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SRD02 Inversiones en producción agrícola para el medio ambiente, el clima y el bienestar animal

  • No activo

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda ha expirado

Abiertos los plazos para la presentación de solicitudes de ayudas de la 1ª convocatoria de la Programación de Desarrollo Rural 2023-2027 para inversiones productivas agrarias para medio ambiente, clima y bienestar, dirigidas a empresas agrarias del sector lácteo y vacuno de carne.Plazo de presentación de solicitudes 31 de julio de 2024

Descripción

Descripción de la intervención.

La intervención tiene por objeto mejorar el rendimiento climático-medioambiental de las explotaciones y mejorar el bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas.

La intervención presta especial atención a la realización de inversiones destinadas a favorecer

Objetivo Acción A: racionalización de los procesos de producción agraria que reduzcan la emisión de gases alteradores del clima (metano y óxido nitroso) y otros contaminantes atmosféricos (amoníaco) y/o aumenten la capacidad de secuestro de carbono del suelo

Objetivo Acción D: favorecer la evolución de la ganadería hacia un modelo más sostenible y ético, mediante la introducción de sistemas de gestión innovadores y de precisión que aumenten el bienestar animal y la bioseguridad.

Objetivos.

La intervención contribuye a la consecución de los objetivos generales de las letras a) - b) - c) del artículo 5 y de los siguientes objetivos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115

  • OE2 Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones a corto y largo plazo, incluso mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
  • OE4 Contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, incluso mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora del secuestro de carbono, y promover la energía sostenible.
  • OE5 Fomentar el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, entre otras cosas reduciendo la dependencia de los productos químicos.
  • OE9 Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las demandas sociales de alimentos y salud, incluyendo alimentos de alta calidad, sanos y nutritivos producidos de manera sostenible, la reducción del desperdicio de alimentos, así como la mejora del bienestar animal y la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos.

Esta medida se aplica en todo el territorio de la Provincia de Trento; no son subvencionables las iniciativas que se lleven a cabo en zonas situadas fuera del territorio provincial o que sirvan a dichas zonas.

Presupuesto para la 1ª convocatoria de propuestas SRD02 Gasto gasto público total euros 6.388.188,71 - Cuota del FEADER en euros 2.599.992,80

Acumulabilidadà de la ayuda

Los gastos financiados en virtud de la Resolución 2454/2023 no pueden optar a ninguna otra financiación a través de instrumentos financieros de la UE. Para el mismo gasto, sólo se permite el apoyo a través de regímenes nacionales (estatales o regionales) de ayuda estatal si el importe total acumulado concedido con las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe de ayuda aplicable al tipo de intervención en cuestión, tal como se establece en el Título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

Gastos subvencionables generales

Puesta en marcha de laoperación de inversión y efecto del incentivo

Son subvencionables

  1. las iniciativas iniciadas y los gastos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. La puesta en marcha se define como la implementación física (obras ejecutadas, entrega de bienes muebles, contrato de compraventa) y la fecha de la documentación que certifica el compromiso del beneficiario de encargar equipos o contratar servicios (por ejemplo, confirmación de pedido), fecha de facturación y pago de las obras, compras y suministros;
  2. únicamente los costes de diseño (incluido el peritaje de apoyo) incurridos por el beneficiario en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud y relacionados con el diseño de las obras adjuntas a la solicitud, y en cualquier caso incurridos después del 1 de enero de 2023.

Imprevistos

Los gastos para imprevistos son subvencionables hasta un máximo del 3% de las obras, debiendo justificarse adecuadamente porcentajes superiores dentro de un máximo no superior al 5%.

Gastos generales

Los gastos generales relacionados con los costes subvencionables son subvencionables hasta un máximo del 12% de los demás costes subvencionables (costes relacionados con las obras/instalaciones e imprevistos), con los siguientes sublímites

  1. gastos técnicos (incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social) hasta un máximo del 8% de los gastos subvencionables en obras de hasta 250.000 euros y un máximo del 5% de los gastos subvencionables en obras superiores a esa cantidad;
  2. en caso de presentación del Proyecto de Seguridad, los gastos técnicos de las obras podrán incrementarse en 2 puntos porcentuales.

Los gastos técnicos adicionales (por ejemplo, estudios geológicos, etc.) también son subvencionables, con sujeción al límite máximo del 12% antes mencionado.

