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SRD01 Inversiones productivas agrícolas para la competitividad - Convocatoria I

  • No activo

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda ha expirado

SRD01 - Inversiones Productivas Agrícolas para la Competitividad de las Explotaciones Agrícolas - del PSP de la PAC 2023/2027 y el correspondiente Complemento para el Desarrollo Rural de la Provincia Autónoma de Trento (CSR).

Descripción

La intervención tiene por objeto aumentar la competitividad de las explotaciones en el mercado e incrementar su rentabilidad, mejorando al mismo tiempo sus resultados climáticos y medioambientales.

Estos objetivos se perseguirán mediante la mejora de las estructuras de las explotaciones, el aumento de la productividad y el ajuste de la estructura de costes e ingresos de las explotaciones.

La intervención presta especial atención a la realización de inversiones destinadas a favorecer los siguientes fines

(a) mejora del capital territorial (mejora y concentración parcelaria, mejora y/o nueva construcción de estructuras de producción) y de las dotaciones de las explotaciones;

b) aumento del rendimiento climático-ambiental y del bienestar animal, incluso mediante la reducción y optimización del uso de insumos de producción (incluido el suministro de energía para autoconsumo), la reducción y gestión sostenible de los residuos de producción y la retirada y eliminación del amianto/amianto-cemento

c) mejora de las características de los productos y diferenciación de la producción en función de las necesidades del mercado

d) introducción de innovaciones técnicas y de gestión en los procesos de producción mediante inversiones en tecnología digital

(e) valorización de la producción agrícola mediante la elaboración, transformación y comercialización (incluidas las fases de conservación/almacenamiento y envasado) de los productos, también dentro de cadenas de suministro locales y/o cortas.

La intervención contribuye a alcanzar los objetivos generales establecidos en las letras a) y b) del artículo 5 y los siguientes objetivos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

  • OE2 Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones a corto y largo plazo, incluso mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización
  • OE5 Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluso mediante la reducción de la dependencia química
  • XCO Objetivo intersectorial de modernización del sector mediante la promoción y el intercambio de conocimientos, innovaciones y procesos de digitalización en la agricultura y las zonas rurales y el fomento de su uso.

Esta intervención se lleva a cabo en todo el territorio de la Provincia de Trento; no son subvencionables las iniciativas que se realicen en zonas situadas fuera del territorio provincial o que sirvan a dichas zonas. Se exceptúan únicamente las iniciativas relacionadas con la adquisición de maquinaria (enumerada en el anexo 1) por parte de viveros que operen en la provincia (viveros vinícolas y frutícolas) con sede social y centro de transformación en la provincia de Trento, pero con terrenos situados total o parcialmente fuera de la provincia.

Gastos subvencionables generales

Inicio de lainversión y efecto del incentivo

Serán subvencionables

1. Las iniciativas iniciadas y los gastos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. Por puesta en marcha se entenderá la implementación física (obras ejecutadas, entrega de bienes muebles, contrato de compraventa) y la fecha de la documentación que certifique el compromiso del beneficiario de encargar equipos o contratar servicios (por ejemplo, confirmación de pedido), fecha de facturación y pago de las obras, compras y suministros;

2. Únicamente los costes de diseño (incluidas las valoraciones justificativas) en que haya incurrido el beneficiario en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud y que estén relacionados con el diseño de las obras adjuntas a la solicitud de ayuda, y en cualquier caso incurridos después del 1 de enero de 2023.

Imprevistos

Los gastos para imprevistos son subvencionables hasta un máximo del 3% de las obras, debiendo justificarse adecuadamente porcentajes superiores dentro de un máximo no superior al 5%.

Gastos generales

Los gastos generales relacionados con los costes subvencionables son subvencionables hasta un máximo del 12% de los demás costes subvencionables (costes relacionados con las obras/instalaciones e imprevistos), con los siguientes sublímites

  1. gastos técnicos (incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social) hasta un máximo del 8% de los gastos subvencionables en obras de hasta 250.000 euros y un máximo del 5% de los gastos subvencionables en obras superiores a esa cantidad;
  2. en caso de presentación del Proyecto de Seguridad, los gastos técnicos de las obras podrán incrementarse en 2 puntos porcentuales.

Los gastos técnicos adicionales (por ejemplo, estudios geológicos, etc.) también son subvencionables, con sujeción al límite máximo del 12% antes mencionado.

Presupuesto de la 1ª convocatoria de propuestas SRD01 Gasto público total 4.000.000,00 euros - participación FEADER 1.628.000,00 euros.

Forma e importe de la ayuda Límites de los gastos de intervención

La ayuda se concede en forma de contribución de capital.

