SRD03 - Inversiones en explotaciones agrarias con fines de diversificación

  • Activo

Se abren los plazos para la presentación de solicitudes de ayuda para la Medida SRD03 - Inversiones en explotaciones agrarias para su diversificación hacia actividades no agrarias del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y su complemento para el Desarrollo Rural de la Provincia Autónoma de Trento. Fecha límite de presentación de solicitudes 30 de abril de 2025.

Descripción

La Intervención pretende estimular las inversiones para actividades de diversificación de las explotaciones que favorezcan el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de las zonas rurales, contribuyendo también a mejorar el equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.
Además, contribuye a alcanzar los objetivos generales del artículo 5, letra c) (fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales) y los siguientes objetivos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115

  • OE2 Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones a corto y largo plazo, incluso mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
  • OE8 Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluida la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

Las siguientes operaciones de inversión se ejecutan en el marco de los fines específicos de la ficha de intervención SRD03 en el PSP:

1. Inversiones para el agroturismo (incluidas las granjas educativas) y el enoturismo

2. Agricultura social

3. Estructuras de transformación, conservación y comercialización de productos no incluidos en el anexo I del TFUE obtenidos principalmente a partir de productos agrícolas.

Más información sobre criterios de subvencionabilidad, costes subvencionables y no subvencionables, criterios de selección y forma de solicitar las ayudas en el texto de la convocatoria aprobada por acuerdo de la Diputación Provincial nº 1959, de 29 de noviembre de 2024.

Calendario de las convocatorias de Intervención e importe financiero por convocatoria

El gasto público total de la Intervención SRD03 para el periodo de programación 2023-2027 asciende a 3.871.319,55 euros.

AÑO IMPORTE
2025 3.871.319,55 euros

Forma e importe de la ayuda y límites de los gastos de intervención

1.La ayuda se concede en forma de aportación de capital.

2. Las aportaciones se conceden en virtud del Reglamento UE nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Elimporte total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a una misma empresa no podrá exceder de 300.000 euros en un período de tres años.

3. El importe de la ayuda se establecerá según lo dispuesto en el cuadro siguiente:

 

Descripción Porcentaje de ayuda
Compra de bienes muebles, adquisición y desarrollo de programas informáticos 30%
Inversiones en bienes inmuebles e instalaciones, incluidas las destinadas a la producción de energía a partir de fuentes renovables 40%
Jóvenes * (10%) - bienes muebles (30%) 40%
Jóvenes * (10%) - bienes inmuebles (40%) 50%

4. El importe mínimo de los gastos subvencionables por solicitud es de 30.000,00 euros, IVA excluido, tanto en la fase de subvención como en la de pago final.

5. El gasto máximo subvencionable por solicitud de ayuda es de 500.000,00 euros, IVA excluido.

6. En el caso de solicitudes presentadas por agricultores que tengan 65 años o más en la fecha de presentación de la solicitud, el gasto máximo subvencionable será de 100.000,00 euros, IVA excluido. En el caso de empresas y asociaciones de empresas, esta disposición se aplica si la edad media de los miembros es superior a 65 años.

7. Los límites de gasto específicos por operación de inversión figuran en el Anexo 1 de la Resolución nº 1959/2024.

Compatibilidad y acumulación con otras ayudas y facilidades

En cuanto a la acumulación de ayudas y doble financiación, se aplica lo dispuesto en el apartado 4.7.3, párrafo 2 de la PSP. En aplicación del apartado 4.7.3, las solicitudes de ayuda y pago se presentarán en un sistema de información que controle y evite el doble pago de las intervenciones y respete la intensidad máxima de ayuda aplicable a la intervención según lo establecido en el Título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

Deslinde (doble financiación)

1. En referencia a la Intervención SRG06 - LEADER - implementación de estrategias de desarrollo local, para los solicitantes que operen dentro del ámbito territorial de la Intervención SRG06, para cada proyecto individual, las iniciativas con un gasto solicitado inferior a 250.000,00 € no son elegibles bajo esta Intervención SRD03.

