RENOVACIÓN DE PLAZOS: Contribuciones - indemnización - acontecimiento calamitoso 28-29/07/24

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Criterios y modalidades para la concesión de contribuciones e indemnizaciones en favor de las actividades agrícolas dañadas por el acontecimiento calamitoso que afectó del 28 al 29/07/2024 a los municipios de Alt. della Vigolana y Trento. Presentación de solicitudes: del 9 al 30/06/2025.

Descripción

1. Estas disposiciones se refieren a los daños causados por catástrofes en el sector agrícola.

2. En cumplimiento de las normas anteriores, en lo que respecta a:

(a) las indemnizaciones a favor de las pequeñas y medianas empresas activas en el sector agrícola primario o en la transformación de productos agrícolas y su comercialización, se aplicará el artículo 37 del Anexo 1 del Reg. (UE) 2022/2472 sobre ayudas estatales;

b) las indemnizaciones a favor de las pequeñas y medianas empresas que realicen actividades agrarias conexas, en el sentido del artículo 2135 del Código Civil, se aplica el Reglamento (UE) 2023/2831 sobre ayudas de minimis;

c) las compensaciones a favor de aquellas entidades, sin ánimo de lucro, que persigan un interés colectivo y/o beneficio público y favorezcan a una pluralidad de propietarios de los terrenos, no identificados en una categoría económica concreta, no tienen la consideración de Ayuda de Estado.

Criterios de subvencionabilidad, costes subvencionables y cálculo de los daños y perjuicios

Sólo son subvencionables los costes de los daños sufridos como consecuencia directa de la catástrofe natural y pueden referirse a

(a) para las explotaciones agrícolas individuales y sus empresas: la pérdida de ingresos debida a la destrucción total o parcial de la producción agrícola y de los medios de producción, así como los daños sufridos por los activos materiales,

(b) para las explotaciones agrícolas individuales y sus sociedades: daños materiales a las actividades conexas en el sentido del artículo 2135 del Código Civil

(c) para los consorcios: los daños materiales .

Para el método de cálculo del lucro cesante y de los daños materiales, véase el punto 3 de la Resolución 1909/2024.

Se requiere un informe de tasación jurada firmado por un profesional habilitado (acompañado de fotografías si las hubiera) para certificar los daños relativos a la pérdida de ingresos o de bienes materiales, según lo mencionado en los párrafos anteriores.

Los gastos subvencionables incluyen también el informe pericial jurado sobre los daños sufridos como consecuencia de la catástrofe.

Acumulación y límites de gasto

1. 1. Para las empresas agrícolas individuales y asociadas, el límite mínimo de gastos indemnizables es de 1.000,00 euros y el límite máximo de gastos indemnizables es de 100.000,00 euros;

2. Para los consorcios, el límite mínimo de gastos indemnizables es de 5.000,00 euros y el límite máximo de gastos indemnizables es de 200.000,00 euros;

3. La compensación con arreglo a estos criterios no puede acumularse con otros beneficios concedidos por otras administraciones u organismos públicos para los mismos bienes y con los mismos fines.

Medida de intervención pública

1. El porcentaje de la aportación se prevé en el 75% del gasto subvencionable, reduciéndose al 65% cuando el bien, la producción agraria o los medios de producción, o la infraestructura de riego no estén asegurados.

2. En caso de que los bienes dañados, por los que se reclama la indemnización, estén asegurados, deberán deducirse los pagos correspondientes a las pólizas de seguro. El cálculo se realizará durante la evaluación preliminar de la solicitud inicial restando de los gastos subvencionables el importe de la indemnización reconocida y certificada por la compañía de seguros. Sobre el importe resultante se calculará el 75%.

La ayuda se concederá como subvención de capital en un único pago.