El importe de la ayuda se establece según se indica en el cuadro siguiente:

Descripción Porcentaje de la ayuda
Equipos y maquinaria mencionados en el anexo 1 (en lo sucesivo, bienes muebles) 30%
Construcción, adquisición, mejora, renovación, rehabilitación y ampliación de estructuras, incluidos equipos e instalaciones (en lo sucesivo, bienes inmuebles) 40%

El porcentaje de ayuda se incrementa en un 10% en el caso de solicitudes presentadas por jóvenes o por solicitantes que pertenezcan a EIP o a agrupaciones de agricultores asociados.

En el caso de solicitudes presentadas por jóvenes que formen parte de EIP o agrupaciones, el porcentaje de ayuda se incrementa en un 10% adicional.

Se entiende por jóvenes los jóvenes agricultores beneficiarios en el PDR 2014-2022 de la Operación 6.1.1 "Jóvenes Agricultores" o en el PPE de la Intervención SRE01 "Instalación de Jóvenes Agricultores", de ayudas a la instalación en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud en la Intervención SRD01. También se considera joven a la persona que ha presentado una solicitud de ayuda en el marco del PSP para la Intervención SRE01 "Instalación de jóvenes agricultores" que se está examinando actualmente.

  1. El importe mínimo de gasto subvencionable por solicitud de ayuda es de 30.000,00 euros, IVA excluido, tanto en la fase de subvención como en la de pago final.
  2. El importe máximo de gastos subvencionables por solicitud de ayuda es de 700.000,00 euros, IVA excluido.
  3. El límite máximo de gastos subvencionables por beneficiario y programa es igual a 700.000,00 euros, IVA excluido. Este límite también debe ser respetado por las explotaciones ganaderas o mixtas con predominio de ganado (calculado en términos de horas sobre la base del cuadro horario), que son elegibles tanto para esta Intervención SRD01 como para la Intervención SRD02.

    Para las explotaciones ganaderas, el límite máximo de gasto para la acumulación de los dos tipos de intervenciones sigue siendo de 1.000.000,00 euros sin IVA, entendiéndose que para la intervención SRD01 la capacidad total de beneficiario y de programación sólo puede alcanzar los 700.000,00 euros.

  4. En el caso de las solicitudes propuestas por operadores agrícolas que tengan 65 años o más en la fecha de presentación de la solicitud, el gasto máximo subvencionable es de 100.000,00 euros, IVA excluido. En el caso de empresas y asociaciones de empresas, esta disposición se aplica si la edad media de los miembros es superior a 65 años.

Para todas las intervenciones solicitadas por entidades que operen en los sectores zootécnico lácteo y bovino, la explotación debe cumplir los siguientes requisitos

- disponer de una cisterna de estiércol o purines de dimensiones adecuadas. Las dimensiones mínimas figuran en el punto 5.4 apartado 3 letra a) de la resolución de criterios;

- cumplir la siguiente relación UBA/ha

- explotaciones de vacas lecheras, ovejas y cabras: relación UBA/ha <= 2,5

- explotaciones de vacuno de engorde: UBA/ha <= 2

- las empresas con explotaciones de estabulación fija, independientemente de la iniciativa para la que se solicite la subvención para todas las operaciones de inversión deberán estar en posesión de la certificación SQNBA de la explotación en el momento de solicitar el pago final de la subvención.

La dirección operaciones de inversión elegibles, para cumplir el requisito E1.2 "Promover la orientación de las explotaciones al mercadoe", son:

- Instalaciones al servicio de la producción:

- Son subvencionables los gastos de construcción, mejora, renovación, rehabilitación y ampliación de estructuras al servicio de las actividades de producción agraria (por ejemplo, almacenes de existencias, depósitos de maquinaria y equipos), incluidas las instalaciones, los equipos, el mobiliario, incluida la instalación.

- Es subvencionable la compra de estructuras dentro de los límites especificados en el punto 5.4, apartado 1.

- La compra de terrenos es subvencionable dentro de los límites especificados en el apartado 5.4 párrafo 2.

- Además, se aplicarán los siguientes límites a las instalaciones de almacenamiento de maquinaria y equipos:

a) gasto máximo subvencionable por metro cuadrado: 700,00 euros/m².

b) gasto total subvencionable máximo por inversión:100.000,00 euros.

Sólo será subvencionable una inversión durante el periodo de programación 2023-2027 en relación con esta operación de inversión "Instalaciones al servicio de la producción".

- Mejoras de tierras (Land Improvements)

Mejoras del terreno destinadas al cultivo de la tierra y a la mejora de las condiciones de seguridad de la actividad agraria.

Los gastos subvencionables se refieren a

  1. nivelación, explanación, otras mejoras del terreno destinadas a optimizar la productividad de la tierra, reconversión de cultivos cuando la tierra aportada desde el exterior sea tierra vegetal;
  2. obras de drenaje;
  3. construcción y reconstrucción de muros de contención y acantilados, suelo reforzado, y todo lo que sea necesario para asegurar la tierra;
  4. caminos agrícolas.

