Descripción
Las ayudas se destinan al desarrollo socioeconómico de las zonas rurales mediante inversiones para construir, adaptar y/o ampliar infraestructuras básicas al servicio de las empresas rurales (agrícolas y no agrícolas), las comunidades rurales y la sociedad en su conjunto. La existencia de tales infraestructuras, nuevas o adaptadas/ampliadas, pretende, por un lado, dotar a los territorios de aquellos servicios básicos imprescindibles para luchar contra la despoblación, especialmente en las zonas más desfavorecidas, y, por otro, hacer más atractivas las zonas rurales como lugar de residencia, estudio, trabajo y bienestar psicofísico.
Las inversiones de la Acción 1) se refieren al apoyo a la construcción, adaptación y
ampliación de carreteras que dan servicio a zonas rurales y explotaciones agrícolas con el objetivo de
hacer más utilizables las zonas afectadas por las intervenciones, también en lo que respecta a la seguridad del territorio.
La intervención contribuye a la consecución de los objetivos generales de las letras a) y b) del artículo 5 y de los siguientes objetivos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
- OE2 Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones a corto y largo plazo, incluso mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
- OE8 Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluida la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
TIPOS DE INTERVENCIONES PREVISTAS
Dentro de los fines específicos establecidos en la ficha de intervención SRD07 del PSP, son subvencionables las operaciones de inversión indicadas en el cuadro:
1) construcción de nuevas carreteras en zonas rurales (cuando se demuestre una deficiencia objetiva) | 2) ampliación, reestructuración y aseguramiento de la red de carreteras existente | 3) construcción, adaptación y/o ampliación de estructuras auxiliares | |
Objetivos a) Apoyo a la construcción, adaptación y ampliación de carreteras que presten servicio a zonas rurales y explotaciones agrícolas con el fin de hacer más accesibles las zonas afectadas por las intervenciones, también en lo que respecta a la seguridad del territorio. | X | X | X |
Son subvencionables las operaciones de inversión que persigan la finalidad específica indicada en el cuadro.
Para ser subvencionable, la solicitud de ayuda debe ir acompañada de la presentación de un Proyecto de Inversión destinado a proporcionar elementos (localización, descripción de las obras y suministros solicitados en la solicitud, etc.) para la evaluación de la coherencia de la operación con la consecución de los fines de la intervención. El Proyecto de Inversión debe destacar los efectos de mejora de la inversión para cumplir con el requisito E3.5 "Aumento del atractivo de los territorios" y E3.6 "Aumento del nivel de vida en las zonas rurales".
El proyecto de inversión también debe aportar pruebas de que se cumple al menos uno de los objetivos:
- OE2 Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones a corto y largo plazo, incluso mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
- OE8 Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluida la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
El Proyecto de Inversión deberá estar redactado y firmado por un profesional cualificado y competente de acuerdo con los órdenes profesionales reconocidos por la normativa vigente.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos del proyecto supondrá la no elegibilidad para la ayuda.
GASTOS SUBVENCIONABLES GENERALES
Serán subvencionables
- Las iniciativas puestas en marcha y los gastos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. Se entiende por puesta en marcha la finalización física (obras ejecutadas) y la fecha de la documentación que acredite el compromiso del beneficiario de ejecutar las obras (firma de contratos y/o encargos a empresas), la fecha de facturación y pago de las obras;
- únicamente los costes de diseño (incluidas las valoraciones justificativas) incurridos por el beneficiario en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud y relacionados con el diseño de las obras adjuntas a la solicitud, y en todo caso incurridos con posterioridad al 1 de enero de 2023.
Los gastos para imprevistos son subvencionables hasta un máximo del 3% de las obras.
Los gastos generales relacionados con los costes subvencionables son subvencionables hasta un máximo del 12% de los demás gastos subvencionables (costes relacionados con las obras e imprevistos), con los siguientes sublímites
- gastos técnicos relacionados con el diseño, la supervisión de las obras y la coordinación de la seguridad (incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social) hasta un máximo del 8% de los gastos subvencionables de las obras e imprevistos de hasta 250.000 euros y un máximo del 5% de la parte de los gastos subvencionables que supere esta cantidad.
- En caso de presentación del Proyecto de Seguridad, los gastos técnicos en obras e imprevistos podrán incrementarse en 2 puntos porcentuales.
