Descripción
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la LP nº 6/1998, las entidades que hayan recibido subvenciones para la construcción de edificios destinados a RSA u otros servicios sociosanitarios para la realización de actividades sociosanitarias, se comprometen a no cambiar el uso de las obras financiadas, previsto en el momento de la concesión de la subvención, durante un plazo de 25 años, si la subvención supera los 200.000 euros, o de 10 años si la subvención no supera los 200.000 euros.
Durante la vigencia de la limitación, las entidades podrán solicitar autorización para destinar el inmueble, temporal o permanentemente, a fines distintos de los previstos en el momento de la concesión de la subvención, para arrendarlo, para cederlo en uso o en comodato temporal sin cambio de uso, o para venderlo.