Forma e importe de la ayuda Límites de gasto de la intervención

La ayuda se concede en forma de aportación de capital

El importe de la ayuda se establece según se indica en el cuadro siguiente:

Descripción Porcentaje de la ayuda
Equipos y maquinaria mencionados en el anexo 1 (en lo sucesivo, bienes muebles) 30%
Construcción, adquisición, mejora, renovación, rehabilitación y ampliación de estructuras, incluidos equipos e instalaciones (en lo sucesivo, bienes inmuebles) 40%

El porcentaje de ayuda se incrementa en un 10% en el caso de solicitudes presentadas por jóvenes o por solicitantes que pertenezcan a EIP o a agrupaciones de agricultores asociados.

En el caso de solicitudes presentadas por jóvenes que formen parte de PEI o agrupaciones, el porcentaje de ayuda se incrementa en un 10% adicional.

  1. El importe mínimo de los gastos subvencionables por solicitud es de 40.000,00 euros, IVA excluido, tanto en la fase de concesión como en la de pago final.
  2. El gasto máximo subvencionable por solicitud de ayuda es de 1.000.000,00 euros, IVA excluido.
  3. El límite máximo de gasto subvencionable por beneficiario y programa es de 1.000.000,00 euros , IVA excluido.
  4. En el caso de solicitudes presentadas por operadores agrarios que tengan 65 años o más en la fecha de presentación de la solicitud, el gasto máximo subvencionable es de 100.000,00 euros, IVA excluido. En el caso de empresas y asociaciones de empresas, esta disposición se aplica si la edad media de los miembros es superior a 65 años.

Para todas las intervenciones solicitadas por entidades que operen en los sectores zootécnico lácteo y bovino, la explotación debe cumplir los siguientes requisitos

- poseer una cisterna de estiércol o purines de dimensiones adecuadas. Las dimensiones mínimas figuran en el punto 5.4 apartado 3 letra a) de la resolución de criterios;

- cumplir la siguiente relación UBA/ha

- explotaciones de vacas lecheras, ovejas y cabras: relación UBA/ha <= 2,5

- explotaciones de vacuno de engorde: UBA/ha <= 2

- las empresas con explotaciones de estabulación fija, independientemente de la iniciativa para la que se solicite la subvención para todas las operaciones de inversión deberán estar en posesión de la certificación SQNBA de la explotación en el momento de solicitar el pago final de la subvención.

Las operaciones de inversión subvencionables son:

- Instalaciones ganaderas de cría y producción:

- Serán subvencionables los gastos de construcción, mejora, renovación, rehabilitación y ampliación de las instalaciones ganaderas y de las instalaciones al servicio de las actividades de producción (por ejemplo, almacenes de estiércol, tanques de recogida de estiércol, establos, silos, etc.) y de las instalaciones y equipos relacionados, incluida su instalación. Los cobertizos para maquinaria yequipos no son subvencionables.

- Las operaciones relacionadas con el estiércol y los tanques de recogida de estiércol sólo son subvencionables si estas instalaciones están cubiertas.

- La compra de estructuras es subvencionable dentro de los límites especificados en el punto 5.4 apartado 1 de la resolución de criterios nº 2455/2023. En el caso de la compra de instalaciones para la cría de ganado, se requiere que el beneficiario haya obtenido la certificación SQNBA para la cría de ganado objeto de la iniciativa financiada en el momento del pago final de la subvención.

- La compra de terrenos es subvencionable dentro de los límites especificados en el punto 5.4 apartado 2 de la Resolución de Criterios nº 2455/2023.

- Con respecto a la construcción de nuevos establos es subvencionable la construcción de establos con alojamiento suelto, excluyéndose por tanto el alojamiento fijo.

- Reestructuración de tierras agrícolas (mejoras de tierras)

Son subvencionables los gastos de mejora de las tierras para aumentar la superficie forrajera de la explotación o reducir la producción de CO2.

Los gastos subvencionables son

  1. nivelación, arado y obras conexas cuando la tierra aportada desde el exterior sea tierra vegetal
  2. obras de drenaje;
  3. construcción de caminos agrícolas, sólo si son funcionales al desarrollo de la explotación mediante las operaciones d especificadas en la letra a);

La aportación de material exterior que no sea tierra vegetal no es subvencionable.

No son subvencionables los trabajos en tierras agrícolas con cambio de cultivo de bosque a cultivos agrícolas, los gastos de excavación si tienen por objeto retirar material fuera de la zona afectada por las obras y los gastos de compra de tierras.

