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Prohibición de servir bebidas alcohólicas a menores

  • Activo

Se dictará la orden de requerimiento o de archivo a que se refiere el artículo 18 de la Ley 689/81.

Descripción

La Oficina Provincial de Policía Administrativa es competente en lo que respecta a la aplicación, en el caso de los menores de 18 años, de la prohibición de servir, vender y consumir bebidas alcohólicas; en particular, sin perjuicio de las funciones de vigilancia previstas en el artículo 4, apartado 6, de la Ley provincial n.º 19, de 3 de agosto de 2010, el Director se encargará de dictar la orden de requerimiento o de archivo a que se refiere el artículo 18 de la Ley 689/81.

A quién está dirigido

Ciudadanos

Procedimiento

Para garantizar el cumplimiento de la prohibición, se publican los modelos correspondientes al cartel, a algunos tipos de actas, a la nota y al informe.

El establecimiento público que desee inscribirse en el Registro de establecimientos dedicados exclusivamente al servicio de bebidas no alcohólicas puede utilizar el formulario que figura a continuación.

Requisitos

Tiempos y plazos

-

Información adicional

Última actualización: 06/08/2026 12:05

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