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SRD13 Inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas Convocatoria II

  • No activo

El plazo de presentación de candidaturas expiró el 31 de julio de 2025.

Solicitudes de ayuda 2ª convocatoria P.S.P. 2023-2027, para inversiones de empresas dedicadas a la transformación y/o comercio de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE, excluidos la pesca y la acuicultura. Plazo de presentación de solicitudes 31 de julio de 2025.

Descripción

Descripción de la intervención

La intervención tiene por objeto promover el crecimiento económico de las zonas rurales mediante acciones destinadas a reforzar la productividad, la rentabilidad y la competitividad en los mercados del sector agrícola, agroalimentario y agroindustrial, mejorando al mismo tiempo su comportamiento climático y medioambiental.

Este objetivo general se persigue mediante el apoyo a las inversiones materiales e inmateriales de las empresas que operan en la transformación y/o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura. El producto final obtenido del proceso de transformación y/o comercialización puede no estar incluido en la lista del citado Anexo I.

A efectos de la presente intervención, se entenderá por procesos de transformación y comercialización uno o varios de los siguientes procesos: selección, transformación, conservación, almacenamiento, envasado, transformación, envasado, comercialización de los productos de la cadena agroindustrial.

Para todo lo no previsto expresamente en el presente anuncio, se remite a la RSE, a la PSP y a la normativa comunitaria vigente.

Objetivos

La intervención contribuye a la consecución de los objetivos generales b) y c) del artículo 5. del Reglamento (UE) 2021/2115 y de los siguientes objetivos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115

  • OE4: Contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, incluso mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la captura de carbono, y promover la energía sostenible.
  • OE8: promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluida la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

Esta ayuda se aplica en todo el territorio de la Provincia de Trento.

Las zonas fuera del territorio provincial no son elegibles.

Condiciones de admisibilidad para los solicitantes

En la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cada solicitante está obligado a crear y actualizar su propio expediente electrónico de explotación de conformidad con el Decreto Presidencial no 503/99 y sus modificaciones y complementos. El expediente de la explotación es el conjunto de informaciones declaradas por la explotación, comprobadas y verificadas y constatadas inequívocamente a través del SIGC. La información sobre el expediente de explotación y el manual de uso están disponibles en la página web del Organismo Pagador Provincial - APPAG, en el siguiente enlace: https://www.provincia.tn.it/Servizi/Fascicolo-aziendale-agricoltori2.

En el momento de presentar la solicitud de ayuda, el solicitante deberá disponer de los títulos de propiedad adecuados de las parcelas o edificios en cuestión, con el fin de garantizar el cumplimiento de las posibles limitaciones de las inversiones financiadas. En particular, el solicitante deberá ser el propietario del edificio y/o terreno en el que pretenda llevar a cabo la inversión objeto de la ayuda; también será subvencionable una iniciativa que afecte a un bien inmueble (edificio/terreno) que sea objeto de un contrato de compraventa, con el requisito de que el solicitante adquiera el inmueble antes de que pueda abonarse la ayuda. También son subvencionables las iniciativas que afecten a bienes inmuebles que estén a disposición del beneficiario en virtud de un derecho real o en virtud de un contrato registrado de duración igual al uso previsto de la iniciativa, tal como se indica en el punto 12 de la Resolución nº 2264/2024 de los criterios. Estos bienes inmuebles deberán figurar en el expediente de la explotación de conformidad con las normas del manual de la APPAG.

No se podrán conceder ayudas a empresas que hayan sido beneficiarias de recuperaciones de ayudas concedidas en el marco del PDR 2007-2013 y 2014-2022 y del PSP vigente y posteriormente retiradas, sin que se haya procedido a su reintegro.

La falta de alguno de los requisitos de elegibilidad determina la no elegibilidad para la ayuda.

Tipos de intervenciones previstas

Las siguientes operaciones de inversión son subvencionables en virtud de los fines específicos previstos en la ficha de intervención SRD13 del CSR:

