Reproducción animal

  • Activo

Autorización para la práctica de la inseminación artificial c/propios y c/terceros, autorización para la gestión de estación pública de cría caballar/taurina, calificación de toros/criadores, solicitud de toros/criadores e informe de presencia de toros.

Descripción

Los tres ámbitos más comunes de la reproducción animal en la provincia de Trento:

1) Aplicación de la inseminación artificial por cuenta propia/de terceros.

  • Los animales pueden ser fecundados por veterinarios y operadores prácticos, si están autorizados por la región correspondiente, que los inscribirá en listas especiales y les asignará un código de identificación único específico. Para poder solicitarlo, los operadores prácticos deben estar cualificados para llevar a cabo la inseminación artificial siguiendo un curso específico organizado por organismos autorizados.
  • Los veterinarios, por su parte, deben estar inscritos en el registro profesional.
  • Los actos de fecundación deben inscribirse en un boletín que, para el semen bovino, debe solicitarse a la Federación Provincial de Criadores, mientras que para el semen equino los veterinarios deben solicitarlo al Servicio de Agricultura.

2) Yeguadas taurinas - licencia de monta de toros

  • Una ganadería taurina privada se define como un establo en el que hay un toro de raza, calificado para la monta natural, que se utiliza únicamente con las vacas del establo o de la explotación.
  • Este tipo de estabulación no requiere autorización, pero el responsable debe informar de la presencia del toro en el establo al Servicio Agrícola, asegurarse de que el toro tiene licencia y certificar las montas en un tablón de anuncios.
  • El toro debe estar inscrito en el libro genealógico de la raza a la que pertenece como animal reproductor y, en la provincia de Trento, también debe estar en posesión de la licencia de monta natural expedida por el Servizio Agricoltura.
  • Una ganadería taurina pública se define como un establo autorizado en el que hay un toro de raza, calificado para el servicio natural, que se utiliza con vacas de otros ganaderos (terceros). Este tipo de establo se rige por las normas aplicables a los sementales equinos, que figuran a continuación y a las que se hace referencia.

El boletín debe solicitarse al Servicio Agrícola de la Provincia utilizando los formularios que figuran a continuación. La viñeta de la ganadería privada consta de 2 facturas, una para el ganadero y otra para el Servicio Agrario, mientras que la de la ganadería pública consta de 3 facturas, una para el ganadero, otra para el titular de la estación y otra para el Servicio Agrario. La factura sirve para inscribir al ternero en el libro genealógico. El ganadero debe conservarla hasta que se agote, tras lo cual debe solicitar otra, devolviendo la anterior.

3) Estaciones de cría caballar - calificación de los sementales

  • Si un criador de caballos desea utilizar reproductores machos de pura raza, debe solicitar la autorización para gestionar la ganadería y comprobar que el semental también ha sido autorizado en la provincia de Trento. Deberá inscribir las montas en un registro.
  • Para la especie equina, las ganaderías privadas naturales se rigen por las mismas normas que las ganaderías públicas, es decir, deben ser autorizadas por el Servicio de Agricultura y certificadas como aptas por los veterinarios de zona.
  • La autorización tiene una validez de cinco años, por lo que debe solicitarse su renovación.
  • El semental utilizado en la provincia de Trento debe estar autorizado para el servicio natural por el Servizio Agricoltura, que certifica que está inscrito en el libro genealógico de la raza como reproductor y que es apto para el servicio (requisitos sanitarios certificados por el veterinario). La licencia provincial debe ser solicitada por el propietario del semental y debe renovarse cada 5 años.
  • A principios de cada año, el titular de la yeguada debe enviar al Servicio de Agricultura la notificación de empleo de sementales (formulario que figura a continuación), indicando los sementales que utiliza y adjuntando una copia del certificado veterinario del año en curso, así como las facturas emitidas el año anterior.

La viñeta (certificado de intervención de semental natural) consta de facturas en 3 ejemplares cada una, una para el criador, otra para el ganadero propietario de la yegua y otra para el Servicio Agrícola. La factura sirve para la inscripción del potro en el libro genealógico. El cuidador debe conservar el boletín hasta que se agote, tras lo cual solicitará otro, devolviendo el antiguo.

