Descripción
La intervención tiene por objeto aumentar la competitividad de las explotaciones en el mercado e incrementar su rentabilidad, mejorando al mismo tiempo sus resultados climáticos y medioambientales.
Estos objetivos se perseguirán mediante la mejora de las estructuras de las explotaciones, el aumento de la productividad y el ajuste de la estructura de costes e ingresos de las explotaciones.
La intervención presta especial atención a la realización de inversiones destinadas a favorecer los siguientes fines
(a) mejora del capital territorial (mejora y concentración parcelaria, mejora y/o nueva construcción de estructuras de producción) y de las dotaciones de las explotaciones;
b) aumento del rendimiento climático-ambiental y del bienestar animal, incluso mediante la reducción y optimización del uso de insumos de producción (incluido el suministro de energía para autoconsumo), la reducción y gestión sostenible de los residuos de producción y la retirada y eliminación del amianto/amianto-cemento
c) mejora de las características de los productos y diferenciación de la producción en función de las necesidades del mercado
d) introducción de innovaciones técnicas y de gestión en los procesos de producción mediante inversiones en tecnología digital
(e) valorización de la producción agrícola mediante la elaboración, transformación y comercialización (incluidas las fases de conservación/almacenamiento y envasado) de los productos, también dentro de cadenas de suministro locales y/o cortas.
La intervención contribuye a alcanzar los objetivos generales establecidos en las letras a) y b) del artículo 5 y los siguientes objetivos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
- OE2 Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones a corto y largo plazo, incluso mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización
- OE5 Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluso mediante la reducción de la dependencia química
- XCO Objetivo intersectorial de modernización del sector mediante la promoción y el intercambio de conocimientos, innovaciones y procesos de digitalización en la agricultura y las zonas rurales y el fomento de su uso.
Esta intervención se lleva a cabo en todo el territorio de la Provincia de Trento; no son subvencionables las iniciativas que se realicen en zonas situadas fuera del territorio provincial o que sirvan a dichas zonas. Se exceptúan únicamente las iniciativas relacionadas con la adquisición de maquinaria (enumerada en el anexo 1) por parte de viveros que operen en la provincia (viveros vinícolas y frutícolas) con sede social y centro de transformación en la provincia de Trento, pero con terrenos situados total o parcialmente fuera de la provincia.
Gastos subvencionables generales
Inicio de lainversión y efecto del incentivo
Serán subvencionables
1. Las iniciativas iniciadas y los gastos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. Por puesta en marcha se entenderá la implementación física (obras ejecutadas, entrega de bienes muebles, contrato de compraventa) y la fecha de la documentación que certifique el compromiso del beneficiario de encargar equipos o contratar servicios (por ejemplo, confirmación de pedido), fecha de facturación y pago de las obras, compras y suministros;
2. Únicamente los costes de diseño (incluidas las valoraciones justificativas) en que haya incurrido el beneficiario en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud y que estén relacionados con el diseño de las obras adjuntas a la solicitud de ayuda, y en cualquier caso incurridos después del 1 de enero de 2023.
Imprevistos
Los gastos para imprevistos son subvencionables hasta un máximo del 3% de las obras, debiendo justificarse adecuadamente porcentajes superiores dentro de un máximo no superior al 5%.
Gastos generales
Los gastos generales relacionados con los costes subvencionables son subvencionables hasta un máximo del 12% de los demás costes subvencionables (costes relacionados con las obras/instalaciones e imprevistos), con los siguientes sublímites
- gastos técnicos (incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social) hasta un máximo del 8% de los gastos subvencionables en obras de hasta 250.000 euros y un máximo del 5% de los gastos subvencionables en obras superiores a esa cantidad;
- en caso de presentación del Proyecto de Seguridad, los gastos técnicos de las obras podrán incrementarse en 2 puntos porcentuales.
Los gastos técnicos adicionales (por ejemplo, estudios geológicos, etc.) también son subvencionables, con sujeción al límite máximo del 12% antes mencionado.
Presupuesto de la 1ª convocatoria de propuestas SRD01 Gasto público total 4.000.000,00 euros - participación FEADER 1.628.000,00 euros.
Forma e importe de la ayuda Límites de los gastos de intervención
La ayuda se concede en forma de contribución de capital.
