Descripción
Se trata de una intervención de apoyo a los propietarios forestales para inversiones no productivas con fines medioambientales en el territorio agrosilvopastoral y los hábitats de Natura 2000. La ayuda consiste en una contribución del 70% o el 80% de los gastos subvencionables para la realización de la inversión.
Tipos de intervención permitidos
- creación de estanques y/o humedales para el riego en pastos de montaña
- construcción de tanques/depósitos y/o sistemas de suministro de agua para abrevar al ganado en los pastos de montaña
- construcción de abrevaderos en los pastos o renovación de abrevaderos de piedra en las zonas de prados o pastos;
- sistemas de fitodepuración en las zonas de prados o pastos
- construcción de cercas de madera o restauración conservadora de cercas de piedra, con posibles setos e hileras de árboles
- restauración de hábitats en regresión, consistente en la recuperación de zonas de prados o pastos o de hábitats abandonados;
- proyectos en favor de los hábitats Natura 2000;
- cercados de madera con sistema de electrificación
- sistemas de electrificación para proteger al ganado de los grandes carnívoros
- rejas al borde de las carreteras para contener el ganado en los accesos a los pastos alpinos
- cobertizos de protección de las colmenas (bienenhaus con cercado electrificado permanente).
El importe de la ayuda es el siguiente: 70% de los gastos subvencionables, con un aumento al 80% únicamente para las iniciativas incluidas en el programa anual de una asociación forestal. El importe mínimo de los gastos subvencionables por solicitud es de 15.000,00 euros. El importe máximo de los gastos subvencionables es de 100.000,00 euros por beneficiario.
Restricciones
Compromisos inherentes a las operaciones de inversión
El beneficiario de una operación de inversión se compromete a
- realizar la operación tal y como se define en la medida de concesión, sin perjuicio de las variantes y/o excepciones que se establezcan;
- garantizar la estabilidad de la operación de inversión subvencionada (uso y mantenimiento continuados) durante un periodo mínimo de 6 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario. Se exceptúan aquellos casos debidamente valorados, justificados y reconocidos por la Administración Provincial competente y compatibles con las disposiciones de aplicación del PSP. En el caso de traspaso, sólo se admitirá el traspaso si los compromisos existentes son firmados por el subarrendatario;
- cumplir, en el caso de los solicitantes sujetos, la normativa sobre contratación pública y elaborar los formularios de control de la contratación y la cesión preparados por el Organismo Pagador (Organismo Provincial de Pagos Agrícolas - APPAG), disponibles en https://www.provincia.tn.it.
- Comunicar por escrito al Servicio de Montes el inicio de los trabajos antes de la concesión de la subvención, con una antelación mínima de 15 días. La falta de notificación del inicio de los trabajos en el plazo previsto podrá dar lugar a un dictamen de no subvencionabilidad de la iniciativa, si ello ha impedido al Servicio Forestal realizar una comprobación previa del estado de los terrenos y, por tanto, la realización regular de la investigación técnica previa.