También son subvencionables los gastos técnicos adicionales (por ejemplo, estudios geológicos, estudios y sondeos geognósticos, estudios o evaluaciones de impacto ambiental, estudios arqueológicos, el proyecto de inversión mencionado en el punto 5.2, apartado 4, etc.) con sujeción al límite máximo del 12% mencionado anteriormente.
No serán subvencionables los gastos técnicos realizados con personal de las oficinas técnicas de los organismos públicos.
No se realizará ningún recálculo del cumplimiento de los límites máximos anteriores en la fase de liquidación final, salvo que existan desviaciones significativas respecto al proyecto aceptado para su financiación, siempre que se respete el límite máximo del 12% de gastos generales respecto al gasto final subvencionable.
El IVA se reconoce como gasto subvencionable si es definitivamente no recuperable. Para ello, los beneficiarios declararán en la SR Trento que el IVA indicado sobre las obras y sobre las cantidades disponibles y para las que se solicita financiación no puede ser deducido por ellos y que la actividad de la entidad/solicitante no está organizada como una empresa. El tipo de IVA admitido es el vigente en el momento de la concesión de la subvención.
Los beneficiarios clasificables como poderes adjudicadores u organismos de derecho público deberán presentar proyectos relativos a la ejecución de obras de construcción a medida (excavaciones, cimentaciones, estructuras elevadas, carreteras, obras auxiliares, etc.) de conformidad con la normativa vigente en LL.PP.
- Gastos subvencionables específicos de la Intervención: obras relativas a la red viaria que da servicio a zonas rurales y explotaciones agrícolas
Serán subvencionables las inversiones que den servicio a varias explotaciones agrícolas y que correspondan a las siguientes intervenciones
- la ampliación de la calzada de las carreteras existentes
- la construcción de nuevas carreteras para facilitar el acceso a las tierras de labranza en las que existe una escasez objetiva
- la colocación de barreras viarias para asegurar las infraestructuras agrícolas
- la adaptación del firme de la carretera a las diversas exigencias medioambientales y para facilitar el tránsito seguro de los usuarios
- la consolidación de rampas situadas aguas arriba o aguas abajo de la carretera para garantizar la estabilidad, funcionalidad y seguridad de la infraestructura agrícola - las estructuras situadas aguas arriba de la calzada sólo son subvencionables si se ensancha la calzada y para una altura máxima de 1,5 metros sobre el suelo
- la colocación de redes de drenaje, canales de desagüe, cárcavas y tuberías para facilitar la evacuación de las aguas pluviales aguas arriba y aguas abajo de la carretera y el almacenamiento de las aguas superficiales;
- si está objetivamente justificado y es verificable, cualquier trabajo extraordinario de mantenimiento o restauración del sistema viario existente;
Sólo son subvencionables los gastos de las obras relativas a la parte de la calzada inferior o igual a tres metros, incluidos los arcenes, con excepción de los espacios limitados destinados a facilitar el doble tránsito de vehículos.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
No son subvencionables los siguientes tipos de gastos
- inversiones en regadío
- compra de tierras
- gastos ordinarios de mantenimiento, funcionamiento y explotación
- gastos de obras relativas a la parte de la calzada superior a tres metros, con excepción de los anteriores
- gastos de inversiones destinadas únicamente al cumplimiento de la normativa vigente;
- carreteras con restricciones de acceso que no garanticen un uso múltiple;
- contribuciones en especie;
- caminos silvopastoriles clasificados y regulados de conformidad con el artículo 3, apartado 3, y el artículo 4, del Decreto Legislativo 34 de 2018 (Texto Refundido de Montes y Silvicultura), salvo que la provincia defina lo contrario con su propia normativa (artículos 2, 62 y 100 de la Ley Foral 11/2007 y la correspondiente norma de desarrollo Decreto Foral n.º 51-158/Leg. de 3 de noviembre de 2008), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, y el artículo 5 del citado decreto;
- IVA no soportado real y definitivamente por el beneficiario y recuperable por el mismo. El IVA que en cualquier caso sea recuperable no podrá considerarse subvencionable aunque no sea efectivamente recuperado por el beneficiario final;
- otros impuestos, derechos, cargas accesorias como intereses a pagar, gastos bancarios, gastos de caución;
- gastos relacionados con operaciones de inversión (tipos de obras y compras) para las que se haya concedido una contribución en virtud de operaciones del PDR 2014-2022 y del PSP vigente, en los últimos 5 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Con el fin de optimizar el uso efectivo de los recursos, también existe inelegibilidad en caso de caducidad (revocación) o falta de comunicación en los plazos de las operaciones de inversión. También existe inelegibilidad en los siguientes casos: adquisición de empresas, creación de nuevas empresas, operaciones societarias, todos los casos en los que permanezca el mismo representante legal;
- gastos incluidos en la doble financiación
PLANIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN FINANCIERA
El gasto público total para el SRD07 para el periodo de programación 2023-2027 es de 11.251.539,80 euros, de los cuales para la acción 1) redes de carreteras al servicio de las zonas rurales 9.000.000,00 euros.
