Reconocimiento provincial para las escuelas de esquí y snowboard

  • Activo

Cómo obtener el reconocimiento provincial de las escuelas de esquí y snowboard.

Descripción

La provincia reconoce como "escuelas de esquí" a las organizaciones constituidas, con el fin de desarrollar su actividad de forma coordinada, por varios monitores de esquí que ejercen su profesión de forma permanente en la provincia,

La denominación "escuela de esquí" sólo puede ser utilizada por las organizaciones reconocidas.

Las escuelas están sujetas a la supervisión de la Diputación Provincial.

Restricciones

Para obtener el reconocimiento son necesarios los siguientes requisitos

1) Pertenencia por parte de los monitores de esquí a un número mínimo de dieciocho y, respectivamente, cuatro en el caso de escuelas que practiquen exclusivamente disciplinas de esquí de fondo y cinco en el caso de escuelas que practiquen exclusivamente disciplinas de snowboard. Con el fin de garantizar la necesaria continuidad en el funcionamiento de los servicios turísticos, los monitores que constituyan el número mínimo de personal deberán presentar una declaración en la que se comprometan a trabajar en la escuela durante al menos 60 días durante el período de apertura invernal de las instalaciones de alojamiento de la estación turística y que no hayan asumido un compromiso similar en otra escuela;

2) Posesión por un tercio del personal docente de un diploma de especialización y disponibilidad de profesores para al menos tres especialidades diferentes;

3) El director, que tiene encomendada la coordinación técnico-funcional y la representación legal de la escuela, debe estar en posesión del correspondiente diploma de especialización (el título de entrenador de 2º, 3º y 4º grado en las disciplinas de esquí alpino, esquí de fondo y snowboard, expedido por la FISI y el título de monitor de telemark expedido por la FISI son equivalentes a los diplomas de especialización).

4) Posesión por parte del instructor de esquí del título de guía de montaña-instructor de alpinismo y de aspirante a guía y asistencia a un curso de actualización organizado por el colegio provincial de instructores de esquí, con la periodicidad establecida por el mismo;

5) Disponibilidad de local estable con dependencias autónomas destinadas exclusivamente a la actividad de la escuela y aptas para el funcionamiento ininterrumpido durante toda la temporada;

6) Organización interna inspirada en formas democráticas de participación efectiva de todos los miembros en la gestión y organización de la escuela

7) Compromiso de la escuela de prestar sus servicios en operaciones extraordinarias de salvamento, de colaborar con las autoridades de la escuela para fomentar la mayor difusión posible del esquí y de cooperar con los patronatos y operadores turísticos en acciones promocionales, publicitarias y operativas encaminadas a incrementar la afluencia de turistas a las estaciones invernales de la provincia;

8) Cobertura de seguro adecuada, a cargo de la escuela, contra los riesgos de responsabilidad civil derivados del ejercicio de la profesión.

9) Nombre de la escuela que no cree confusión con el de otras escuelas que puedan existir en la misma zona de esquí.

10) Presencia de remontes mecánicos y disponibilidad efectiva de un dominio esquiable, para las escuelas de las disciplinas alpino y snowboard, y de pistas de esquí de fondo, para las escuelas de la disciplina de fondo.

Una organización podrá ser reconocida como escuela aunque sus miembros no alcancen el número mínimo, siempre que se cumplan todos los demás requisitos y no haya otras escuelas reconocidas en la misma zona esquiable.

A quién está dirigido

La solicitud puede ser presentada por organizaciones y/o asociaciones a las que pertenezcan varios monitores de esquí y snowboard inscritos en el registro profesional provincial.

Procedimiento

Envía la Solicitud de Reconocimiento como Escuela de Esquí a través del PEC a serv.turismo@pec.provincia.tn.it

Requisitos

Documentación que se debe presentar

A la solicitud de reconocimiento deben adjuntarse los siguientes documentos

1) una copia de la escritura de constitución, los estatutos y el reglamento interno;
2) declaraciones en las que los miembros de la escuela se comprometan a prestar sus servicios a la escuela

3) declaración en la que la escuela se compromete a prestar sus servicios en operaciones extraordinarias de salvamento, a colaborar con las autoridades de la escuela para fomentar la mayor difusión posible de la práctica del esquí, y a colaborar con los organismos y operadores turísticos en acciones promocionales, publicitarias y operativas encaminadas a incrementar la afluencia de turistas a las estaciones invernales de la provincia

4) copia de la póliza de seguros a cargo de la escuela;
5) proyecto del cartel, con indicación de sus características
6) copia del contrato de arrendamiento o propiedad de los locales de la escuela

7) política de privacidad conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016 (firmada por cada miembro individual de la escuela)

Modelos

Tiempos y plazos

60 días

Días máximos de espera

Desde la presentación de la solicitud.

En virtud de la Resolución n.º 2284 de la Diputación Provincial, de 11 de diciembre de 2015, las escuelas de esquí están obligadas a

  1. enviar al departamento de turismo competente, antes del 15 de noviembre de cada año, una declaración que certifique que siguen cumpliendo los requisitos establecidos por la ley
  2. enviar al departamento competente en materia de turismo, antes del 31 de agosto de cada año, una declaración jurada en la que se indiquen los días trabajados por los monitores de esquí que constituyen la plantilla mínima.

Costes

timbre fiscal
16 Euro

Documentos

Normativa de referencia

Ordinamento della professione di guida alpina, di accompagnatore di territorio e di maestro di sci nella provincia di Trento e modifiche alla legge provinciale 21 aprile 1987, n. 7 (Disciplina delle linee funiviarie in servizio pubblico e delle piste da sci)

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Approvazione del regolamento per l'esecuzione della legge provinciale 23 agosto 1993, n. 20 concernente 'Ordinamento della professione di guida alpina, di accompagnatore di territorio e di maestro di sci

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