- Formulario n° 004467 (SCIA para nueva apertura)
- Formulario n° 004468 (SCIA para modificaciones)
- Formulario nº 004473 (DICH2)
Sólo debe presentarse si el propietario no cumplimenta el último punto de la declaración en la SCIA (el que sigue al cuadro en el que figuran los nombres de los socios).
Declaración sustitutoria de la certificación y declaración jurada cumplimentada por cada socio, acompañada de una fotocopia de un documento de identidad del firmante. Si se trata de un ciudadano no comunitario, deberá presentarse también una fotocopia de un permiso de residencia válido.
- Formulario nº 004474 (DICH3)
Sólo debe presentarse si el propietario designa al responsable, indicándolo en el SCIA.
Declaración sustitutoria de la certificación y declaración jurada cumplimentada por elresponsable, acompañada de una fotocopia de un documento de identidad del firmante. Si se trata de un ciudadano extracomunitario, deberá presentarse también una fotocopia de un permiso de residencia válido.
En las declaraciones deben indicarse todos los antecedentes penales, incluidos los que
- que no impidan el ejercicio de la actividad
- que no resulten del certificado de antecedentes penales expedido al interesado en virtud del Decreto Presidencial 313/2002;
- aplicados en virtud del artículo 444 del Código de Procedimiento Penal (aplicación de la pena a instancia de parte);
- decretos penales de condena.
- Fotocopia del plano conforme al estado de la cuestión, firmado por el propietario, del local donde se ejerce la actividad (tienda y/o eventual local de exposición), con los datos de identificación del local anotados (necesario en caso de traslado de la actividad, ampliación/reducción de la superficie destinada a la actividad);
- Registro, con arreglo al artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Ciudadana, que también podrá llevarse en soporte informático, para su visado con arreglo al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Ciudadana.
- Justificante del pago del impuesto de concesión gubernamental en el c.c.p. 8003 expedido a nombre de "Agenzia delle Entrate - Ufficio di Roma 2 - Tasse di Concessione Governative" de conformidad con la legislación vigente (Decreto Ley nº 7 de 31 de enero de 2005):
404,00 euros para los fabricantes de objetos preciosos (incluidos los talleres aptos para la fabricación);
270,00 euros para los comerciantes e intermediarios de objetos preciosos, así como para los fabricantes y comerciantes extranjeros que pretendan comerciar en el territorio del Estado con objetos preciosos importados por ellos (el importe no se adeuda en caso de apertura de una sucursal)
81,00 euros para agentes, representantes, viajantes de comercio y vendedores de fabricantes, comerciantes y marchantes extranjeros que comercien con objetos preciosos en el Estado
202,00 euros para los fabricantes y comerciantes de artículos con monturas o fornituras de metales preciosos.
NOTA. No se devenga el impuesto por la apertura de sucursales.
Sólo deben adjuntarse los documentos, enumerados anteriormente, pertinentes para la solicitud.
Las declaraciones sustitutorias están sujetas a controles aleatorios, así como a controles aleatorios obligatorios en todos los casos en que existan dudas razonables sobre la veracidad de las declaraciones efectuadas o se pongan de manifiesto elementos que indiquen la imprecisión de la situación descrita.