Descripción
De conformidad con el artículo 19 bis de la Ley Provincial n.º 6/1998, las entidades que se hayan beneficiado de subvenciones para la realización de obras en inmuebles destinados a residencias de personas mayores (RSA) u otros servicios sociosanitarios para el desarrollo de actividades sociosanitarias se comprometen a no modificar el destino de las obras financiadas, tal y como se estableció en el momento de la concesión de la subvención, durante un período de 25 años, si el importe de la subvención es superior a 200 000 euros, o de 10 años si el importe de la subvención no supera los 200 000 euros.
Durante el período de vigencia de la restricción, las entidades podrán solicitar la autorización para el uso temporal o definitivo del inmueble con fines distintos a los previstos en el momento de la concesión de la subvención, para su arrendamiento, cesión de uso o préstamo temporal sin cambio de destino, o para su enajenación.