Descripción
La intervención tiene por objeto aumentar la competitividad de las explotaciones en el mercado e incrementar su rentabilidad, mejorando al mismo tiempo sus resultados climáticos y medioambientales. Estos objetivos se perseguirán mejorando las estructuras de las explotaciones, aumentando la productividad y ajustando la estructura de los costes e ingresos de las explotaciones.
La intervención contribuye a alcanzar los objetivos generales del artículo 5, letras a) y b), y los siguientes objetivos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
- OE2 Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones a corto y largo plazo, incluso mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
- OE5 Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluso mediante la reducción de la dependencia química.
- XCO Objetivo transversal de modernizar el sector promoviendo y compartiendo conocimientos, innovaciones y procesos de digitalización en la agricultura y las zonas rurales y fomentando su uso.
Los objetivos específicos de la intervención son
(a) mejora del capital territorial (mejora y concentración parcelaria, mejora y/o nueva construcción de instalaciones productivas) y de las dotaciones de las explotaciones;
(b) mejora del rendimiento climático-medioambiental y del bienestar animal, en particular mediante la reducción y optimización del uso de los insumos de producción (incluido el suministro de energía para el autoconsumo), la reducción y gestión sostenible de los residuos de producción y la retirada y eliminación del amianto/amianto-cemento
c) mejora de las características de los productos y diferenciación de la producción en función de las necesidades del mercado
d) introducción de innovaciones técnicas y de gestión en los procesos de producción mediante inversiones en tecnología digital
(e) valorización de los productos agrícolas mediante la elaboración, transformación y comercialización (incluida la conservación/almacenamiento y envasado) de los productos, incluso dentro de cadenas de suministro locales y/o cortas.
Para las solicitudes de ayuda por un importe de gasto solicitado inferior a 300.000,00 EUR, el Proyecto de Inversión deberá estar firmado por el solicitante, mientras que para las solicitudes de ayuda por un importe de gasto solicitado igual o superior a 300.000,00 EUR, el Proyecto de Inversión deberá estar redactado y firmado por un profesional cualificado y competente en el sentido de las normas profesionales reconocidas por la legislación vigente.
En caso de que se requiera para la realización de las obras proyectadas, será necesaria la posesión de un título urbanístico en vigor que acredite la cantierabilità de la intervención. Este título debe poseerse en la fecha de la solicitud de ayuda.
Para las solicitudes de ayuda superiores a 300.000,00 euros, la sostenibilidad económica de la inversión se demuestra mediante la evaluación positiva por parte de una entidad de crédito de la concesión de un préstamo o financiación a medio plazo de al menos el 50% de los gastos solicitados.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos del proyecto supone la no elegibilidad para la ayuda.
En la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cada solicitante está obligado a crear y actualizar su propio expediente electrónico de explotación, de conformidad con el Decreto Presidencial nº 503/99 ss.mm. y ii. El fichero de explotación es el conjunto de informaciones declaradas por la explotación, comprobadas y verificadas y constatadas inequívocamente a través del SIGC.
Son subvencionables, en el ámbito de las finalidades específicas, las siguientes operaciones de inversión
1. Las instalaciones al servicio de la producción;
2. Reestructuración de tierras agrícolas (mejoras de tierras);
3. Caminos agrícolas, electrificación de las explotaciones y red de alcantarillado;
4. Suministro de energía procedente de fuentes renovables para las necesidades de las explotaciones;
5. Estructuras de cubierta;
6. Instalaciones para la manipulación, transformación, conservación y comercialización de los productos agrícolas de la explotación.
Para más información sobre los criterios de subvencionabilidad, los gastos subvencionables y no subvencionables, los criterios de selección y la forma de solicitar la ayuda, consúltese el texto de la convocatoria aprobada por decisión de la Diputación Provincial nº 1961 de 29 de noviembre de 2024.
El gasto público total de la Intervención SRD01 para el año 2024 para el periodo de programación 2023-2027 es de 3.250.864,19 euros.
1. La ayuda se concederá en forma de subvención de capital. El importe de la ayuda se establece como se indica en el cuadro siguiente:
| Descripción | Porcentaje de la ayuda |
| Construcción, adquisición, mejora, renovación, rehabilitación y ampliación de estructuras, incluidas instalaciones, equipos y accesorios (en lo sucesivo, bienes inmuebles) | 40% |
| Jóvenes *(10%) - bienes inmuebles (40%) | 50% |
| EIP o agrupaciones de agricultores asociados (10%) - bienes inmuebles (40%) | 50% |
| Jóvenes *(10%) + PEI (o agrupaciones) (10%) - inversión inmobiliaria (40%) | 60% |
2. El importe mínimo de los gastos subvencionables por solicitud de ayuda es de 30.000,00 euros, IVA excluido, tanto en la fase de concesión como en la de pago final.
3. El importe máximo de gastos subvencionables por solicitud de ayuda es de 700.000,00 euros, IVA excluido.
4. El límite máximo de gasto subvencionable por beneficiario y programa es de 700.000,00 euros, IVA excluido. Este límite deberá ser respetado también por las explotaciones ganaderas o mixtas con predominio ganadero (calculado en términos de horas en base al cuadro horario), que accedan tanto a esta Intervención SRD01 como a la Intervención SRD02. El cálculo del límite máximo de gasto subvencionable para estas explotaciones deberá tener en cuenta la suma de todos los gastos subvencionables relacionados con las operaciones de inversión de ambas intervenciones hasta un máximo de 1.000.000,00 € IVA excluido, entendiéndose que para la Intervención SRD01 la capacidad total por beneficiario y programación sólo puede alcanzar los 700.000,00 €.
5. En el caso de solicitudes propuestas por operadores agrarios que tengan 65 años o más en la fecha de presentación de la solicitud, el gasto máximo subvencionable será de 100.000,00 euros, IVA excluido. En el caso de empresas y asociaciones de empresas, esta disposición se aplicará si la edad media de los miembros es superior a 65 años.
6 Los límites de gasto específicos por operación de inversión se establecen en las secciones dedicadas a las propias operaciones.
Delimitación (doble financiación)
1. Esta disposición orienta sobre la compatibilidad de las inversiones previstas en las operaciones de inversión del PSP con otros instrumentos financieros de la UE.
2. Véanse las tablas del Anexo 2 de la Resolución nº 1961/2024 en lo que se refiere a la compatibilidad con otros instrumentos financieros y con la Intervención SRG06 - LEADER - aplicación de estrategias de desarrollo local.
Acumulabilidad de la ayuda
Los gastos financiados en el marco de esta medida no pueden optar a ninguna otra financiación a través de los instrumentos financieros de la Unión Europea.
El mismo gasto sólo es subvencionable a través de regímenes nacionales (estatales o regionales) de ayudas estatales si el importe total acumulado concedido con las distintas formas de ayuda no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe de ayuda aplicable al tipo de intervención de que se trate, tal como se establece en el Título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
Ayuda estatal
La intervención no entra en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE y no está sujeta a la evaluación de las ayudas estatales.
Selección de las solicitudes de ayuda
l El solicitante debe cumplir los requisitos de clasificación en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
La lista de clasificación para acceder a las solicitudes de ayuda presentadas se elabora sobre la base de las puntuaciones otorgadas, tal como se especifica en el punto 7 de la Resolución nº 1961/2024 y que figura en el documento adjunto.