Descripción
Por lo que respecta a las medidas disciplinarias, es posible solicitar la constitución de una Junta de Conciliación y Arbitraje en un plazo máximo de 20 días tras recibir la notificación de la medida disciplinaria impuesta por la empresa. La función de esta Junta es realizar un intento de conciliación y, si ésta fracasa, el conflicto se decidirá mediante arbitraje. La resolución de un litigio sobre una medida disciplinaria a través de este Colegio tiene por objeto evitar los litigios judiciales.
El Colegio está compuesto por un árbitro que representa al trabajador y un árbitro que representa al empresario, así como por un presidente indicado por ambas partes de común acuerdo o designado de oficio por el Jefe del Servicio de Empleo.
La actividad del Colegio no es gratuita para las partes y cuantificará los honorarios en función de su actividad.
Restricciones
La solicitud podrá presentarse en un plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de la notificación de la medida disciplinaria impuesta por la empresa.