Realizar un intento de conciliación para una medida disciplinaria

  • Activo

Solicitud de creación de una junta para intentar la conciliación a raíz de una medida disciplinaria impuesta por la empresa.

Descripción

Por lo que respecta a las medidas disciplinarias, es posible solicitar la constitución de una Junta de Conciliación y Arbitraje en un plazo máximo de 20 días tras recibir la notificación de la medida disciplinaria impuesta por la empresa. La función de esta Junta es realizar un intento de conciliación y, si ésta fracasa, el conflicto se decidirá mediante arbitraje. La resolución de un litigio sobre una medida disciplinaria a través de este Colegio tiene por objeto evitar los litigios judiciales.

El Colegio está compuesto por un árbitro que representa al trabajador y un árbitro que representa al empresario, así como por un presidente indicado por ambas partes de común acuerdo o designado de oficio por el Jefe del Servicio de Empleo.

La actividad del Colegio no es gratuita para las partes y cuantificará los honorarios en función de su actividad.

Restricciones

La solicitud podrá presentarse en un plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de la notificación de la medida disciplinaria impuesta por la empresa.

A quién está dirigido

Empleados que han recibido una sanción disciplinaria

La solicitud puede ser enviada por el trabajador o por la persona a la que el trabajador haya otorgado poder para representarle (por ejemplo, abogado y organización sindical)

Procedimiento

La solicitud de constitución de la Junta de Conciliación y Arbitraje debe ser enviada por el trabajador al Servicio de Empleo a la dirección serv.lavoro@pec.provincia.tn.it o por correo certificado con acuse de recibo.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud debe contener la medida disciplinaria objeto del litigio y la documentación relativa a dicha medida (por ejemplo, objeciones y respuestas, audiencia del empleado, etc.). El empleado también debe indicar el nombre de su árbitro representante y, opcionalmente, la propuesta del nombre del presidente.

Tiempos y plazos

Una vez recibida la solicitud del trabajador, el Servicio de Empleo debe pedir a la empresa que designe a su representante en el Colegio. La empresa también podrá, eventualmente pero no necesariamente, proponer un nombre como presidente del Colegio.

Si la empresa no responde en el plazo de 10 días a partir de la recepción de la comunicación del Servicio de Trabajo, la medida disciplinaria en litigio quedará sin efecto.

Si la empresa, en el plazo de 10 días, designa a su árbitro en el seno del Colegio, el Servicio de Trabajo determinará la constitución del Colegio, indicando los nombres propuestos por las partes y el nombre del presidente, e invitará al Colegio a iniciar sus actividades.

Costes

GRATIS

Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 17:06

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