Descripción
De conformidad con el artículo 19 bis, apartado 1, de la Ley Provincial n.º 6/1998, la Provincia puede conceder subvenciones de capital o en cuotas anuales a organismos públicos, asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras instituciones privadas, dotadas de personalidad jurídica y que operen sin ánimo de lucro, cuyos fines incluyan la prestación de servicios sociosanitarios, para la adquisición, construcción, reconstrucción, rehabilitación y finalización de inmuebles necesarios para la realización de intervenciones sociosanitarias.