Este contenido se ha traducido con una herramienta de traducción automática: el texto puede contener información inexacta.

Prestación complementaria por baja por maternidad y parental en el sector privado

  • Activo

Subsidio provincial complementario para la baja por maternidad y parental en el sector privado

© PAT - AdL - Solo uso non commerciale

Descripción

Se trata de dos prestaciones distintas que se complementan: 

a) la prestación prevista en el artículo 22 del Decreto Legislativo n.º 151, de 26 de marzo de 2001 (prestación por maternidad), durante un período máximo de 5 meses

b) la prestación prevista en el artículo 34 del Decreto Legislativo n.º 151/2001 (prestación de apoyo al permiso parental), durante un período máximo de 1 mes

para los períodos de permiso de maternidad o permiso parental disfrutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

 

a) La prestación complementaria a la prevista en el artículo 22 del Decreto Legislativo n.º 151/2001 (prestación por maternidad) 

Se concede, durante un período máximo de cinco meses, por un importe de 350,00 € brutos mensuales. 

En caso de relación laboral establecida en el marco de los trabajos de utilidad social provinciales o en el marco del denominado «Progettone», contemplado en la Ley Provincial n.º 32/1990 y en la Ley Provincial n.º 12/2022, el importe concedido asciende a 200,00 € brutos mensuales.

El importe de la indemnización se reduce proporcionalmente en caso de relación laboral a tiempo parcial. 

La indemnización también se tiene derecho a percibir en caso de permiso de paternidad alternativo previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 151/2001.

No se reconoce:

  • durante los períodos de permiso de maternidad en los que la trabajadora o el trabajador perciba una remuneración superior al 80 %.
  • si el período de permiso se disfruta, aunque sea solo parcialmente, en 2024.

En caso de sucesión de relaciones laborales sin interrupción durante el período de baja obligatoria, la prestación complementaria se reconoce con respecto a todas las relaciones laborales, sin perjuicio de que se cumplan, para cada una de ellas, los requisitos previstos en el presente artículo.  

En caso de solapamiento, incluso parcial, de varias relaciones laborales a cargo de la misma trabajadora o del mismo trabajador, que cumplan los requisitos previstos, la prestación complementaria se determinará en función de las características de cada una de las relaciones laborales, para los períodos en los que las relaciones no se solapen; mientras que, para el período en el que las relaciones laborales se solapen, la prestación complementaria se determinará teniendo en cuenta la relación laboral que dé lugar al importe más favorable.

No es acumulablecon prestaciones similares previstas en otras disposiciones normativas europeas, nacionales, regionales o provinciales. 

b) La prestación complementaria a la remuneración prevista en el artículo 34 del Decreto Legislativo n.º 151/2001 (prestación de apoyo al permiso parental) 

Se concede únicamente durante el primer mes de permiso disfrutado tras la baja obligatoria, por un importe de 175,00 € brutos por cada 14 días consecutivos de permiso parental disfrutado, hasta un importe máximo total de 350,00 €.

En caso de relación laboral establecida en el marco de los trabajos de utilidad social provinciales o en el marco del denominado «Progettone», contemplado en la Ley Provincial 32/1990 y en la Ley Provincial 12/2022, el importe concedido asciende a 100,00 € brutos por cada 14 días consecutivos de permiso parental disfrutado, hasta un importe máximo total de 200,00 €.

El importe de la prestación se reduce proporcionalmente en caso de relación laboral a tiempo parcial. 

En caso de disfrutar de períodos de permiso parental superiores a 14 días pero inferiores a 28 días, por la parte que exceda los 14 días no se reconoce la indemnización complementaria, ni siquiera de forma proporcional.

