Prohibición de servir alcohol a menores

  • Activo

El Servicio Provincial de Policía Administrativa es competente en lo que respecta a la aplicación, en relación con los menores de 18 años, de la prohibición de servir, vender y consumir bebidas alcohólicas; en particular, sin perjuicio de las funciones de supervisión previstas en el artículo 4, apartado 6, de la Ley Provincial nº 19, de 3 de agosto de 2010, el Director es responsable de dictar la orden conminatoria/disposición prevista en el artículo 18 de la Ley nº 689/81.

Procedimiento

Para el cumplimiento de la prohibición, se publican los modelos de cartel, determinados tipos de actas, la nota y el informe.

Los establecimientos públicos que deseen inscribirse en el registro exclusivo de bebidas no alcohólicas pueden utilizar el siguiente formulario

Requisitos

Información adicional

Última actualización: 17/11/2025 08:10

Sito web OpenCity Italia · Acceso de redactores del sitio