Descripción
1. Estas disposiciones se refieren a los daños causados por catástrofes en el sector agrícola.
2. En cumplimiento de las normas anteriores, en lo que respecta a:
(a) las indemnizaciones a favor de las pequeñas y medianas empresas activas en el sector agrícola primario o en la transformación de productos agrícolas y su comercialización, se aplicará el artículo 37 del Anexo 1 del Reg. (UE) 2022/2472 sobre ayudas estatales;
b) las indemnizaciones a favor de las pequeñas y medianas empresas que realicen actividades agrarias conexas, en el sentido del artículo 2135 del Código Civil, se aplica el Reglamento (UE) 2023/2831 sobre ayudas de minimis;
c) las compensaciones a favor de aquellas entidades, sin ánimo de lucro, que persigan un interés colectivo y/o beneficio público y favorezcan a una pluralidad de propietarios de los terrenos, no identificados en una categoría económica concreta, no tienen la consideración de Ayuda de Estado.
Criterios de subvencionabilidad, costes subvencionables y cálculo de los daños y perjuicios
Sólo son subvencionables los costes de los daños sufridos como consecuencia directa de la catástrofe natural y pueden referirse a
(a) para las explotaciones agrícolas individuales y sus empresas: la pérdida de ingresos debida a la destrucción total o parcial de la producción agrícola y de los medios de producción, así como los daños sufridos por los activos materiales,
(b) para las explotaciones agrícolas individuales y sus sociedades: daños materiales a las actividades conexas en el sentido del artículo 2135 del Código Civil
(c) para los consorcios: los daños materiales .
Para el método de cálculo del lucro cesante y de los daños materiales, véase el punto 3 de la Resolución 1909/2024.
Se requiere un informe de tasación jurada firmado por un profesional habilitado (acompañado de fotografías si las hubiera) para certificar los daños relativos a la pérdida de ingresos o de bienes materiales, según lo mencionado en los párrafos anteriores.
Los gastos subvencionables incluyen también el informe pericial jurado sobre los daños sufridos como consecuencia de la catástrofe.
Acumulación y límites de gasto
1. 1. Para las empresas agrícolas individuales y asociadas, el límite mínimo de gastos indemnizables es de 1.000,00 euros y el límite máximo de gastos indemnizables es de 100.000,00 euros;
2. Para los consorcios, el límite mínimo de gastos indemnizables es de 5.000,00 euros y el límite máximo de gastos indemnizables es de 200.000,00 euros;
3. La compensación con arreglo a estos criterios no puede acumularse con otros beneficios concedidos por otras administraciones u organismos públicos para los mismos bienes y con los mismos fines.
Medida de intervención pública
1. El porcentaje de la aportación se prevé en el 75% del gasto subvencionable, reduciéndose al 65% cuando el bien, la producción agraria o los medios de producción, o la infraestructura de riego no estén asegurados.
2. En caso de que los bienes dañados, por los que se reclama la indemnización, estén asegurados, deberán deducirse los pagos correspondientes a las pólizas de seguro. El cálculo se realizará durante la evaluación preliminar de la solicitud inicial restando de los gastos subvencionables el importe de la indemnización reconocida y certificada por la compañía de seguros. Sobre el importe resultante se calculará el 75%.
La ayuda se concederá como subvención de capital en un único pago.