Descripción
La provincia reconoce como "escuelas de esquí" a las organizaciones constituidas, con el fin de desarrollar su actividad de forma coordinada, por varios monitores de esquí que ejercen su profesión de forma permanente en la provincia,
La denominación "escuela de esquí" sólo puede ser utilizada por las organizaciones reconocidas.
Las escuelas están sujetas a la supervisión de la Diputación Provincial.
Restricciones
Para obtener el reconocimiento son necesarios los siguientes requisitos
1) Pertenencia por parte de los monitores de esquí a un número mínimo de dieciocho y, respectivamente, cuatro en el caso de escuelas que practiquen exclusivamente disciplinas de esquí de fondo y cinco en el caso de escuelas que practiquen exclusivamente disciplinas de snowboard. Con el fin de garantizar la necesaria continuidad en el funcionamiento de los servicios turísticos, los monitores que constituyan el número mínimo de personal deberán presentar una declaración en la que se comprometan a trabajar en la escuela durante al menos 60 días durante el período de apertura invernal de las instalaciones de alojamiento de la estación turística y que no hayan asumido un compromiso similar en otra escuela;
2) Posesión por un tercio del personal docente de un diploma de especialización y disponibilidad de profesores para al menos tres especialidades diferentes;
3) El director, que tiene encomendada la coordinación técnico-funcional y la representación legal de la escuela, debe estar en posesión del correspondiente diploma de especialización (el título de entrenador de 2º, 3º y 4º grado en las disciplinas de esquí alpino, esquí de fondo y snowboard, expedido por la FISI y el título de monitor de telemark expedido por la FISI son equivalentes a los diplomas de especialización).
4) Posesión por parte del instructor de esquí del título de guía de montaña-instructor de alpinismo y de aspirante a guía y asistencia a un curso de actualización organizado por el colegio provincial de instructores de esquí, con la periodicidad establecida por el mismo;
5) Disponibilidad de local estable con dependencias autónomas destinadas exclusivamente a la actividad de la escuela y aptas para el funcionamiento ininterrumpido durante toda la temporada;
6) Organización interna inspirada en formas democráticas de participación efectiva de todos los miembros en la gestión y organización de la escuela
7) Compromiso de la escuela de prestar sus servicios en operaciones extraordinarias de salvamento, de colaborar con las autoridades de la escuela para fomentar la mayor difusión posible del esquí y de cooperar con los patronatos y operadores turísticos en acciones promocionales, publicitarias y operativas encaminadas a incrementar la afluencia de turistas a las estaciones invernales de la provincia;
8) Cobertura de seguro adecuada, a cargo de la escuela, contra los riesgos de responsabilidad civil derivados del ejercicio de la profesión.
9) Nombre de la escuela que no cree confusión con el de otras escuelas que puedan existir en la misma zona de esquí.
10) Presencia de remontes mecánicos y disponibilidad efectiva de un dominio esquiable, para las escuelas de las disciplinas alpino y snowboard, y de pistas de esquí de fondo, para las escuelas de la disciplina de fondo.
Una organización podrá ser reconocida como escuela aunque sus miembros no alcancen el número mínimo, siempre que se cumplan todos los demás requisitos y no haya otras escuelas reconocidas en la misma zona esquiable.