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SRD03 - Inversiones en explotaciones agrícolas para la diversificación

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El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 30 de abril de 2025.

Medida SRD03: Inversiones en explotaciones agrícolas para la diversificación hacia actividades no agrícolas - Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 30 de abril de 2025.

Descripción

La medida tiene por objeto fomentar las inversiones destinadas a actividades de diversificación empresarial que favorezcan el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en las zonas rurales, contribuyendo asimismo a mejorar el equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales. 
Además, contribuye a la consecución de los objetivos generales contemplados en la letra c) del artículo 5 (reforzar el tejido socioeconómico de las zonas rurales) y de los siguientes objetivos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

  • SO2 Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de la explotación agrícola a corto y largo plazo, entre otras cosas prestando mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
  • SO8 Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género —incluida la participación de las mujeres en la agricultura—, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

En el marco de los objetivos específicos previstos en la ficha de intervención SRD03 del PSP, se ponen en marcha las siguientes operaciones de inversión:

1. Inversiones en agroturismo (incluidas las granjas didácticas) y enoturismo

2. Agricultura social

3. Instalaciones para la transformación, conservación y comercialización de productos no incluidos en el anexo I del TFUE, obtenidos principalmente a partir de la producción de la propia explotación.

Para más información sobre los criterios de admisibilidad, los gastos subvencionables y no subvencionables, los criterios de selección y las modalidades de presentación de la solicitud de ayuda, consulte el texto de la convocatoria aprobada mediante resolución del Consejo Provincial n.º 1959, de 29 de noviembre de 2024.

Calendario de convocatorias, medida y dotación financiera por convocatoria

El gasto público total para la intervención SRD03 correspondiente al período de programación 2023-2027 asciende a 3 871 319,55 euros.

AÑO IMPORTE
2025 3.871.319,55 euros

Forma y cuantía de la ayuda y límites de gasto de la intervención

1. La ayuda se concede en forma de subvención de capital.

2. Las subvenciones se conceden de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis».El importe total de las ayudas «de minimis» concedidas por un Estado miembro a una misma empresa no superará los 300 000 EUR en un período de tres años.

3. La cuantía de la ayuda se establece según se indica en la siguiente tabla:

                 

Descripción Porcentaje de ayuda
Adquisición de bienes muebles, adquisición y desarrollo de programas informáticos 30 %
Inversiones inmobiliarias y en instalaciones, incluidas las destinadas a la producción de energía a partir de fuentes renovables 40 %
Jóvenes * (10 %) - bienes muebles (30 %) 40 %
Jóvenes * (10 %) — bienes inmuebles (40 %) 50 %

4. El importe mínimo de los gastos subvencionables por solicitud de ayuda es de 30 000,00 euros, IVA excluido, tanto en la fase de concesión como en la de liquidación final.

5. El límite máximo de gasto subvencionable por solicitud de ayuda es de 500 000,00 euros, IVA excluido.

6. En el caso de las solicitudes presentadas por agricultores que, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, hayan cumplido 65 años, el gasto máximo subvencionable es de 100 000,00 euros, IVA excluido. En el caso de sociedades y asociaciones de empresas, esta disposición se aplica si la edad media de los socios es superior a 65 años.

7. Los límites de gasto específicos por operación de inversión figuran en el anexo 1 de la resolución n.º 1959/2024.

Compatibilidad y acumulación con otras ayudas y bonificaciones

En lo que respecta a la acumulación de ayudas y a la doble financiación, se aplica lo previsto en la sección 4.7.3, apartado 2, del PSP. En aplicación del capítulo 4.7.3, las solicitudes de ayuda y de pago se presentarán a través de un sistema informático destinado a supervisar y evitar el doble pago de las intervenciones, así como a respetar la intensidad máxima de la ayuda aplicable a la intervención, tal y como se establece en el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

Delimitación (doble financiación)

1. En relación con la Intervención SRG06 - LEADER - ejecución de estrategias de desarrollo local, para los solicitantes que operen en el ámbito de aplicación territorial de la Intervención SRG06, por cada proyecto individual, no serán admisibles en la presente Intervención SRD03 las iniciativas con un gasto solicitado inferior a 250 000,00 euros.

2. La adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición y degustación de productos vitivinícolas de la explotación se subvenciona en virtud de la Intervención sectorial vitivinícola —inversiones (antigua OCM Vino)— y, por lo tanto, no es subvencionable en el marco de la Intervención SRD03.

Acumulabilidad de las ayudas

1. Los gastos financiados en virtud de la presente medida no podrán beneficiarse de ninguna otra financiación a través de instrumentos financieros de la Unión Europea.

