Descripción
Los alumnos con discapacidad que asisten a centros de enseñanza primaria, secundaria o primer ciclo de secundaria y a centros de formación profesional pueden solicitar el reembolso de su abono de transporte escolar si
- no se han beneficiado, durante el curso escolar en cuestión, de servicios de transporte especiales distintos de los relacionados con la asistencia escolar
- están en posesión de uno de los siguientes documentos
a) menores de 18 años
- certificado/verbal de invalidez civil que acredite la imposibilidad de caminar de forma autónoma sin la ayuda de un acompañante (código 05) o la imposibilidad de realizar los actos cotidianos de la vida diaria (código 06) o que reconozca al menor dificultades persistentes para realizar las tareas y funciones propias de su edad (código 07)
- certificado/verbal de discapacidad que acredite el estado de ceguera (ceguera absoluta, ceguera con residuo visual no superior a 1/20 en ambos ojos, ceguera con residuo visual no superior a una décima;
- certificado/verbal de discapacidad que acredite la condición de sordomudo;
- certificado de discapacidad con connotación de gravedad (artículo 3, apartado 3, Ley nº 104 de 5 de febrero de 1992) expedido por las Comisiones de la ASL (autoridad sanitaria local) en el que se especifique la limitación grave de la capacidad para caminar.
b) personas mayores de 18 años
- uno de los certificados anteriores (con exclusión del que lleva el código 07 relativo únicamente a los menores)
- alternativamente, el certificado/verbal de invalidez civil que reconozca una discapacidad superior o igual al 74% (código 03 o 04).
Restricciones
La solicitud puede presentarse antes del mes de agosto de cada curso escolar.