A quién está dirigido

Solicitantes

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta medida las siguientes entidades identificadas de conformidad con el artículo 72.4.a) de la Norma Foral 9/2011

1. Las empresas agrícolas individuales identificadas por la legislación estatal y provincial vigente;

2. sociedades constituidas para la explotación de empresas agrarias;

3. Los consorcios de recuperación de tierras reconocidos por la legislación vigente en la materia;

4. consorcios de mejora de tierras de grado I y II reconocidos por la legislación vigente en la materia.

Condiciones de admisibilidad de los solicitantes

1. En la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cada solicitante deberá crear y actualizar su propio expediente electrónico de explotación, de conformidad con el Decreto Presidencial no 503/99 ss.mm. y ii. El fichero de explotación es el conjunto de informaciones declaradas por la explotación, comprobadas y verificadas y constatadas inequívocamente a través del SIGC.

2. Podrán optar a las indemnizaciones previstas en esta medida

(a) Los propietarios, titulares de derechos reales inscritos o titulares de títulos de aprovechamiento debidamente inscritos, de las parcelas o edificaciones afectadas por los daños;

b) los consorcios, en lo que se refiere a las parcelas a su disposición comprendidas dentro del perímetro del propio consorcio o fuera del perímetro si son funcionales a las actividades de mejora del suelo llevadas a cabo por los consorcios.

3. Podrán beneficiarse de la ayuda los solicitantes definidos en el punto 2.1 "Solicitantes" de la Resolución 1909/2024 antes citada, que tengan una sede operativa en la Provincia de Trento, en relación con los daños sufridos en terrenos y/o edificios situados en la Provincia de Trento, tal como se indica en la delimitación a que se refiere la citada Resolución del Ejecutivo Provincial nº 1209 de 2 de agosto de 2024.

Para presentar la solicitud es necesario

- disponer de firma digital;

- quien introduzca la solicitud (el solicitante o el asesor designado) deberá estar acreditado en el portal, tal y como se especifica en esta página web

La solicitud debe estar firmada digitalmente por la persona facultada para firmar el documento, en caso contrario será inadmitida.

Para cualquier ayuda en el acceso y habilitación del portal, póngase en contacto con helpdesk.srtrento@provincia.tn.it.

Procedimiento

1.La solicitud deberá presentarse en línea accediendo al sistema provincial de información agraria SRTrento en la siguiente dirección https://srt.infotn.ital que también se puede acceder a través del portal https://a4g.provincia.tn.it/del 9 al 30 de junio de 2025.

2.El acceso al área reservada de SRTrento está permitido sólo a los usuarios registrados; por lo tanto, cada usuario deberá acreditarse previamente según las modalidades indicadas en el manual de la página de inicio del sitio web de SRTrento. Las solicitudes presentadas deberán estar firmadas mediante una firma digital válida. La solicitud debe estar firmada digitalmente por la persona habilitada para firmar el documento, de lo contrario será inadmisible. Para cualquier ayuda sobre el acceso y la habilitación del portal, diríjase a la siguiente dirección de correo electrónico helpdesk.srtrento@provincia.tn.it.

3. Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

4. Constituirán condiciones de inadmisibilidad de una solicitud

- el incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes

- la ausencia de elementos que permitan identificar inequívocamente al solicitante

- la falta de firma de la solicitud por parte del representante legal

- la presentación de solicitudes mediante métodos distintos de los descritos anteriormente;

- las solicitudes firmadas por una persona que no sea el representante legal o una persona expresamente delegada o sin firma.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Contenido de la solicitud de ayuda y solicitud simultánea de pago

La solicitud obtiene los datos del expediente de la explotación y contiene

- una indicación de las parcelas, así como de los edificios, equipos, maquinaria, existencias y medios de producción, equipos de riego y obras conexas, que hayan sufrido los daños causados por la catástrofe

- un informe resumido del tipo de daños sufridos

- una indicación de cualquier cobertura de seguro de los bienes dañados;

- los datos del certificado agroturístico en caso de daños a la propiedad agroturística;

- la solicitud de pago de la indemnización con indicación del código Iban.

