Descripción
La medida de apoyo a la liquidez se lleva a cabo en el marco del Protocolo Energético entre la Provincia Autónoma de Trento, Cassa del Trentino S.p.A., Bancos, Intermediarios Financieros y Confidi. Los operadores económicos que activen líneas de financiación (Energy Line) con los Bancos participantes en el Energy Protocol recibirán una contribución de la Provincia, destinada a reducir el coste de la deuda.
Principales características de las líneas de financiación (Línea Energía)
- DURACIÓN: máximo 8 años (de los cuales 2 años de preamortización)
- PERÍODO DE DEPRECIACIÓN: 2 años con un tipo de interés fijo anual máximo del 3%(intereses pagados, a mes vencido, al final de los meses 12 y 24 desde el desembolso de la financiación)
- PERÍODO DE AMORTIZACIÓN: máximo 6 años, a un tipo de interés variable anual no superior al Euribor a 6 meses más un diferencial máximo de 250 puntos básicos.
- GARANTÍA CONFIDI
Los sujetos participantes en el Protocolo Energético
Las entidades bancarias con las que se puede activar la Línea de Energía son:
- CassaCentrale Banca (Cassa di Trento Lavis Mezzocorona Valle di Cembra y Alta Vallagarina, Cassa Rurale Alta Valsugana, Cassa Rurale Alto Garda - Rovereto, Cassa Rurale di Ledro, Cassa Rurale Novella y Alta Anaunia, Cassa Rurale Vallagarina, Cassa Rurale Valsugana e Tesino, Cassa Rurale Val di Fiemme, Cassa Rurale Val di Non - Rotaliana e Giovo, Cassa Rurale Val di Sole, FPB Cassa di Fassa Primiero e Belluno, Cassa Rurale Adamello Giudicarie Valsabbia Paganella);
- Mediocredito Trentino Alto Adige;
- Raiffeisen Schlern-Rosengarten;
- Sparkasse;
- Volksbank.
Cooperfidi y Confidi Trentino Imprese también se adhirieron al Protocollo Energia, llamados a conceder garantías sobre las líneas de financiación activadas por los operadores económicos en el marco del Protocollo Energia.
Medida de la contribución
La contribución se determina a un tipo fijo del 1,50%, calculado sobre el valor del importe prestado y relativo a los dos primeros años del préstamo. La contribución se desembolsa como suma global tras el pago del primer tramo de intereses.
En aplicación de la DGP 39/2024, a partir del 7 de febrero de 2024, la contribución se concederá en régimen de minimis de conformidad con el nuevo Reglamento 2023/2831. Hasta el 30 de junio de 2024, la contribución podrá concederse en virtud del antiguo Reglamento de minimis (Reglamento 1407/2014 modificado) solo si es más favorable para el solicitante en términos de límite máximo de ayuda.
Para los operadores activos en la producción primaria de productos agrícolas y en los sectores de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con las disposiciones de la DGP 1069/2024, hasta el 31/12/2024 la contribución se concederá bajo el régimen del Marco Temporal de Crisis y Transición. A partir del 1 de enero de 2025, las contribuciones se concederán en régimen de minimis en aplicación del nuevo Reglamento 2023/2831 o, en su defecto, en aplicación del Reglamento 1408/2013 y del Reglamento 717/2014 respetando los umbrales máximos previstos.
Para las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios y no agroalimentarios, al sector forestal y para aquellas que realicen actividades relacionadas con los sectores agrícola, forestal, pesquero y acuícola, a partir del 1 de julio de 2024 se concederán contribuciones en régimen de minimis conforme al nuevo Reglamento 2023/2831.
Restricciones
Obligaciones
El acceso a la subvención conlleva las siguientes obligaciones
- no devolver o reducir la financiación durante el periodo de carencia;
- conservar y poner a disposición, a requerimiento de la administración provincial competente y durante un plazo de dos años desde la fecha de desembolso de la financiación, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la subvención
- notificar puntualmente al Banco, y en todo caso en el plazo de 30 días desde que se produzcan los hechos , cualquier cambio relevante para la concesión de la financiación y la aportación correspondiente o para su mantenimiento.