  Sector lácteo Sector vitivinícola Sector hortofrutícola

Otros

sectores

Finalidad a) Valorización del capital agrícola mediante la adquisición, construcción, reestructuración, modernización de instalaciones y estructuras de selección, transformación, conservación, almacenamiento, acondicionamiento, transformación, envasado, comercialización de los productos de la cadena agroindustrial; X X X X (sólo punto de venta)
Finalidad b) Mejora tecnológica y racionalización de los ciclos de producción, incluidos el suministro y el uso eficiente de los insumos de producción, incluidos la energía y el agua, con vistas a la sostenibilidad; X X    
Propósito c) Mejora de los procesos de integración dentro de las cadenas de suministro; X X    
Finalidad d) Adaptación/mejora de las instalaciones y procesos de producción a los sistemas de gestión de la calidad y el medio ambiente, la trazabilidad y el etiquetado de los productos; X X    
Finalidad e) Mejora de la sostenibilidad medioambiental, también con vistas a la reutilización de subproductos y residuos de transformación; X X    
Finalidad f) consecución de niveles de seguridad laboral superiores a los mínimos indicados por la legislación vigente; X X    
finalidad g) aumento del valor añadido de la producción, incluida la cualificación de la producción mediante el desarrollo de productos de calidad y/o en términos de seguridad alimentaria; X X    
Objetivo h) Apertura de nuevos mercados. X X    

Criterios de subvencionabilidad de las operaciones

Son subvencionables las operaciones que persigan uno o varios de los objetivos mencionados.

Los sectores subvencionables son: frutas y hortalizas, vitivinícola, lácteo.

Limitado a la creación de puntos de venta en las explotaciones con el fin de promover y valorizar los productos de calidad, los beneficiarios subvencionables son los que operan en sectores distintos de los mencionados anteriormente, siempre que estén incluidos en los sectores enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE, con exclusión de los productos de la pesca y la acuicultura, y que puedan optar a la puntuación prevista en el punto 7.1 de la Decisión nº 2264/2024 titulada"Explotaciones que operan principalmente en la cadena corta de suministro".

La falta de alguno de los requisitos del proyecto determina la no elegibilidad para la ayuda.

Los gastos subvencionables generales se establecen en el punto 5.3 de los Criterios de la Decisión nº 2264/2024.

Los gastos subvencionables y específicos por intervención y por tipo de sector (lácteo, frutas y hortalizas, vitivinícola y otros sectores) se establecen en los puntos 5.4 y 5.4.1 de la Decisión nº 2264/2024.

Gastos no subvencionables

Los siguientes tipos de gastos no son subvencionables

  1. compra de derechos de producción agrícola
  2. compra de derechos de ayuda
  3. la compra de tierras por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate
  4. la compra de animales y la compra de plantas anuales y los costes de plantación correspondientes;
  5. gastos de intereses, con excepción de los relativos a subvenciones concedidas en forma de bonificación de intereses;
  6. inversiones en infraestructuras a gran escala no cubiertas por las estrategias de desarrollo local participativo a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, con excepción de las inversiones en banda ancha y las inversiones en protección contra inundaciones y costas destinadas a reducir las consecuencias de probables desastres naturales, condiciones meteorológicas adversas o acontecimientos catastróficos,
  7. las inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos en consonancia con los principios de gestión forestal sostenible elaborados en las Directrices paneuropeas de forestación y reforestación
  8. gastos corrientes de mantenimiento, funcionamiento y explotación
  9. gastos de inversiones destinadas únicamente a cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las especificidades previstas en las fichas individuales de intervención del apartado 5.3 del PSP;
  10. gastos relacionados con el servicio posventa de bienes de equipo;
  11. el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros impuestos y derechos
  12. inversiones para oficinas y locales de servicios
  13. compras de instalaciones, maquinaria y equipos de segunda mano;
  14. arrendamiento de bienes inmuebles, nuevas instalaciones, maquinaria y equipos;
  15. gastos bancarios y jurídicos, gastos de asesoría jurídica, gastos notariales, gastos de asesoría financiera, gastos de cuentas corrientes;
  16. gastos de contribuciones en especie y trabajos en especie;
  17. trabajos de demolición;
  18. gastos de garantías de caución;
  19. material fungible, incluidas piezas o repuestos para maquinaria y equipos, rótulos, placas, señalización;
  20. gastos de planificación y supervisión de obras cuando se encomienden a miembros de los consejos de administración de las empresas solicitantes;
  21. gastos de iniciativas ya financiadas a estructuras cooperativas y solicitadas por socios pertenecientes a nuevas empresas creadas tras su salida de la cooperativa de origen
  22. capital circulante;
  23. inversiones asignadas en territorios no provinciales
  24. gastos relativos a operaciones de inversión (tipos de obras y compras) para los que se haya presentado una solicitud de renuncia o revocación tras la concesión de la subvención en el marco del R.S.P. 2014-2022, el P.S.P. vigente, en los últimos 5 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Con el fin de optimizar el uso efectivo de los recursos, también existe inelegibilidad en caso de pérdida o no comunicación en los plazos establecidos de las operaciones de inversión. En el caso de que la renuncia total o parcial se refiera a una iniciativa concedida en el marco de la medida 4.2.1 del P.S.R. 2014-2022, la iniciativa similar podrá solicitar financiación en el marco de la medida SRD13 del P.S.R. únicamente si presenta elementos significativos de mejora e innovación con respecto a la iniciativa a la que se renuncia. También existe inelegibilidad en caso de solicitud formal de baja del beneficiario en la cooperativa/consorcio al que pertenece, si las iniciativas para las que se solicita la aportación en esta intervención SRD13 ya han sido solicitadas y/o financiadas desde la cooperativa/consorcio al que pertenece, como parte de la obligación social de aportación, en los últimos 5 años desde la fecha de presentación de la solicitud;
  25. en relación con el objetivo h) "apertura de nuevos mercados" previsto en el punto 5.1 de la convocatoria pública nº 2264/2024, no son subvencionables los gastos corrientes como, por ejemplo, aunque no exclusivamente, la participación en congresos, ferias, pernoctaciones, billetes de tren/avión/barco, etc., los gastos subvencionables de la OCM de frutas y hortalizas y los gastos de publicidad.