El importe de la ayuda se establece según se indica en el cuadro siguiente:
Descripción | Porcentaje de la ayuda |
Equipos y maquinaria mencionados en el anexo 1 (en lo sucesivo, bienes muebles) | 30% |
Construcción, adquisición, mejora, renovación, rehabilitación y ampliación de estructuras, incluidos equipos e instalaciones (en lo sucesivo, bienes inmuebles) | 40% |
El porcentaje de ayuda se incrementa en un 10% en el caso de solicitudes presentadas por jóvenes o por solicitantes que pertenezcan a EIP o a agrupaciones de agricultores asociados.
En el caso de solicitudes presentadas por jóvenes que formen parte de EIP o agrupaciones, el porcentaje de ayuda se incrementa en un 10% adicional.
Se entiende por jóvenes los jóvenes agricultores beneficiarios en el PDR 2014-2022 de la Operación 6.1.1 "Jóvenes Agricultores" o en el PPE de la Intervención SRE01 "Instalación de Jóvenes Agricultores", de ayudas a la instalación en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud en la Intervención SRD01. También se considera joven a la persona que ha presentado una solicitud de ayuda en el marco del PSP para la Intervención SRE01 "Instalación de jóvenes agricultores" que se está examinando actualmente.
- El importe mínimo de gasto subvencionable por solicitud de ayuda es de 30.000,00 euros, IVA excluido, tanto en la fase de subvención como en la de pago final.
- El importe máximo de gastos subvencionables por solicitud de ayuda es de 700.000,00 euros, IVA excluido.
El límite máximo de gastos subvencionables por beneficiario y programa es igual a 700.000,00 euros, IVA excluido. Este límite también debe ser respetado por las explotaciones ganaderas o mixtas con predominio de ganado (calculado en términos de horas sobre la base del cuadro horario), que son elegibles tanto para esta Intervención SRD01 como para la Intervención SRD02.
Para las explotaciones ganaderas, el límite máximo de gasto para la acumulación de los dos tipos de intervenciones sigue siendo de 1.000.000,00 euros sin IVA, entendiéndose que para la intervención SRD01 la capacidad total de beneficiario y de programación sólo puede alcanzar los 700.000,00 euros.
- En el caso de las solicitudes propuestas por operadores agrícolas que tengan 65 años o más en la fecha de presentación de la solicitud, el gasto máximo subvencionable es de 100.000,00 euros, IVA excluido. En el caso de empresas y asociaciones de empresas, esta disposición se aplica si la edad media de los miembros es superior a 65 años.
Para todas las intervenciones solicitadas por entidades que operen en los sectores zootécnico lácteo y bovino, la explotación debe cumplir los siguientes requisitos
- disponer de una cisterna de estiércol o purines de dimensiones adecuadas. Las dimensiones mínimas figuran en el punto 5.4 apartado 3 letra a) de la resolución de criterios;
- cumplir la siguiente relación UBA/ha
- explotaciones de vacas lecheras, ovejas y cabras: relación UBA/ha <= 2,5
- explotaciones de vacuno de engorde: UBA/ha <= 2
- las empresas con explotaciones de estabulación fija, independientemente de la iniciativa para la que se solicite la subvención para todas las operaciones de inversión deberán estar en posesión de la certificación SQNBA de la explotación en el momento de solicitar el pago final de la subvención.
La dirección operaciones de inversión elegibles, para cumplir el requisito E1.2 "Promover la orientación de las explotaciones al mercadoe", son:
- Instalaciones al servicio de la producción:
- Son subvencionables los gastos de construcción, mejora, renovación, rehabilitación y ampliación de estructuras al servicio de las actividades de producción agraria (por ejemplo, almacenes de existencias, depósitos de maquinaria y equipos), incluidas las instalaciones, los equipos, el mobiliario, incluida la instalación.
- Es subvencionable la compra de estructuras dentro de los límites especificados en el punto 5.4, apartado 1.
- La compra de terrenos es subvencionable dentro de los límites especificados en el apartado 5.4 párrafo 2.
- Además, se aplicarán los siguientes límites a las instalaciones de almacenamiento de maquinaria y equipos:
a) gasto máximo subvencionable por metro cuadrado: 700,00 euros/m².
b) gasto total subvencionable máximo por inversión:100.000,00 euros.