2. La adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición y degustación de productos vitivinícolas de la explotación se facilita en el marco de la Intervención sectorial vino - inversiones (ex OCM Vino) y, por lo tanto, no es subvencionable en el marco de la intervención SRD03.

Acumulabilidad de la ayuda

1. Los gastos financiados con cargo a esta medida no podrán optar a ninguna otra financiación a través de instrumentos financieros de la Unión Europea.

2. El mismo gasto sólo podrá ser subvencionado a través de regímenes nacionales (estatales o regionales) de ayudas estatales si el importe total acumulado concedido con las distintas formas de ayuda no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe de ayuda aplicable al tipo de intervención de que se trate, tal como se establece en el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

Selección de las solicitudes de ayuda

l El solicitante debe cumplir los requisitos de puntuación en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

La lista única de clasificación para el acceso a las solicitudes de ayuda presentadas se elabora sobre la base de las puntuaciones otorgadas, tal como se especifica en el punto 7 de la Resolución nº 1959/2024 y se recoge en el documento adjunto.

Restricciones

Condiciones de admisibilidad de los solicitantes

En la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cada solicitante está obligado a crear y actualizar su propio fichero electrónico de la explotación, de conformidad con el Decreto Presidencial nº 503/99 y siguientes y ii. El fichero de la explotación es el conjunto de informaciones declaradas por la explotación, comprobadas y verificadas y constatadas inequívocamente a través del SIGC. Para obtener información sobre el expediente de la explotación, póngase en contacto con el Organismo Pagador Provincial - APPAG, en el siguiente enlace:http://www.appag.provincia.tn.it/APPAG/Fascicolo-aziendale.

Para todas las operaciones de inversión, el solicitante deberá ser propietario o titular de un derecho real de goce inscrito sobre las parcelas o edificaciones objeto de la intervención, a fin de garantizar el cumplimiento de las restricciones de destino establecidas en el punto 12. Alternativamente, este requisito podrá ser ostentado por un socio de la empresa solicitante, siempre que el 100% de la propiedad u otro derecho real sea atribuible a los socios de la empresa.

El requisito de la titularidad del bien o de la titularidad de un derecho real registrado sobre el bien no se exige en los siguientes casos

a)inversiones de importe no superior a 100.000,00 euros siempre que los bienes de que se trate sean propiedad del solicitante en virtud de un título de utilización debidamente registrado y el propietario autorice la ejecución de las obras previstas por la inversión

b)operaciones relativas a obras en estructuras propiedad de organismos públicos, entidades de uso cívico, consorcios o fundaciones arrendadas o cedidas a agricultores en virtud de un título de uso debidamente registrado.

A quién está dirigido

Los beneficiarios son empresarios agrícolas individuales o asociados, en el sentido del artículo 2135 del Código Civil, con exclusión de los empresarios que ejercen exclusivamente actividades forestales y acuícolas, en posesión de un número de IVA agrícola y de una inscripción en el C.C.I.A.A. a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Para presentar la solicitud es necesario

- disponer de una firma digital;

- quien introduce la solicitud (el solicitante o el asesor designado) debe estar acreditado en el portal, tal y como se especifica en esta página web

La solicitud debe estar firmada digitalmente por la persona habilitada para firmar el documento, de lo contrario será inadmitida.

Para cualquier ayuda en el acceso y habilitación del portal, póngase en contacto con helpdesk.srtrento@provincia.tn.it.

Sólo podrá presentarse una solicitud

Constituirán causas de inadmisibilidad de la solicitud

  1. el incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes
  2. la ausencia de información que permita identificar inequívocamente al solicitante
  3. la falta de firma de la solicitud por parte del representante legal;
  4. la presentación de solicitudes mediante métodos distintos de los descritos anteriormente;
  5. las solicitudes firmadas por una persona que no sea el representante legal o una persona expresamente delegada o sin firma.

Procedimiento

La solicitud debe presentarse en línea accediendo al sistema provincial de información agraria SRTrento antes de la fecha límite del 30 de abril de 2025. El acceso al área reservada sólo está permitido a los usuarios registrados.