Forma e importe de la ayuda y límites de los gastos de intervención

  1. La ayuda se concede en forma de aportación de capital.
  2. El nivel de ayuda de la aportación de capital sobre los gastos subvencionables es del 40%.
  3. Para poder optar a la financiación, el importe mínimo de los gastos exigidos para cada solicitud individual debe ser de al menos 70.000,00 euros.
  4. El gasto máximo subvencionable es de 2.500.000,00 euros.
  5. Para la construcción de puntos de venta, el gasto máximo subvencionable es de 500.000,00 euros.

Compatibilidad y acumulación con otras ayudas e instalaciones

En lo que respecta a la demarcación, los gastos subvencionables en el marco de la OCM de frutas y hortalizas, la OCM del vino y la intervención SRD01 del PSP 2023-2027 no son subvencionables en el marco de la presente convocatoria de propuestas.

Los gastos financiados en el marco de esta medida no pueden optar a ninguna otra financiación a través de los instrumentos financieros de la UE.

Restricciones

El importe de los gastos debe estar debidamente justificado mediante facturas (hoja de estilo) emitidas a nombre del beneficiario y debidamente pagadas o mediante documentos con valor probatorio equivalente al de las facturas.

Los gastos deben ser abonados por el beneficiario mediante transferencia bancaria o postal o mediante RIBA, a una cuenta a nombre del beneficiario (cuenta corriente dedicada, aunque no sea exclusivamente, a la operación de inversión). Limitado a la compra de estructuras/terrenos, también se permite el pago mediante giro bancario nominativo, con justificante de adeudo.

Es obligatorio indicar el Código Único de Proyecto (CUP) en todas las facturas y en todos los pagos. El código es asignado por el Servicio Agrícola antes de la decisión de concesión de la contribución. El CUP debe estar siempre presente en los documentos justificativos del gasto (facturas y documentos de pago) emitidos después de la notificación del CUP.

Los gastos soportados por documentos (facturas y pagos) sin código CUP no serán subvencionables.

Para los documentos anteriores a la comunicación del código CUP, la correlación entre el gasto efectuado y la iniciativa financiada deberá efectuarse del siguiente modo

  • Para las facturas aún no pagadas, el beneficiario de la ayuda deberá indicar el CUP en el recibo de pago efectuado por transferencia bancaria o postal o por RIBA. Si en el justificante de pago no figura el CUP o éste ha sido colocado incorrectamente, se podrá regularizar mediante la presentación de una declaración sustitutoria de acta notarial de acuerdo con el Decreto del Presidente 445/2000, en la que el beneficiario acredite la correlación entre la factura o facturas y la iniciativa subvencionada. La declaración deberá adjuntarse a la copia de la factura (en el caso de facturas electrónicas, materialización analógica del documento) y presentarse a efectos del pago del incentivo, junto con el resto de documentación requerida para la comunicación de gastos;
  • para las facturas pagadas, el beneficiario deberá emitir una declaración sustitutiva de la declaración jurada conforme al Decreto Presidencial 445/2000, también acumulativo, en la que acredite la correlación entre la/s factura/s y la iniciativa subvencionada. La declaración deberá adjuntarse a la copia de la factura (en el caso de facturas electrónicas, materialización analógica del documento) y presentarse a efectos del pago del incentivo, junto con el resto de documentación requerida para la comunicación de gastos.

