Fecha límite para la presentación de solicitudes: 11 de septiembre de 2026 a las 12:00 horas
Las operaciones de arranque no deberán realizarse antes del 11 de octubre de 2026, con el fin de permitir la realización de los controles previos.
Antes de proceder a la arranque, se recuerda la obligación de presentar el formulario 2.
Descripción
La ayuda se concede con fondos provinciales, de conformidad con el artículo 46 dela Ley provincial 4/2003. El objetivo que se persigue es mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola. Según lo dispuesto en la Resolución n.º 960, de 25 de junio de 2026, las actividades subvencionables son:
A. La reconversión varietal, que consiste en la replantación, en la misma parcela o en otra, con o sin modificación del sistema de cultivo, de una variedad diferente de vid, considerada de mayor valor enológico o comercial.
B. La reestructuración, que consiste en:
B1. en la reubicación de un viñedo con replantación en una posición más favorable desde el punto de vista agronómico, tanto por la exposición como por razones climáticas, edafológicas y económicas;
B2. en la replantación del viñedo en la misma parcela, con modificaciones en el sistema de cultivo o en la densidad de plantación. En caso de cambio del sistema de cultivo, solo se admite el paso de formas horizontales a verticales y viceversa. En caso de cambio de la densidad de plantación (reforzamiento), el aumento de la densidad de plantación debe ser, como mínimo, del 20 %;
C. protección de las variedades autóctonas, que consiste en la renovación mediante la plantación de las variedades autóctonas Nosiola o Groppello en una superficie mínima objeto de la intervención de 1 000 m², en régimen de minimis con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, tal y como se ha completado mediante el Reglamento (UE) de la Comisión Europea n.º 2021/3118.
Recursos asignados: 1 450 000 euros
En caso de que los recursos no fueran suficientes para financiar todas las solicitudes, se procederá a una reducción proporcional con el fin de financiar todas las solicitudes presentadas.
La subvención se concede hasta el 50 % de los gastos subvencionables, definidos sobre la base de las Tablas Estándar de Costes Unitarios (TSCU) aplicadas a las superficies vitícolas medidas de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2022/126, exclusivamente para las acciones y los gastos previstos en la convocatoria, tal y como se indica en el apartado «4. Definición de la ayuda» del anexo A dela Resolución n.º 960, de 25 de junio de 2026.
El gasto máximo subvencionable asciende a 100 000 euros, con una ayuda máxima concedible de 50 000 euros.
En caso de que la intervención objeto de la solicitud de ayuda no se lleve a cabo en toda la superficie solicitada, los beneficiarios estarán sujetos a una sanción (apartado 12 de la convocatoria).
Las instalaciones que, en el momento de la inspección, no se ajusten a lo indicado en la solicitud de liquidación no serán subvencionables, lo que supondrá la caducidad parcial o total de la operación.
Restricciones
Las obras deben incluir laretirada de las estructuras de soporte preexistentes.
La concesión de la subvención conlleva la obligación, a cargo del beneficiario, de respetar el uso previsto del viñedo durante al menos 10 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley provincial 4/2003. El plazo comienza a contar a partir de la fecha de la solicitud de liquidación final de la subvención.
A quién está dirigido
Los beneficiarios de las ayudas son las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria del sector vitivinícola, entre las que se incluyen:
a) las explotaciones agrícolas individuales, tal y como se definen en la normativa estatal y provincial vigente;
b) las sociedades constituidas para la gestión de las explotaciones agrícolas a las que se refiere la letra a);
d) las cooperativas agrícolas y de recolección, transformación y comercialización de productos agrícolas, así como sus consorcios, que estén inscritas en el Registro de Cooperativas de la provincia de Trento, y las asociaciones agrarias, siempre que estén legalmente constituidas;
e) las asociaciones de productores agrícolas reconocidas con arreglo a la normativa vigente en la materia.
Quedan excluidas:
1. las empresas objeto de una orden de recuperación pendiente a raíz de una decisión anterior de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;
2. las empresas en crisis, tal y como se definen en el capítulo 2.4, apartado 33 (63), de las Directrices;
3. las empresas a las que se haya impuesto una orden de arranque obligatorio por motivos fitosanitarios, de conformidad con el artículo 55 bis de la Ley Provincial 4/2003, y que no hayan cumplido con dicho arranque, en lo que respecta a la superficie de los terrenos declarados en el expediente de la explotación. En caso de que se constate el incumplimiento de las medidas fitosanitarias, se dispondrá la suspensión del pago de la ayuda (liquidación) a cargo del infractor hasta que se haya aplicado la medida fitosanitaria incumplida. Transcurridos tres años desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, la ayuda caducará;
4. las empresas que utilicen autorizaciones para nuevas plantaciones expedidas por el Ministerio;
5. las grandes empresas, tal y como se definen en el capítulo 2.4, apartado 36, de las Directrices. Se consideran grandes empresas aquellas que no se ajustan a la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) establecida en la Recomendación de la Comisión Europea n.º 2003/361/CE. Una empresa se define como «grande» si supera los límites dimensionales de las PYME, es decir, si supera los límites de tamaño previstos para las medianas empresas, empleando a 250 personas o más y registrando un volumen de negocios anual superior a 50 millones de euros y/o un balance total anual superior a 43 millones de euros.
6. Las empresas que ya hayan presentado, para las mismas superficies, una solicitud de pago para la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos a la que se refiere el artículo 46 de la Ley Provincial 4/2003, en el marco de los tres ejercicios anteriores, siempre que, tras la instrucción del expediente, dichas superficies hayan resultado no subvencionables.
Procedimiento
La presentación de la solicitud se realiza a través del procedimiento informático habilitado en SRTrento. Para ello, el solicitante puede otorgar un mandato a un CAA.
La solicitud deberá estar firmada digitalmente por el solicitante y deberá contener toda la información y los anexos requeridos durante su cumplimentación.
Para obtener más información, consulta el manual elaborado para ayudar al beneficiario a cumplimentar las distintas secciones de la solicitud:
Modifica ai criteri per la concessione dei contributi previsti dall''art. 46 "Agevolazione per le produzioni vegetali" della Legge provinciale 4/2003 - intervento "Ristrutturazione e riconversione vigneti" - sostituzione dell''Allegato A) della deliberazione n. 919 di data 27 giugno 2025 e apertura termini Campagna 2026/2027.