Restricciones

ESTACIONES DE MONTA PÚBLICAS TAURINAS/EQUINAS

Tenga en cuenta que las siguientes disposiciones deben cumplirse, so pena de sanciones administrativas:

  • la autorización para gestionar la yeguada pública Taurina/Equina tiene una validez de cinco años;
  • en caso de cese, la autorización deberá devolverse al Servicio de Agricultura;
  • los reproductores utilizados en la yeguada deben estar autorizados;
  • todos los actos de fertilización realizados por el criador autorizado deben registrarse en una hoja de registro especial expedida por el Servicio Agrícola;
  • debe devolverse una copia del certificado de fertilización al propietario de la yegua de cría y una copia anual al Servicio Agrícola;
  • la yeguada pública está obligada a comunicar al Servicio Agrícola las tasas cobradas por el servicio natural;
  • la renovación del certificado, en caso de pérdida o destrucción, está supeditada a la presentación del certificado sanitario exigido.

CERTIFICADOS DE APTITUD PARA TOROS Y SEMENTALES

Se recuerda que deben respetarse las disposiciones siguientes, so pena de sanciones administrativas:

  • el certificado de aptitud para reproductores bovinos no tiene límite de tiempo, mientras que el de reproductores equinos tiene una validez de cinco años y ambos sólo son válidos dentro de la provincia;
  • el certificado puede retirarse de forma permanente o temporal si el animal reproductor no se mantiene de acuerdo con las buenas normas de higiene y zootécnicas
  • en caso de sacrificio o muerte del animal reproductor, el certificado debe devolverse al Servicio Agrícola
  • en caso de venta con fines de reproducción, el certificado debe entregarse al comprador, que debe comunicar su presencia en su puesto al Servicio Agrícola
  • la renovación del certificado, en caso de pérdida/destrucción y caducidad, está supeditada a la presentación del certificado sanitario exigido.

A quién está dirigido

AUTORIZACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE LA ALIMENTACIÓN ARTIFICIAL DE ANIMALES c/propios y de terceros

  • Podrán presentar solicitudes los veterinarios u operadores prácticos que hayan realizado un curso adecuado, superado los exámenes de aptitud y obtenido el certificado de aptitud para la práctica de la A.F. expedido por la escuela u organismo organizador del curso.

Atención: En la provincia de Trento, la inseminación artificial en équidos sólo puede ser realizada por veterinarios.

CRIADEROS PÚBLICOS DE TAURINOS

  • La solicitud de autorización debe presentarla el responsable de la ganadería en la que se utiliza el toro autorizado.

ESTACIÓN DE CRÍA TAURINA PRIVADA - INFORME DE PRESENCIA DEL TORO

  • No se requiere autorización para la estación privada;
  • En su lugar, debe realizarse un informe de la presencia del toro en el establo
  • Debe solicitarse el boletín de monta natural

TOROS/LICENCIA DE ESTABULACIÓN

  • La licencia debe ser solicitada por el propietario del toro/montadura utilizando el formulario que figura a continuación.

Atención:

  1. La licencia para los reproductores bovinos no tiene límite de tiempo, mientras que la de los reproductores equinos es válida durante 5 años. Transcurrido ese plazo, deberá solicitarse su renovación.
  2. En el caso de una solicitud presentada por un propietario de sementales que no sea titular de un centro de cubrición, el propietario deberá notificar qué centro pretende utilizar.

CENTROS PÚBLICOS DE MONTA EQUINA

  • La solicitud de autorización debe presentarla el criador de caballos que desee utilizar reproductores machos de pura raza.
  • Se utiliza el mismo formulario de solicitud que para la estación de cría caballar pública taurina.

AtenciónEl certificado de autorización de la ganadería pública tiene una validez de 5 años, por lo que debe renovarse.

