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Otras categorías protegidas por la Ley 68/99 definidas en el Art. 18

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Esta sección enumera las demás categorías de personas protegidas por la Ley 68/99, los requisitos y procedimientos para la inscripción en la lista provincial, así como los procedimientos de contratación.

A quién está dirigido

La Ley 68/99 también protege a las siguientes categorías de personas

  • huérfanos y cónyuges supervivientes de personas fallecidas por causa de trabajo, guerra, servicio o como consecuencia de la agravación de la invalidez sufrida por tales causas
  • cónyuges e hijos de personas reconocidas como gravemente discapacitadas por motivos de guerra, servicio y trabajo (los denominados "equiparati") exclusivamente en sustitución del beneficiario principal
  • refugiados italianos repatriados (Ley 763/81);
  • las víctimas del terrorismo y de la delincuencia organizada, aunque no se encuentren en situación de desempleo (Ley 407/98 modificada por la Ley 288/99)
  • familiares de víctimas del terrorismo y de la delincuencia organizada, exclusivamente en sustitución del beneficiario principal y aunque no se encuentren en situación de desempleo (Ley 407/98 modificada por la Ley 288/99)
  • las víctimas del servicio, aunque no estén desempleadas (Ley nº 466/80, Ley nº 266/2005, Decreto Presidencial nº 243/2006)
  • familiares de víctimas del deber, exclusivamente en sustitución del beneficiario principal y aunque no estén desempleados (Ley nº 466/80, Ley nº 266/2005, Decreto Presidencial nº 243/2006)
  • huérfanos por delitos domésticos (art. 6 Ley nº 4/2018)
    personas que han abandonado la asistencia (art. 67 bis DL 34/2020)

Cabe señalar que los huérfanos y los hijos de personas reconocidas como gravemente discapacitadas por razones de guerra, servicio y trabajo sólo pueden inscribirse en las listas de empleo obligatorio si, en el momento del fallecimiento del progenitor o en el momento de la declaración de incapacidad laboral permanente del progenitor, eran menores de edad o menores de 21 años, si son estudiantes de bachillerato, o de 26 años, si son estudiantes universitarios dependientes. (Art. 1 apdo. 3 del Decreto Presidencial nº 333/2000).

Modalidades de contratación

a) Para los empresarios privados
Los empresarios privados contratan a los trabajadores pertenecientes a estas categorías mediante una solicitud nominativa dirigida a las oficinas competentes.

La solicitud nominativa puede ir precedida de una petición a las oficinas de empleo para que efectúen la preselección de las personas a las que se refiere el artículo 18 de la Ley 68/99, que pueden incorporarse a la oferta de trabajo específica, en función de sus cualificaciones y competencias, y según los procedimientos acordados entre las oficinas y el empresario.

b) para los empleadores públicos
Los empleadores públicos contratan mediante procedimientos de selección competitiva y, para las cualificaciones y perfiles para los que se exige la escolaridad obligatoria, mediante la selección prevista por la normativa vigente. (Art. 7, párrafo 9 del Decreto Presidencial nº 333/2000).

Esto se entiende sin perjuicio de la contratación mediante convocatoria personal directa para las siguientes categorías

  • familiares supervivientes de víctimas del terrorismo y de la delincuencia organizada
  • familiares supervivientes de víctimas de oficio
  • huérfanos o, en su defecto, cónyuge supérstite de fallecidos en acto de servicio.

Procedimiento

La persona perteneciente a las categorías protegidas por la Ley 68/99 definidas en el artículo 18 o el empresario privado o público pueden dirigirse a la Oficina de Empleo local para obtener más información.

Tiempos y plazos

-

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Norme per il diritto al lavoro dei disabili

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Approvazione delle disposizioni per la gestione degli elenchi e delle graduatorie previste dalla legge 12 marzo 1999, n. 68 (norme per il diritto al lavoro delle persone con disabilità)

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Documento contenente gli interventi di politica del lavoro di Agenzia del Lavoro della Provincia Autonoma di Trento approvato dalla Commissione provinciale per l’impiego con deliberazione n. 475 del 14 gennaio 2026 e adottato dalla Giunta provinciale con deliberazione n. 179 del 13 febbraio 2026.

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