Para los documentos posteriores a la comunicación del código CUP, es posible regularizar puntualmente la situación según una de las siguientes posibilidades

  • realizando una integración electrónica al sistema de intercambio de la Agencia Tributaria. El documento de integración transmitido al sistema de intercambio debe contener tanto los datos necesarios para la integración (código CUP) como los datos de la factura y debe adjuntarse a la propia factura;
  • emisión de una nota de abono, por parte del proveedor, en el plazo permitido por la normativa, destinada a la anulación del título de gasto y la posterior emisión de un nuevo título de gasto, con el código CUP .

En el caso de pagos efectuados mediante letras bancarias, cuya elegibilidad está reservada únicamente a la compra de estructuras y terrenos (según lo previsto en el punto 5.4 de la Resolución del Criterio nº 2264/2024), la escritura de compraventa deberá informar del código CUP y del código de serie de cada letra bancaria. A efectos de la obligación de trazabilidad del gasto, las escrituras de compraventa deberán revestir la forma de escritura pública o escritura privada notarial.

OBLIGACIONES

El beneficiario de una operación de inversión se compromete a

  1. ejecutar la operación de acuerdo con los términos definidos en la decisión de concesión del Servicio Agrícola, sin perjuicio de posibles variaciones y prórrogas;
  2. salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, garantizar la estabilidad de la operación de inversión subvencionada durante un periodo mínimo de tiempo de
  • 5 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario para los bienes muebles y equipos;
  • 10 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario para bienes inmuebles, obras de construcción, incluido el equipo fijo.

Las obligaciones se verifican mediante controles a posteriori, de conformidad con la normativa pertinente. También se realizarán controles por muestreo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, de las declaraciones en lugar de declaraciones juradas y certificaciones.

Para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de las operaciones de inversión apoyadas por el FEADER, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2022/129 y en las disposiciones dictadas por la Autoridad de Gestión. Las disposiciones relativas a las obligaciones de publicidad e información para cada operación individual están disponibles en el siguiente enlace https://www.provincia.tn.it/FEASR .

SANCIONES Y REDUCCIONES

En caso de detección de sanciones e incumplimiento de los compromisos, obligaciones y condiciones de elegibilidad previstas para las Intervenciones, según el capítulo 7.3.2 de la PSP italiana, se aplicarán las disposiciones del Decreto Legislativo nº 42 de 17 de marzo de 2023, relativas a la reducción y exclusión de las ayudas. Actualmente se están publicando los decretos de aplicación del Decreto Legislativo nº 42 de 17 de marzo de 2023, que establecen la norma general para la aplicación de las reducciones, determinando su gravedad, alcance, duración y repetición. A la espera de la aplicación de estos decretos, se aplica lo siguiente con respecto a estos criterios:

1. en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 12 (5 y 10 años), la contribución se retirará y recuperará proporcionalmente al período de incumplimiento

2. en caso de incumplimiento del plazo máximo de comunicación a que se refiere el punto 9 para la presentación de la solicitud de pago final de la subvención con la documentación correspondiente, se aplicarán las sanciones establecidas para el incumplimiento del plazo final por la Resolución de la Diputación nº 1980, de 14/09/2007, que establecen que

  • en el caso de que la documentación para el pago final de la subvención se presente fuera de plazo, pero en todo caso antes de que se adopte la medida de pérdida total, la subvención se reducirá en un 5%;
  • en caso contrario, se decretará la pérdida total de la ayuda, con recuperación, en su caso, de los pagos anticipados.

3. Las sanciones de este punto 14 se aplicarán también en caso de solicitud de amnistía de una variante del punto 10, una vez realizadas las obras correspondientes.

4. En caso de omisión del CUP en las facturas y documentos acreditativos del gasto y en los documentos de pago correspondientes, la propia factura será inelegible sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.3.4.

5. Si durante la instrucción de la liquidación final se comprueba que se han perdido los requisitos de selección establecidos en el apartado 7.1 que han contribuido a la puntuación de la lista de clasificación, en la lista de comprobación de la liquidación final (aceptación) se especificará si la reducción de la puntuación es relevante o no para la elegibilidad de la subvención; si es relevante, se retirará la subvención y se recuperará cualquier anticipo.

6. En caso de recuperación de las cantidades, éstas se incrementarán con los intereses legales a partir del sexagésimo primer día desde la fecha de registro de la comunicación de la orden de recuperación, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014.

7. En caso de incumplimiento de los procedimientos de concesión, el incumplimiento de lo dispuesto en los procedimientos de adjudicación de las obras dará lugar al recálculo y retirada de la subvención en un 30%, aplicado únicamente sobre el importe de la subvención prevista para el tipo de obra afectada por el incumplimiento.

A quién está dirigido

Solicitantes

Podrán optar a las ayudas las empresas individuales o asociadas que ejerzan su actividad en el sector de la transformación y/o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado UE, con exclusión de los productos de la pesca y la acuicultura.