2. Para los mismos gastos, se permite beneficiarse de una ayuda a través de regímenes de ayudas estatales nacionales (estatales o regionales) únicamente si el importe total acumulado concedido con las distintas formas de ayuda no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe de la ayuda aplicable al tipo de intervención en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

Selección de las solicitudes de ayuda

l Los requisitos para la atribución de puntuaciones deben cumplirse por parte del solicitante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

La elaboración de la lista única de acceso a las ayudas de entre las solicitudes presentadas se realiza sobre la base de las puntuaciones asignadas, tal y como se especifica en el punto 7 de la resolución n.º 1959/2024 y se recogen en el documento adjunto.

Restricciones

Condiciones de admisibilidad de los solicitantes

En la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cada solicitante tiene la obligación de crear y actualizar su expediente empresarial electrónico, de conformidad con el Decreto del Presidente de la República n.º 503/99 y sus modificaciones y adiciones posteriores. El expediente empresarial es el conjunto de datos declarados por la empresa, que se controlan, verifican y contrastan de forma inequívoca a través del SIGC. Para obtener información relativa al expediente empresarial, puede ponerse en contacto con la Agencia Provincial de Pagos (APPAG) en el siguiente enlace:http://www.appag.provincia.tn.it/APPAG/Fascicolo-aziendale.

Para todas las operaciones de inversión, el solicitante, con el fin de garantizar el cumplimiento de las restricciones de destino a las que se refiere el punto 12, debe ser propietario o titular de un derecho real de disfrute registrado sobre las parcelas de terreno o los edificios objeto de la intervención. Alternativamente, este requisito puede recaer en un socio de la empresa solicitante, siempre que el 100 % de la propiedad u otro derecho real sea atribuible a los socios de la empresa.

El requisito de la propiedad del bien o de la titularidad de un derecho real de disfrute registrado sobre el mismo no se exige en los siguientes casos:

a) inversiones por un importe no superior a 100 000,00 euros, siempre que los bienes en cuestión estén en poder del solicitante en virtud de un título de uso adecuado y debidamente registrado, y que el propietario autorice la ejecución de las obras previstas en la inversión;

 b) operaciones relativas a intervenciones en estructuras propiedad de organismos públicos, entidades de uso cívico, consorcios o fundaciones, cedidas en arrendamiento o en concesión a agricultores en virtud de un título de uso adecuado y registrado.

A quién está dirigido

Los beneficiarios son los empresarios agrícolas, ya sean individuales o asociados, con arreglo al artículo 2135 del Código Civil, con exclusión de los empresarios que se dediquen exclusivamente a actividades de silvicultura, acuicultura, que dispongan de un número de IVA agrícola y estén inscritos en la Cámara de Comercio, Industria y Artesanía (CCIAA) a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Para presentar la solicitud es necesario:

- disponer de una firma digital;

- la persona que presente la solicitud (el solicitante o el asesor designado) debe registrarse en el portal, tal y como se especifica en esta página web

La solicitud debe estar firmada digitalmente por la persona facultada para firmar el documento; de lo contrario, se considerará inadmisible.

Si necesita ayuda para acceder al portal y habilitar su cuenta, puede ponerse en contacto con el correo electrónicohelpdesk.srtrento@provincia.tn.it.

Solo se puede presentar una única solicitud de ayuda

Constituyen causas de inadmisibilidad de la solicitud:

  1. el incumplimiento de los plazos de presentación de las solicitudes;
  2. la falta de los datos que permitan identificar de forma inequívoca al solicitante;
  3. que la solicitud no esté firmada por el representante legal;
  4. la presentación de solicitudes por vías distintas a las indicadas anteriormente;
  5. las solicitudes firmadas por una persona distinta del representante legal o de una persona expresamente delegada, o que carezcan de firma.

Procedimiento

La solicitud deberá presentarse en línea a través del sistema informativo agrícola provincial SRTrento antes del 30de abril de 2025.Solo los usuarios registrados pueden acceder al área reservada.

También se puede acceder a SRTrento desde el portalhttps://a4g.provincia.tn.it/.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

En cuanto a la documentación que debe adjuntarse a la solicitud de ayuda, so pena de inadmisibilidad, véase el punto 7.5 de la resolución sobre criterios n.º 1959/2024.

