A quién está dirigido
Pueden inscribirse en el RUNTS todas las entidades privadas (que no sean sociedades) y, en particular:
- las organizaciones de voluntariado (ODV),
- las asociaciones de promoción social (APS),
- las entidades filantrópicas,
- las sociedades de mutua ayuda que no tengan la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil,
- ETS.
Las empresas sociales, incluidas las cooperativas sociales y las sociedades de mutua ayuda que gestionen fondos sanitarios complementarios y superen los 50 000 euros anuales en cuotas de socios, deben inscribirse en la sección especial del Registro Mercantil (RI).
La solicitud de inscripción en el RUNTS debe ser presentada por:
- el representante legal de la entidad,
- el representante legal de la red asociativa a la que pertenece la entidad (como alternativa al representante legal de la entidad y con mandato de este último),
- Un notario, en caso de que la entidad pretenda inscribirse y, al mismo tiempo, obtener la personalidad jurídica.