Descripción
Se trata de un documento mediante el cual, en enero de cada año, los empresarios toman una instantánea de la situación de la plantilla a 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo con la normativa correspondiente (artículo 9, c. 6 de la Ley 68/1999).
Restricciones
Sanciones
Por incumplimiento de la obligación de envío del Folleto, la sanción es de 702,43 euros + 34,02 euros por cada día de retraso adicional en el envío del Folleto. Estos importes fueron modificados por el Decreto del Ministro de Trabajo n° 194 de 30/09/2021.
Empresarios privados
La página relativa a la cuota obligatoria para los empleadores privados resume la información y los procedimientos para cumplir con la obligación de contratación en virtud de la Ley 68/1999.
Disposiciones especiales válidas únicamente para los empleadores públicos
En caso de vacantes en el cupo de reserva, es decir, vacantes reservadas a personas con discapacidad, las administraciones públicas deben enviar una comunicación especial de conformidad con el artículo 39-quáter del Decreto Legislativo 165/2001. Para confeccionarla y enviarla en línea debe utilizarse un formulario informatizado puesto a disposición por el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales. El procedimiento informático permite indicar cuándo y cómo se van a cubrir los cupos de reserva previstos en los artículos 3 y/o 18 de la Ley 68/1999, cumpliendo al mismo tiempo con la obligación de comunicación al servicio de empleo territorialmente competente y a la Dirección General de la Función Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (nota conjunta de 10 de julio de 2018).
Para más información visite la página Administraciones Públicas: seguimiento de la Ley 68/1999.