Descripción
Descripción de la intervención.
La intervención tiene por objeto mejorar el rendimiento climático-medioambiental de las explotaciones y mejorar el bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas.
La intervención presta especial atención a la realización de inversiones destinadas a favorecer
Objetivo Acción A: racionalización de los procesos de producción agraria que reduzcan la emisión de gases alteradores del clima (metano y óxido nitroso) y otros contaminantes atmosféricos (amoníaco) y/o aumenten la capacidad de secuestro de carbono del suelo
Objetivo Acción D: favorecer la evolución de la ganadería hacia un modelo más sostenible y ético, mediante la introducción de sistemas de gestión innovadores y de precisión que aumenten el bienestar animal y la bioseguridad.
Objetivos.
La intervención contribuye a la consecución de los objetivos generales de las letras a) - b) - c) del artículo 5 y de los siguientes objetivos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115
- OE2 Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones a corto y largo plazo, incluso mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
- OE4 Contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, incluso mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora del secuestro de carbono, y promover la energía sostenible.
- OE5 Fomentar el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, entre otras cosas reduciendo la dependencia de los productos químicos.
- OE9 Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las demandas sociales de alimentos y salud, incluyendo alimentos de alta calidad, sanos y nutritivos producidos de manera sostenible, la reducción del desperdicio de alimentos, así como la mejora del bienestar animal y la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos.
Esta medida se aplica en todo el territorio de la Provincia de Trento; no son subvencionables las iniciativas que se lleven a cabo en zonas situadas fuera del territorio provincial o que sirvan a dichas zonas.
Presupuesto para la 1ª convocatoria de propuestas SRD02 Gasto gasto público total euros 6.388.188,71 - Cuota del FEADER en euros 2.599.992,80
Acumulabilidadà de la ayuda
Los gastos financiados en virtud de la Resolución 2454/2023 no pueden optar a ninguna otra financiación a través de instrumentos financieros de la UE. Para el mismo gasto, sólo se permite el apoyo a través de regímenes nacionales (estatales o regionales) de ayuda estatal si el importe total acumulado concedido con las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe de ayuda aplicable al tipo de intervención en cuestión, tal como se establece en el Título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
Gastos subvencionables generales
Puesta en marcha de laoperación de inversión y efecto del incentivo
Son subvencionables
- las iniciativas iniciadas y los gastos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. La puesta en marcha se define como la implementación física (obras ejecutadas, entrega de bienes muebles, contrato de compraventa) y la fecha de la documentación que certifica el compromiso del beneficiario de encargar equipos o contratar servicios (por ejemplo, confirmación de pedido), fecha de facturación y pago de las obras, compras y suministros;
- únicamente los costes de diseño (incluido el peritaje de apoyo) incurridos por el beneficiario en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud y relacionados con el diseño de las obras adjuntas a la solicitud, y en cualquier caso incurridos después del 1 de enero de 2023.
Imprevistos
Los gastos para imprevistos son subvencionables hasta un máximo del 3% de las obras, debiendo justificarse adecuadamente porcentajes superiores dentro de un máximo no superior al 5%.
Gastos generales
Los gastos generales relacionados con los costes subvencionables son subvencionables hasta un máximo del 12% de los demás costes subvencionables (costes relacionados con las obras/instalaciones e imprevistos), con los siguientes sublímites
- gastos técnicos (incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social) hasta un máximo del 8% de los gastos subvencionables en obras de hasta 250.000 euros y un máximo del 5% de los gastos subvencionables en obras superiores a esa cantidad;
- en caso de presentación del Proyecto de Seguridad, los gastos técnicos de las obras podrán incrementarse en 2 puntos porcentuales.
Los gastos técnicos adicionales (por ejemplo, estudios geológicos, etc.) también son subvencionables, con sujeción al límite máximo del 12% antes mencionado.
Forma e importe de la ayuda Límites de gasto de la intervención
La ayuda se concede en forma de aportación de capital
El importe de la ayuda se establece según se indica en el cuadro siguiente:
| Descripción | Porcentaje de la ayuda |
| Equipos y maquinaria mencionados en el anexo 1 (en lo sucesivo, bienes muebles) | 30% |
| Construcción, adquisición, mejora, renovación, rehabilitación y ampliación de estructuras, incluidos equipos e instalaciones (en lo sucesivo, bienes inmuebles) | 40% |
El porcentaje de ayuda se incrementa en un 10% en el caso de solicitudes presentadas por jóvenes o por solicitantes que pertenezcan a EIP o a agrupaciones de agricultores asociados.
En el caso de solicitudes presentadas por jóvenes que formen parte de PEI o agrupaciones, el porcentaje de ayuda se incrementa en un 10% adicional.
