Las empresas beneficiarias que hayan finalizado los trabajos de plantación pueden solicitar el pago en el portal SRTrento antes del 31/12/2026. Para más información, consulte las secciones "Cómo hacerlo" y "Qué se necesita".
Tenga en cuenta que si desea inscribir la plantación en la campaña 2025/2026, deberá presentar el modelo 3 ("comunicación de replantación") o el modelo 8 ("comunicación de replantación con autorizaciones") antes del 31/07/2026 o antes del 30/08/2026 indicando la fecha de finalización de los trabajos antes del 31/07/2026. Después de esa fecha, la plantación se inscribirá en la campaña siguiente.
Descripción
La ayuda se concede con cargo a los fondos provinciales en virtud del artículo 46 de la Lp 4/2003 y persigue el objetivo de mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación, en particular mediante la reducción de los costes de producción o la mejora y reconversión de la producción en el sector vitivinícola.
Las actividades de reconversión y reestructuración que pueden acogerse a estas ayudas son:
A. reconversión varietal consistente en la replantación en la misma o en otra parcela, con o sin cambio de sistema de conducción, de una variedad de vid diferente considerada de mayor valor enológico o comercial.
B. reestructuración que consiste
B1. en el traslado de un viñedo con replantación en una posición más favorable desde el punto de vista agronómico, tanto en términos de exposición como por razones climáticas, edafológicas y económicas
B2. en la replantación del viñedo en la misma parcela pero con cambios en el sistema de conducción o en la disposición de la plantación. En este caso, el aumento de vides por hectárea deberá ser como mínimo del 20 %;
B3. a partir de la campaña 2025/2026, para viñedos con variedades autóctonas como Nosiola o Groppello, no se aplican las limitaciones establecidas en los puntos "B1" y "B2" anteriores. Las ayudas para este tipo de actuaciones "B3" se conceden en régimen de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, complementado por el Reglamento (UE) nº 2021/3118 de la Comisión.
Recursos asignados para la campaña 2025/2026: 1 200 000 euros.
Para las intervenciones, no se identifican criterios de prioridad. En caso de que los recursos no sean suficientes para financiar todas las solicitudes, se efectuará una reducción proporcional para financiar todas las solicitudes presentadas.
En caso de que los trabajos solicitados no se realicen en la totalidad de la superficie, los beneficiarios se exponen a una sanción (apartado 12 de la convocatoria).
La concesión de la contribución también conlleva la obligación para el beneficiario de respetar el uso de la plantación de viñedos durante al menos 10 años, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Foral 4/2003. El plazo corre a partir de la fecha de la solicitud del pago final de la contribución.
Los beneficiarios de la ayuda son las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria en el sector vitivinícola, entre las que se incluyen:
(a) las empresas agrícolas individuales, identificadas por la legislación estatal y provincial aplicable;
(b) las sociedades constituidas para la gestión de empresas agrarias identificadas en la letra a);
(d) las cooperativas agrícolas y de cosecha, transformación y comercialización y sus consorcios inscritos en el Registro de cooperativas de la provincia de Trento, las asociaciones agrícolas siempre que estén legalmente constituidas
(e) las asociaciones de productores agrícolas reconocidas en virtud de la legislación vigente en la materia.
Quedan excluidas de las ayudas en virtud de la presente medida
1. las empresas que sean objeto de una orden de recuperación pendiente a raíz de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
2. las empresas en crisis, tal como se definen en el capítulo 2.4, apartado 33 (63) de las Directrices
3. empresas que hayan recibido una orden de arranque obligatorio por motivos fitosanitarios en virtud del artículo 55 bis de la Lp 4/2003 y no hayan cumplido con el pago de la sanción y el arranque, con referencia a la cantidad de tierra declarada en el expediente de la explotación. Si se comprueba que se han infringido las medidas fitosanitarias, se ordena al infractor que suspenda el pago de la ayuda hasta que se haya ejecutado la medida fitosanitaria infringida. Transcurridos 3 años desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ésta se perderá;
4. empresas que utilicen autorizaciones expedidas en base a la conversión de derechos de replantación adquiridos a otros productores, según lo establecido en la nota de la Comisión Europea Ref (2016)7158486 de 23/12/2016 punto 9 o para nuevas plantaciones expedidas por el Ministerio;
5) las grandes empresas, tal como se definen en el apartado 36 del capítulo 2.4 de las Directrices.
Procedimiento
La solicitud se presenta a través del procedimiento informático establecido en SRTrento. Para esta acción, el aspirante a beneficiario puede encargar un CAA.
La solicitud debe estar firmada digitalmente por el solicitante y debe contener toda la información y los anexos solicitados durante la fase de compilación.
Para más información, consulte el manual elaborado para ayudar al beneficiario a cumplimentar las distintas secciones de la solicitud:
documentación fotográfica de las operaciones preparatorias de la plantación (al menos una foto de la parcela completamente arrancada y libre de las estructuras portantes de la plantación antigua)
documentación fotográfica representativa de la plantación al final de los trabajos, al menos 4 fotos por cada cuerpo (obligatoriamente georreferenciadas sólo en caso de que no sea necesaria una visita in situ para medir la superficie)
shapefile del levantamiento topográfico del viñedo realizado (obligatorio sólo en caso de que no se requiera una visita in situ para medir la superficie)
planimetría (u ortofotos con cuadrícula catastral) de la superficie objeto de la inspección final, si no se adjunta ya a la solicitud de ayuda o si es objeto de modificación con respecto a la situación inicialmente prevista
prueba documental de la certificación sanitaria de los esquejes enraizados adquiridos
justificante del análisis del suelo (obligatorio sólo en el caso de que dicho gasto se haya indicado en la solicitud de ayuda en el anexo B).
Además, el control de la superficie solicitada para contribución se realiza en campo, para todos los beneficiarios que -al presentar la solicitud de pago- solicitan una medición en campo por parte de la administración, al no poder aportar una medición que cumpla con las especificaciones exigidas a efectos de determinar la contribución exigible.
Modifica della Delibera della Giunta provinciale n. 1579 di data 4 ottobre 2024 'Approvazione dei criteri per la concessione di contributi per investimenti relativi alla ristrutturazione e riconversione vigneti, art. 46 'Agevolazione per le produzioni vegetali' della Legge provinciale n.4/2003' e apertura termini Campagna 2025/2026.
LP 4/2003 - art.46 'Agevolazione per le produzioni vegetali'- Deliberazione della Giunta provinciale n. 919 di data 27 giugno 2025, esito dei controlli ex-ante per la Ristrutturazione e riconversione vigneti campagna 2025-2026.
Disposizioni in materia di misurazione superficie vitata ed esecuzione controlli in loco per l'intervento Ristrutturazione e Riconversione Vigneti ai sensi della Deliberazione della Giunta provinciale n. 1579 di data 4 ottobre 2024 e ss.mm.