Descripción
Con referencia a las actividades de gestión de emergencias, para las que se ha declarado el estado de emergencia, la Provincia, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, de la Ley Provincial nº 9, de 1 de julio de 2011
(a) reembolsará al empleador el equivalente de los emolumentos pagados por cada trabajador contratado como voluntario
b) abona al trabajador autónomo contratado como voluntario el reembolso de la pérdida de ingresos diarios, determinada, a tanto alzado, en un máximo de 103,29 euros.
Las prestaciones se aplican si la participación de la persona en la actividad de gestión de emergencias conlleva la ausencia del trabajo durante al menos 2 días consecutivos y se devengan por el periodo que excede del primer día de ausencia del trabajo.
Restricciones
Solicitud sujeta al impuesto sobre actos jurídicos documentados