En el caso de los beneficiarios que sean también productores de materias primas agrícolas, la actividad de transformación y/o comercialización debe referirse principalmente a materias primas compradas/suministradas por terceros. El principio jurídico general de prevalencia se recoge en la definición de empresario agrícola del artículo 2135 del Código Civil, que se aplica, a efectos de la admisión de un beneficiario a las ayudas previstas en esta medida, de la siguiente manera

  • en el caso de empresas con un único sector de producción y venta (por ejemplo, vino o leche), la prevalencia se evalúa en términos de cantidad (litros o kg), independientemente de que los lotes individuales producidos o comprados sean más o menos cualificados, con referencia al último ejercicio financiero (período impositivo) finalizado
  • en el caso de empresas con varias divisiones de producción o venta (por ejemplo, producción de manzanas y compra tanto de manzanas como de peras), la valoración se hace en términos de valor monetario. Las cantidades de cada producto deben valorarse aplicando el precio medio de mercado como valor medio de seguro del año anterior.

Limitado a la creación de puntos de venta agrícolas destinados a la promoción y valorización de productos de calidad, los beneficiarios son elegibles si también operan en sectores distintos de los de frutas y hortalizas, vino y productos lácteos, siempre que estén incluidos en los sectores enumerados en el anexo I del Tratado de la UE, con exclusión de los productos de la pesca y la acuicultura, y son elegibles para la puntuación prevista en el punto 7.1 de la Decisión nº 2264/2024 sobre los criterios titulados"Explotaciones que operan principalmente en la cadena corta de suministro".

La solicitud puede ser presentada por el representante legal de la empresa(sólo se puede recurrir a un consultor para introducir la solicitud en SRTrento).

Procedimiento

La solicitud debe presentarse en línea accediendo al sistema provincial de información agraria SRTrento en la dirección https://srt.infotn.it a la que también se puede acceder desde el portal https://a4g.provincia.tn.it/ antes de la fecha límite del 30 de junio de 2025.

El acceso a la zona restringida de SRTrento sólo está permitido a los usuarios registrados; por lo tanto, cada usuario debe acreditarse previamente según las modalidades indicadas en el manual de la página de inicio del sitio web de SRTrento y como se especifica en esta página web https://www.provincia.tn.it/Servizi/Sistema-Informativo-Integrato-Agricoltura-della-Provincia-autonoma-di-Trento. La solicitud presentada debe firmarse utilizando una firma digital válida. La solicitud debe estar firmada digitalmente por la persona habilitada para firmar el documento, de lo contrario será inadmisible. Si necesita ayuda para acceder y habilitar el portal, póngase en contacto con helpdesk.srtrento@provincia.tn.it.

Sólo se podrá presentar una solicitud por convocatoria. Sólo los beneficiarios que en los últimos tres años hayan realizado operaciones de fusión que impliquen la agregación de varias empresas podrán presentar dos solicitudes de ayuda por convocatoria.

Constituyen condiciones de inadmisibilidad de una solicitud

  1. el incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes
  2. la ausencia de elementos que permitan identificar inequívocamente al solicitante
  3. la falta de firma de la solicitud por parte del representante legal
  4. la presentación de solicitudes mediante métodos distintos de los descritos anteriormente;
  5. las solicitudes firmadas por una persona que no sea el representante legal o una persona expresamente delegada o sin firma.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBE ADJUNTARSE A LA SOLICITUD DE AYUDA SO PENA DE INADMISIBILIDAD:

1. En el caso de cooperativas, consorcios y sociedades, copia simple del acta o extracto de la misma con la que el órgano estatutariamente competente aprueba la iniciativa; en el caso de empresarios individuales y sociedades sin órgano colegiado, bastará con que la solicitud de ayuda esté firmada por el representante legal y/o todos los socios de la sociedad.

2. El Proyecto de Inversión tenía por objeto aportar elementos para la evaluación de la coherencia de la operación para la consecución de los fines de la intervención SRD13. En concreto, este Proyecto de Inversión, firmado por el representante legal y por un técnico inscrito en un registro profesional, consiste en un informe que contiene

