Descripción
La Oficina Provincial de Policía Administrativa es competente en lo que respecta a la aplicación, en el caso de los menores de 18 años, de la prohibición de servir, vender y consumir bebidas alcohólicas; en particular, sin perjuicio de las funciones de vigilancia previstas en el artículo 4, apartado 6, de la Ley provincial n.º 19, de 3 de agosto de 2010, el Director se encargará de dictar la orden de requerimiento o de archivo a que se refiere el artículo 18 de la Ley 689/81.