AÑO | IMPORTE |
2025 | 4.500.000,00 |
2026 | 4.500.000,00 |
El gasto está cofinanciado por la UE a través del FEADER en un 40,70%, por el Estado italiano en un 41,51% y por la Provincia Autónoma de Trento en el 17,79% restante.
La ayuda se concede en forma de aportación de capital. El importe de la ayuda se fija en el 70% de los gastos subvencionables.
El importe mínimo de los gastos subvencionables por solicitud es de 50.000,00 euros, IVA excluido, tanto en la fase de concesión como en la de liquidación final.
El importe máximo de los gastos subvencionables por solicitud de ayuda es de 300.000,00 euros, IVA excluido.
Compatibilidad y acumulación con otras ayudas y facilidades
En lo que respecta a la acumulación de ayudas y a la doble financiación, se aplican las disposiciones del apartado 4.7.3, párrafo 2 de la PSP. En aplicación del apartado 4.7.3, las solicitudes de ayuda y pago se presentarán en un sistema de información que controle y evite el doble pago de las intervenciones y respete la intensidad máxima de ayuda aplicable a la intervención establecida en el Título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
Delimitación (doble financiación)
La presente Comunicación ofrece orientaciones sobre la compatibilidad de las inversiones previstas en las operaciones de inversión del PSP con otros instrumentos financieros de la UE.
En lo que respecta a la demarcación con referencia a la Intervención SRD11 - Inversiones forestales no productivas, Acción 2 - Mejora e implantación de infraestructuras al servicio del uso multifuncional del bosque, en la Intervención SRD07 se excluyen las iniciativas en caminos silvopastorales clasificadas y reguladas según la L.p. n. 11/2007 (artículos 2, 62 y 100) y por el correspondiente reglamento de aplicación (d.p.p. 3 de noviembre de 2008, n. 51-158/Leg).
Con referencia a la Intervención SRG06 - LEADER - aplicación de estrategias de desarrollo local, remítase a la delimitación que se regulará en los anuncios relativos a la Intervención SRG06.
Ayudas estatales
Las iniciativas activadas por la presente convocatoria, en el marco de la Acción 1 del SRD07, no entran en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE y no están sujetas a la evaluación de ayudas estatales.
SOLICITUDES DE PAGO
Las solicitudes de pago de ayudas son firmadas por el beneficiario con un certificado de firma digital y presentadas a través del portal en línea https://srt.infotn.it/ al que también se puede acceder desde el portal https://a4g.provincia.tn.it/.
Pueden dividirse en una solicitud de pago del anticipo y una solicitud de pago del saldo.
El Servicio Agrícola, con el fin de cumplir los objetivos físicos y financieros fijados por el PSP, podrá solicitar al beneficiario datos sobre el avance físico de la intervención financiada.
Solicitud deanticipo: modalidades y documentos de presentación
La solicitud de anticipo puede ser presentada por el beneficiario tras la notificación de la concesión de la subvención.
El anticipo se concede hasta un máximo del 50% de la contribución concedida.
A la solicitud de anticipo deben adjuntarse los siguientes documentos
- declaración jurada del representante legal que acredite el inicio material de las obras;
- aval bancario o póliza de seguro a favor del Organismo Pagador equivalente al 100% del importe del anticipo abonado. Dicha garantía podrá ser liberada tras la aceptación. De conformidad con el apartado 4.7.3, párrafo 3 del P.S.P., en el caso de beneficiarios públicos, el desembolso está condicionado a la presentación por parte de los mismos de una declaración de tesorería que garantice el 100% del valor del anticipo, por la que las autoridades se comprometen a pagar el importe cubierto por la garantía si no se reconoce el derecho al anticipo.
- informe sobre la adjudicación de las obras y, para los organismos públicos, una lista de control de autoevaluación de los procedimientos de adjudicación con la documentación pertinente.
Los resultados de la investigación de la liquidación se recogen en una lista de comprobación firmada por el funcionario responsable en base a la cual la APPAG, tras recibirla, puede proceder al desembolso del importe adeudado.
