Prejubilación durante una relación laboral a tiempo parcial

  • Activo

Autorización de prejubilación durante una relación laboral a tiempo parcial

Descripción

En el caso de empresas beneficiarias durante veinticuatro meses del régimen extraordinario de complemento salarial, cuando el convenio colectivo de empresa celebrado con las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes a las confederaciones más representativas a nivel nacional prevea el recurso al trabajo a tiempo parcial, para evitar, total o parcialmente, la reducción de plantilla, o para permitir la contratación de nuevo personal, a los trabajadores empleados por dichas empresas que no tengan más de sesenta meses menos que la edad requerida para la pensión de vejez y un período de cotización no inferior a quince años, si acuerdan con su empresario, de conformidad con dicho convenio colectivo, pasar a un trabajo a tiempo parcial de una duración no inferior a dieciocho horas semanales, se les reconocerá el derecho a la pensión de vejez, previa autorización de la Oficina Regional de Trabajo y Máximo Empleo, con efectos a partir del mes siguiente al de su presentación.

A quién está dirigido

La empresa debe notificar al Servicio de Empleo el contrato a tiempo parcial celebrado con el trabajador.

Procedimiento

Dada la particularidad del caso y la ausencia de circulares o disposiciones ministeriales al respecto, se sugiere dirigirse al Servicio de Empleo en los contactos que se indican a continuación

Tiempos y plazos

20 días

Días máximos de espera

Costes

GRATIS

Información adicional

Última actualización: 23/10/2025 11:35

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