Descripción
Restricciones
No tendrán derecho a reembolso las entidades inscritas en el RUNTS (en el momento de presentar la solicitud) si:
- hayan sido dados de baja del RUNTS durante la tramitación de la solicitud de reembolso o en los casos en que el procedimiento de baja se haya iniciado durante dicha tramitación;
- se encuentren en proceso de disolución en la fecha de la solicitud, habiendo, alternativamente:
- hayan adoptado un acuerdo de disolución
- solicitado la cancelación del número de identificación fiscal ante la Agencia Tributaria
- hayan solicitado a la Oficina provincial del RUNTS el dictamen para la transferencia, de conformidad con el artículo 9 del Código del tercer sector
- presenten una solicitud por un importe total igual o inferior a 50 (cincuenta) euros;
- no se haya declarado previamente en el RUNTS el número de socios o voluntarios, o bien figure entre los datos contenidos en el RUNTS que la entidad haya inscrito cero voluntarios o socios en los registros correspondientes.
Para que la cuota de socio sea admisible a reembolso, deberá corresponder al año natural anterior a aquel en el que se presente la solicitud. También se considerarán admisibles las cuotas de socio con validez inferior a un año, siempre que el período de validez haya tenido inicio en el año natural anterior.
Quedan excluidos los importes que, en su caso, haya recaudado y retenido la delegación provincial y que no se hayan abonado a la organización nacional o que esta última haya reembolsado posteriormente a la federación o coordinación provincial.
Las asociaciones deben:
- estar inscritas en el Registro Único Nacional del Tercer Sector (RUNTS), en las secciones de organizaciones de voluntariado y asociaciones de promoción social;
- estar asociadas y/o afiliadas a organizaciones nacionales inscritas en el RUNTS;
- tener su sede social en la provincia de Trento en el momento del pago de la cuota;
- estar al corriente en el depósito de los estatutos, actualizados conforme a la normativa del Tercer Sector, y en la actualización de los datos en el portal del RUNTS.
Como prueba del pago, se pueden presentar tanto una copia de la transferencia bancaria como del recibo de la tarjeta de crédito, en los que figuren los siguientes datos:
- el banco en el que se ha realizado el pago;
- el importe;
- la fecha de realización (fecha de valor).
El documento que acredite el pago deberá certificar de forma inequívoca que la entidad financiera ha realizado el cargo. A tal fin, se requiere que dicho documento incluya un estado de la operación que indique la ejecución efectiva del pago (por ejemplo, que incluya la mención «adquirida / ejecutada / realizada»). No se admiten recibos que indiquen exclusivamente la solicitud de ejecución de la transferencia.
En caso de que el pago de la cuota de afiliación se realice mediante un medio de pago a nombre de una persona distinta de la entidad, esta última deberá adjuntar una copia de la transacción relativa al reembolso efectuado por ella misma (mediante medios rastreables, no en efectivo) a favor de la persona que haya procedido personalmente al pago de las cuotas de afiliación. El documento que acredite la devolución del importe adelantado deberá indicar:
- fecha de realización anterior a la solicitud de reembolso
- importe correspondiente a la suma abonada a la entidad nacional
No se admiten reembolsos —ni directos ni indirectos— que se hayan realizado con medios no rastreables.