No es subvencionable la aportación de material exterior que no sea tierra vegetal.

La compra de terrenos no es subvencionable.

- Caminos agrícolas, electrificación de las explotaciones y red de alcantarillado

Los gastos subvencionables son los relativos a

la construcción de caminos agrícolas, las obras exteriores relativas a las estructuras de la explotación y las obras de regulación de las aguas pluviales, la electrificación de la explotación y la red de alcantarillado de la explotación.

No son subvencionables los gastos de adquisición de terrenos.

- Maquinaria y equipos

Son subvencionables las máquinas y equipos que figuran en el Anexo 1 de la Resolución 2454/2023, con los límites máximos de gasto especificados para cada tipo.

En la primera solicitud de la convocatoria 2023, no serán subvencionables la maquinaria y equipos indicados en el Anexo 1, identificados en la columna correspondiente, cuya financiación esté prevista en la convocatoria provincial de aplicación del Decreto de la submedida "Modernización de la maquinaria agrícola" - PNNR - Misión 2 componente 1, Inversión 2.3 - Innovación y mecanización en el sector agrario y alimentario.

Sólo podrá admitirse una máquina de cada tipo por solicitud.

Todas las máquinas y vehículos autorizados para circular por carretera deberán estar en posesión de la documentación exigida por la normativa vigente para la circulación por carretera.

- Suministro de energía procedente de fuentes renovables para necesidades empresariales

Serán subvencionables los siguientes tipos de sistemas y equipos destinados a la producción exclusiva de energía para las necesidades de la explotación. Para la determinación del gasto se deducirá la parte de los costes que corresponda a las necesidades estimadas para la vivienda.

  • Calderas de biomasa
  • Sistemas solares térmicos
  • Instalaciones fotovoltaicas aisladas
  • Instalaciones fotovoltaicas en red

En el caso de solicitudes de consorcios es empresas entre explotaciones, se consideran las necesidades acumuladas de las explotaciones integrantes.

En relación con las características/tamaño de los sistemas, el tipo de gastos subvencionables y los límites máximos de gasto, remítase a lo dispuesto en el punto 5.4.1.5 de la Resolución de Criterios nº 2454/2023.

- Estructuras de cubierta

Son gastos subvencionables el suministro e instalación de

a) invernaderos y túneles permanentes que requieran licencia de obras e instalaciones conexas

(b) túneles temporales, que no requieren permiso de planificación, completos con estructura de soporte y cubierta (a prueba de insectos, granizo y lluvia) con accesorios relacionados

(c) red antiinsectos completa con accesorios y estructura de soporte

d) red antiinsectos de una hilera completa con accesorios y estructura de soporte

(e) cubierta antilluvia con accesorios y estructura de soporte

(f) cubierta antigranizo con accesorios y estructura de soporte.

El material de cobertura debe tener una duración superior a cinco años. En cualquier caso, queda excluida la financiación de postes para sostener el cultivo. En caso de utilización de materiales con una duración inferior, sólo será financiable la estructura de soporte. Queda excluida la doble cobertura y la financiación de material de segunda mano.

La compra de terrenos sólo es subvencionable para invernaderos y túneles permanentes que requieran licencia urbanística con los límites especificados en el apartado 5.4, párrafo 2.

- Instalaciones para la manipulación, transformación, conservación y comercialización de los productos agrícolas de la explotación.

Son subvencionables los gastos de construcción, mejora, reestructuración, renovación y ampliación de instalaciones para la manipulación, transformación, conservación, comercialización de productos agrícolas de la explotación, incluidas las instalaciones, equipos, mobiliario, incluida la instalación con referencia a los productos del anexo 1 del TFUE.

Para la subvencionabilidad de los gastos previstos en el apartado 1 anterior, el producto agrícola debe ser prevalente. La prevalencia del producto agrícola se calcula en términos de cantidad de producto y si la inversión se destina a la utilización de más de un compartimento de producción, la cantidad de cada compartimento debe valorarse aplicando un precio medio de mercado.

La compra de estructuras es subvencionable dentro de los límites especificados en el punto 5.4, apartado 1.

La compra de terrenos es subvencionable dentro de los límites especificados en el punto 5.4, apartado 2.

Los gastos relativos a las instalaciones de manipulación, transformación, conservación y comercialización de productos no incluidos en el anexo I del TFUE como resultado de la transformación no son subvencionables.

Para los gastos no subvencionables véase el punto 5.5 de la resolución de criterios.

