Procedimientos sancionadores

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El Servicio Provincial de Policía Administrativa es competente para la aplicación de los procedimientos sancionadores previstos por las leyes sectoriales específicas y, en particular, por el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Pública, por los artículos 666 y 705 del Código Penal y por la normativa sobre la prohibición de fumar; el Director, sin perjuicio de sus funciones de supervisión, es responsable de dictar la orden de alejamiento/contención a que se refiere el artículo 18 de la Ley 689/81.

Descripción

Referencias normativas
Ley nº 689 de 24 de noviembre de 1981 - Real Decreto nº 773 de 18 de junio de 1931

En determinadas materias, la legislación vigente prevé la aplicación de sanciones administrativas contra quienes infrinjan determinados requisitos legales. Las disposiciones generales para la comprobación de las infracciones administrativas y la aplicación de las sanciones correspondientes figuran en las Secciones I y II del Capítulo I de la Ley nº 689 de 24 de noviembre de 1981 (excepto para las infracciones relativas a la circulación vial, los reglamentos municipales y provinciales y las cuestiones de construcción).

Por lo que respecta, en particular, a las infracciones administrativas de las normas del Real Decreto nº 773, de 18 de junio de 1931, las normas generales establecidas por la Ley 689/81 deben completarse con las normas sancionadoras introducidas por los artículos 17/bis a 17/sexies y por el artículo 221/bis de la propia Ley consolidada, introducido por el artículo 3 del Decreto Legislativo nº 480, de 13 de julio de 1994.

Fases del procedimiento en virtud de la Ley 689/81

Constatación de la infracción
Esta fase tiene por objeto la obtención, por parte de los órganos de comprobación, de todos aquellos elementos de los que se deduce la existencia de la infracción administrativa. Esta constatación concluye con la elaboración de un informe.

Impugnación y notificación
La infracción se impugna inmediatamente, en la medida de lo posible, tanto al infractor como a los responsables solidarios. Si esta impugnación inmediata no es posible, el acta se notifica a todos los interesados en un plazo de 90 días a partir de la conclusión de la constatación (o de 360 días para los residentes en el extranjero).

Pago reducido
Al ciudadano (infractor o responsable solidario) que recibe una notificación por haber cometido una infracción administrativa, la ley le permite dos posibilidades
extinguir el procedimiento efectuando el denominado "pago reducido" en el plazo perentorio de 60 días a partir de la fecha de la notificación o del traslado de la denuncia. El artículo 16 de la Ley 689/81 prevé el pago de una suma igual a la tercera parte de la pena máxima prevista o, si es más favorable, igual al doble del mínimo de la pena edictal;
o presentar, en el plazo de 30 días, a partir de la fecha de impugnación o notificación, escritos de defensa (en papel no sellado) y/o solicitud de audiencia a la autoridad competente.

Informe
En caso de que los interesados no hayan efectuado el pago final a que se refiere la letra c), el órgano liquidador deberá informar a la autoridad administrativa competente.

Orden de desestimación o requerimiento
La autoridad competente, tras examinar detenidamente el fundamento y la legitimidad de los escritos de defensa presentados o de los elementos que hayan surgido durante la audiencia, dicta una orden que puede ser de sobreseimiento, si no considera fundada la evaluación, o de requerimiento, si la considera fundada; en tal caso, fija la cuantía de la citada sanción entre los límites mínimo y máximo previstos por la ley.

Oposición
La oposición a la providencia de apremio puede interponerse ante el Juez de Paz del lugar donde se haya comprobado la infracción, en el plazo de 30 días desde la notificación de la providencia (o en el plazo de 60 días para los residentes en el extranjero).

Ejecución
Una vez transcurrido sin éxito el plazo fijado para el pago de la suma ordenada, la autoridad administrativa que dictó la orden de cesación se asegura de que dicha suma se cobre obligatoriamente mediante la elaboración de un registro.

Procedimiento

El informe puede ser utilizado por la policía.

Información adicional

Última actualización: 17/11/2025 08:11

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