Solicitud de saldo: condiciones, plazos y documentos de presentación
La solicitud del saldo de la subvención podrá ser presentada por el beneficiario tras la notificación de la concesión de la subvención y dentro del plazo de notificación.
La solicitud deberá contener
- el importe de la subvención que se solicitará en concepto de saldo neto de gastos no subvencionables, menos los anticipos;
- los detalles de cualquier autorización necesaria para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación de inversión
- la relación de facturas y la imputación relativa de los gastos subvencionables a las iniciativas subvencionadas, deducidos los gastos no subvencionables.
La solicitud deberá contener asimismo una declaración jurada, con arreglo a los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial nº 445 de 28 de diciembre de 2000, en la que el solicitante certifique que no se ha beneficiado, para las iniciativas en cuestión, de otras formas de ayuda distintas de las previstas por las disposiciones vigentes.
A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos
- copia de las facturas electrónicas pagadas (hoja de estilo), o documentos justificativos equivalentes, junto con una copia de las transferencias bancarias y/o extractos bancarios o, en cualquier caso, de la documentación acreditativa del pago, que documenten los gastos subvencionables. Las facturas o documentos justificativos equivalentes y los pagos correspondientes deberán incluir el código único del proyecto (CUP) de acuerdo con los procedimientos establecidos en el apartado "Justificantes de gastos: CUP y CIG". Se especifica que la factura o documento justificativo debe describir detalladamente la intervención a la que se refiere;
- certificado de ejecución regular redactado y firmado por el director de las obras, en el que deberá constar: la empresa adjudicataria y el importe del contrato, el importe objeto de descuento y el porcentaje de descuento, la fecha de inicio y finalización de las obras, la declaración de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y de la Seguridad Social, la declaración de conformidad de las obras con el proyecto aprobado a efectos de la subvención, la descripción de las variaciones realizadas durante las obras, la declaración de que las obras se ajustan a la normativa urbanística vigente acreditada mediante las autorizaciones obtenidas, en su caso;
- balance final de las obras, importes disponibles y cargas de seguridad elaborados y firmados por el director de las obras y el contratista;
- cuaderno de mediciones y planos contables elaborados y firmados por el director de obra y el contratista;
- comparaciones planimétricas y contables entre lo aprobado y lo realizado;
- informe final ilustrativo del que pueda deducirse el conjunto de las obras realizadas, destacando las obras inicialmente previstas y no realizadas o las obras no previstas inicialmente pero realizadas. Para las obras que prevean el aseguramiento del territorio o la utilización de técnicas de construcción más respetuosas con el medio ambiente (por ejemplo, utilización de acantilados o de suelo reforzado como obras de sostenimiento), el informe destacará también la información útil para la confirmación de las puntuaciones asignadas en el momento de la concesión de la subvención;
- cualquier lista de ahorros;
- cualquier presentación y acta de nuevos acuerdos de precios;
- cualquier documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones catastrales y registrales exigidas por la legislación vigente, en su caso;
- para los beneficiarios de la ayuda que estén sujetos al cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública, deberán presentarse las listas de control para el seguimiento de los procedimientos de adjudicación de contratos de obras y técnicos, debidamente cumplimentadas y firmadas, descargables en formato editable desde el sitio web institucional de la Provincia Autónoma de Trento;
- para los beneficiarios de ayudas que no estén sujetos al cumplimiento de las normas de contratación pública, como los Consorzi di Miglioramento Fondiario di I e II grado: una copia del acta de adjudicación del contrato en la que figuren las empresas invitadas y las ofertas recibidas;
- capa de información del desarrollo lineal de la infraestructura viaria, en formato shapefile (.shp) georreferenciado según el elipsoide WGS84 con proyección UTM32N.
A efectos de investigación preliminar, el responsable del procedimiento, si el formato digital del fichero no es suficientemente examinable, podrá solicitar una copia del mismo en papel y/o en otro formato.
