Descripción
Se trata de dos prestaciones distintas que se complementan:
a) la prestación prevista en el artículo 22 del Decreto Legislativo n.º 151, de 26 de marzo de 2001 (prestación por maternidad), durante un período máximo de 5 meses
b) la prestación prevista en el artículo 34 del Decreto Legislativo n.º 151/2001 (prestación de apoyo al permiso parental), durante un período máximo de 1 mes
para los períodos de permiso de maternidad o permiso parental disfrutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
a) La prestación complementaria a la prevista en el artículo 22 del Decreto Legislativo n.º 151/2001 (prestación por maternidad)
Se concede, durante un período máximo de cinco meses, por un importe de 350,00 € brutos mensuales.
En caso de relación laboral establecida en el marco de los trabajos de utilidad social provinciales o en el marco del denominado «Progettone», contemplado en la Ley Provincial n.º 32/1990 y en la Ley Provincial n.º 12/2022, el importe concedido asciende a 200,00 € brutos mensuales.
El importe de la indemnización se reduce proporcionalmente en caso de relación laboral a tiempo parcial.
La indemnización también se tiene derecho a percibir en caso de permiso de paternidad alternativo previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 151/2001.
No se reconoce:
- durante los períodos de permiso de maternidad en los que la trabajadora o el trabajador perciba una remuneración superior al 80 %.
- si el período de permiso se disfruta, aunque sea solo parcialmente, en 2024.
En caso de sucesión de relaciones laborales sin interrupción durante el período de baja obligatoria, la prestación complementaria se reconoce con respecto a todas las relaciones laborales, sin perjuicio de que se cumplan, para cada una de ellas, los requisitos previstos en el presente artículo.
En caso de solapamiento, incluso parcial, de varias relaciones laborales a cargo de la misma trabajadora o del mismo trabajador, que cumplan los requisitos previstos, la prestación complementaria se determinará en función de las características de cada una de las relaciones laborales, para los períodos en los que las relaciones no se solapen; mientras que, para el período en el que las relaciones laborales se solapen, la prestación complementaria se determinará teniendo en cuenta la relación laboral que dé lugar al importe más favorable.
No es acumulablecon prestaciones similares previstas en otras disposiciones normativas europeas, nacionales, regionales o provinciales.
b) La prestación complementaria a la remuneración prevista en el artículo 34 del Decreto Legislativo n.º 151/2001 (prestación de apoyo al permiso parental)
Se concede únicamente durante el primer mes de permiso disfrutado tras la baja obligatoria, por un importe de 175,00 € brutos por cada 14 días consecutivos de permiso parental disfrutado, hasta un importe máximo total de 350,00 €.
En caso de relación laboral establecida en el marco de los trabajos de utilidad social provinciales o en el marco del denominado «Progettone», contemplado en la Ley Provincial 32/1990 y en la Ley Provincial 12/2022, el importe concedido asciende a 100,00 € brutos por cada 14 días consecutivos de permiso parental disfrutado, hasta un importe máximo total de 200,00 €.
El importe de la prestación se reduce proporcionalmente en caso de relación laboral a tiempo parcial.
En caso de disfrutar de períodos de permiso parental superiores a 14 días pero inferiores a 28 días, por la parte que exceda los 14 días no se reconoce la indemnización complementaria, ni siquiera de forma proporcional.
No se concede:
- si, por el permiso parental, el solicitante percibe una remuneración superior al 80 %;
- en caso de que el permiso parental se disfrute por horas;
- si el otro progenitor ya ha disfrutado de más de 16 días de permiso parental, aunque no sean consecutivos;
- para períodos de permiso inferiores a 14 días o cuando el período de 14 días consecutivos de permiso parental se disfrute, aunque sea solo parcialmente, en 2024
En caso de solapamiento, incluso parcial, de varias relaciones laborales a cargo de un mismo trabajador o trabajadora, que cumplan los requisitos previstos en el presente artículo, la indemnización complementaria se determinará teniendo en cuenta únicamente la relación laboral que dé lugar al importe más favorable;
La prestación no es acumulable con ayudas similares previstas en otras disposiciones normativas europeas, nacionales, regionales o provinciales.
Es acumulable con la medida provincial de apoyo al reparto entre los padres de las tareas de crianza de los hijos prevista en el actual Documento de medidas de política laboral a que se refiere el artículo 1 de la Ley provincial n.º 19, de 16 de junio de 1983.
Restricciones
Podrán acceder a las prestaciones a las que se refiere la letra a) aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
- estar en activo durante todo el período de permiso objeto de la prestación;
- ser, el primer día del permiso objeto de la prestación, residente en la provincia de Trento o estar trabajando en una unidad operativa situada en la provincia de Trento;
- haber disfrutado de períodos de permiso de maternidad o paternidad alternativo entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
Podrán acceder a las prestaciones a las que se refiere la letra b) aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
- estar, el primer día del permiso parental objeto de la prestación, residiendo en la provincia de Trento o trabajando en centros operativos situados en la provincia de Trento. En caso de que se presente una única solicitud para dos períodos separados de permiso parental de al menos 14 días consecutivos cada uno, el requisito deberá cumplirse el primer día de cada uno de los períodos de permiso parental objeto de la prestación complementaria;
- haber disfrutado de períodos de permiso parental por días entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.