de cuentas corrientes;
- gastos de contribuciones en especie y trabajos en especie;
- trabajos de demolición;
- gastos de garantías de caución;
- material fungible, incluidas piezas o repuestos para maquinaria y equipos, rótulos, placas, señalización;
- gastos de planificación y supervisión de obras cuando se encomienden a miembros de los consejos de administración de las empresas solicitantes;
- gastos de iniciativas ya financiadas a estructuras cooperativas y solicitadas por socios pertenecientes a nuevas empresas creadas tras su salida de la cooperativa de origen
- capital circulante;
- inversiones asignadas en territorios no provinciales
- gastos relativos a operaciones de inversión (tipos de obras y compras) para los que se haya presentado una solicitud de renuncia o revocación tras la concesión de la subvención en el marco del R.S.P. 2014-2022, el P.S.P. vigente, en los últimos 5 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Con el fin de optimizar el uso efectivo de los recursos, también existe inelegibilidad en caso de pérdida o no comunicación en los plazos establecidos de las operaciones de inversión. En el caso de que la renuncia total o parcial se refiera a una iniciativa concedida en el marco de la medida 4.2.1 del P.S.R. 2014-2022, la iniciativa similar podrá solicitar financiación en el marco de la medida SRD13 del P.S.R. únicamente si presenta elementos significativos de mejora e innovación con respecto a la iniciativa a la que se renuncia. También existe inelegibilidad en caso de solicitud formal de baja del beneficiario en la cooperativa/consorcio al que pertenece, si las iniciativas para las que se solicita la aportación en esta intervención SRD13 ya han sido solicitadas y/o financiadas desde la cooperativa/consorcio al que pertenece, como parte de la obligación social de aportación, en los últimos 5 años desde la fecha de presentación de la solicitud;
- en relación con el objetivo h) "apertura de nuevos mercados" previsto en el punto 5.1 de la convocatoria pública nº 2264/2024, no son subvencionables los gastos corrientes como, por ejemplo, aunque no exclusivamente, la participación en congresos, ferias, pernoctaciones, billetes de tren/avión/barco, etc., los gastos subvencionables de la OCM de frutas y hortalizas y los gastos de publicidad.
Forma e importe de la ayuda y límites de los gastos de intervención
- La ayuda se concede en forma de aportación de capital.
- El nivel de ayuda de la aportación de capital sobre los gastos subvencionables es del 40%.
- Para poder optar a la financiación, el importe mínimo de los gastos exigidos para cada solicitud individual debe ser de al menos 70.000,00 euros.
- El gasto máximo subvencionable es de 2.500.000,00 euros.
- Para la construcción de puntos de venta, el gasto máximo subvencionable es de 500.000,00 euros.
Compatibilidad y acumulación con otras ayudas e instalaciones
En lo que respecta a la demarcación, los gastos subvencionables en el marco de la OCM de frutas y hortalizas, la OCM del vino y la intervención SRD01 del PSP 2023-2027 no son subvencionables en el marco de la presente convocatoria de propuestas.
Los gastos financiados en el marco de esta medida no pueden optar a ninguna otra financiación a través de los instrumentos financieros de la UE.
Restricciones
El importe de los gastos debe estar debidamente justificado mediante facturas (hoja de estilo) emitidas a nombre del beneficiario y debidamente pagadas o mediante documentos con valor probatorio equivalente al de las facturas.
Los gastos deben ser abonados por el beneficiario mediante transferencia bancaria o postal o mediante RIBA, a una cuenta a nombre del beneficiario (cuenta corriente dedicada, aunque no sea exclusivamente, a la operación de inversión). Limitado a la compra de estructuras/terrenos, también se permite el pago mediante giro bancario nominativo, con justificante de adeudo.
Es obligatorio indicar el Código Único de Proyecto (CUP) en todas las facturas y en todos los pagos. El código es asignado por el Servicio Agrícola antes de la decisión de concesión de la contribución. El CUP debe estar siempre presente en los documentos justificativos del gasto (facturas y documentos de pago) emitidos después de la notificación del CUP.
Los gastos soportados por documentos (facturas y pagos) sin código CUP no serán subvencionables.
Para los documentos anteriores a la comunicación del código CUP, la correlación entre el gasto efectuado y la iniciativa financiada deberá efectuarse del siguiente modo
- Para las facturas aún no pagadas, el beneficiario de la ayuda deberá indicar el CUP en el recibo de pago efectuado por transferencia bancaria o postal o por RIBA. Si en el justificante de pago no figura el CUP o éste ha sido colocado incorrectamente, se podrá regularizar mediante la presentación de una declaración sustitutoria de acta notarial de acuerdo con el Decreto del Presidente 445/2000, en la que el beneficiario acredite la correlación entre la factura o facturas y la iniciativa subvencionada. La declaración deberá adjuntarse a la copia de la factura (en el caso de facturas electrónicas, materialización analógica del documento) y presentarse a efectos del pago del incentivo, junto con el resto de documentación requerida para la comunicación de gastos;
- para las facturas pagadas, el beneficiario deberá emitir una declaración sustitutiva de la declaración jurada conforme al Decreto Presidencial 445/2000, también acumulativo, en la que acredite la correlación entre la/s factura/s y la iniciativa subvencionada. La declaración deberá adjuntarse a la copia de la factura (en el caso de facturas electrónicas, materialización analógica del documento) y presentarse a efectos del pago del incentivo, junto con el resto de documentación requerida para la comunicación de gastos.