Método de evaluación de las solicitudes de pago
Para todas las solicitudes de pago, el funcionario encargado del Servicio Agrícola comprobará, mediante controles administrativos y controles sobre el terreno, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/2116 y los actos de ejecución y delegados pertinentes de la Comisión Europea y las normas nacionales de ejecución, los siguientes requisitos
- la regularidad y exhaustividad de la solicitud y de la documentación presentada en apoyo de la misma
- la permanencia de los requisitos subjetivos
- la pertinencia, funcionalidad y elegibilidad de los gastos solicitados con respecto a las operaciones de inversión también en consideración de las variantes aprobadas
- la razonabilidad y adecuación de los gastos subvencionables. Durante la evaluación final, la subvención se recalculará proporcionalmente en caso de que el gasto declarado sea inferior al gasto subvencionable;
- la conformidad con lo realizado en relación con el proyecto de inversión y los objetivos que se pretenden alcanzar con la inversión;
- el mantenimiento de las puntuaciones otorgadas en la clasificación basada en los criterios de selección;
- el importe de la subvención pagadera.
La adecuación del gasto liquidado se determina del siguiente modo
- evaluación del estado final, que debe referirse a las listas de precios de las obras públicas publicadas en el Boletín Oficial de la Región Trentino Alto Adigio, para la Provincia Autónoma de Trento o, para las partidas no presentes, sobre la base del análisis propuesto por el D.L., en comparación con el cómputo métrico inicial;
- evaluación de los gastos generales según lo previsto en el punto 5.3.3;
Los resultados de la investigación de la liquidación se recogen en una lista de comprobación firmada por el funcionario responsable, en base a la cual la APPAG, una vez recibida la lista de comprobación, puede proceder al desembolso del importe adeudado.
Restricciones
Condiciones de admisibilidad de los solicitantes
Para que las operaciones de inversión estén listas para su ejecución, las zonas y/o infraestructuras afectadas por las inversiones objeto de esta ayuda en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda deben ser propiedad de los solicitantes. Alternativamente, debe existir un procedimiento de expropiación o de compra de terrenos que debe completarse dentro de los plazos de notificación.
Sólo se hará una excepción a la restricción de la propiedad si las zonas y/o infraestructuras a subvencionar son de titularidad pública. Su disponibilidad para el solicitante debe demostrarse mediante la documentación adecuada.
No podrán concederse ayudas
- a los beneficiarios de recuperaciones de aportaciones concedidas en el marco de los PDR 2007-2013 y 2014-2022 de la Provincia Autónoma de Trento y del RSE vigente y posteriormente retiradas, sin que se haya procedido a su devolución;
- si la empresa se encuentra en una situación de dificultad, tal como se define en la normativa vigente de la UE (en caso de que la entidad ejerza una actividad empresarial).
El incumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad conlleva la pérdida del derecho a la ayuda o la pérdida parcial o total de la misma.
Expediente de explotación
En la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cada solicitante está obligado a compilar y actualizar su propio expediente electrónico de explotación, de conformidad con el Decreto Presidencial nº 503/99 ss. mm. y ii.
La información sobre el fichero de explotación y el manual de uso están disponibles en la página web del Organismo Pagador Provincial - APPAG, en el siguiente enlace: http://www.appag.provincia.tn.it/APPAG/Fascicolo-aziendale. Las parcelas objeto de la intervención deberán estar incluidas en el fichero de explotaciones en la fecha del informe final de la iniciativa.
Documentos justificativos de los gastos CUP y CIG
El importe de los gastos debe estar debidamente justificado mediante facturas (en formato PDF) a nombre del beneficiario y debidamente pagadas o mediante documentos con valor probatorio equivalente al de las facturas.
El gasto deberá ser abonado por el beneficiario mediante transferencia bancaria o documento probatorio equivalente, desde una cuenta a nombre del beneficiario (cuenta corriente dedicada, aunque no sea exclusivamente, a la operación de inversión).
El Código Único de Proyecto (CUP) debe figurar en todas las facturas y en todos los pagos.
El código es asignado por el Servicio Agrícola antes de la decisión de concesión de la contribución. El CUP debe estar siempre presente en los documentos justificativos del gasto (facturas y documentos de pago) emitidos después de la notificación del CUP. Los poderes adjudicadores que lo descarguen de forma autónoma deberán comunicarlo al Servicio Agrícola, junto con el Código de Identificación de la Licitación (CIG).
Los gastos justificados por documentos (facturas y/o pagos) sin código CUP no serán financiables.
