Descripción
En el caso de empresas beneficiarias durante veinticuatro meses del régimen extraordinario de complemento salarial, cuando el convenio colectivo de empresa celebrado con las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes a las confederaciones más representativas a nivel nacional prevea el recurso al trabajo a tiempo parcial, para evitar, total o parcialmente, la reducción de plantilla, o para permitir la contratación de nuevo personal, a los trabajadores empleados por dichas empresas que no tengan más de sesenta meses menos que la edad requerida para la pensión de vejez y un período de cotización no inferior a quince años, si acuerdan con su empresario, de conformidad con dicho convenio colectivo, pasar a un trabajo a tiempo parcial de una duración no inferior a dieciocho horas semanales, se les reconocerá el derecho a la pensión de vejez, previa autorización de la Oficina Regional de Trabajo y Máximo Empleo, con efectos a partir del mes siguiente al de su presentación.