La empresa presenta la solicitud de CIGS -al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales y al Servicio de Empleo- en un plazo de 7 días a partir de la conclusión del procedimiento de consulta sindical o de la fecha de estipulación del convenio colectivo de empresa relativo al uso de la intervención.
La suspensión o reducción del tiempo de trabajo, según lo acordado entre las partes, comienza en el plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, La solicitud debe presentarse al mismo tiempo al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales y al Servicio de Empleo.
El Servicio de Empleo, una vez recibida la solicitud de la empresa, evalúa lo que ésta ha declarado durante el examen conjunto en sus oficinas.
El proceso finaliza con la emisión por parte del Servicio de Empleo de un dictamen motivado sobre la solicitud de la Cassa Integrazione Guadagni Straordinaria (Fondo de Garantía Salarial Extraordinaria), comunicado por la PEC al Ministerio de Trabajo, Dirección General de Políticas Activas y Pasivas de Trabajo. El Servicio de Trabajo, en los tres meses anteriores a la finalización del CIGS, procede a las verificaciones destinadas a comprobar los compromisos de la empresa. El informe debe remitirse al Ministerio en el plazo de 30 días desde la finalización de la intervención extraordinaria de complemento salarial autorizada.