  • datos útiles para ilustrar la existencia de los criterios de selección indicados en el punto7.1, de la Resolución de Criterios nº 2264/2024 referidos a bases de datos o documentos oficiales disponibles (por ejemplo, balance de la empresa)
  • descripción general de la empresa, destacando la situación técnica/organizativa previa a la realización de la inversión, donde se debe hacer hincapié en las situaciones técnicas, organizativas, económicas y/o sociales y/o medioambientales que caracterizan a la empresa (preinversión);
  • motivación y descripción detallada de la inversión, en la que debe hacerse hincapié en las características técnicas de la intervención financiada con fondos públicos, su finalidad y su coste global;
  • si se valoran las puntuaciones relativas a la eficiencia energética y/o al ahorro de agua, es necesario adjuntar la documentación técnica adecuada que avale la eficiencia y el ahorro resultantes de la iniciativa; es necesario indicar el correcto dimensionamiento de la planta en relación con las necesidades de la empresa (con especial referencia al consumo medio anual en kWh en el trienio anterior a la fecha de presentación de la solicitud); indicación del porcentaje de cobertura de las necesidades energéticas del solicitante -considerando también otras plantas ya instaladas o en fase de instalación- mediante la construcción de la planta que constituye la intervención. En el caso de intervenciones en plantas existentes, la iniciativa objeto de financiación deberá suponer una mejora del rendimiento energético de al menos el 50% respecto a las plantas preexistentes;
  • en el caso de solicitantes que también sean productores de materias primas agrícolas, para demostrar que la actividad de transformación y/o comercialización se refiere principalmente a materias primas adquiridas/suministradas por terceros, el Proyecto de Inversión deberá incluir los datos descritos en el punto 4.1. de la Resolución nº 2264/2024 de los Criterios;

3. La evaluación económica y la sostenibilidad financiera de la inversión, entendida como la capacidad de hacer frente a las cargas derivadas de la propia inversión tanto con medios propios como con medios de terceros sin poner en riesgo su situación patrimonial, su autonomía financiera y su capacidad de ingresos. El impacto de la inversión deberá evaluarse con respecto a los últimos estados financieros aprobados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, cuando los hubiera; la evaluación deberá aportar información precisa y explícita sobre los mayores o menores costes y/o mayores o menores ingresos derivados de la inversión y, en todo caso, poner de manifiesto las razones económicas que justifiquen su realización. Esta evaluación debe estar firmada por el representante legal de la empresa solicitante, por la asociación profesional si la empresa solicitante es miembro, por el presidente del órgano de control interno, si ha sido designado, y por el auditor legal, si ha sido designado, o en su defecto por un auditor registrado. En el caso de las empresas unipersonales y las empresas que no dispongan de un órgano de control interno y no estén obligadas a nombrar un auditor legal, el informe deberá ir acompañado de una evaluación positiva por parte de una entidad de crédito de la concesión de un préstamo o financiación a medio plazo por al menos el 50% del gasto solicitado(la denominada bancabilidad). Este documento sólo se solicitará a los beneficiarios que figuren en una posición subvencionable en la lista de méritos y si la iniciativa prevé un gasto presupuestado superior a 300.000,00 euros.

LISTA DE LA DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBE ADJUNTARSE POR TIPO DE INTERVENCIÓN

PARA NUEVAS CONSTRUCCIONES, RENOVACIONES, AMPLIACIONES DE ESTRUCTURAS DE EDIFICIOS

1. 1. Memoria técnica del proyectista;

2. Declaración del proyectista

  • acreditativa de la congruencia de los precios reflejados con referencia a la tarifa provincial o, para los elementos no incluidos en la misma, al criterio de estimación seguido;
  • certificación de la posible sujeción del proyecto a la normativa de seguridad y, por tanto, a la elaboración del "Proyecto de Seguridad";

3. planos del proyecto completo con extracto cartográfico de las parcelas;

4. cálculo métrico estimado de las obras (importes brutos); este cálculo deberá ser utilizado por el beneficiario en el momento de la adjudicación de las obras

5. indicación de los datos de la licencia de obras exigida por la normativa vigente para las obras objeto de la solicitud

6. indicación de la(s) parcela(s) o estructura(s) directamente afectada(s) por la iniciativa o sujeta(s) a un acuerdo de compraventa.

PARA LA COMPRA DE TERRENOS

1. Copia simple del preacuerdo de compraventa debidamente registrado;

2. extracto cartográfico de la(s) parcela(s) a adquirir

3. copia simple del certificado de destino urbanístico del terreno adquirido

4. certificación de un ingeniero profesional colegiado que demuestre que el precio de compra no es superior al valor real de mercado

5. declaración firmada por el representante legal de la existencia de un vínculo directo entre la compra del terreno y los objetivos de la operación.