No se concede:

  • si, por el permiso parental, el solicitante percibe una remuneración superior al 80 %;
  • en caso de que el permiso parental se disfrute por horas;
  • si el otro progenitor ya ha disfrutado de más de 16 días de permiso parental, aunque no sean consecutivos; 
  • para períodos de permiso inferiores a 14 días o cuando el período de 14 días consecutivos de permiso parental se disfrute, aunque sea solo parcialmente, en 2024

En caso de solapamiento, incluso parcial, de varias relaciones laborales a cargo de un mismo trabajador o trabajadora, que cumplan los requisitos previstos en el presente artículo, la indemnización complementaria se determinará teniendo en cuenta únicamente la relación laboral que dé lugar al importe más favorable;

La prestación no es acumulable con ayudas similares previstas en otras disposiciones normativas europeas, nacionales, regionales o provinciales.

Es acumulable con la medida provincial de apoyo al reparto entre los padres de las tareas de crianza de los hijos prevista en el actual Documento de medidas de política laboral a que se refiere el artículo 1 de la Ley provincial n.º 19, de 16 de junio de 1983.

Restricciones

Podrán acceder a las prestaciones a las que se refiere la letra a) aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • estar en activo durante todo el período de permiso objeto de la prestación;
  • ser, el primer día del permiso objeto de la prestación, residente en la provincia de Trento o estar trabajando en una unidad operativa situada en la provincia de Trento; 
  • haber disfrutado de períodos de permiso de maternidad o paternidad alternativo entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

Podrán acceder a las prestaciones a las que se refiere la letra b) aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • estar, el primer día del permiso parental objeto de la prestación, residiendo en la provincia de Trento o trabajando en centros operativos situados en la provincia de Trento. En caso de que se presente una única solicitud para dos períodos separados de permiso parental de al menos 14 días consecutivos cada uno, el requisito deberá cumplirse el primer día de cada uno de los períodos de permiso parental objeto de la prestación complementaria; 
  • haber disfrutado de períodos de permiso parental por días entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

A quién está dirigido

Trabajadores por cuenta ajena del sector privado

Procedimiento

Se prevén dos solicitudes distintas para las prestaciones a las que se refieren las letras a) y b).

En ambos casos, la solicituddeberá presentarse, para los períodos de permiso disfrutados íntegramente en 2025, exclusivamente en línea a través de la plataforma específica disponible en esta página web a partir de las 12:00 horas del lunes 15 de junio de 2026y, a más tardar, el 30 de septiembre de 2026.

La presentación de la solicitud deberá realizarse, so pena de caducidad, dentro de los plazos que se indican a continuación:

  • a partir de la fecha de activación de la plataforma digital y hasta el 30 de septiembre de 2026 para los períodos de permiso disfrutados íntegramente en el año 2025;
  • del 1 de octubre de 2026 al 1 de marzo de 2027, para los períodos de permiso disfrutados total o parcialmente en 2026;
  • del 2 de marzo de 2027 al 29 de febrero de 2028, para los períodos de permiso disfrutados, incluso parcialmente, en 2027.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Para que se abone la indemnización a que se refieren las letras a) y b), es necesario indicar en la solicitud una cuenta corriente con código IBAN italiano a nombre (o a nombre conjunto) del beneficiario, en la que se ingresará la indemnización.

Tiempos y plazos

-

Costes

Sello fiscal
16 euros

Acceder al servicio

Ricorda

Fino al 30/09/2026, le domande per l'indennità integrativa a sostegno del congedo di maternità e per l'indennità integrativa a sostegno del congedo parentale possono essere inoltrate esclusivamente per periodi di congedo fruiti interamente nel 2025.

Domanda online per l’Indennità integrativa a sostegno del congedo di maternità:

Domanda online per l’Indennità integrativa a sostegno del congedo parentale:

Documentos

Normativa de referencia

Legge di stabilità provinciale 2025

Leer más

Modifica della deliberazione n. 1880 di data 5 dicembre 2025 avente ad oggetto: "Approvazione dell''Avviso avente ad oggetto "Criteri per la concessione dell''indennità integrativa a sostegno del congedo di maternità e parentale nel settore privato" - in attuazione dell''art. 23 della legge provinciale 30 dicembre 2024, n. 13 (Legge di stabilità provinciale 2025)"

Leer más

Información adicional

Última actualización: 20/06/2026 12:02

Sito web OpenCity Italia · Acceso de redactores del sitio