Documentos que deben adjuntarse a la solicitud

Deberán adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos

a) informe de tasación jurada firmado por un profesional cualificado en el que se cuantifiquen los daños sufridos y el valor de la propiedad inmediatamente antes del suceso calamitoso y se certifique el nexo causal entre la calamidad y los daños sufridos. La tasación deberá contener el cálculo de los daños sufridos según lo indicado en la resolución 1909/2024 punto 3 en función del tipo de solicitante y del tipo de daño;

b) si se dispone de ella, documentación fotográfica que acredite los daños sufridos (que también podrá figurar en el informe pericial antes mencionado).

Documentación adicional

1. En el plazo de 60 días a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, deberá presentarse el documento que cuantifique los daños acreditados y/o recibidos de la compañía aseguradora.

2. Los plazos del procedimiento quedan suspendidos desde la fecha de recepción de la comunicación mencionada en el apartado 7 párrafo 5, hasta la fecha de entrega de los documentos mencionados.

Modelos

Tiempos y plazos

2025 09 jun

Le domande dovranno essere presentate dal 9 al 30 giugno 2025.

60 días

Días máximos de espera

El procedimiento se inicia al día siguiente de la presentación de la solicitud.

El procedimiento de concesión o denegación de las ayudas se estructura del siguiente modo:

1. el examen preliminar de las solicitudes se asigna al Servicio de Agricultura . Posteriormente, el check list acreditativo de la instrucción previa se aprueba mediante Resolución del Gerente en la que, entre otros extremos, se especifican: beneficiario, gasto admitido, porcentaje e importe de la compensación debida;

2. en el plazo de 60 días a contar desde el día siguiente a la fecha límite de presentación de las solicitudes, se adoptará la Resolución de concesión de la indemnización o, en caso de investigación preliminar negativa, una resolución denegatoria

3. las solicitudes serán examinadas y aprobadas con la Determinación de concesión, según el orden cronológico de presentación. En caso de insuficiencia de recursos, las mismas se reconsiderarán automáticamente cuando existan nuevas dotaciones presupuestarias, antes del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la solicitud;

4. en el caso de que se requiera la documentación adicional prevista en el apartado 6.4 anterior, se notificará al solicitante que en el plazo de 60 días desde la recepción de la solicitud de integración deberá entregar la documentación necesaria para proceder a la concesión de la compensación. Es posible solicitar una ampliación del plazo de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 23/92 de procedimiento;

5. se notificará al solicitante la concesión o denegación;

6. en el caso de solicitudes que carezcan de la documentación exigida o no reúnan los requisitos, se adoptará una medida denegatoria

7. en el plazo de 30 días desde la ejecutoria de la medida de concesión el Servicio Agrario abonará la indemnización.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Attuazione della delibera n. 1209 di data 2 agosto 2024: approvazione dei criteri e delle modalità di concessione dei contributi e indennizzi previsti dall'art. 72 della legge provinciale 1° luglio 2011, n. 9, a favore delle attività agricole danneggiate dall'evento calamitoso che ha colpito nelle giornate del 28 e 29 luglio 2024 i comuni di Altopiano della Vigolana e Trento.

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Art. 66 della l.p. 1 luglio 2011, n. 9: dichiarazione di sussistenza della calamità in relazione ai gravi danni causati da intensi fenomeni di maltempo che hanno interessato nella notte tra il 28 e 29 luglio 2024 i comuni di Altopiano della Vigolana e di Trento.

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Riapertura dei termini per la presentazione delle domande di indennizzo, ai sensi della deliberazione n. 1909 del 29 novembre 2024 a favore delle attività agricole danneggiate dall'evento calamitoso che ha colpito nelle giornate del 28 e 29 luglio 2024 i comuni di Altopiano della Vigolana e Trento.

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Información adicional

Última actualización: 21/10/2025 16:25

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