Descripción
De conformidad con el artículo 19 bis, apartado 1 de la LP nº 6/1998, la Provincia podrá conceder aportaciones de capital o anuales a organismos públicos, asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras instituciones privadas, dotadas de personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la prestación de servicios sociales y sanitarios, para la adquisición, construcción, reconstrucción, reforma y terminación de los edificios necesarios para la ejecución de las intervenciones sociales y sanitarias.