También se puede acceder a SRTrento a través del portal https://a4g.provincia.tn.it/ .

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Para conocer la documentación que debe adjuntarse a la solicitud de ayuda so pena de inadmisibilidad, consulte el punto 7.5 de la Resolución de Criterios nº 1959/2024.

Modelos

Tiempos y plazos

2025 30 abr

Termini presentazione domande SRD03 - investimenti per la diversificazione aziende agricole 02/12/2024 ⇢ 30/04/2025

120 días

Días máximos de espera

el procedimiento concluye con una resolución del Director del Servicio de Agricultura en el plazo de 120 días a partir de la aprobación de la lista de clasificación (días de caducidad del procedimiento administrativo) concediendo o denegando la subvención al solicitante. En el acto de concesión de la contribución se podrán establecer razonablemente condiciones y limitaciones en relación con el proyecto de inversión concreto;

PROCEDIMIENTO

El procedimiento de concesión o denegación de las ayudas se estructura de la siguiente manera:

1.procedimiento para la aprobación, por determinación del Director del Servicio de Agricultura, de un ranking de méritos de las solicitudes presentadas en el plazo de 45 días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes;

2. comunicación al solicitante del responsable del procedimiento, de la posición en la lista de clasificación subvencionable, de la posible solicitud de regularización o integración de la documentación a efectos de la investigación preliminar, y de la solicitud del cálculo métrico estimado en soporte informático en formato de hoja de cálculo (.xls .xlsx .odf)

3.alternativamente se enviará una comunicación al solicitante de la posición en la lista de clasificación no elegible para la financiación;

4. los presentes criterios prevén una única convocatoria de intervención SRD03 en la programación 2023-2027 y esta convocatoria utiliza todos los recursos disponibles en el plan financiero RSE 2023-2027. Por esta razón se considera necesario, al final de las aprobaciones (o posibles denegaciones) de las solicitudes situadas en una posición adecuada para su financiación en la lista de prioridades en el plazo máximo de 18 meses a partir de la fecha de aprobación de las mismas, recuperar cualquier ahorro resultante de: reducción de las necesidades durante el examen de las solicitudes individuales, renuncias, revocaciones o pagos reducidos y cualquier otra cosa que pueda resultar en la disponibilidad de recursos dentro del plan financiero establecido para la Intervención SRD03 CSR. Con estos recursos, se desplazará la lista de clasificación prioritaria de las solicitudes incluidas en ella y no financiadas debido al agotamiento de los recursos. El desplazamiento también podrá efectuarse a raíz de cualquier aumento autorizado en el plan financiero de la RSE para la SRD03. A tal efecto, se pedirá a los solicitantes que confirmen su interés por la financiación. 4. Los plazos del procedimiento se reanudarán a partir del día siguiente a la fecha de aprobación de la lista de clasificación prioritaria por la que se reconocerá la disponibilidad financiera y las solicitudes que se acojan a esta disposición;

5. el procedimiento finaliza con una resolución del Director del Servicio de Agricultura en un plazo de 120 días a partir de la aprobación de la lista de clasificación (días en que expira el procedimiento administrativo) por la que se concede o deniega la contribución al solicitante. El acto por el que se concede la contribución puede imponer condiciones y limitaciones en relación con el proyecto de inversión concreto;

6. notificación de la concesión/denegación de la contribución.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Approvazione dei termini e delle modalità di agevolazione ai sensi dell'intervento SRD03 'Investimenti nelle aziende agricole per la diversificazione in attività non agricole' - del Piano Strategico Nazionale della PAC 2023-2027 e del relativo Complemento per lo Sviluppo Rurale della Provincia Autonoma di Trento per il periodo di programmazione 2023-2027. Apertura bando 2025.

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Immagine decorativa per il contenuto Criteri di selezione Interventi SRD01, SRD02, SRD03, SRD04, SRD07, SRD11, SRD13, SRD15

Criteri di selezione approvati dal Comitato di Monitoraggio del CSR Trento per gli Interventi sugli Investimenti (SRD)

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Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 10:05

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