Selección de las solicitudes de ayuda

Criterios de prioridad y puntuaciones a atribuir a las solicitudes, véase el punto 7, Selección de las solicitudes de ayuda, de la Resolución de criterios. n. 2454/2023.

La información justificativa de los criterios de prioridad y acreditativa de la puntuación exigida figura en la solicitud de ayuda y en las declaraciones específicas relativas a la intervención. Los requisitos de puntuación deben ser cumplidos por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

Sólo podrán financiarse las solicitudes que obtengan una puntuación no inferior a 10 puntos.

Restricciones

El importe del gasto debe estar debidamente justificado mediante facturas a nombre del beneficiario y debidamente pagadas o mediante documentos de valor probatorio equivalente a las facturas.

Son subvencionables los gastos pagados por el beneficiario mediante transferencia bancaria, postal o Riba, a la cuenta corriente a nombre del beneficiario o de la que sea cotitular (cuenta corriente dedicada, aunque no sea exclusivamente, a la operación de inversión). Limitado a la compra de estructuras/terrenos, también se permite el pago mediante giro bancario nominativo, con justificante de adeudo.

En ningún caso se permite el pago en efectivo.

El Código Único de Proyecto (Cup) debe figurar en todas las facturas y en todos los pagos.El código lo asigna el Servicio de Agricultura y se comunicará a cada beneficiario antes de la concesión de la subvención. El CUP debe estar siempre presente en los documentos justificativos del gasto (facturas y documentos de pago) emitidos con posterioridad a la comunicación del propio CUP.

Los gastos justificados mediante documentos (facturas y/o pagos) sin código CUP no serán subvencionables.

En el caso de documentos anteriores a la comunicación del código CUP, o en el caso de que se detecte un error en la mecanografía del código CUP, que en todo caso deberá figurar en todos los documentos acreditativos del gasto (facturas y certificados de pago), se permitirá la conciliación.

En el caso de pagos efectuados mediante cheque bancario para la adquisición de estructuras y terrenos, la escritura de compraventa debe indicar el código CUP y el código de serie de cada cheque bancario. A efectos de la obligación de trazabilidad del gasto, los documentos de venta deben revestir la forma de escritura pública o escritura privada certificada.

OBLIGACIONES

El beneficiario de una operación de inversión se compromete a

  1. realizar la operación de acuerdo con los términos definidos en la decisión de concesión del servicio agrícola, sin perjuicio de posibles variaciones y prórrogas;
  2. garantizar, salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, la estabilidad de la operación de inversión subvencionada durante un periodo mínimo de

    - 5 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario para los bienes muebles y equipos;

    - 10 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario para los bienes inmuebles, las obras de construcción, incluido el equipamiento fijo;

mantener la siguiente proporción UBA/ha durante 5 años a partir de la fecha del pago final:

- explotaciones de vacas lecheras, ovejas y cabras: relación UBA/ha <= 2,5

- explotaciones de vacuno de engorde: UBA/ha <= 2

Las obligaciones se comprueban mediante controles a posteriori de conformidad con la normativa pertinente. También se realizarán controles por muestreo, de conformidad con la normativa pertinente, de las declaraciones juradas y los certificados.

Para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de las operaciones de inversión apoyadas por el FEADER, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2022/129 y en las disposiciones dictadas por la Autoridad de Gestión. Las disposiciones relativas a las obligaciones de publicidad e información para cada operación individual están disponibles en el siguiente enlace https://www.provincia.tn.it/FEASR .

A quién está dirigido

Los agricultores individuales o asociados que, de conformidad con el artículo 2135 del Código Civil, se dediquen al cultivo de la tierra, la silvicultura, la cría de animales (limitada a la zootecnia lechera y bovina) y las actividades conexas, que posean un número de IVA agrícola y estén inscritos en la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura (C.C.I.A.A.) en la fecha de presentación de la solicitud. Se exime del requisito de inscripción en la C.C.I.A.A. a los jóvenes agricultores que hayan presentado una solicitud en la intervención SRE01 del PSP y aún no hayan finalizado el proceso de instalación.

Quedan excluidos los empresarios que realicen exclusivamente actividades forestales y acuícolas.

Son subvencionables todos los sectores productivos relacionados con la elaboración de los productos enumerados en el Anexo I del TFUE, con exclusión de

- los productos de la pesca y la acuicultura

- la cría de animales salvajes;

- el sector ganadero, con excepción de los sectores lácteo y cárnico, para los que sólo son subvencionables las siguientes operaciones de inversión

- Instalaciones de producción limitadas a almacenes de maquinaria y equipos;

- Maquinaria y equipos con las limitaciones indicadas en la columna correspondiente del Anexo 1, por estar incluidos en la intervención SRD02 para los mismos beneficiarios;

- Instalaciones para la manipulación, transformación, conservación y comercialización de los productos agrarios de la explotación, limitadas a las explotaciones que operan en el sector ovino y caprino, a las certificadas como ecológicas y a los operadores de agroturismo.