Modelos

Tiempos y plazos

2025 30 abr

Termini presentazione domande SRD03 - investimenti per la diversificazione aziende agricole 02/12/2024 ⇢ 30/04/2025

120 días

Días máximos de espera

El procedimiento concluye con una resolución del Director del Servicio de Agricultura, en un plazo de 120 días a partir de la aprobación de la lista de clasificación (fecha límite del procedimiento administrativo), en la que se concede o deniega la subvención al solicitante. En el acto de concesión de la subvención se podrán establecer, previa justificación, condiciones y restricciones en relación con el proyecto de inversión específico;

PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la concesión o denegación de la subvención se estructura de la siguiente manera:

1. Procedimiento de aprobación, mediante resolución del Director del Servicio de Agricultura, de una lista de clasificación por méritos de las solicitudes presentadas en un plazo de45 díasa partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de las mismas;

2. Notificación al solicitante, por parte del responsable del procedimiento, de la posición en la lista de méritos que da derecho a la financiación, de la posible solicitud de regularización o complementación de la documentación a efectos de la instrucción del expediente y de la solicitud del presupuesto estimativo en soporte informático en formato de hoja de cálculo (.xls, .xlsx, .odf);

3. alternativamente, se enviará al solicitante una notificación de su inclusión en la lista de clasificación en una posición no apta para la financiación;

4. Los presentes criterios prevén una única convocatoria para la Intervención SRD03 en la programación 2023-2027, y dicha convocatoria utiliza todos los recursos disponibles del plan financiero del CSR 2023-2027. Por este motivo, se considera necesario que, una vez finalizadas las aprobaciones (o las posibles denegaciones) de las solicitudes incluidas en una posición apta para la financiación en la lista de prioridades, en un plazo máximo de 18 meses a partir de la fecha de aprobación de dicha lista, se recuperen los posibles ahorros resultantes de: una menor necesidad detectada durante la tramitación de las solicitudes individuales, de renuncias, de revocaciones o de pagos inferiores, así como de cualquier otra circunstancia que pueda dar lugar a la disponibilidad de recursos dentro del plan financiero establecido para la Intervención SRD03 del CSR. Con dichos recursos se llevará a cabo el desplazamiento hacia abajo en la lista de prioridades de las solicitudes incluidas en la misma y que no hayan sido financiadas por agotamiento de los recursos. El desplazamiento también podrá realizarse a raíz de eventuales modificaciones al alza autorizadas en el plan financiero del CSR para la Intervención SRD03. A tal fin, se pedirá a los solicitantes que confirmen su interés en la financiación. Los plazos del procedimiento volverán a correr a partir del día siguiente a la fecha de aprobación de la lista de prioridades, en la que se hará constar la disponibilidad financiera y las solicitudes que se incluirán en dicha previsión;

5. El procedimiento concluye con una resolución del Director del Servicio de Agricultura, en un plazo de120 días a partir de la aprobación de la lista de prioridades (fecha de vencimiento del procedimiento administrativo), por la que se concede o deniega la subvención al solicitante. En el acto de concesión de la subvención podrán establecerse, previa justificación, condiciones y restricciones en relación con el proyecto de inversión específico;

6. Notificación de la concesión o denegación de la subvención.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Approvazione dei termini e delle modalità di agevolazione ai sensi dell'intervento SRD03 'Investimenti nelle aziende agricole per la diversificazione in attività non agricole' - del Piano Strategico Nazionale della PAC 2023-2027 e del relativo Complemento per lo Sviluppo Rurale della Provincia Autonoma di Trento per il periodo di programmazione 2023-2027. Apertura bando 2025.

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Immagine decorativa per il contenuto Criteri di selezione Interventi SRD01, SRD02, SRD03, SRD04, SRD07, SRD11, SRD13, SRD15

Criteri di selezione approvati dal Comitato di Monitoraggio del CSR Trento per gli Interventi sugli Investimenti (SRD)

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OGGETTO: Piano Strategico Nazionale della PAC 2023-2027 e del relativo Complemento per lo Sviluppo Rurale della Provincia Autonoma di Trento per il periodo di programmazione 2023-2027: approvazione della graduatoria delle istanze di contributo presentate ai sensi della deliberazione della Giunta Provinciale n. 1959 del 29 novembre 2024, per l'intervento SRD03 'Investimenti nelle aziende agricole per la diversificazione in attività non agricole'.

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Piano Strategico Nazionale della PAC 2023-2027 e del relativo Complemento per lo Sviluppo Rurale della Provincia Autonoma di Trento per il periodo di programmazione 2023-2027: 1° scorrimento della graduatoria delle istanze di contributo presentate ai sensi della deliberazione della Giunta Provinciale n. 1959 del 29 novembre 2024, per l'intervento SRD03 'Investimenti nelle aziende agricole per la diversificazione in attività non agricole'.

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Piano Strategico Nazionale della PAC 2023-2027 e del relativo Complemento per lo Sviluppo Rurale della Provincia Autonoma di Trento per il periodo di programmazione 2023-2027: 2° scorrimento della graduatoria delle istanze di contributo presentate ai sensi della deliberazione della Giunta Provinciale n. 1959 del 29 novembre 2024, per l'intervento SRD03 'Investimenti nelle aziende agricole per la diversificazione in attività non agricole'.

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Información adicional

Última actualización: 17/09/2026 18:21

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