Sólo será subvencionable una inversión durante el periodo de programación 2023-2027 en relación con esta operación de inversión "Instalaciones al servicio de la producción".
- Mejoras de tierras (Land Improvements)
Mejoras del terreno destinadas al cultivo de la tierra y a la mejora de las condiciones de seguridad de la actividad agraria.
Los gastos subvencionables se refieren a
- nivelación, explanación, otras mejoras del terreno destinadas a optimizar la productividad de la tierra, reconversión de cultivos cuando la tierra aportada desde el exterior sea tierra vegetal;
- obras de drenaje;
- construcción y reconstrucción de muros de contención y acantilados, suelo reforzado, y todo lo que sea necesario para asegurar la tierra;
- caminos agrícolas.
No es subvencionable la aportación de material exterior que no sea tierra vegetal.
La compra de terrenos no es subvencionable.
- Caminos agrícolas, electrificación de las explotaciones y red de alcantarillado
Los gastos subvencionables son los relativos a
la construcción de caminos agrícolas, las obras exteriores relativas a las estructuras de la explotación y las obras de regulación de las aguas pluviales, la electrificación de la explotación y la red de alcantarillado de la explotación.
No son subvencionables los gastos de adquisición de terrenos.
- Maquinaria y equipos
Son subvencionables las máquinas y equipos que figuran en el Anexo 1 de la Resolución 2454/2023, con los límites máximos de gasto especificados para cada tipo.
En la primera solicitud de la convocatoria 2023, no serán subvencionables la maquinaria y equipos indicados en el Anexo 1, identificados en la columna correspondiente, cuya financiación esté prevista en la convocatoria provincial de aplicación del Decreto de la submedida "Modernización de la maquinaria agrícola" - PNNR - Misión 2 componente 1, Inversión 2.3 - Innovación y mecanización en el sector agrario y alimentario.
Sólo podrá admitirse una máquina de cada tipo por solicitud.
Todas las máquinas y vehículos autorizados para circular por carretera deberán estar en posesión de la documentación exigida por la normativa vigente para la circulación por carretera.
- Suministro de energía procedente de fuentes renovables para necesidades empresariales
Serán subvencionables los siguientes tipos de sistemas y equipos destinados a la producción exclusiva de energía para las necesidades de la explotación. Para la determinación del gasto se deducirá la parte de los costes que corresponda a las necesidades estimadas para la vivienda.
- Calderas de biomasa
- Sistemas solares térmicos
- Instalaciones fotovoltaicas aisladas
- Instalaciones fotovoltaicas en red
En el caso de solicitudes de consorcios es empresas entre explotaciones, se consideran las necesidades acumuladas de las explotaciones integrantes.
En relación con las características/tamaño de los sistemas, el tipo de gastos subvencionables y los límites máximos de gasto, remítase a lo dispuesto en el punto 5.4.1.5 de la Resolución de Criterios nº 2454/2023.
- Estructuras de cubierta
Son gastos subvencionables el suministro e instalación de
a) invernaderos y túneles permanentes que requieran licencia de obras e instalaciones conexas
(b) túneles temporales, que no requieren permiso de planificación, completos con estructura de soporte y cubierta (a prueba de insectos, granizo y lluvia) con accesorios relacionados
(c) red antiinsectos completa con accesorios y estructura de soporte
d) red antiinsectos de una hilera completa con accesorios y estructura de soporte
(e) cubierta antilluvia con accesorios y estructura de soporte
(f) cubierta antigranizo con accesorios y estructura de soporte.
El material de cobertura debe tener una duración superior a cinco años. En cualquier caso, queda excluida la financiación de postes para sostener el cultivo. En caso de utilización de materiales con una duración inferior, sólo será financiable la estructura de soporte. Queda excluida la doble cobertura y la financiación de material de segunda mano.
La compra de terrenos sólo es subvencionable para invernaderos y túneles permanentes que requieran licencia urbanística con los límites especificados en el apartado 5.4, párrafo 2.
- Instalaciones para la manipulación, transformación, conservación y comercialización de los productos agrícolas de la explotación.
Son subvencionables los gastos de construcción, mejora, reestructuración, renovación y ampliación de instalaciones para la manipulación, transformación, conservación, comercialización de productos agrícolas de la explotación, incluidas las instalaciones, equipos, mobiliario, incluida la instalación con referencia a los productos del anexo 1 del TFUE.
