Descripción
La Intervención pretende estimular las inversiones para actividades de diversificación de las explotaciones que favorezcan el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de las zonas rurales, contribuyendo también a mejorar el equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.
Además, contribuye a alcanzar los objetivos generales del artículo 5, letra c) (fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales) y los siguientes objetivos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115
- OE2 Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones a corto y largo plazo, incluso mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
- OE8 Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluida la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
Las siguientes operaciones de inversión se ejecutan en el marco de los fines específicos de la ficha de intervención SRD03 en el PSP:
1. Inversiones para el agroturismo (incluidas las granjas educativas) y el enoturismo
2. Agricultura social
3. Estructuras de transformación, conservación y comercialización de productos no incluidos en el anexo I del TFUE obtenidos principalmente a partir de productos agrícolas.
Más información sobre criterios de subvencionabilidad, costes subvencionables y no subvencionables, criterios de selección y forma de solicitar las ayudas en el texto de la convocatoria aprobada por acuerdo de la Diputación Provincial nº 1959, de 29 de noviembre de 2024.
Calendario de las convocatorias de Intervención e importe financiero por convocatoria
El gasto público total de la Intervención SRD03 para el periodo de programación 2023-2027 asciende a 3.871.319,55 euros.
AÑO | IMPORTE |
2025 | 3.871.319,55 euros |
Forma e importe de la ayuda y límites de los gastos de intervención
1.La ayuda se concede en forma de aportación de capital.
2. Las aportaciones se conceden en virtud del Reglamento UE nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Elimporte total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a una misma empresa no podrá exceder de 300.000 euros en un período de tres años.
3. El importe de la ayuda se establecerá según lo dispuesto en el cuadro siguiente:
Descripción | Porcentaje de ayuda |
Compra de bienes muebles, adquisición y desarrollo de programas informáticos | 30% |
Inversiones en bienes inmuebles e instalaciones, incluidas las destinadas a la producción de energía a partir de fuentes renovables | 40% |
Jóvenes * (10%) - bienes muebles (30%) | 40% |
Jóvenes * (10%) - bienes inmuebles (40%) | 50% |
4. El importe mínimo de los gastos subvencionables por solicitud es de 30.000,00 euros, IVA excluido, tanto en la fase de subvención como en la de pago final.
5. El gasto máximo subvencionable por solicitud de ayuda es de 500.000,00 euros, IVA excluido.
6. En el caso de solicitudes presentadas por agricultores que tengan 65 años o más en la fecha de presentación de la solicitud, el gasto máximo subvencionable será de 100.000,00 euros, IVA excluido. En el caso de empresas y asociaciones de empresas, esta disposición se aplica si la edad media de los miembros es superior a 65 años.
7. Los límites de gasto específicos por operación de inversión figuran en el Anexo 1 de la Resolución nº 1959/2024.
Compatibilidad y acumulación con otras ayudas y facilidades
En cuanto a la acumulación de ayudas y doble financiación, se aplica lo dispuesto en el apartado 4.7.3, párrafo 2 de la PSP. En aplicación del apartado 4.7.3, las solicitudes de ayuda y pago se presentarán en un sistema de información que controle y evite el doble pago de las intervenciones y respete la intensidad máxima de ayuda aplicable a la intervención según lo establecido en el Título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
Deslinde (doble financiación)
1. En referencia a la Intervención SRG06 - LEADER - implementación de estrategias de desarrollo local, para los solicitantes que operen dentro del ámbito territorial de la Intervención SRG06, para cada proyecto individual, las iniciativas con un gasto solicitado inferior a 250.000,00 € no son elegibles bajo esta Intervención SRD03.
2. La adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición y degustación de productos vitivinícolas de la explotación se facilita en el marco de la Intervención sectorial vino - inversiones (ex OCM Vino) y, por lo tanto, no es subvencionable en el marco de la intervención SRD03.
Acumulabilidad de la ayuda
1. Los gastos financiados con cargo a esta medida no podrán optar a ninguna otra financiación a través de instrumentos financieros de la Unión Europea.
2. El mismo gasto sólo podrá ser subvencionado a través de regímenes nacionales (estatales o regionales) de ayudas estatales si el importe total acumulado concedido con las distintas formas de ayuda no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe de ayuda aplicable al tipo de intervención de que se trate, tal como se establece en el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
Selección de las solicitudes de ayuda
l El solicitante debe cumplir los requisitos de puntuación en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
La lista única de clasificación para el acceso a las solicitudes de ayuda presentadas se elabora sobre la base de las puntuaciones otorgadas, tal como se especifica en el punto 7 de la Resolución nº 1959/2024 y se recoge en el documento adjunto.
Restricciones
Condiciones de admisibilidad de los solicitantes
En la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cada solicitante está obligado a crear y actualizar su propio fichero electrónico de la explotación, de conformidad con el Decreto Presidencial nº 503/99 y siguientes y ii. El fichero de la explotación es el conjunto de informaciones declaradas por la explotación, comprobadas y verificadas y constatadas inequívocamente a través del SIGC. Para obtener información sobre el expediente de la explotación, póngase en contacto con el Organismo Pagador Provincial - APPAG, en el siguiente enlace:http://www.appag.provincia.tn.it/APPAG/Fascicolo-aziendale.
Para todas las operaciones de inversión, el solicitante deberá ser propietario o titular de un derecho real de goce inscrito sobre las parcelas o edificaciones objeto de la intervención, a fin de garantizar el cumplimiento de las restricciones de destino establecidas en el punto 12. Alternativamente, este requisito podrá ser ostentado por un socio de la empresa solicitante, siempre que el 100% de la propiedad u otro derecho real sea atribuible a los socios de la empresa.
El requisito de la titularidad del bien o de la titularidad de un derecho real registrado sobre el bien no se exige en los siguientes casos
a)inversiones de importe no superior a 100.000,00 euros siempre que los bienes de que se trate sean propiedad del solicitante en virtud de un título de utilización debidamente registrado y el propietario autorice la ejecución de las obras previstas por la inversión
b)operaciones relativas a obras en estructuras propiedad de organismos públicos, entidades de uso cívico, consorcios o fundaciones arrendadas o cedidas a agricultores en virtud de un título de uso debidamente registrado.