A quién está dirigido
La Ley 68/99 también protege a las siguientes categorías de personas
- huérfanos y cónyuges supervivientes de personas fallecidas por causa de trabajo, guerra, servicio o como consecuencia de la agravación de la invalidez sufrida por tales causas
- cónyuges e hijos de personas reconocidas como gravemente discapacitadas por motivos de guerra, servicio y trabajo (los denominados "equiparati") exclusivamente en sustitución del beneficiario principal
- refugiados italianos repatriados (Ley 763/81);
- las víctimas del terrorismo y de la delincuencia organizada, aunque no se encuentren en situación de desempleo (Ley 407/98 modificada por la Ley 288/99)
- familiares de víctimas del terrorismo y de la delincuencia organizada, exclusivamente en sustitución del beneficiario principal y aunque no se encuentren en situación de desempleo (Ley 407/98 modificada por la Ley 288/99)
- las víctimas del servicio, aunque no estén desempleadas (Ley nº 466/80, Ley nº 266/2005, Decreto Presidencial nº 243/2006)
- familiares de víctimas del deber, exclusivamente en sustitución del beneficiario principal y aunque no estén desempleados (Ley nº 466/80, Ley nº 266/2005, Decreto Presidencial nº 243/2006)
- huérfanos por delitos domésticos (art. 6 Ley nº 4/2018)
personas que han abandonado la asistencia (art. 67 bis DL 34/2020)
Cabe señalar que los huérfanos y los hijos de personas reconocidas como gravemente discapacitadas por razones de guerra, servicio y trabajo sólo pueden inscribirse en las listas de empleo obligatorio si, en el momento del fallecimiento del progenitor o en el momento de la declaración de incapacidad laboral permanente del progenitor, eran menores de edad o menores de 21 años, si son estudiantes de bachillerato, o de 26 años, si son estudiantes universitarios dependientes. (Art. 1 apdo. 3 del Decreto Presidencial nº 333/2000).
Modalidades de contratación
a) Para los empresarios privados
Los empresarios privados contratan a los trabajadores pertenecientes a estas categorías mediante una solicitud nominativa dirigida a las oficinas competentes.
La solicitud nominativa puede ir precedida de una petición a las oficinas de empleo para que efectúen la preselección de las personas a las que se refiere el artículo 18 de la Ley 68/99, que pueden incorporarse a la oferta de trabajo específica, en función de sus cualificaciones y competencias, y según los procedimientos acordados entre las oficinas y el empresario.
b) para los empleadores públicos
Los empleadores públicos contratan mediante procedimientos de selección competitiva y, para las cualificaciones y perfiles para los que se exige la escolaridad obligatoria, mediante la selección prevista por la normativa vigente. (Art. 7, párrafo 9 del Decreto Presidencial nº 333/2000).
Esto se entiende sin perjuicio de la contratación mediante convocatoria personal directa para las siguientes categorías
- familiares supervivientes de víctimas del terrorismo y de la delincuencia organizada
- familiares supervivientes de víctimas de oficio
- huérfanos o, en su defecto, cónyuge supérstite de fallecidos en acto de servicio.