PARA LA COMPRA DE EDIFICIOS O ESTRUCTURAS

1. Copia simple del contrato preliminar de compraventa (redactado en forma de escritura pública o escritura privada certificada), debidamente registrado;

2. extracto cartográfico de la parcela o parcelas a adquirir

3. certificación de un ingeniero profesional colegiado que demuestre que el precio de compra no es superior al valor de mercado y que la propiedad cumple la normativa urbanística vigente, o que especifique los elementos de incumplimiento, en los casos en que la operación prevea su regularización por parte del beneficiario final

4. declaración firmada por el representante legal acreditativa de que el inmueble no se ha beneficiado, en los diez años anteriores al momento de presentación de la solicitud, de financiación pública; esta limitación no será de aplicación en el caso de que la Administración concedente haya retirado y recuperado totalmente las subvenciones

5. declaración firmada por el representante legal de la existencia de una relación directa entre la adquisición del inmueble y los objetivos de la operación.

PARA LA ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE MAQUINARIA, EQUIPOS E INSTALACIONES ESPECIALIZADAS:

1. 1. Lista de maquinaria, equipos e instalaciones con los importes respectivos indicados;

2. Tres presupuestos de costes firmados por el proveedor, fechados, válidos, en papel con membrete con el logotipo del proveedor indicando la razón social, el número de registro C.C.I.A.A., el código fiscal y/o el número de IVA o códigos de identificación similares. Deberán ser emitidos por 3 proveedores diferentes, independientes y competidores. La solicitud de presupuesto por parte del beneficiario debe acreditarse mediante uno de los siguientes métodos: pec, correo electrónico, solicitud por escrito en papel, o simple referencia o recuerdo en el presupuesto de costes de la propia solicitud. Asimismo, los presupuestos deben ser detallados, comparables y competitivos con respecto a los precios de mercado (los importes deben reflejar los precios realmente practicados en el mercado y no los precios de catálogo). En el caso de maquinaria y equipos, las características técnicas deben destacarse en los presupuestos. Para los equipos, podrá presentarse como alternativa el cálculo métrico estimado;

3. independientemente de la estimación elegida por el beneficiario, el gasto subvencionable será el importe más bajo de entre las tres estimaciones;

4. en el caso de adquisición de bienes altamente especializados y en el caso de inversiones para completar suministros preexistentes, para los que no sea posible encontrar o utilizar varias empresas competidoras, un técnico inscrito en un registro profesional deberá elaborar una declaración en la que manifieste la imposibilidad de identificar otras empresas competidoras capaces de suministrar los bienes a financiar, adjuntando una memoria técnica justificativa específica, con independencia del valor de los bienes o suministros a adquirir.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR EN LAS SOLICITUDES DE AYUDA CUYO GASTO PRESUPUESTADO SUPERE LOS 300.000,00 EUROS

1. Declaración de entidad bancaria o sociedad de leasing acreditativa de haber concedido financiación al solicitante en relación con la inversión objeto de la solicitud por importe de, al menos, el 50% del gasto previsto.

2. En caso de que el beneficiario pretenda llevar a cabo la inversión sin la concesión de financiación, o por un importe inferior al 50% del gasto previsto, se requiere la presentación de una declaración en la que se detallen las modalidades de financiación con recursos propios, firmada por el representante legal del solicitante y por el representante de la asociación profesional, si el solicitante está afiliado, en la que se certifique la capacidad del beneficiario para soportar la inversión. Como alternativa a la presentación de una declaración específica, es posible detallar las modalidades de financiación dentro de la evaluación económica y financiera prevista en el punto 7.5. de la resolución de criterios nº 2264/2024.

Tiempos y plazos

2029 31 mar

Termini di presentazione delle domande di collaudo - SRD13 - II° bando 02/01/2025 ⇢ 31/03/2029

120 días

Días máximos de espera

El procedimiento finaliza con la resolución del Director del Servicio de Agricultura en un plazo de 120 días a partir de la aprobación de la lista de clasificación.

El procedimiento de concesión o denegación de la subvención se estructura de la siguiente manera:

1. procedimiento de aprobación, por determinación del responsable del procedimiento, de un orden de prelación de méritos de las solicitudes presentadas en el plazo de 45 días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes;

2. notificación al solicitante, por parte del responsable del procedimiento, de la posición en la lista de clasificación elegible para la financiación y de cualquier solicitud de regularización o complemento de documentación a efectos de la investigación preliminar

3. alternativamente, se enviará una notificación al solicitante de la posición en la lista de clasificación no subvencionable

4. el procedimiento concluye con una resolución del Director del Servicio de Agricultura en un plazo de 120 días a partir de la aprobación de la lista de clasificación (días de expiración del procedimiento administrativo) por la que se concede o no la contribución al solicitante. El acto de concesión de la contribución puede imponer condiciones y limitaciones en relación con el proyecto de inversión concreto;

5. notificación de la concesión/denegación de la subvención.

