Los beneficiarios de las ayudas son las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria en el sector vitivinícola, entre las que se incluyen:
a) las explotaciones agrícolas individuales, tal y como se definen en la normativa estatal y provincial vigente;
b) las sociedades constituidas para la gestión de las explotaciones agrícolas a las que se refiere la letra a);
d) las cooperativas agrícolas y de recolección, transformación y comercialización de productos agrícolas, así como sus consorcios, que estén inscritos en el Registro de Cooperativas de la provincia de Trento, y las asociaciones agrarias, siempre que estén legalmente constituidas;
e) las asociaciones de productores agrícolas reconocidas con arreglo a la normativa vigente en la materia.
Quedan excluidas:
1. las empresas objeto de una orden de recuperación pendiente a raíz de una decisión anterior de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;
2. las empresas en crisis, tal y como se definen en el capítulo 2.4, apartado 33 (63), de las Directrices;
3. las empresas a las que se haya notificado una orden de arranque obligatorio por motivos fitosanitarios, de conformidad con el artículo 55 bis de la Ley Provincial 4/2003, y que no hayan cumplido con dicho arranque, en relación con la superficie de los terrenos declarados en el expediente de la explotación. En caso de que se constate el incumplimiento de las medidas fitosanitarias, se dispondrá la suspensión del pago de la ayuda (liquidación) a cargo del infractor hasta que se haya aplicado la medida fitosanitaria incumplida. Transcurridos tres años desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, la subvención caducará;
4. las empresas que utilicen autorizaciones para nuevas plantaciones expedidas por el Ministerio;
5. las grandes empresas, tal y como se definen en el capítulo 2.4, apartado 36, de las Directrices. Se consideran grandes empresas aquellas que no se ajustan a la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) establecida en la Recomendación de la Comisión Europea n.º 2003/361/CE. Una empresa se define como «grande» si supera los límites dimensionales de las PYME, es decir, si supera los límites de tamaño previstos para las medianas empresas, empleando a 250 personas o más y registrando una cifra de negocios anual superior a 50 millones de euros y/o un balance total anual superior a 43 millones de euros.
6. Las empresas que ya hayan presentado, para las mismas superficies, una solicitud de pago correspondiente a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos prevista en el artículo 46 de la Ley Provincial 4/2003, en el marco de los tres ejercicios anteriores, siempre que, tras la instrucción del expediente, dichas superficies hayan resultado no subvencionables.