A quién está dirigido
Todas las entidades privadas (que no sean empresas) pueden inscribirse en RUNTS y, en particular
- organizaciones de voluntariado (VPO)
- asociaciones de promoción social (APS)
- organizaciones filantrópicas
- sociedades de ayuda mutua que no están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil,
- ETS.
Las empresas sociales, incluidas las cooperativas sociales, las sociedades de ayuda mutua que gestionan fondos de salud complementarios y superan los 50.000 EUR en contribuciones de miembros al año deben inscribirse en la sección especial del Registro Mercantil (RI).
La solicitud de inscripción en el RUNTS debe ser presentada por:
- Representante legal de la entidad,
- Representante legal dela red asociativa a la que se adhiera la entidad (alternativamente al representante legal de la entidad y con el mandato de éste),
- Notario, si la entidad pretende inscribirse mientras obtiene la personalidad jurídica.