Descripción
La medida de apoyo a la liquidez se pone en marcha en el marco del Protocolo Energético entre la Provincia Autónoma de Trento, Cassa del Trentino S.p.A., los bancos, los intermediarios financieros y las entidades de garantía crediticia. Los operadores económicos que activen líneas de financiación (Línea Energía) con los bancos adheridos al Protocolo de Energía recibirán una subvención de la Provincia, destinada a reducir el coste de la deuda.
Características principales de la línea de financiación «Energia» (Línea Energia)
- DURACIÓN: máximo 8 años (de los cuales 2 de preamortización)
- PERÍODO DE PREAMORTIZACIÓN: 2 años con un tipo de interés fijo anual global máximo del 3 % (los intereses se abonarán, a plazo vencido, antes de que finalicen el 12.º y el 24.º mes desde la concesión del préstamo)
- PERÍODO DE AMORTIZACIÓN: máximo 6 años, a un tipo de interés anual variable que no supere el Euribor a 6 meses más un diferencial máximo de 250 puntos básicos
- GARANTÍA CONFIDI
Entidades adheridas al Protocolo de Energía
Las entidades bancarias en las que se podrá activar la Línea Energía son:
- Cassa Centrale Banca (Cassa di Trento Lavis Mezzocorona Valle di Cembra y Alta Vallagarina, Cassa Rurale Alta Valsugana, Cassa Rurale Alto Garda - Rovereto, Cassa Rurale di Ledro, Cassa Rurale Novella y Alta Anaunia, Cassa Rurale Vallagarina, Cassa Rurale Valsugana y Tesino, Cassa Rurale Val di Fiemme, Cassa Rurale Val di Non - Rotaliana y Giovo, Caja Rural de Val di Sole, FPB Caja de Fassa, Primiero y Belluno, La Caja Rural de Adamello, Giudicarie, Valsabbia y Paganella);
- Mediocredito Trentino Alto Adige;
- Raiffeisen Schlern-Rosengarten;
- Sparkasse;
- Volksbank.
También se han adherido al Protocolo Energético Cooperfidi y Confidi Trentino Imprese, a las que se ha encomendado la concesión de garantías sobre las líneas de financiación activadas por los operadores económicos en el marco del Protocolo Energético.
Medida de subvención
La subvención se establece como una cantidad a tanto alzado equivalente al 1,50 %, calculada sobre el importe del préstamo y correspondiente a los dos primeros años de duración del mismo. La subvención se abona en un único pago tras el pago de la primera cuota de intereses.
En aplicación de lo previsto en la DGP 39/2024, a partir del 7 de febrero de 2024, la subvención se concederá en régimen de minimis,de conformidad con el nuevo Reglamento 2023/2831. Hasta el 30 de junio de 2024, la subvención podrá concederse con arreglo al antiguo Reglamento de minimis (Reglamento 1407/2014 y sus modificaciones posteriores) únicamente si resulta más favorable para el solicitante en cuanto al límite máximo de la ayuda.
Para los operadores que se dedican a la producción primaria de productos agrícolas y a los sectores de la pesca y la acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en la DGP 1069/2024, hasta el 31 de diciembre de 2024 la subvención se concederá en virtud del régimen «Temporary Crisis and Transition Framework». A partir del 1 de enero de 2025, las ayudas se concederán al amparo del régimen de minimis, de conformidad con el nuevo Reglamento 2023/2831 o, en su defecto, con arreglo al Reglamento 1408/2013 y al Reglamento 717/2014, respetando los límites máximos previstos.
En el caso de las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas y agroalimentarios no agrícolas, en el sector forestal y para aquellas que desarrollan actividades relacionadas con los sectores agrícola, forestal, la pesca y la acuicultura, a partir del 1 de julio de 2024 las ayudas se concederán en régimen de minimis con arreglo al nuevo Reglamento 2023/2831.
Restricciones
Obligaciones
El acceso a la subvención conlleva las siguientes obligaciones:
- no liquidar ni reducir la financiación durante el período de preamortización;
- conservar y poner a disposición, a petición de la administración provincial competente y durante un período de dos años a partir de la fecha de concesión del préstamo, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención;
- comunicar sin demora al Banco, y en cualquier caso en un plazo de 30 días desde que se produzcan los hechos, cualquier modificación relevante a efectos de la concesión del préstamo y de la correspondiente subvención o para el mantenimiento de los mismos.