Para la subvencionabilidad de los gastos previstos en el apartado 1 anterior, el producto agrícola debe ser prevalente. La prevalencia del producto agrícola se calcula en términos de cantidad de producto y si la inversión se destina a la utilización de más de un compartimento de producción, la cantidad de cada compartimento debe valorarse aplicando un precio medio de mercado.
La compra de estructuras es subvencionable dentro de los límites especificados en el punto 5.4, apartado 1.
La compra de terrenos es subvencionable dentro de los límites especificados en el punto 5.4, apartado 2.
Los gastos relativos a las instalaciones de manipulación, transformación, conservación y comercialización de productos no incluidos en el anexo I del TFUE como resultado de la transformación no son subvencionables.
Para los gastos no subvencionables véase el punto 5.5 de la resolución de criterios.
Selección de las solicitudes de ayuda
Criterios de prioridad y puntuaciones a atribuir a las solicitudes, véase el punto 7, Selección de las solicitudes de ayuda, de la Resolución de criterios. n. 2454/2023.
La información justificativa de los criterios de prioridad y acreditativa de la puntuación exigida figura en la solicitud de ayuda y en las declaraciones específicas relativas a la intervención. Los requisitos de puntuación deben ser cumplidos por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
Sólo podrán financiarse las solicitudes que obtengan una puntuación no inferior a 10 puntos.
Restricciones
El importe del gasto debe estar debidamente justificado mediante facturas a nombre del beneficiario y debidamente pagadas o mediante documentos de valor probatorio equivalente a las facturas.
Son subvencionables los gastos pagados por el beneficiario mediante transferencia bancaria, postal o Riba, a la cuenta corriente a nombre del beneficiario o de la que sea cotitular (cuenta corriente dedicada, aunque no sea exclusivamente, a la operación de inversión). Limitado a la compra de estructuras/terrenos, también se permite el pago mediante giro bancario nominativo, con justificante de adeudo.
En ningún caso se permite el pago en efectivo.
El Código Único de Proyecto (Cup) debe figurar en todas las facturas y en todos los pagos.El código lo asigna el Servicio de Agricultura y se comunicará a cada beneficiario antes de la concesión de la subvención. El CUP debe estar siempre presente en los documentos justificativos del gasto (facturas y documentos de pago) emitidos con posterioridad a la comunicación del propio CUP.
Los gastos justificados mediante documentos (facturas y/o pagos) sin código CUP no serán subvencionables.
En el caso de documentos anteriores a la comunicación del código CUP, o en el caso de que se detecte un error en la mecanografía del código CUP, que en todo caso deberá figurar en todos los documentos acreditativos del gasto (facturas y certificados de pago), se permitirá la conciliación.
En el caso de pagos efectuados mediante cheque bancario para la adquisición de estructuras y terrenos, la escritura de compraventa debe indicar el código CUP y el código de serie de cada cheque bancario. A efectos de la obligación de trazabilidad del gasto, los documentos de venta deben revestir la forma de escritura pública o escritura privada certificada.
OBLIGACIONES
El beneficiario de una operación de inversión se compromete a
- realizar la operación de acuerdo con los términos definidos en la decisión de concesión del servicio agrícola, sin perjuicio de posibles variaciones y prórrogas;
garantizar, salvo casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, la estabilidad de la operación de inversión subvencionada durante un periodo mínimo de
- 5 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario para los bienes muebles y equipos;
- 10 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario para los bienes inmuebles, las obras de construcción, incluido el equipamiento fijo;
mantener la siguiente proporción UBA/ha durante 5 años a partir de la fecha del pago final:
- explotaciones de vacas lecheras, ovejas y cabras: relación UBA/ha <= 2,5
- explotaciones de vacuno de engorde: UBA/ha <= 2
Las obligaciones se comprueban mediante controles a posteriori de conformidad con la normativa pertinente. También se realizarán controles por muestreo, de conformidad con la normativa pertinente, de las declaraciones juradas y los certificados.
Para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de las operaciones de inversión apoyadas por el FEADER, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2022/129 y en las disposiciones dictadas por la Autoridad de Gestión. Las disposiciones relativas a las obligaciones de publicidad e información para cada operación individual están disponibles en el siguiente enlace https://www.provincia.tn.it/FEASR .