SOLICITUD DE BOLETARIO PARA MONTA NATURAL DE TOROS/CABALLOS

  • Debe ser solicitada por el responsable de la ganadería privada/pública que sea a su vez el gestor. utilizando el formulario correspondiente.

Procedimiento

Los formularios de interés que figuran a continuación, una vez cumplimentados y firmados, pueden enviarse al Servicio Agrícola por pec(serv.agricoltura@pec.provincia.tn.it) adjuntando una copia de un documento de identidad, o entregarse personalmente en la sede del Servicio (Via Trener, 3 - Trento) o en las oficinas periféricas.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Al formulario de solicitud deAutorización para practicar la inseminación artificial por cuenta de terceros deberán adjuntarse los siguientes documentos

  • para losveterinarios (indicar en la solicitud el número con el que están inscritos en el registro profesional)
  • para los facultativos: certificado de aptitud para la práctica de la inseminación artificial expedido por la escuela o institución que organizó el curso;
  • contrato de suministro de material espermático celebrado con un Centro de Producción de Semillas autorizado;
  • 1 sello fiscal (además del estampado en el formulario de solicitud) para el certificado de aptitud;
  • copia de un documento de identidad.

Al formulario de solicitud de autorización de la Yeguada Taurina Pública deberán adjuntarse los siguientes documentos

  • un certificado veterinario en el que conste que la explotación dispone de los requisitos sanitarios necesarios para lograr una defensa eficaz contra las enfermedades infecciosas y difusas de la esfera reproductiva, así como del equipo adecuado
  • un sello de ingresos (además del que figura en el formulario de solicitud) para el certificado de autorización;
  • copia de un documento de identidad.

El hoja de sellos para el registro de la montura.

Para la yeguada privada taurina el ganadero deberá

  • presentar en el formulario correspondiente el informe de la presencia del toro en el establo - en los 30 días siguientes a la compra;

Al formulario de solicitud deHabilitación de toros el propietario del toro deberá adjuntar los siguientes documentos

  • certificado de inscripción del toro reproductor en el libro genealógico de la raza a la que pertenece, en el que conste que está habilitado para la cría junto con la ascendencia correcta
  • posesión de los requisitos sanitarios acreditados por un certificado veterinario;
  • un sello de ingresos (además del aplicado en el formulario de solicitud) para el certificado de calificación;
  • copia de un documento de identidad.

Al formulario de solicitud de autorización de explotación yeguadas públicas deben adjuntarse los siguientes documentos

  • certificado veterinario que acredite que la yeguada dispone de los requisitos sanitarios necesarios para lograr una defensa eficaz contra las enfermedades infecciosas y difusivas de la esfera reproductiva, así como del equipamiento adecuado
  • un sello de ingresos (además del estampado en el formulario de solicitud) para el certificado de autorización;
  • una copia de un documento de identidad.

En Formulario de solicitud de monta equina natural no es necesario sellarlo.

En el formulario de solicitud deHabilitación de sementales se adjuntarán los siguientes documentos

  • certificado de inscripción del animal reproductor en el libro genealógico que demuestre que está cualificado para la cría junto con la ascendencia correcta
  • posesión de los requisitos sanitarios obligatorios acreditada por un certificado veterinario;
  • un sello de ingresos (además del aplicado en el formulario de solicitud) para el certificado de calificación;
  • copia de un documento de identidad.

Modelos

Costes

timbre fiscal
16 Euro

formularios de solicitud de autorización y licencia

GRATIS

impresos de solicitud de sello e informe de presencia de toros

Documentos

Normativa de referencia

Approvazione del nuovo regolamento di esecuzione della legge 15 gennaio 1991, n. 30, concernente disciplina della riproduzione animale.

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Disciplina della riproduzione animale in attuazione dell'articolo 15 della legge 28 luglio 2016, n. 154.

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Disciplina della riproduzione animale e modifiche di leggi provinciali in materia di agricoltura

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Testo unico delle disposizioni di cui alla legge provinciale 28 dicembre 1984, n. 16, e successive modificazioni ed integrazioni. Art. 41, III comma, della legge provinciale 20 novembre 1987, n. 27

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Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 14:35

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