Para los documentos posteriores a la comunicación del código CUP, es posible regularizar puntualmente la situación según una de las siguientes posibilidades
- realizando una integración electrónica al sistema de intercambio de la Agencia Tributaria. El documento de integración transmitido al sistema de intercambio debe contener tanto los datos necesarios para la integración (código CUP) como los datos de la factura y debe adjuntarse a la propia factura;
- emisión de una nota de abono, por parte del proveedor, en el plazo permitido por la normativa, destinada a la anulación del título de gasto y la posterior emisión de un nuevo título de gasto, con el código CUP .
En el caso de pagos efectuados mediante letras bancarias, cuya elegibilidad está reservada únicamente a la compra de estructuras y terrenos (según lo previsto en el punto 5.4 de la Resolución del Criterio nº 2264/2024), la escritura de compraventa deberá informar del código CUP y del código de serie de cada letra bancaria. A efectos de la obligación de trazabilidad del gasto, las escrituras de compraventa deberán revestir la forma de escritura pública o escritura privada notarial.
OBLIGACIONES
El beneficiario de una operación de inversión se compromete a
- ejecutar la operación de acuerdo con los términos definidos en la decisión de concesión del Servicio Agrícola, sin perjuicio de posibles variaciones y prórrogas;
- salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, garantizar la estabilidad de la operación de inversión subvencionada durante un periodo mínimo de tiempo de
- 5 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario para los bienes muebles y equipos;
- 10 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario para bienes inmuebles, obras de construcción, incluido el equipo fijo.
Las obligaciones se verifican mediante controles a posteriori, de conformidad con la normativa pertinente. También se realizarán controles por muestreo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, de las declaraciones en lugar de declaraciones juradas y certificaciones.
Para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de las operaciones de inversión apoyadas por el FEADER, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2022/129 y en las disposiciones dictadas por la Autoridad de Gestión. Las disposiciones relativas a las obligaciones de publicidad e información para cada operación individual están disponibles en el siguiente enlace https://www.provincia.tn.it/FEASR .
SANCIONES Y REDUCCIONES
En caso de detección de sanciones e incumplimiento de los compromisos, obligaciones y condiciones de elegibilidad previstas para las Intervenciones, según el capítulo 7.3.2 de la PSP italiana, se aplicarán las disposiciones del Decreto Legislativo nº 42 de 17 de marzo de 2023, relativas a la reducción y exclusión de las ayudas. Actualmente se están publicando los decretos de aplicación del Decreto Legislativo nº 42 de 17 de marzo de 2023, que establecen la norma general para la aplicación de las reducciones, determinando su gravedad, alcance, duración y repetición. A la espera de la aplicación de estos decretos, se aplica lo siguiente con respecto a estos criterios:
1. en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 12 (5 y 10 años), la contribución se retirará y recuperará proporcionalmente al período de incumplimiento
2. en caso de incumplimiento del plazo máximo de comunicación a que se refiere el punto 9 para la presentación de la solicitud de pago final de la subvención con la documentación correspondiente, se aplicarán las sanciones establecidas para el incumplimiento del plazo final por la Resolución de la Diputación nº 1980, de 14/09/2007, que establecen que
- en el caso de que la documentación para el pago final de la subvención se presente fuera de plazo, pero en todo caso antes de que se adopte la medida de pérdida total, la subvención se reducirá en un 5%;
- en caso contrario, se decretará la pérdida total de la ayuda, con recuperación, en su caso, de los pagos anticipados.
3. Las sanciones de este punto 14 se aplicarán también en caso de solicitud de amnistía de una variante del punto 10, una vez realizadas las obras correspondientes.
4. En caso de omisión del CUP en las facturas y documentos acreditativos del gasto y en los documentos de pago correspondientes, la propia factura será inelegible sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.3.4.
5. Si durante la instrucción de la liquidación final se comprueba que se han perdido los requisitos de selección establecidos en el apartado 7.1 que han contribuido a la puntuación de la lista de clasificación, en la lista de comprobación de la liquidación final (aceptación) se especificará si la reducción de la puntuación es relevante o no para la elegibilidad de la subvención; si es relevante, se retirará la subvención y se recuperará cualquier anticipo.
6. En caso de recuperación de las cantidades, éstas se incrementarán con los intereses legales a partir del sexagésimo primer día desde la fecha de registro de la comunicación de la orden de recuperación, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014.
7. En caso de incumplimiento de los procedimientos de concesión, el incumplimiento de lo dispuesto en los procedimientos de adjudicación de las obras dará lugar al recálculo y retirada de la subvención en un 30%, aplicado únicamente sobre el importe de la subvención prevista para el tipo de obra afectada por el incumplimiento.