- El importe mínimo de los gastos subvencionables por solicitud es de 40.000,00 euros, IVA excluido, tanto en la fase de concesión como en la de pago final.
- El gasto máximo subvencionable por solicitud de ayuda es de 1.000.000,00 euros, IVA excluido.
- El límite máximo de gasto subvencionable por beneficiario y programa es de 1.000.000,00 euros , IVA excluido.
- En el caso de solicitudes presentadas por operadores agrarios que tengan 65 años o más en la fecha de presentación de la solicitud, el gasto máximo subvencionable es de 100.000,00 euros, IVA excluido. En el caso de empresas y asociaciones de empresas, esta disposición se aplica si la edad media de los miembros es superior a 65 años.
Para todas las intervenciones solicitadas por entidades que operen en los sectores zootécnico lácteo y bovino, la explotación debe cumplir los siguientes requisitos
- poseer una cisterna de estiércol o purines de dimensiones adecuadas. Las dimensiones mínimas figuran en el punto 5.4 apartado 3 letra a) de la resolución de criterios;
- cumplir la siguiente relación UBA/ha
- explotaciones de vacas lecheras, ovejas y cabras: relación UBA/ha <= 2,5
- explotaciones de vacuno de engorde: UBA/ha <= 2
- las empresas con explotaciones de estabulación fija, independientemente de la iniciativa para la que se solicite la subvención para todas las operaciones de inversión deberán estar en posesión de la certificación SQNBA de la explotación en el momento de solicitar el pago final de la subvención.
Las operaciones de inversión subvencionables son:
- Instalaciones ganaderas de cría y producción:
- Serán subvencionables los gastos de construcción, mejora, renovación, rehabilitación y ampliación de las instalaciones ganaderas y de las instalaciones al servicio de las actividades de producción (por ejemplo, almacenes de estiércol, tanques de recogida de estiércol, establos, silos, etc.) y de las instalaciones y equipos relacionados, incluida su instalación. Los cobertizos para maquinaria yequipos no son subvencionables.
- Las operaciones relacionadas con el estiércol y los tanques de recogida de estiércol sólo son subvencionables si estas instalaciones están cubiertas.
- La compra de estructuras es subvencionable dentro de los límites especificados en el punto 5.4 apartado 1 de la resolución de criterios nº 2455/2023. En el caso de la compra de instalaciones para la cría de ganado, se requiere que el beneficiario haya obtenido la certificación SQNBA para la cría de ganado objeto de la iniciativa financiada en el momento del pago final de la subvención.
- La compra de terrenos es subvencionable dentro de los límites especificados en el punto 5.4 apartado 2 de la Resolución de Criterios nº 2455/2023.
- Con respecto a la construcción de nuevos establos es subvencionable la construcción de establos con alojamiento suelto, excluyéndose por tanto el alojamiento fijo.
- Reestructuración de tierras agrícolas (mejoras de tierras)
Son subvencionables los gastos de mejora de las tierras para aumentar la superficie forrajera de la explotación o reducir la producción de CO2.
Los gastos subvencionables son
- nivelación, arado y obras conexas cuando la tierra aportada desde el exterior sea tierra vegetal
- obras de drenaje;
- construcción de caminos agrícolas, sólo si son funcionales al desarrollo de la explotación mediante las operaciones d especificadas en la letra a);
La aportación de material exterior que no sea tierra vegetal no es subvencionable.
No son subvencionables los trabajos en tierras agrícolas con cambio de cultivo de bosque a cultivos agrícolas, los gastos de excavación si tienen por objeto retirar material fuera de la zona afectada por las obras y los gastos de compra de tierras.
Maquinaria y equipos
Son subvencionables las máquinas y equipos que figuran en el Anexo 1 de la Resolución 2455/2023, con los límites máximos de gasto especificados para cada tipo. No son subvencionables las máquinas propulsadas por combustibles fósiles.
En la primera solicitud de la convocatoria 2023, no serán subvencionables las máquinas y equipos indicados en el Anexo 1, identificados en la columna correspondiente, cuya financiación esté prevista en la convocatoria provincial de aplicación del Decreto de la submedida "Modernización de la maquinaria agrícola" - PNNR - Misión 2 componente 1, Inversión 2.3 - Innovación y mecanización en el sector agrario y alimentario.
Sólo podrá admitirse una máquina de cada tipo por solicitud.
Todas las máquinas y vehículos autorizados para circular por carretera deberán estar en posesión de la documentación exigida por la normativa vigente para la circulación por carretera.
Suministro de energía procedente de fuentes renovables para necesidades empresariales
Serán subvencionables los siguientes tipos de instalaciones y equipos destinados exclusivamente a la producción de energía para necesidades de la explotación . La parte de los costes que corresponda a las necesidades estimadas para la vivienda se deducirá a la hora de determinar el gasto.