Elegibilidad de los solicitantes

En la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cada solicitante deberá crear y actualizar el expediente electrónico de la explotación. La información sobre el expediente de explotación y el manual de uso están disponibles en la página web del Organismo Pagador Provincial - APPAG, en el siguiente enlace: http://www.appag.provincia.tn.it/APPAG/Fascicolo-aziendale.

Para las operaciones de inversión relativas a Estructuras al servicio de la producción (punto 5.4.1.1) y para Estructuras permanentes y túneles (5.4.1.6 - apartado 1, letra a) el solicitante, para garantizar el cumplimiento de las limitaciones de destino establecidas en el punto 12, deberá ser el propietario o titular del derecho real de goce inscrito de las parcelas o edificaciones objeto de la intervención. Alternativamente, este requisito podrá ser ostentado por un socio de la empresa solicitante, siempre que el 100% de la propiedad u otro derecho real sea atribuible a los socios de la empresa.

No obstante el requisito de titularidad inmobiliaria, son financiables las operaciones de inversión relativas a intervenciones cuyos bienes afectados estén en poder del solicitante en virtud de título de uso adecuado y debidamente registrado, así como la autorización firmada por el propietario para la realización de las obras, siempre que las iniciativas de carácter edificatorio se soliciten por un importe no superior a 100.000,00 euros.

Quedan exentas del requisito de propiedad las iniciativas de carácter constructivo sobre estructuras propiedad de organismos públicos, entidades de uso cívico, consorcios o fundaciones arrendadas o cedidas a los agricultores y las iniciativas relativas al desarrollo de tierras agrícolas y estructuras de cubierta (excluidos invernaderos y túneles permanentes).

No podrán concederse ayudas a

  1. las empresas a las que se hayan recuperado y posteriormente retirado las ayudas concedidas en virtud de los PDR 2007-2013 y 2014-2022 y del PSP vigente, sin reembolso de las mismas
  2. en el caso de empresas mixtas que no hayan cumplido los requisitos obligatorios de arranque ordenados por el Servicio Agrario (Oficina Provincial de Protección de las Plantas) en cumplimiento de la normativa provincial (ref. art. 55 bis, apartado 6 ter, de la Ley Foral 4/2003), nacional y comunitaria del sector.

El incumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda o a la pérdida parcial o total de la misma.

Criterios de elegibilidad

Para ser elegible, la solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la presentación de un Proyecto de Inversión destinado a aportar elementos para la evaluación de la coherencia de la operación en la consecución de los objetivos de la intervención.

El Proyecto de Inversión debe poner de manifiesto los efectos de mejora de la inversión para cumplir el requisito E1.2 "Promover la orientación al mercado de las explotaciones agrarias".

Asimismo, el Proyecto de Inversión deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 antes citado.

Para las solicitudes de ayuda por un importe de gasto solicitado inferior a 300.000,00 euros, el Proyecto de Inversión deberá estar firmado por el solicitante, mientras que para las solicitudes de ayuda por un importe de gasto solicitado superior a 300.000,00 euros, el Proyecto de Inversión deberá estar redactado y firmado por un profesional cualificado y competente en el sentido de las normas profesionales reconocidas por la legislación vigente.

La solicitud podrá ser presentada por el titular de la explotación o por el representante legal en el caso de una empresa, (sólo se podrá recurrir a un asesor para introducir la solicitud en SRTrento).

Procedimiento

La solicitud debe presentarse en línea accediendo al sistema provincial de información agrícola SRTrento en https://srt.infotn.it al que también se puede acceder desde el portal https://a4g.provincia.tn.it/ antes de la fecha límite del 30 de junio de 2024.

Para presentar la solicitud es necesario

- disponer de una firma digital;

- quien introduce la solicitud (el solicitante o el consultor designado) debe estar acreditado en el portal, como se especifica en esta página web

La solicitud debe estar firmada digitalmente por la persona habilitada para firmar el documento, de lo contrario será inadmitida.

Para cualquier ayuda sobre el acceso y la habilitación del portal, póngase en contacto con helpdesk.srtrento@provincia.tn.it.

Sólo podrá presentarse una solicitud

Constituirán causas de inadmisibilidad de la solicitud

  1. el incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes
  2. la ausencia de información que permita identificar inequívocamente al solicitante
  3. la falta de firma de la solicitud por parte del representante legal;
  4. la presentación de solicitudes mediante métodos distintos de los descritos anteriormente;
  5. las solicitudes firmadas por una persona que no sea el representante legal o una persona expresamente delegada o sin firma.