Maquinaria y equipos

Son subvencionables las máquinas y equipos que figuran en el Anexo 1 de la Resolución 2455/2023, con los límites máximos de gasto especificados para cada tipo. No son subvencionables las máquinas propulsadas por combustibles fósiles.

En la primera solicitud de la convocatoria 2023, no serán subvencionables las máquinas y equipos indicados en el Anexo 1, identificados en la columna correspondiente, cuya financiación esté prevista en la convocatoria provincial de aplicación del Decreto de la submedida "Modernización de la maquinaria agrícola" - PNNR - Misión 2 componente 1, Inversión 2.3 - Innovación y mecanización en el sector agrario y alimentario.

Sólo podrá admitirse una máquina de cada tipo por solicitud.

Todas las máquinas y vehículos autorizados para circular por carretera deberán estar en posesión de la documentación exigida por la normativa vigente para la circulación por carretera.

Suministro de energía procedente de fuentes renovables para necesidades empresariales

Serán subvencionables los siguientes tipos de instalaciones y equipos destinados exclusivamente a la producción de energía para necesidades de la explotación . La parte de los costes que corresponda a las necesidades estimadas para la vivienda se deducirá a la hora de determinar el gasto.

  • Calderas de biomasa
  • Sistemas solares térmicos
  • Sistemas fotovoltaicos autónomos
  • Sistemas fotovoltaicos de red
  • Plantas de producción de energía térmica y eléctrica a partir de biogás.

En el caso de solicitudes de consorcios es sociedades entre empresas agrícolas, se tiene en cuenta la necesidad acumulada de las explotaciones miembros.

Para las plantas de biogás con respecto a la energía térmica total producida por la planta, al menos el 30% debe ser utilizado por la granja solicitante.

En cuanto a las características/tamaño de las plantas, el tipo de gastos subvencionables y los límites máximos de gasto, consulte el punto 5.4.1.4 de la resolución de criterios nº 2455/2023.

En cuanto a los gastos no subvencionables, consúltese el punto 5.5 de la Resolución de criterios.

Selección de las solicitudes de ayuda

Criterios de prioridad y puntuaciones que deben atribuirse a las solicitudes consulte el punto 7 selección de solicitudes de ayuda, de la resolución de criterios n. 2454/2023.

La información justificativa de los criterios de prioridad y acreditativa de la puntuación exigida figura en la solicitud de ayuda y en las declaraciones específicas relativas a la intervención. Los requisitos de puntuación deben ser cumplidos por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

Sólo podrán financiarse las solicitudes que obtengan una puntuación no inferior a 10 puntos.

Restricciones

El importe del gasto debe estar debidamente justificado mediante facturas a nombre del beneficiario y debidamente pagadas o mediante documentos de valor probatorio equivalente a las facturas.

Son subvencionables los gastos pagados por el beneficiario mediante transferencia bancaria, postal o Riba, a la cuenta corriente a nombre o a nombre conjunto del beneficiario (cuenta corriente dedicada, aunque no sea exclusivamente, a la operación de inversión). Limitado a la compra de estructuras/terrenos, también se permite el pago mediante giro bancario nominativo, con justificante de adeudo.

En ningún caso se permite el pago en efectivo.

El Código Único de Proyecto (Cup) debe figurar en todas las facturas y en todos los pagos. El código lo asigna el Servicio de Agricultura y se comunicará a cada beneficiario antes de la concesión de la subvención. El CUP debe estar siempre presente en los documentos justificativos del gasto (facturas y documentos de pago) emitidos con posterioridad a la comunicación del propio CUP.

Los gastos justificados mediante documentos (facturas y/o pagos) sin código CUP no serán subvencionables.

Para los documentos emitidos con anterioridad a la comunicación del código CUP, se permite la conciliación haciendo referencia al CUP manualmente en la factura (hoja de estilo PdF) y adjuntando una declaración separada en lugar de la declaración jurada del solicitante, indicando los detalles de la factura, el importe y el tipo de iniciativas realizadas vinculadas a la factura y el código CUP asignado para dichas iniciativas.

La conciliación, como se ha explicado anteriormente, está permitida en el caso de que se detecte un error en la tipificación del código CUP, que en todo caso deberá constar en todos los documentos acreditativos del gasto (facturas y certificados de pago).

