Este contenido se ha traducido con una herramienta de traducción automática: el texto puede contener información inexacta.

Producto de montaña - indicación facultativa de calidad

  • Activo

"Producto de montaña" es una indicación de calidad facultativa para los productos agrícolas y alimenticios destinada a mejorar la comercialización de los productos de montaña.

© sconosciuto -

Descripción

"Producto de montaña" es una indicación de calidad facultativa, establecida por el art. 31 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, para mejorar la comercialización de los productos de montaña y comunicar a los consumidores la procedencia y las características de estos productos.

La indicación facultativa de calidad "producto de montaña" solo se utiliza para identificar los productos destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado de la UE para los que tanto las materias primas como los alimentos para animales proceden esencialmente de zonas de montaña y, en el caso de los productos transformados, la transformación también tiene lugar en zonas de montaña.

Se consideran zonas de montaña las situadas en municipios clasificados como totalmente montañosos y parcialmente montañosos, de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, e indicadas en los Programas de Desarrollo Rural de las respectivas regiones.
El Decreto del Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Bosques n.º 57167, de 26 de julio de 2017, regula las condiciones de utilización de la indicación facultativa de calidad "producto de montaña" y la concesión de excepciones para determinadas operaciones de transformación realizadas fuera de la zona de montaña.

Los operadores que pretendan utilizar la indicación facultativa de calidad "producto de montaña" deberán cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Ministerial y enviar una comunicación, en el plazo de treinta días desde el inicio de la producción del producto de montaña, utilizando uno de los siguientes modelos

  • Modelo A (se enviará a la Región, en el caso de una comunicación simple)
  • Modelo B (para enviar a la Región y al MASAF, en caso de comunicación con excepción).

En aplicación del Decreto Ministerial nº 57167, de 26 de julio de 2017, deben seguirse las indicaciones definidas por el Decreto Ministerial de 2 de agosto de 2018 "Establecimiento del logotipo de identificación de la indicación facultativa de calidad "producto de montaña"".

A quién está dirigido

Los operadores que pretendan utilizar la indicación facultativa de calidad "producto de montaña" deberán cumplir las disposiciones del citado Decreto Ministerial y enviar una notificación en un plazo de treinta días a partir del inicio de la producción del producto de montaña.

Procedimiento

Utilizando uno de los modelos siguientes:

  • Modelo A (se enviará a la Región, en caso de comunicación simple)
  • Modelo B (para enviar a la Región y a MASAF, en caso de comunicación con excepción).

Tiempos y plazos

Cada año se envía a Masaf una lista actualizada de julio a enero.

Costes

GRATIS

Contacto

Contatti di Ufficio tutela delle produzioni agricole

Email - Segreteria:
serv.politichesvilupporurale@provincia.tn.it

Pec - Segreteria:
serv.politichesvilupporurale@pec.provincia.tn.it

Telefono - Segreteria:
0461.495782

Fax - Segreteria:
0461.495763

Contatti di Servizio politiche sviluppo rurale

Email - Segreteria:
serv.politichesvilupporurale@provincia.tn.it

Pec - Segreteria:
serv.politichesvilupporurale@pec.provincia.tn.it

Telefono - Segreteria:
0461.495796

Telefono - Segreteria:
0461.495863

Fax - Segreteria:
0461.495872

Información adicional

Última actualización: 07/11/2025 12:30

Sito web OpenCity Italia · Acceso de redactores del sitio