Descripción
Para las actividades con riesgo de incendio enumeradas enel Anexo IV del Decreto Ministerial 02/09/2021, los trabajadores encargados de la ejecución de las medidas de prevención, extinción de incendios y gestión de emergencias deben obtener elcertificado deidoneidad técnica mencionado enel artículo 3 del Decreto Ley 01/10/1996 nº 512, inscribiéndose en un examen de evaluación técnica en el Cuartel General del Cuerpo de Bomberos.
El certificado de idoneidad técnica está vinculado al nivel de formación en materia de incendios. Según el Decreto Ministerial de 2 de septiembre de 2021, existe por tanto una aptitud técnica vinculada al nivel 2-FOR de formación (antiguo riesgo medio del Decreto Ministerial de 10 de marzo de 1998) a diferencia del nivel 3-FOR de aptitud técnica (antiguo riesgo alto del Decreto Ministerial de 10 de marzo de 1998).
Restricciones
El certificado sólo es obligatorio para los trabajadores empleados en actividades con riesgo de incendio enumeradas enel anexo IV del Decreto Ministerial 02/09/2021.