Casos particulares

Demarcación (doble financiación)

Véanse en los cuadros del anexo 2 la compatibilidad de las inversiones previstas en el PSP con otros instrumentos financieros de la UE (OCM de frutas y hortalizas, OCM del vino, OCM del aceite de oliva y OCM de la patata).

Acumulabilidad de la ayuda

Los gastos financiados por la Resolución 2454/2023 no pueden optar a ninguna otra financiación a través de instrumentos financieros de la UE. Para el mismo gasto, el apoyo a través de regímenes nacionales (estatales o regionales) de ayuda estatal sólo se permite si el importe total acumulado concedido con las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe de ayuda aplicable al tipo de intervención en cuestión, tal como se establece en el Título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

  1. para solicitudes de importe igual o superior a300.000,00 euros, un Proyecto de Inversión con el contenido establecido en el apartado 5.2, párrafo 3, redactado y firmado por un profesional cualificado y competente de acuerdo con los órdenes profesionales reconocidos por la normativa vigente.
  2. Si la solicitud incluye iniciativas relativas a obras, deberá adjuntarse la siguiente documentación

a) memoria técnica descriptiva de las obras a realizar, firmada a pie de página por el técnico titulado;

b)proyecto completo visado, si así lo prevé la normativa vigente, con licencia de obras o escritura equivalente, así como copia del mismo en soporte informático en formato pdf

c) cálculo métrico estimado de las obras firmado a pie de página por el técnico cualificado, elaborado de acuerdo con las partidas de la lista de precios de obras públicas de la Provincia Autónoma de Trento o, para las partidas no presentes, de acuerdo con las listas de precios publicadas por el C.C.I.A.A;

d) copia simple del título de propiedad debidamente registrado que acredite la disponibilidad de los bienes afectados por las obras subvencionables, de los que el solicitante no sea propietario

e) la autorización firmada por el propietario para la ejecución de las obras;

(f) en el caso de obras ya iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud, declaración del director de las obras acreditativa del estado de ejecución, acompañada de fotografías e indicando la fecha del rodaje;

3. Si la solicitud incluye iniciativas relativas a la compra de estructuras/terrenos, deberá adjuntarse lo siguiente

(a) copia simple del preacuerdo de compraventa registrado en la Oficina de Recaudación;

b) informe de tasación de la estructura/terreno, firmado por un técnico cualificado independiente, en el que conste que el precio de compra no es superior al valor de mercado y que el inmueble se ajusta a la normativa urbanística vigente, o especificando los elementos de incumplimiento, en los casos en que la operación prevea su regularización por el beneficiario final.

4. Si la solicitud incluye iniciativas para la adquisición de instalaciones, maquinaria y equipos

(a) Tres presupuestos de costes firmados por el proveedor, detallados, comparables y competitivos con los precios de mercado, emitidos por 3 proveedores diferentes, independientes y competidores. Para la maquinaria y equipos, los presupuestos deberán destacar las características técnicas establecidas en el Apéndice 1. Para las instalaciones de edificios, se podrá presentar como alternativa el cálculo métrico estimado;

b) en caso de que el solicitante no elija el presupuesto de menor precio, un breve informe técnico-económico realizado por un técnico cualificado en el que se expliquen los motivos de la elección del presupuesto considerado válido. En su defecto, se tendrá en cuenta el coste del presupuesto más bajo;

c) en el caso de adquisiciones de bienes muy especializados y en el caso de inversiones para completar suministros preexistentes, para los que no sea posible encontrar o utilizar más de un proveedor, un presupuesto detallado al que deberá adjuntarse un informe técnico-económico de un técnico cualificado en el que se ponga de manifiesto la imposibilidad de identificar otras empresas competidoras capaces de suministrar los bienes a financiar, con independencia del valor de los bienes o suministros a adquirir.

5. En el caso de instalaciones para el suministro de energía procedente de fuentes renovables

a)tres estimaciones de costes firmadas por el proveedor, detalladas, comparables entre sí y competitivas con los precios de mercado, emitidas por 3 proveedores diferentes, independientes y competidores. Alternativamente, podrá presentarse el cálculo métrico estimado;

b) proyecto de la instalación firmado y sellado por un técnico cualificado si así lo establece la DM 37/2008 o declaración de que no es necesario proyecto;

c)si el proyecto no es necesario: presentación de un extracto cartográfico, destacando la posición de la instalación en el edificio/parcela afectada por la intervención

d)si lo prevé la normativa vigente, presentación de la medida urbanística conforme a la L.P. N. 4/2022 Medidas para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Si la medida urbanística es la Comunicación de obras libres o la Cila, los detalles deben ser comunicados con la solicitud;

e) un informe firmado y sellado por un técnico cualificado que indique cualquier distinción entre los requisitos comerciales y residenciales (en términos porcentuales) que certifique