En la hipótesis de pagos efectuados para la compra de estructuras y terrenos, la escritura de compraventa debe informar el código CUP y el código de serie de cada giro bancario. A efectos de la obligación de trazabilidad de los gastos, las escrituras de compraventa revestirán la forma de escritura pública o de escritura privada notarial.

OBLIGACIONES

El beneficiario de una operación de inversión se compromete a

  1. realizar la operación de acuerdo con los términos definidos en la decisión de concesión del servicio agrícola, sin perjuicio de posibles variaciones y prórrogas;
  2. garantizar, salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, la estabilidad de la operación de inversión subvencionada durante un periodo mínimo de

    - 5 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario para los bienes muebles y equipos;

    - 10 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario para los bienes inmuebles, las obras de construcción, incluido el equipamiento fijo;

  3. mantener la siguiente relación UBA/ha durante 5 años a partir de la fecha del pago final:

    - explotaciones de vacas lecheras, ovejas y cabras: relación UBA/ha <= 2,5

    - explotaciones de vacuno de engorde: UBA/ha <= 2

Las obligaciones se comprueban mediante controles a posteriori de conformidad con la normativa pertinente. También se realizarán controles por muestreo, de conformidad con la normativa pertinente, de las declaraciones juradas y los certificados.

Para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de las operaciones de inversión apoyadas por el FEADER, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2022/129 y en las disposiciones dictadas por la Autoridad de Gestión. Las disposiciones sobre obligaciones de publicidad e información para cada operación individual están disponibles en el siguiente enlace https://www.provincia.tn.it/FEASR .

A quién está dirigido

Solicitantes

Los agricultores individuales o asociados que, de conformidad con el artículo 2135 del Código Civil, se dediquen al cultivo de la tierra, la silvicultura, la cría de animales y las actividades conexas, y que dispongan de un número de IVA agrícola y estén inscritos en la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura (C.C.I.A.A.) en la fecha de presentación de la solicitud. Se exime del requisito de inscripción en la C.C.I.A.A. a los jóvenes agricultores que hayan presentado una solicitud en la Intervención SRE01 del PSP y aún no hayan completado el proceso de establecimiento.

Quedan excluidos los empresarios que realicen exclusivamente actividades forestales y acuícolas.

Condición de elegibilidad

En la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cada solicitante está obligado a crear y actualizar el expediente electrónico de la explotación. La información sobre el expediente de explotación y la guía del usuario están disponibles en la página web del Organismo Pagador Provincial - APPAG, en el siguiente enlace: http://www.appag.provincia.tn.it/APPAG/Fascicolo-aziendale.

Sólo las empresas que operan en los sectores de la ganadería lechera y bovina pueden optar a las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Para las operaciones de inversión relativas a Instalaciones ganaderas e instalaciones de producción (punto 5.4.1.1) el solicitante, a fin de garantizar el cumplimiento de la restricción de uso de 10 años a partir de la fecha del pago final de la subvención, deberá ser el propietario o titular del usufructo registrado de las parcelas o edificaciones de que se trate. Alternativamente, este requisito podrá ser ostentado por un socio de la empresa solicitante, siempre que el 100% de la propiedad u otro derecho real sea atribuible a los socios de la empresa.

No obstante el requisito de titularidad inmobiliaria, son financiables las operaciones de inversión relativas a intervenciones cuyos bienes afectados estén en poder del solicitante en virtud de título de uso adecuado y debidamente registrado, así como la autorización firmada por el propietario para la realización de las obras, siempre que las iniciativas de carácter edificatorio se soliciten por un importe no superior a 100.000,00 euros.

Se exceptúan del requisito de titularidad las iniciativas de carácter edificatorio sobre estructuras propiedad de organismos públicos, entidades de uso cívico, consorcios o fundaciones arrendadas o cedidas a agricultores y las iniciativas relativas a la urbanización de terrenos agrícolas

No podrán concederse ayudas a

  1. empresas a las que se hayan recuperado y posteriormente retirado las ayudas concedidas en el marco de los PDR 2007-2013 y 2014-2022 y del PSP vigente, sin que se haya procedido a la devolución de las mismas
  2. en el caso de empresas mixtas que no hayan cumplido los requisitos obligatorios de arranque ordenados por el Servicio Agrario (Oficina Provincial de Protección de las Plantas) en cumplimiento de la normativa provincial (ref. art. 55 bis, apartado 6 ter, de la Ley Foral 4/2003), nacional y comunitaria del sector.

El incumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda o a la pérdida parcial o total de la misma.

Criterios de elegibilidad

Para ser elegible, la solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la presentación de un Proyecto de Inversión destinado a aportar elementos para la evaluación de la coherencia de la operación en la consecución de los objetivos de la intervención.

Este proyecto debe poner de manifiesto los efectos de mejora de la inversión para cumplir el requisito E1.1 "Aumentar la rentabilidad de las explotaciones agrarias, agroalimentarias y forestales" y el requisito E3.12 "Favorecer la evolución de las explotaciones ganaderas hacia un modelo más sostenible y ético".

Asimismo, el Proyecto de Inversión deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 antes citado.

Para las solicitudes de ayuda por un importe de gasto solicitado inferior a 100.000,00 euros, el Proyecto de Inversión deberá estar firmado por el solicitante, mientras que para las solicitudes de ayuda por un importe de gasto solicitado superior a 100.000,00 euros, el Proyecto de Inversión deberá estar redactado y firmado por un profesional cualificado y competente de acuerdo con los órdenes profesionales reconocidos por la normativa vigente.

La solicitud podrá ser presentada por el titular de la explotación o por el representante legal en el caso de una empresa, (sólo se podrá recurrir a un asesor para introducir la solicitud en SRTrento).

Procedimiento

La solicitud debe presentarse en línea accediendo al sistema provincial de información agrícola SRTrento en https://srt.infotn.it al que también se puede acceder desde el portal https://a4g.provincia.tn.it/ antes de la fecha límite del 30 de junio de 2024.

Para presentar la solicitud es necesario

- disponer de una firma digital;

- quien introduce la solicitud (el solicitante o el consultor designado) debe estar acreditado en el portal, como se especifica en esta página web

La solicitud debe estar firmada digitalmente por la persona habilitada para firmar el documento, de lo contrario será inadmitida.

Para cualquier ayuda en el acceso y habilitación del portal, póngase en contacto con helpdesk.srtrento@provincia.tn.it.

Sólo podrá presentarse una solicitud

Constituirán causas de inadmisibilidad de la solicitud

  1. el incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes
  2. la ausencia de información que permita identificar inequívocamente al solicitante
  3. la falta de firma de la solicitud por parte del representante legal;
  4. la presentación de solicitudes mediante métodos distintos de los descritos anteriormente;
  5. las solicitudes firmadas por una persona que no sea el representante legal o una persona expresamente delegada o sin firma.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La aplicación adquiere los datos del fichero de la explotación y contiene

  • la indicación de los títulos de puntuación con referencia a los criterios de selección, con los detalles pertinentes para la adquisición de oficio;
  • para las solicitudes inferiores a 100.000 euros, un proyecto de inversión con el contenido previsto en el punto 5.2, apartado 3;
  • si lo exige la normativa urbanística vigente, los datos del título urbanístico (licencia de obras o escritura equivalente);

La solicitud también contiene una declaración jurada, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial nº 445 de 28 de diciembre de 2000, que certifica

- que, para las iniciativas en cuestión, no se ha beneficiado de ninguna otra ayuda prevista por la legislación europea, nacional, regional o provincial vigente, fuera de los límites establecidos en el punto 6.3 "Compatibilidad y acumulación con otras ayudas y facilidades" anterior

- que la empresa no está en crisis, según la definición de la legislación comunitaria vigente

- que la empresa no es beneficiaria de ninguna ayuda previamente declarada ilegal por la Unión Europea;

-el tipo de título poseído;

-en el caso de medidas de arranque obligatorio ordenadas por el servicio fitosanitario provincial de conformidad con la legislación sectorial provincial, nacional y comunitaria, que ha cumplido las obligaciones de arranque prescritas.

Los siguientes requisitos se comprobarán de oficio:

- inscripción en el CCIAA;

- posesión de un número de IVA.

Asimismo, el solicitante declara haber leído las obligaciones de publicidad del Reglamento (UE) nº 2022/129 y disposiciones dictadas por la Autoridad de Gestión.

Documentos que deben adjuntarse a la solicitud de ayuda

Aa solicitud deberá adjuntarse, bajo pena de inadmisibilidad

1. Para solicitudes de importe igual o superior a 100.000,00 euros, un Proyecto de Inversión con el contenido establecido en el punto 5.2, apartado 3, redactado y firmado por un profesional cualificado y competente de acuerdo con los órdenes profesionales reconocidos por la normativa vigente.

