Descripción
El objetivo del presente anuncio es permitir a las empresas interesadas en la medida "Reestructuración y reconversión de viñedos", a la espera de la adopción de la medida por la que se determinan los criterios y procedimientos para la presentación de solicitudes de apoyo y pago de ayudas para la campaña 2024/2025 en LP 4/2003, art. 46, cumplir -por analogía con la medida comunitaria W001 del PSP 2023-2027- con los "controles previos", y al mismo tiempo, realizar la plantación de las cepas enraizadas ya durante la campaña 2024/2025.
Restricciones
De conformidad con el art. 42 del Reg. UE 1150/2016, el control previo incluye la verificación de la existencia del viñedo y de la superficie vitícola determinada en aplicación del art. 44 del mismo Reglamento.
Este control también tiene por objeto verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 46 apartado 3, párrafo segundo del Reg. 1308/2013 en relación con las operaciones no subvencionables, en particular la renovación normal de viñedos ("renovación normal de viñedos que han llegado al final de su vida natural" significa la replantación de la misma parcela con la misma variedad utilizando el mismo sistema de cultivo de la vid).
El Servicio de Política de Desarrollo Rural extraerá una muestra, equivalente como mínimo al 5% de las manifestaciones de interés, para la que realizará un control sobre el terreno de las plantaciones de viñedo objeto de la intervención.
La comprobación de las características agronómicas de las viñas a reestructurar/reconvertir (variedad, sistema de conducción, disposición de la plantación y estado de cultivo de la vid), en comparación con lo declarado con la manifestación de interés, son vinculantes para la posibilidad de presentar la posterior solicitud de ayuda.
No se considerarán subvencionables
- viñedos que vayan a ser plantados con variedades distintas a la declarada;
- viñedos que vayan a ser plantados con la variedad declarada pero con un sistema de conducción diferente al declarado;
- viñedos que vayan a ser plantados con la variedad declarada pero con una disposición de plantación diferente a la declarada;
- viñedos que se planten en "superficies vitícolas abandonadas", tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, es decir, viñedos plantados en una superficie que no se haya cultivado regularmente para producir un producto comercializable durante más de cinco campañas vitícolas.
El control sobre el terreno se documentará mediante un informe de inspección. Las superficies declaradas no conformes no podrán ser objeto de la solicitud de ayuda posterior.
Tras los controles previos, la lista de las manifestaciones de interés presentadas, las sometidas al control previo y los resultados de esta comprobación se aprueban mediante una determinación del Director, en un plazo de 30 días a partir de la fecha límite de presentación de la manifestación de interés. Las manifestaciones de interés extraídas al azar y que no cumplan los requisitos tendrán un resultado negativo y no podrán ser objeto de seguimiento en la solicitud de apoyo.
Es posible presentar manifestaciones de interés para actividades de reconversión y reestructuración que correspondan a los criterios de admisibilidad de la intervención w001 - Reestructuración y reconversión de viñedos del PSP 2023-2027.
Tenga en cuenta que los gastos efectuados después de la manifestación de interés, pero antes de la solicitud de ayuda, no son subvencionables. Sólo serán subvencionables los gastos efectuados después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.