Para los documentos anteriores a la comunicación del código CUP, la correlación entre el gasto efectuado y la iniciativa financiada deberá realizarse del siguiente modo
- para las facturas aún no pagadas, el beneficiario de la ayuda deberá indicar el CUP en el recibo de pago efectuado por transferencia bancaria o postal o por otros instrumentos de pago adecuados para permitir una trazabilidad completa. Si el justificante de pago no incluye el CUP o éste ha sido colocado incorrectamente, se podrá regularizar mediante la presentación de una declaración jurada conforme al Decreto del Presidente 445/2000, en la que el beneficiario certifique la correlación entre la factura o facturas y la iniciativa subvencionada. La declaración deberá adjuntarse a la copia de la factura (en el caso de facturas electrónicas, materialización analógica del documento) y presentarse a efectos del pago del incentivo, junto con el resto de documentación requerida para la declaración de gastos;
- para las facturas pagadas, el beneficiario deberá emitir una declaración sustitutiva de la declaración jurada conforme al Decreto Presidencial 445/2000, también acumulativo, en la que acredite la correlación entre la/s factura/s y la iniciativa subvencionada. La declaración deberá adjuntarse a la copia de la factura (en el caso de facturas electrónicas, materialización analógica del documento) y presentarse a efectos del pago del incentivo, junto con el resto de documentación requerida para la comunicación de gastos;
Para los documentos posteriores a la comunicación del código CUP, es posible regularizar rápidamente la situación según una de las siguientes posibilidades
- realizando una integración electrónica al sistema de intercambio de la Agencia Tributaria. El documento de integración transmitido al sistema de intercambio debe contener tanto los datos necesarios para la integración (código CUP) como los datos de la factura y debe adjuntarse a la propia factura;
- emisión de una nota de abono, por parte del proveedor, en el plazo permitido por la normativa, destinada a la anulación del título de gasto y la posterior emisión de un nuevo título de gasto, con el código CUP .
Código de Identificación de la Licitación (CIG): en el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sujeto al cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, el beneficiario está obligado a comunicar al Servicio Agrario el Código de Identificación de la Licitación (CIG) de la iniciativa adquirida durante los procedimientos de adjudicación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de obras públicas. En cualquier caso, el CIG, al igual que para el CUP, deberá comunicarse en todos los documentos contables relativos a los flujos financieros generados por la financiación objeto de la presente convocatoria (por ejemplo, facturas de gastos, mandatos de pago y recibos de pago).
En el caso de documentos en los que no figure la CIG debido a un error material, se permitirá la conciliación añadiendo manualmente la CIG en la factura y adjuntando una declaración separada del beneficiario.
Procedimientos de adjudicación y encargo de obras y encargos técnicos
En la adjudicación y encomienda de obras y encargos técnicos, se recuerda a los beneficiarios su obligación de cumplir la normativa comunitaria, nacional y provincial vigente en materia de obras públicas.
Los procedimientos de adjudicación y encomienda de obras difieren según el sujeto beneficiario. Los tipos de beneficiarios que se pueden identificar son los siguientes.
Consorcios de mejoras territoriales de grado I y II
Los casos en los que los Consorcios de Mejora del Suelo de Grado I y II estarán sujetos al cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública se preverán y detallarán en la medida por la que se aprueben las listas de comprobación de los procedimientos de adjudicación de obras y encargos técnicos, relativos al CSR de la Provincia Autónoma de Trento.
Entidades privadas que gestionan y administran bienes públicos y colectivos y consorcios si no están sujetos a la normativa de contratación pública
El poder adjudicador debe invitar al menos a cinco empresas a presentar ofertas. Las empresas invitadas a presentar ofertas deben seleccionarse de forma que se garantice la igualdad de condiciones para la presentación de ofertas y el secreto. El Consejo de Administración de la entidad beneficiaria hará constar el resultado de la licitación en un acta propia en la que se mencionarán, entre otros extremos, las empresas invitadas y los importes de las ofertas presentadas. Copia de dicha acta se incluirá en la documentación a aportar en el momento de solicitar la liquidación anticipada o definitiva. El criterio de adjudicación será normalmente el del precio más bajo determinado mediante un porcentaje de descuento sobre el importe de licitación con exclusión de los gastos de seguridad no sujetos a descuento. Los procedimientos de adjudicación se considerarán válidos, agotados y completos cuando existan al menos dos respuestas válidas de las empresas invitadas. En caso contrario, el órgano de contratación repetirá el procedimiento de adjudicación. En ningún caso se considerarán válidas las ofertas incrementadas.
Cuando se solicite el pago (anticipo/pago final), deberá adjuntarse una copia del acta de adjudicación de la obra en la que consten las empresas invitadas y las ofertas recibidas.