2. En el caso de que la solicitud incluya iniciativas relativas a obras, deberá adjuntarse la siguiente documentación

a)memoria técnica descriptiva de las obras a realizar firmada a pie de página por técnico titulado;

b)proyecto completo visado, si así lo prevé la normativa vigente, con licencia de obras o escritura equivalente, así como copia del mismo en soporte informático en formato pdf

c)cálculo métrico estimado de las obras firmado a pie de página por el técnico cualificado, elaborado de acuerdo con las partidas de la lista de precios de obras públicas de la Provincia Autónoma de Trento o, para las partidas no presentes, de acuerdo con las listas de precios publicadas por el C.C.I.A.A;

d)copia simple del título de propiedad debidamente registrado que acredite la disponibilidad de los bienes afectados por las obras subvencionables, de los que el solicitante no sea propietario

e)la autorización firmada por el propietario para la realización de las obras

f)en el caso de obras ya iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud, una declaración del director de las obras que certifique el avance de las mismas, acompañada de una fotografía e indicando la fecha del rodaje;

3. Si la solicitud incluye iniciativas relativas a la compra de estructuras/terrenos, deberá adjuntarse lo siguiente

a)copia simple del preacuerdo de compraventa registrado en la Agencia Tributaria

b)informe de tasación de la estructura/terreno, firmado por un técnico cualificado independiente, que demuestre que el precio de compra no es superior al valor de mercado y que el inmueble cumple la normativa urbanística vigente, o que especifique los elementos de incumplimiento, en los casos en que la operación prevea su regularización por parte del beneficiario final.

4. Si la solicitud incluye iniciativas para la adquisición de instalaciones, maquinaria y equipos

(a) Tres presupuestos de costes firmados por el proveedor, detallados, comparables y competitivos con los precios de mercado, emitidos por 3 proveedores diferentes, independientes y competidores. En el caso de maquinaria y equipos, los presupuestos deberán presentar las características técnicas establecidas en el Apéndice 1. Para las instalaciones inmobiliarias o de producción de energía a partir de fuentes renovables, se podrá presentar como alternativa el cálculo métrico estimado;

b) si el solicitante no opta por el presupuesto más bajo, un breve informe técnico-económico realizado por un técnico cualificado en el que se expliquen las razones de la elección del presupuesto considerado válido. En su defecto, se tendrá en cuenta el coste de la estimación más baja.

c) En el caso de adquisiciones de bienes muy especializados y en el caso de inversiones para completar suministros preexistentes, para los que no sea posible encontrar o utilizar más de un proveedor, un presupuesto detallado de costes al que deberá adjuntarse un informe técnico-económico de un técnico cualificado en el que se ponga de manifiesto la imposibilidad de identificar otras empresas competidoras capaces de suministrar los bienes a financiar, con independencia del valor de los bienes o suministros a adquirir.

5. En el caso de instalaciones para el suministro de energía procedente de fuentes renovables

a) Tres estimaciones de costes firmadas por el proveedor, detalladas, comparables entre sí y competitivas con los precios de mercado, emitidas por 3 proveedores diferentes, independientes y competidores. Alternativamente, se podrá presentar el cálculo métrico estimado;

b) proyecto de la instalación firmado y sellado por un técnico cualificado en los casos previstos por la DM 37/2008 o declaración de que no es necesario el proyecto;

c) si el proyecto no es necesario: presentación de un extracto cartográfico, destacando la posición de la instalación en el edificio/parcela afectado por la intervención

d) si lo prevé la normativa vigente, presentación de la medida urbanística conforme a la L.P. N. 4/2022 Medidas para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Si la medida urbanística es la Comunicación de obras libres o la Cila, los detalles deben ser comunicados con la solicitud;

e) un informe firmado y sellado por un técnico cualificado que indique cualquier distinción entre los requisitos comerciales y residenciales (en términos porcentuales) que certifique

- para las instalaciones fotovoltaicas: el dimensionamiento correcto de la instalación con respecto a las necesidades de la explotación calculadas sobre la base del consumo de los tres años anteriores y, para las nuevas construcciones, sobre el consumo presunto basado en las necesidades funcionales de la nueva construcción; número de paneles y potencia total de la instalación expresada en kWp