- para las instalaciones fotovoltaicas: el dimensionamiento correcto de la instalación con respecto a las necesidades de la explotación calculadas sobre la base del consumo de los tres años anteriores y, para las nuevas construcciones, sobre el consumo presunto basado en las necesidades funcionales de la nueva construcción; número de paneles y potencia total de la instalación expresada en kWp

- para los sistemas solares térmicos: número de paneles instalados y su tamaño con indicación de la superficie total del sistema

- para las calderas de biomasa: dimensionamiento de la instalación con indicación del nivel de eficiencia de la instalación, indicación de la potencia de salida expresada en kWp, tipo de carga (manual o automática) y declaración de que pertenecen a las clases previstas por el "Conto Termico" según el Decreto Ministerial de 28 de diciembre de 2021 y modificaciones posteriores

- para las plantas de biogás: dimensionamiento de la planta con indicación del nivel de producción de electricidad y calor de conformidad con los límites establecidos para la elegibilidad en el punto 5.4.1.4.

6. En el caso de las cubiertas, deberá adjuntarse lo siguiente

(a) tres presupuestos de costes firmados por el proveedor, detallados, comparables y competitivos con respecto a los precios de mercado, emitidos por 3 proveedores diferentes, independientes y competidores o, alternativamente, para invernaderos y túneles permanentes , cálculos métricos estimados

b) si el solicitante no opta por el presupuesto de menor precio, un breve informe técnico-económico realizado por un técnico cualificado, en el que se explique el motivo de la elección del presupuesto considerado válido. En su defecto, se tomará en consideración el coste del presupuesto más bajo;

Documentación adicional requerida para las solicitudes con un importe solicitado superior o igual a 300.000,00 euros y o que incluyan iniciativas relativas a la compra de estructuras.

En el plazo de 90 días (que podrá prorrogarse otros 60 días previa solicitud justificada) a partir de la recepción de la notificación de la posición en la lista de clasificación subvencionable, el solicitante deberá presentar

1. en el caso de solicitudes por un importe solicitado superior o igual a 300.000,00 euros, una evaluación positiva por parte de una entidad de crédito a la concesión de un préstamo o financiación a medio plazo de al menos el 50% del gasto solicitado

2. en el caso de que se prevea la compra de la estructura y se adjunte a la solicitud copia simple del precontrato de compraventa registrado en la Agencia Tributaria, la documentación prevista en el punto 7.5 apartado 2, letras a)-b)-c)-f) de la resolución de criterios.

Tiempos y plazos

Fecha límite para la presentación de candidaturas: 30 de junio de 2024.

120 días

Días máximos de espera

El procedimiento concluye con una resolución del Servicio de Agricultura en un plazo de 120 días a partir de la elaboración de la lista de clasificación. El procedimiento puede suspenderse por cualquier solicitud de regularización de documentación a efectos de la investigación preliminar.

El procedimiento de concesión o denegación de la subvención se estructura del siguiente modo

1. procedimiento de aprobación, por determinación del responsable del procedimiento, de un orden de prelación de méritos de las solicitudes presentadas elaborado a partir de las puntuaciones otorgadas en el plazo de 45 días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes;

2. notificación al solicitante del responsable del procedimiento, de la posición en la lista de clasificación subvencionable y de cualquier solicitud de regularización o complemento de documentación a efectos de la investigación preliminar

3. alternativamente, se enviará una notificación al solicitante de la posición en la lista de clasificación no subvencionable

4. el procedimiento concluye con una resolución del Director del Servicio de Agricultura en un plazo de 120 días a partir de la aprobación de la lista de clasificación (días de expiración del procedimiento administrativo) por la que se concede o no la contribución al solicitante. El acto por el que se concede la contribución puede imponer condiciones y limitaciones en relación con el proyecto de inversión específico;

5 notificación de la concesión/denegación de la subvención.

Evaluación de las solicitudes de ayuda

Para todas las solicitudes de ayuda admisibles, el responsable del procedimiento del Servicio de Agricultura comprueba, mediante controles administrativos y posibles inspecciones en la explotación, los siguientes requisitos

  1. la presencia de los requisitos subjetivos
  2. la regularidad y exhaustividad de la documentación presentada
  3. la admisibilidad de las puntuaciones otorgadas en la lista de clasificación según los criterios de selección
  4. la pertinencia, funcionalidad y admisibilidad de los gastos solicitados,
  5. la razonabilidad y congruencia de los gastos subvencionables,
  6. el contenido del proyecto de inversión
  7. el importe de la subvención que puede concederse

Sin perjuicio de la aplicación de los costes unitarios máximos especificados en la descripción de las distintas operaciones de inversión, la razonabilidad del gasto se determina de la siguiente manera