- Calderas de biomasa
- Sistemas solares térmicos
- Sistemas fotovoltaicos autónomos
- Sistemas fotovoltaicos de red
- Plantas de producción de energía térmica y eléctrica a partir de biogás.
En el caso de solicitudes de consorcios es sociedades entre empresas agrícolas, se tiene en cuenta la necesidad acumulada de las explotaciones miembros.
Para las plantas de biogás con respecto a la energía térmica total producida por la planta, al menos el 30% debe ser utilizado por la granja solicitante.
En cuanto a las características/tamaño de las plantas, el tipo de gastos subvencionables y los límites máximos de gasto, consulte el punto 5.4.1.4 de la resolución de criterios nº 2455/2023.
En cuanto a los gastos no subvencionables, consúltese el punto 5.5 de la Resolución de criterios.
Selección de las solicitudes de ayuda
Criterios de prioridad y puntuaciones que deben atribuirse a las solicitudes consulte el punto 7 selección de solicitudes de ayuda, de la resolución de criterios n. 2454/2023.
La información justificativa de los criterios de prioridad y acreditativa de la puntuación exigida figura en la solicitud de ayuda y en las declaraciones específicas relativas a la intervención. Los requisitos de puntuación deben ser cumplidos por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
Sólo podrán financiarse las solicitudes que obtengan una puntuación no inferior a 10 puntos.
Restricciones
El importe del gasto debe estar debidamente justificado mediante facturas a nombre del beneficiario y debidamente pagadas o mediante documentos de valor probatorio equivalente a las facturas.
Son subvencionables los gastos pagados por el beneficiario mediante transferencia bancaria, postal o Riba, a la cuenta corriente a nombre o a nombre conjunto del beneficiario (cuenta corriente dedicada, aunque no sea exclusivamente, a la operación de inversión). Limitado a la compra de estructuras/terrenos, también se permite el pago mediante giro bancario nominativo, con justificante de adeudo.
En ningún caso se permite el pago en efectivo.
El Código Único de Proyecto (Cup) debe figurar en todas las facturas y en todos los pagos. El código lo asigna el Servicio de Agricultura y se comunicará a cada beneficiario antes de la concesión de la subvención. El CUP debe estar siempre presente en los documentos justificativos del gasto (facturas y documentos de pago) emitidos con posterioridad a la comunicación del propio CUP.
Los gastos justificados mediante documentos (facturas y/o pagos) sin código CUP no serán subvencionables.
Para los documentos emitidos con anterioridad a la comunicación del código CUP, se permite la conciliación haciendo referencia al CUP manualmente en la factura (hoja de estilo PdF) y adjuntando una declaración separada en lugar de la declaración jurada del solicitante, indicando los detalles de la factura, el importe y el tipo de iniciativas realizadas vinculadas a la factura y el código CUP asignado para dichas iniciativas.
La conciliación, como se ha explicado anteriormente, está permitida en el caso de que se detecte un error en la tipificación del código CUP, que en todo caso deberá constar en todos los documentos acreditativos del gasto (facturas y certificados de pago).
En la hipótesis de pagos efectuados para la compra de estructuras y terrenos, la escritura de compraventa debe informar el código CUP y el código de serie de cada giro bancario. A efectos de la obligación de trazabilidad de los gastos, las escrituras de compraventa revestirán la forma de escritura pública o de escritura privada notarial.
OBLIGACIONES
El beneficiario de una operación de inversión se compromete a
- realizar la operación de acuerdo con los términos definidos en la decisión de concesión del servicio agrícola, sin perjuicio de posibles variaciones y prórrogas;
garantizar, salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, la estabilidad de la operación de inversión subvencionada durante un periodo mínimo de
- 5 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario para los bienes muebles y equipos;
- 10 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario para los bienes inmuebles, las obras de construcción, incluido el equipamiento fijo;
mantener la siguiente relación UBA/ha durante 5 años a partir de la fecha del pago final:
- explotaciones de vacas lecheras, ovejas y cabras: relación UBA/ha <= 2,5
- explotaciones de vacuno de engorde: UBA/ha <= 2
Las obligaciones se comprueban mediante controles a posteriori de conformidad con la normativa pertinente. También se realizarán controles por muestreo, de conformidad con la normativa pertinente, de las declaraciones juradas y los certificados.
Para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de las operaciones de inversión apoyadas por el FEADER, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2022/129 y en las disposiciones dictadas por la Autoridad de Gestión. Las disposiciones sobre obligaciones de publicidad e información para cada operación individual están disponibles en el siguiente enlace https://www.provincia.tn.it/FEASR .