Plazos y fechas límite para informar sobre las operaciones

Los plazos de presentación de informes se establecen para todas las iniciativas relacionadas con las distintas operaciones operaciones de inversión en 24 meses a partir de la fecha de la decisión de concesión de la contribución. Toda la documentación requerida para el pago de la subvención debe presentarse antes de la fecha límite de presentación del informe.

En los casos en los que el informe se presente dentro del plazo pero la obra o la intervención se haya realizado parcialmente y si el Servicio Agrario considera que la obra o la intervención es funcional, funciona y responde a los fines para los que se concedió la financiación, ésta se reducirá proporcionalmente.

Se admite una única solicitud de prórroga justificada y presentada dentro del plazo establecido en la subvención. La prórroga podrá concederse por un periodo máximo de 18 meses.

En materia de prórrogas y suspensiones de plazos, para todo lo no detallado en este punto, se remite a lo dispuesto en la Resolución de la Diputación Provincial nº 1980 de 14/09/2007 y posteriores modificaciones y ampliaciones.

En cualquier caso, los plazos no podrán establecerse ni aplazarse más allá de los 31 Marzo 2029plazo necesario para permitir el pago a los beneficiarios finales de las instalaciones a concluir por la APPAG antes del 31.12.2029.

La prórroga deberá ser evaluada y aprobada por determinación del Servicio de Agricultura.

Variantes

La solicitud de variante está firmada por el beneficiario con un certificado de firma digital y se presenta a través del portal en línea https://srt.infotn.it/ también accesible a través del portal https://a4g.provincia.tn.it/

Se consideran variantes: el cambio de beneficiario, el cambio de localización de la inversión, los cambios técnicos sustanciales en las obras/compras aprobadas, el cambio en el tipo de obras/compras aprobadas.

No se admiten variantes que supongan un aumento del importe concedido.

En la evaluación global de las variantes, se verifica que se mantienen los requisitos de elegibilidad y los requisitos que llevaron a la aprobación del proyecto según los criterios de selección. Las variantes aprobables son todos los cambios del proyecto original que no supongan modificaciones de los objetivos y parámetros que hicieron que la operación de inversión fuera subvencionable, de forma que pongan en peligro su elegibilidad.

No se consideran variantes al proyecto original los cambios de detalle o la mejora de soluciones técnicas, como cambios en la estimación, siempre que se garantice la posibilidad de identificar el activo y sin perjuicio de los gastos admitidos en la fase preliminar.

Las variantes deben ser solicitadas con antelación, respecto a la ejecución de las obras relativas.

El Servicio Agrario, tras valorar las propuestas de variantes, ordena su aprobación o denegación, notificándolo al beneficiario.

Solicitudes de pago

Por lo que respecta a las solicitudes de pago, cabe distinguir entre las solicitudes de pago anticipado y las solicitudes de pago del saldo.

Las solicitudes de pago de la subvención las firma el beneficiario con un certificado de firma digital y se presentan a través del portal en línea https://srt.infotn.it/ al que también se puede acceder desde el portal https://a4g.provincia.tn.it/ a la que se deberá adjuntar la documentación establecida en el punto 11.2 de la Resolución de Criterios nº 2264/2024 relativa al pago anticipado y la establecida en el punto 11.3 de la Resolución de Criterios nº 2264/2024 relativa al pago del saldo.

El Servicio Agrícola, con el fin de cumplir los objetivos físicos y financieros fijados por el PSP, podrá solicitar al beneficiario datos sobre el avance físico de la intervención financiada.

Los resultados del examen de las solicitudes de pago se recogen en una lista de comprobación firmada por el funcionario responsable sobre cuya base se desembolsa el importe adeudado.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Modifiche e integrazioni alla propria deliberazione n. 2457 del 21/12/2023, da ultimo modificata con deliberazione n. 943 del 21/06/2024 relative all'approvazione dei termini e delle modalità di agevolazione ai sensi dell'intervento SRD13 'Investimenti per la trasformazione e commercializzazione dei prodotti agricoli' - del Piano Strategico Nazionale della PAC 2023-2027 e del relativo Complemento per lo Sviluppo Rurale della Provincia Autonoma di Trento per il periodo di programmazione 2023-2027.

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Immagine decorativa per il contenuto Criteri di selezione Interventi SRD01, SRD02, SRD03, SRD04, SRD07, SRD11, SRD13, SRD15

Criteri di selezione approvati dal Comitato di Monitoraggio del CSR Trento per gli Interventi sugli Investimenti (SRD)

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Información adicional

Última actualización: 27/08/2025 18:14

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