  1. evaluación del cálculo métrico solicitado, en el caso de obras y/o instalaciones, que deberá elaborarse sobre la base de las listas de precios de obras públicas publicadas en el Boletín Oficial de la Región Trentino Alto Adigio, para la Provincia Autónoma de Trento o, para los elementos no incluidos, sobre la base de las listas de precios publicadas por la C.C.I.A.A;
  2. evaluación de 3 presupuestos de costes en el caso de maquinaria, equipos e instalaciones, que deberán proceder de empresas competidoras;
  3. evaluación del informe técnico-económico de 1 estimación de costes en el caso de maquinaria, equipos e instalaciones para los que no sea posible identificar empresas competidoras capaces de suministrar los bienes a financiar o que sean complementarios de suministros preexistentes.

Los resultados de la investigación preliminar se recogen en una lista de comprobación firmada por el responsable del procedimiento.

Plazos y fechas límite para informar de las operaciones

Los plazos de notificación se fijan para todas las iniciativas relativas a las distintas operaciones de inversión en 24 meses a partir de la fecha de la decisión de concesión de la subvención. Toda la documentación necesaria para el pago de la subvención deberá presentarse antes de la fecha límite de presentación de informes.

En el caso de solicitudes que prevean la construcción de obras e instalaciones, se permite un máximo de dos solicitudes de prórroga motivadas presentadas dentro del plazo de presentación de informes establecido en la concesión de la subvención,

En el caso de solicitudes que prevean únicamente la adquisición de maquinaria y equipos enumerados en el anexo 1, se permitirá un máximo de una solicitud de prórroga motivada presentada dentro del plazo de presentación de informes establecido en la concesión de la subvención. La prórroga podrá concederse por un periodo máximo de 12 meses.

Las solicitudes de prórroga se aprueban por determinación del Servicio de Agricultura.

Variantes

Se admiten variantes al proyecto original en los casos indicados en el punto 10 de los criterios de la resolución 2454/2023, siempre que se soliciten con antelación, respecto a la ejecución de las obras correspondientes, El Servicio Agrario, una vez evaluadas las propuestas variantes, las aprobará o rechazará, notificándolo al beneficiario.

La solicitud de variante debe presentarse en línea accediendo al sistema provincial de información agrícola SRTrento en https://srt.infotn.it al que también se puede acceder desde el portal https://a4g.provincia.tn.it.

Solicitudes de pago

Las solicitudes de pago pueden dividirse en solicitudes de anticipo, solicitudes de pago a cuenta del avance de los trabajos y solicitudes de pago del saldo.

El beneficiario puede presentar una solicitud de anticipo tras la notificación de la concesión de la subvención. El anticipo puede concederse hasta un máximo del 50% de la contribución.

La solicitud de pago deberá presentarse telemáticamente a través del portal https://srt.infotn.it al que también se puede acceder desde el portal https://a4g.provincia.tn.it, firmada digitalmente por el beneficiario, a la que deberá adjuntarse la documentación prevista en el punto 11 de la resolución de criterios nº 2454/2023 en función del tipo de solicitud de pago.

Los resultados de las comprobaciones de la liquidación se recogen en una lista de comprobación firmada por el funcionario responsable en función de la cual se desembolsa la contribución.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Approvazione dei termini e delle modalità di agevolazione ai sensi dell'intervento SRD01 'Investimenti produttivi agricoli per la competitività delle aziende agricole' - del Piano Strategico Nazionale della PAC 2023-2027 e del relativo Complemento per lo Sviluppo Rurale della Provincia Autonoma di Trento per il periodo di programmazione 2023-2027. Apertura bando 2023 e cronoprogramma dei bandi successivi.

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Integrazioni alle deliberazioni della Giunta provinciale n. 2454 dd. 21/12/2023 e 2455 dd. 21/12/2023 relative rispettivamente agli Interventi: SRD01 'Investimenti produttivi agricoli per la competitività delle aziende agricole' e SRD02: 'Investimenti produttivi agricoli per ambiente, clima e benessere animale' - del Piano Strategico Nazionale della PAC 2023-2027 e del relativo Complemento per lo Sviluppo Rurale della Provincia Autonoma di Trento per il periodo di programmazione 2023-2027.

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Piano Strategico Nazionale della PAC 2023-2027 e del relativo Complemento per lo Sviluppo Rurale della Provincia Autonoma di Trento per il periodo di programmazione 2023-2027: approvazione della graduatoria delle istanze di contributo presentate ai sensi della deliberazione della Giunta Provinciale n. 2454 del 21 dicembre 2023, per l'intervento SRD01 'Investimenti produttivi agricoli per la competitività delle aziende agricole'.

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Información adicional

Última actualización: 25/07/2025 18:03

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