Descripción
Se trata de una medida de apoyo a los propietarios forestales para inversiones no productivas con fines medioambientales en el territorio agro-silvopastoral y en los hábitats de Natura 2000. La ayuda consiste en una subvención equivalente al 70 % o al 80 % del gasto subvencionable para la realización de la inversión.
Tipos de intervenciones admisibles:
- construcción de abrevaderos y/o humedales para el abrevado del ganado en los pastos de montaña;
- construcción de depósitos o cisternas de almacenamiento y/o sistemas de abastecimiento de agua para el abrevado del ganado en los pastos de montaña;
- construcción de abrevaderos en los pastos de montaña o rehabilitación de abrevaderos de piedra en praderas o pastos;
- sistemas de fitodepuración en praderas o pastos;
- construcción de cercas de madera o rehabilitación conservativa de cercas de piedra, con posibles setos y hileras de árboles;
- recuperación de hábitats en fase de regresión, consistente en la recuperación de praderas o pastos o de hábitats en estado de abandono;
- proyectos en favor de los hábitats de Natura 2000;
- vallas de madera con sistema de electrificación;
- sistemas de electrificación para la protección del ganado frente a los grandes carnívoros;
- rejas en las carreteras para contener al ganado en los accesos a los pastos de montaña;
- casetas para la protección de las colmenas (bienenhaus con valla electrificada permanente);
El importe de la ayuda es el siguiente: el 70 % del gasto subvencionable, con un aumento hasta el 80 % únicamente para las iniciativas incluidas en el programa anual de una asociación forestal. El importe mínimo de gasto subvencionable por solicitud es de 15 000,00 €. El importe máximo de gasto subvencionable es de 100 000,00 € por beneficiario.
Restricciones
Obligaciones relacionadas con las operaciones de inversión
El beneficiario de una operación de inversión se compromete a:
• llevar a cabo la operación de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión, sin perjuicio de las posibles modificaciones y/o excepciones establecidas;
• garantizar la estabilidad de la operación de inversión objeto de la ayuda (mantenimiento del uso previsto y conservación) durante un período mínimo de 6 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario. Quedan excluidos los casos debidamente evaluados, justificados y reconocidos por la Administración provincial competente y que sean compatibles con las disposiciones de aplicación del PSP. En caso de cesión, la subrogación solo será admisible si el cesionario suscribe los compromisos existentes;
• Respetar, en el caso de los solicitantes que sean personas jurídicas, la normativa sobre contratación pública y cumplimentar las fichas de control de contratos y adjudicación de encargos elaboradas por el organismo pagador (Agencia Provincial de Pagos Agrícolas —APPAG), disponibles en la página web https://www.provincia.tn.it.
• Notificar por escrito al Servicio Forestal el posible inicio de las obras antes de la concesión de la subvención, con una antelación mínima de 15 días. La falta de notificación del inicio de las obras en los plazos indicados podrá dar lugar a un dictamen de inadmisibilidad de la iniciativa, en caso de que ello haya impedido a las oficinas forestales la verificación previa del estado de los terrenos y, por lo tanto, el desarrollo regular de la instrucción técnica.