Descripción
Siempre que la calzada se vea afectada por excavaciones, obras, ocupaciones, etc., con la consiguiente y necesaria modificación de la normal circulación, el titular de la vía deberá dictar una ordenanza para la modificación o suspensión del tráfico en la zona afectada por las obras. La obligación de solicitar la ordenanza surge cada vez que las obras o actividades obliguen a modificar, aunque sea parcialmente, el normal flujo del tráfico mediante la instauración de una vía alterna de sentido único, prohibición de tránsito, estacionamiento, etc., con el fin de evitar la circulación por la calzada.
Restricciones
- Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público (COSAP) calculada de acuerdo con la Normativa específica vigente en función del tipo concreto, extensión y duración de la ocupación.
- Las solicitudes pueden presentarse con el inicio de los trabajos (validez del pedido) no antes de 7 días naturales y consecutivos. El sistema bloquea la presentación si no se respeta este plazo.
- Es necesario estar en posesión de la "Autorización de obras en carreteras y sus elementos anexos, así como en franjas de protección y zonas de visibilidad (ref. art. 21 C.d.S.)", que se adjuntará a la solicitud. (sólo en el caso de obras que impliquen excavaciones o similares).