Ayuntamientos (sus formas de colaboración), administraciones separadas de bienes cívicos (ASUC), consorcios reconocidos de recuperación de tierras, comunidades de valle y otros organismos públicos
En la adjudicación y asignación de obras y encargos de diseño, se recuerda la obligación de cumplir la normativa comunitaria, nacional y provincial vigente en materia de obras públicas de interés provincial.
A los efectos del control de la correcta aplicación de la normativa en materia de contratación pública, deberán cumplimentarse las listas de comprobación para el control de los procedimientos de adjudicación de obras y encargos técnicos elaboradas para cada tipo de contrato y para los encargos de diseño, que serán aprobadas por resolución del Consejo Provincial y podrán descargarse en formato editable desde el sitio web institucional de la Provincia Autónoma de Trento.
Con la deliberación del Consejo para aprobar las listas de control antes mencionadas relativas a la RSE 2023-2027, el Decreto del Ministro de Agricultura, Alimentación, Bosques y Turismo n. 10255 de fecha 22/10/2018 que lleva "Criterios generales para la aplicación de reducciones y exclusiones por incumplimiento de las normas sobre contratación pública en línea con lo dispuesto en el art. 16 del Decreto Legislativo n.º 42 de 17 de marzo de 2023 y de conformidad con las directrices contenidas en el anexo de la Decisión de la Comisión C (2019) 3452 final de 14/05/2019 y también se definirán los criterios para la aplicación de sanciones en vista de las irregularidades encontradas como resultado de la auditoría.
En este sentido, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de la Orden Ministerial 10255/2018, si en el curso de la actividad de control se detectan una serie de irregularidades en un mismo procedimiento de contratación, teniendo en cuenta que los porcentajes de corrección no son acumulativos, se aplicará el porcentaje de corrección correspondiente a la irregularidad más grave detectada.
PLAZOS Y FECHAS LÍMITE PARA INFORMAR DE LAS OPERACIONES
Los plazos de presentación de informes se establecen para todas las iniciativas relativas a las distintas operaciones de inversión en 24 meses a partir de la fecha de la resolución de concesión de la subvención. Toda la documentación requerida para el pago de la subvención deberá presentarse antes de la fecha límite de presentación de informes.
En los casos en que se presenten los estados financieros dentro del plazo pero la obra o intervención se haya realizado parcialmente y si el Servicio Agrícola considera que la obra o intervención es funcional, está en funcionamiento y se ajusta a los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente.
Sólo se admitirá una solicitud de prórroga justificada y presentada dentro del plazo de información establecido en la subvención. La prórroga podrá concederse por un periodo máximo de 18 meses.
En cuanto a las ampliaciones y suspensiones de plazos, para todo lo no detallado en este punto, se remite a lo dispuesto en la Resolución de la Diputación Provincial nº 1980 de 14/09/2007 y posteriores modificaciones y ampliaciones.
En cualquier caso, los plazos no podrán establecerse ni aplazarse más allá del 31 de marzo de 2029, que es el plazo necesario para permitir el pago a los beneficiarios finales de las subvenciones dado que APPAG OP no puede proceder al pago de las ayudas con posterioridad al 31.12.2029.
La prórroga deberá ser evaluada y aprobada mediante resolución del Servicio de Agricultura.
COMPROMISOS RELATIVOS A LAS OPERACIONES DE INVERSIÓN
El beneficiario de una operación de inversión se compromete a
- realizar la operación de acuerdo con los términos definidos en la determinación de concesión del Servicio Agrícola, sin perjuicio de las posibles variaciones y prórrogas;
- salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, garantizar la estabilidad de la operación de inversión subvencionada (no enajenar, disponer, desviar de su uso los activos relacionados con la inversión) durante un período mínimo de 10 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario por los bienes inmuebles, las obras de construcción, incluido el equipo fijo
- permitir, durante toda la duración de la restricción, el acceso ilimitado y polivalente a la infraestructura.
En caso de que el solicitante, después de la presentación de la solicitud de ayuda y antes de la decisión de concesión, sea sucedido por otra parte, de entre las enumeradas en el apartado "Beneficiarios", se permite la asunción de la titularidad de la solicitud. El Servicio Agrario comprobará, en relación con el nuevo sujeto, la concurrencia de los requisitos de elegibilidad, y si constata la existencia de tales condiciones, se concederá la subvención al nuevo beneficiario; si, por el contrario, comprueba que no se cumplen los requisitos, se denegará la subvención.