- para los sistemas solares térmicos: número de paneles instalados y su tamaño con indicación de la superficie total del sistema

- para las calderas de biomasa: dimensionamiento de la instalación con indicación del nivel de eficiencia de la instalación, indicación de la potencia de salida expresada en kWp, tipo de carga (manual o automática) y declaración de que pertenecen a las clases previstas por el "Conto Termico" según el Decreto Ministerial de 28 de diciembre de 2021 y modificaciones posteriores

- para las instalaciones de biogás: dimensionamiento de la instalación con indicación del nivel de producción de electricidad y calor de conformidad con los límites previstos para la admisibilidad en el punto 5.4.1.4.

Documentación adicional requerida para las solicitudes con un importe solicitado superior o igual a 300.000,00 euros y o que incluyan iniciativas relativas a la compra de estructuras.

1. En el plazo de 90 días (que podrá prorrogarse otros 60 días previa solicitud justificada) a partir de la recepción de la notificación de la posición en la lista de clasificación subvencionable, el solicitante deberá presentar

a) en el caso de solicitudes por un importe solicitado superior o igual a 300.000 euros, una evaluación positiva por parte de una entidad de crédito para la concesión de un préstamo o financiación a medio plazo de al menos el 50% del gasto solicitado
b) en el caso de que se prevea la compra de la estructura y se adjunte a la solicitud una copia simple del precontrato de compraventa registrado en la Agencia Tributaria, la documentación prevista en el punto 7.5 apartado 2, letras a)-b)-c)-f).

Tiempos y plazos

120 días

Días máximos de espera

El procedimiento finaliza con la resolución del Director del Servicio de Agricultura en un plazo de 120 días a partir de la aprobación de la lista de clasificación. El procedimiento puede suspenderse para regularizar la documentación a efectos de la investigación preliminar.

El procedimiento de concesión o denegación de la subvención se estructura del siguiente modo:

1. procedimiento de aprobación, por determinación del gestor, de un orden de prelación de méritos de las solicitudes presentadas elaborado a partir de las puntuaciones otorgadas, en el plazo de 45 días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes;

2. notificación al solicitante del responsable del procedimiento, de la posición en la lista de clasificación subvencionable y de cualquier solicitud de regularización o complemento de documentación a efectos de la investigación preliminar

3. alternativamente, se enviará una notificación al solicitante de la posición en la lista de clasificación no subvencionable

4. el procedimiento concluye con una resolución del Director del Servicio de Agricultura en un plazo de 120 días a partir de la aprobación de la lista de clasificación (días de expiración del procedimiento administrativo) por la que se concede o no la contribución al solicitante. El acto por el que se concede la contribución puede imponer condiciones y limitaciones en relación con el proyecto de inversión concreto;

5. notificación de la concesión/denegación de la subvención.

Evaluación de las solicitudes de ayuda

1. Para todas las solicitudes de ayuda admisibles, el responsable del procedimiento del Servicio Agrícola comprobará mediante controles administrativos y posibles inspecciones en la explotación los siguientes requisitos

(a) la presencia de los requisitos subjetivos

(b) la regularidad e integridad de la documentación presentada,

c) la admisibilidad de las puntuaciones otorgadas en la lista de clasificación según los criterios de selección,

(d) la pertinencia, funcionalidad y admisibilidad de los gastos solicitados

e) la razonabilidad y congruencia de los gastos subvencionables

f) el contenido del proyecto de inversión

g) el importe de la subvención que puede concederse.

2. Sin perjuicio de la aplicación de los costes unitarios máximos especificados en la descripción de cada una de las operaciones de inversión, la razonabilidad del gasto se determinará del siguiente modo

a)evaluación del cómputo métrico exigido, en el caso de obras y/o instalaciones, que deberá elaborarse sobre la base de las listas de precios de obras públicas publicadas en el Boletín Oficial de la Región Trentino Alto Adigio, para la Provincia Autónoma de Trento, o, para los elementos no incluidos, sobre la base de las listas de precios publicadas por el C.C.I.A.A;

b)evaluación de 3 presupuestos de costes en el caso de maquinaria, equipos e instalaciones, que deberán proceder de empresas competidoras;

c)evaluación del informe técnico-económico de 1 presupuesto de costes en el caso de maquinaria, equipos e instalaciones para los que no sea posible identificar empresas competidoras capaces de suministrar los bienes a financiar o que sean complementarios de suministros preexistentes.

