Descripción
La medida tiene por objeto fomentar las inversiones destinadas a actividades de diversificación empresarial que favorezcan el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en las zonas rurales, contribuyendo asimismo a mejorar el equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.
Además, contribuye a la consecución de los objetivos generales contemplados en la letra c) del artículo 5 (reforzar el tejido socioeconómico de las zonas rurales) y de los siguientes objetivos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
- SO2 Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de la explotación agrícola a corto y largo plazo, entre otras cosas prestando mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
- SO8 Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género —incluida la participación de las mujeres en la agricultura—, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
En el marco de los objetivos específicos previstos en la ficha de intervención SRD03 del PSP, se ponen en marcha las siguientes operaciones de inversión:
1. Inversiones en agroturismo (incluidas las granjas didácticas) y enoturismo
2. Agricultura social
3. Instalaciones para la transformación, conservación y comercialización de productos no incluidos en el anexo I del TFUE, obtenidos principalmente a partir de la producción de la propia explotación.
Para más información sobre los criterios de admisibilidad, los gastos subvencionables y no subvencionables, los criterios de selección y las modalidades de presentación de la solicitud de ayuda, consulte el texto de la convocatoria aprobada mediante resolución del Consejo Provincial n.º 1959, de 29 de noviembre de 2024.
Calendario de convocatorias, medida y dotación financiera por convocatoria
El gasto público total para la intervención SRD03 correspondiente al período de programación 2023-2027 asciende a 3 871 319,55 euros.
| AÑO | IMPORTE |
| 2025 | 3.871.319,55 euros |
Forma y cuantía de la ayuda y límites de gasto de la intervención
1. La ayuda se concede en forma de subvención de capital.
2. Las subvenciones se conceden de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis».El importe total de las ayudas «de minimis» concedidas por un Estado miembro a una misma empresa no superará los 300 000 EUR en un período de tres años.
3. La cuantía de la ayuda se establece según se indica en la siguiente tabla:
| Descripción | Porcentaje de ayuda |
| Adquisición de bienes muebles, adquisición y desarrollo de programas informáticos | 30 % |
| Inversiones inmobiliarias y en instalaciones, incluidas las destinadas a la producción de energía a partir de fuentes renovables | 40 % |
| Jóvenes * (10 %) - bienes muebles (30 %) | 40 % |
| Jóvenes * (10 %) — bienes inmuebles (40 %) | 50 % |
4. El importe mínimo de los gastos subvencionables por solicitud de ayuda es de 30 000,00 euros, IVA excluido, tanto en la fase de concesión como en la de liquidación final.
5. El límite máximo de gasto subvencionable por solicitud de ayuda es de 500 000,00 euros, IVA excluido.
6. En el caso de las solicitudes presentadas por agricultores que, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, hayan cumplido 65 años, el gasto máximo subvencionable es de 100 000,00 euros, IVA excluido. En el caso de sociedades y asociaciones de empresas, esta disposición se aplica si la edad media de los socios es superior a 65 años.
7. Los límites de gasto específicos por operación de inversión figuran en el anexo 1 de la resolución n.º 1959/2024.
Compatibilidad y acumulación con otras ayudas y bonificaciones
En lo que respecta a la acumulación de ayudas y a la doble financiación, se aplica lo previsto en la sección 4.7.3, apartado 2, del PSP. En aplicación del capítulo 4.7.3, las solicitudes de ayuda y de pago se presentarán a través de un sistema informático destinado a supervisar y evitar el doble pago de las intervenciones, así como a respetar la intensidad máxima de la ayuda aplicable a la intervención, tal y como se establece en el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
Delimitación (doble financiación)
1. En relación con la Intervención SRG06 - LEADER - ejecución de estrategias de desarrollo local, para los solicitantes que operen en el ámbito de aplicación territorial de la Intervención SRG06, por cada proyecto individual, no serán admisibles en la presente Intervención SRD03 las iniciativas con un gasto solicitado inferior a 250 000,00 euros.
2. La adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición y degustación de productos vitivinícolas de la explotación se subvenciona en virtud de la Intervención sectorial vitivinícola —inversiones (antigua OCM Vino)— y, por lo tanto, no es subvencionable en el marco de la Intervención SRD03.
Acumulabilidad de las ayudas
1. Los gastos financiados en virtud de la presente medida no podrán beneficiarse de ninguna otra financiación a través de instrumentos financieros de la Unión Europea.
2. Para los mismos gastos, se permite beneficiarse de una ayuda a través de regímenes de ayudas estatales nacionales (estatales o regionales) únicamente si el importe total acumulado concedido con las distintas formas de ayuda no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe de la ayuda aplicable al tipo de intervención en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
Selección de las solicitudes de ayuda
l Los requisitos para la atribución de puntuaciones deben cumplirse por parte del solicitante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
La elaboración de la lista única de acceso a las ayudas de entre las solicitudes presentadas se realiza sobre la base de las puntuaciones asignadas, tal y como se especifica en el punto 7 de la resolución n.º 1959/2024 y se recogen en el documento adjunto.
Restricciones
Condiciones de admisibilidad de los solicitantes
En la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cada solicitante tiene la obligación de crear y actualizar su expediente empresarial electrónico, de conformidad con el Decreto del Presidente de la República n.º 503/99 y sus modificaciones y adiciones posteriores. El expediente empresarial es el conjunto de datos declarados por la empresa, que se controlan, verifican y contrastan de forma inequívoca a través del SIGC. Para obtener información relativa al expediente empresarial, puede ponerse en contacto con la Agencia Provincial de Pagos (APPAG) en el siguiente enlace:http://www.appag.provincia.tn.it/APPAG/Fascicolo-aziendale.
Para todas las operaciones de inversión, el solicitante, con el fin de garantizar el cumplimiento de las restricciones de destino a las que se refiere el punto 12, debe ser propietario o titular de un derecho real de disfrute registrado sobre las parcelas de terreno o los edificios objeto de la intervención. Alternativamente, este requisito puede recaer en un socio de la empresa solicitante, siempre que el 100 % de la propiedad u otro derecho real sea atribuible a los socios de la empresa.
El requisito de la propiedad del bien o de la titularidad de un derecho real de disfrute registrado sobre el mismo no se exige en los siguientes casos:
a) inversiones por un importe no superior a 100 000,00 euros, siempre que los bienes en cuestión estén en poder del solicitante en virtud de un título de uso adecuado y debidamente registrado, y que el propietario autorice la ejecución de las obras previstas en la inversión;
b) operaciones relativas a intervenciones en estructuras propiedad de organismos públicos, entidades de uso cívico, consorcios o fundaciones, cedidas en arrendamiento o en concesión a agricultores en virtud de un título de uso adecuado y registrado.