Una vez concedida la ayuda, antes de su liquidación total, el beneficiario (cedente) podrá ser sustituido por otro (cesionario) de entre los que figuran en la lista de "beneficiarios". El Servicio Agrícola comprueba, con referencia al nuevo sujeto, la existencia de los requisitos de admisibilidad y, si constata la existencia de tales condiciones, ordena la toma de posesión y la comunica al nuevo beneficiario. Si, por el contrario, se comprueba que no se cumplen los requisitos, se procederá a la retirada de la subvención.
Una vez desembolsada la totalidad de la subvención, el beneficiario podrá ser asumido por otra persona de entre las enumeradas en el punto 4.1 de esta convocatoria, siempre que firme la asunción de las obligaciones a que se refiere este punto. El Servicio Agrícola comprueba, con referencia al nuevo sujeto, la existencia de los requisitos para la toma de posesión y si constata la existencia de estas condiciones, ordena la toma de posesión y la comunica al nuevo beneficiario. Si, por el contrario, comprueba que no se cumplen los requisitos, revoca la aportación.
Los requisitos se comprueban mediante controles a posteriori de conformidad con la normativa vigente en la materia.
También se efectuarán controles, de conformidad con la normativa vigente en la materia, de las declaraciones juradas y certificaciones.
OTRAS OBLIGACIONES
Para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de las operaciones de inversión apoyadas por el FEADER, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2022/129 y en las disposiciones dictadas por la Autoridad de Gestión. Las disposiciones relativas a las obligaciones de publicidad e información para cada operación individual están disponibles en https://www.provincia.tn.it/FEASR.
SANCIONES Y REDUCCIONES
En caso de comprobación de sanciones e incumplimiento de los compromisos, obligaciones y condiciones de elegibilidad previstas para las Intervenciones, según el capítulo 7.3.2 de las PSP italianas, se aplicarán las disposiciones del Decreto Legislativo nº 42 de 17 de marzo de 2023, relativas a la reducción y exclusión de las ayudas. Tras la promulgación del Decreto nº 93348, de 26 de febrero de 2024, por el que se desarrolla el Decreto Legislativo nº 42, de 17 de marzo de 2023, la Diputación Provincial se encuentra en proceso de aprobación de la resolución de aplicación de las reducciones y exclusiones de las intervenciones no SIGC del Complemento de Planificación. A la espera de la aplicación de estos decretos, se aplica lo siguiente con respecto a estos criterios
- en caso de incumplimiento de los compromisos de garantizar la estabilidad de la operación de inversión apoyada - (10 años) se retirará la ayuda y se recuperará en proporción al período de incumplimiento
- en caso de incumplimiento del plazo máximo de comunicación, para la presentación de la solicitud de pago final de la subvención con la documentación pertinente, se aplicarán las sanciones establecidas para el incumplimiento del plazo final por la Resolución de la Diputación Provincial nº 1980 de 14/09/2007, que prevén
- en el caso de que la documentación para el pago final de la subvención se presente fuera de plazo, pero en todo caso antes de que se adopte la medida de pérdida total, la subvención se reducirá en un 5%;
- en caso contrario, se decretará la pérdida total de la ayuda, con recuperación, en su caso, de los anticipos abonados;
- las sanciones previstas en el presente punto se aplicarán también en caso de solicitud de amnistía para una variante prevista en el punto 10, una vez realizadas las obras correspondientes;
- en caso de omisión de la CUP en las facturas y justificantes de gasto y documentos de pago correspondientes, la propia factura no será subvencionable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado "Justificantes de gasto: CUP y CIG";
- si, durante la investigación de la liquidación final, se comprueba que se han perdido los requisitos de selección que contribuyeron a la puntuación de la lista de clasificación, la lista de comprobación de la liquidación final especificará si la reducción de la puntuación es relevante o no para la elegibilidad de la subvención; si es relevante, se retirará la subvención y se recuperará cualquier anticipo.
- En el caso de recuperación de cantidades, las mismas se incrementarán con el interés legal a partir del sexagésimo primer día desde la fecha de registro de la comunicación de la medida de recuperación, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 937/2012.
ACUMULACIÓN DE AYUDAS
Los gastos financiados con cargo a esta medida no podrán optar a ninguna otra financiación a través de instrumentos financieros de la Unión Europea.
Para el mismo gasto, solo podrá concederse apoyo a través de regímenes nacionales (estatales o regionales) de ayudas estatales si el importe total acumulado concedido con las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe de ayuda aplicable al tipo de intervención de que se trate, tal como se establece en el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.