Descripción
Para las actividades con riesgo de incendio enumeradas enel Anexo IV del Decreto Ministerial 02/09/2021, los trabajadores encargados de la ejecución de las medidas de prevención, extinción de incendios y gestión de emergencias deben obtener elcertificado deidoneidad técnica mencionado enel artículo 3 del Decreto Ley nº 512 de 01/10/1996, inscribiéndose en un examen de evaluación técnica en el Cuartel General del Cuerpo de Bomberos.
El certificado de idoneidad técnica está vinculado al nivel de formación en materia de incendios. Por lo tanto, según el Decreto Ministerial de 2 de septiembre de 2021, existe una aptitud técnica vinculada a la formación de nivel 2-FOR (antiguo riesgo medio del Decreto Ministerial de 10 de marzo de 1998) a diferencia de la aptitud técnica de nivel 3-FOR (antiguo riesgo alto del Decreto Ministerial de 10 de marzo de 1998).
Restricciones
El certificado sólo es obligatorio para los trabajadores empleados en actividades con riesgo de incendio enumeradas enel anexo IV del Decreto Ministerial 02/09/2021.