3. Los resultados de la investigación preliminar se recogen en una lista de comprobación firmada por el responsable del procedimiento.

Plazos y fechas límite para informar de las operaciones

Los plazos de notificación se fijan para todas las iniciativas relativas a las distintas operaciones las operaciones de inversión en 24 meses a partir de la fecha de la decisión de concesión de la subvención. Toda la documentación necesaria para el pago de la subvención debe presentarse antes de la fecha límite de presentación de informes.

El beneficiario podrá presentar la solicitud de anticipo después de la notificación de concesión de la subvención. El anticipo podrá concederse hasta un máximo del 50% de la subvención.

Los resultados de las investigaciones de liquidación se recogen en una lista de comprobación firmada por el funcionario responsable sobre cuya base se abona la subvención.

En el caso de las solicitudes que prevean la construcción de obras e instalaciones, se permite un máximo de dos solicitudes de prórroga motivadas presentadas dentro del plazo de información establecido por la subvención,

En el caso de solicitudes que prevean únicamente la adquisición de maquinaria y equipos incluidos en el Anexo 1, se permitirá un máximo de una solicitud de prórroga motivada presentada dentro del plazo de información establecido en la subvención. La prórroga podrá concederse por un periodo máximo de 12 meses.

Las solicitudes de prórroga se aprueban mediante resolución del Servicio de Agricultura.

Se admiten variantes al proyecto original en los casos previstos en el punto 10 de los criterios de la resolución 2455/2023, siempre que se soliciten con antelación, respecto a la ejecución de las obras correspondientes, El Servicio Agrario, una vez evaluadas las propuestas variantes, las aprobará o denegará, notificándolo al beneficiario.

La solicitud de variante debe presentarse en línea accediendo al sistema provincial de información agrícola SRTrento en https://srt.infotn.it al que también se puede acceder desde el portal https://a4g.provincia.tn.it.

Solicitudes de pago

Las solicitudes de pago pueden dividirse en solicitudes de anticipo, solicitudes de pago a cuenta del avance de los trabajos y solicitudes de pago del saldo.

El beneficiario puede presentar una solicitud de anticipo tras la notificación de la concesión de la subvención. El anticipo puede concederse hasta un máximo del 50% de la contribución.

La solicitud de pago deberá presentarse telemáticamente a través del portal https://srt.infotn.it al que también se puede acceder desde el portal https://a4g.provincia.tn.it, firmada digitalmente por el beneficiario, a la que deberá adjuntarse la documentación establecida en el punto 11 de los criterios resolución nº 2455/2023.

Los resultados de las comprobaciones de la liquidación se recogen en una lista de comprobación firmada por el funcionario responsable en base a la cual se abona la subvención.

Costes

GRATIS

Acceder al servicio

SRTrento - SRD02 Inversiones en producción agrícola para el medio ambiente, el clima y el bienestar animal

Autenticación

Tarjeta provincial de servicios (CPS)
Documento de identidad electrónico (CIE)
SPID nivel 2

Documentos

Normativa de referencia

Approvazione dei termini e delle modalità di agevolazione ai sensi dell'intervento SRD02 'Investimenti produttivi agricoli per ambiente, clima e benessere animale' - del Piano Strategico Nazionale della PAC 2023-2027 e del relativo Complemento per lo Sviluppo Rurale della Provincia Autonoma di Trento per il periodo di programmazione 2023-2027. Apertura bando 2023 e cronoprogramma dei bandi successivi.

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Integrazioni alle deliberazioni della Giunta provinciale n. 2454 dd. 21/12/2023 e 2455 dd. 21/12/2023 relative rispettivamente agli Interventi: SRD01 'Investimenti produttivi agricoli per la competitività delle aziende agricole' e SRD02: 'Investimenti produttivi agricoli per ambiente, clima e benessere animale' - del Piano Strategico Nazionale della PAC 2023-2027 e del relativo Complemento per lo Sviluppo Rurale della Provincia Autonoma di Trento per il periodo di programmazione 2023-2027.

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Contacto

Contatti di Ufficio economia e politica agraria

Email - Segreteria:
serv.agricoltura@provincia.tn.it

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serv.agricoltura@pec.provincia.tn.it

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uap.roveretorivatione@pec.provincia.tn.it

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Información adicional

Última actualización: 22/10/2025 18:16

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