OCM del vino - reestructuración y reconversión de viñedos - campaña 2023/24

  • Activo

Solicitudes hasta el 28 de abril de 2023, prórroga con Circular AGEA.23843.2023 de 31 de marzo de 2023Métodos y condiciones están definidos por la Circular de Coordinación AGEA prot. 5577 de 25 de enero de 2023 y las Instrucciones Operativas de AGEA - OP prot. nº 11 de 8 de febrero de 2023.

© Provincia autonoma di Trento -

Descripción

Se financia en el marco de laOrganización Común de Mercados Agrícolas (OCM) y del Plan Estratégico de la PAC (PPE) para el periodo 2023-2027.

Los objetivos de esta intervención son

  • el aumento de la competitividad de los productores de uva de vinificación, mediante la adaptación varietal a las nuevas tendencias de consumo, favoreciendo las variedades autóctonas
  • la adopción de sistemas de cultivo que, en relación con el medio ambiente, puedan mejorar la calidad de la uva
  • la elección de la variedad en relación con las características medioambientales de la zona de producción
  • la reducción de los costes de producción.

Ámbito y definición de la zona de intervención

La zona de intervención comprende todo el territorio de la provincia de Trento.
En la provincia están previstas las siguientes DOP e IGP:

DOP "TRENTINO

DOP "TRENTO

DOP "TEROLDEGO ROTALIANO

DOP "CASTELLER"

DOP "VALDADIGE"

DOP "LAGO DE CALDARO" O "CALDARO"

DOP "VALDADIGE TERRADEIFORTI"

DOP "DELLE VENEZIE"

IGP "VIGNETI DELLE DOLOMITI"

VALLAGARINA"IGP

TRE VENEZIE"IGP

A continuación figuran algunas aclaraciones y precisiones sobre la intervención:

Prioridades

Para la Campaña 2023/2024 la Provincia no identifica criterios de prioridad.

En caso de que el presupuesto disponible para la intervención no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se aplicará el criterio de prorrateo previsto enel artículo 4 apartado 3 del Decreto Ministerial 646643/2022.

Restricciones

- Los datos de las plantas a reestructurar deben estar correctamente definidos y ser coherentes con los datos de la ficha de explotación y del registro vitícola del interesado.
- Las autorizaciones de plantación que se vayan a utilizar deberán estar definidas previamente a la propuesta de liquidación.

Las superficies plantadas con la aportación en el marco de esta medida, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente documentados previstos en la normativa vigente, deberán mantener su destino y, por tanto, no podrán ser arrancadas durante al menos cinco años desde el pago final al beneficiario.

En caso de crisis del mercado u otras causas imprevisibles, previa notificación a la Provincia Autónoma de Trento, es posible el arranque y la posterior replantación a cargo del solicitante de cualquier superficie financiada en virtud de la normativa comunitaria, en la misma parcela y para la misma superficie de una variedad apta para la Provincia Autónoma de Trento, y la posterior transferencia de la limitación por los años que falten al nuevo viñedo.

A quién está dirigido

Pueden optar a la intervención

Las personas físicas o jurídicas que exploten viñedos con variedades de uva de vinificación.

Podrán acogerse a la prima quienes sean titulares de autorizaciones de replantación de viñedo en vigor, excluidas las autorizaciones de nuevas plantaciones previstas en el artículo 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013.

Podrán presentar una solicitud de reestructuración y reconversión

- los agricultores individuales y asociados que conduzcan sus propias variedades de uva de vinificación;

- las cooperativas agrarias que conduzcan sus propios viñedos

- las sociedades y corporaciones dedicadas a la actividad agraria.

El arrendatario que no sea propietario de la superficie vitícola, para la que solicita la prima, deberá adjuntar a la solicitud el consentimiento de intervención sectorial firmado por el propietario/copropietario/usuario.

Procedimiento

La solicitud se organiza en función del contenido informativo del expediente de la explotación y del plan de cultivo y de los resultados de los controles del SIGC efectuados sobre los datos.

Los tipos de solicitud previstos son

- solicitud de ayuda

- solicitud de ayuda con solicitud de anticipo (obligatoria para las solicitudes con una superficie realizada igual o superior a 0,4 ha)

- solicitud de pago de saldo;

- solicitud variante.

Las solicitudes, para beneficiarse de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, se presentan ante el Organismo Pagador competente, según los plazos, modalidades y elementos establecidos por la Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura - Coordinamento y el Organismo Pagador competente.

Las modalidades de aplicación de la Intervención, los procedimientos de control y la gestión del flujo de información son definidos por AGEA Coordinamento y por el Organismo Pagador competente.

El arrendatario deberá indicar, adjuntando a la solicitud una comunicación apropiada, si tiene la intención de realizar él mismo las obras, esto a efectos del cálculo de la financiabilidad.

Tiempos y plazos

Pago de las ayudas

1. La ayuda es abonada por el Organismo Pagador competente directamente al beneficiario individual en cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y provincial sobre potencial vitícola.

2. El pago de la ayuda se efectúa por aceptación directa o por aval con pago anticipado de la ayuda, según el calendario definido por las circulares/instrucciones operativas emitidas por AGEA, por un importe que no puede superar el 80% de la contribución aceptada mediante la presentación de una solicitud de ayuda con petición de pago anticipado; el 20% restante se abona una vez efectuada la aceptación y tras la presentación de la solicitud de pago del saldo. El pago del anticipo está sujeto a la constitución de una garantía equivalente al 110% del valor del anticipo.

Los beneficiarios que soliciten ayuda para la campaña 2023/2024 con una superficie a implantar igual o superior a 0,4 hectáreas deberán presentar obligatoriamente una solicitud de ayuda con petición de anticipo.

3. En caso de que las operaciones no se realicen en la superficie total para la que se ha solicitado la ayuda, se aplicarán recuperaciones y penalizaciones de acuerdo con el artículo 11 del Decreto Ministerial nº 646643/2022 y las circulares/instrucciones operativas de AGEA.

4. La solicitud de pago del saldo deberá ser presentada por el beneficiario de la ayuda en los plazos previstos en las circulares del Organismo Pagador, adjuntando la documentación prevista en las circulares de AGEA y, en particular, deberá presentarse

- un plano del viñedo, con referencias catastrales o extracto cartográfico, en el que se indique la parte de la superficie ocupada por el viñedo

- la declaración final de las obras realizadas, detallando pormenorizadamente los trabajos efectuados

- las facturas de compra de los sarmientos deberán incluir las disposiciones establecidas en las circulares de la AGEA e ir acompañadas del correspondiente certificado fitosanitario o de una declaración debidamente cumplimentada y firmada por el viverista en la que se certifique que el material de vivero se ha producido de conformidad con las normas que regulan la producción y comercialización de material de multiplicación vegetativa de la vid

- las facturas de cualquier otro material que se haya adquirido para la implantación del viñedo deberán incluir las disposiciones establecidas en las circulares de la AGEA.

Las facturas deberán informar obligatoriamente de la siguiente mención "Reg. Ue n. 1308/2013 art. 46) - OCM Vino RRV campagna 2023/2024" y del Código Único de Proyecto (CUP) que la Administración Provincial comunicará a cada solicitante.

En cualquier caso, el beneficiario está obligado a poner a disposición las facturas para su visado y a conservarlas durante 5 años.

Las facturas deberán ser debidamente abonadas mediante la expedición de una orden de pago;

- la liquidación final de los gastos realizados.

5. Los gastos deben ser efectuados exclusivamente por el beneficiario en persona en el periodo posterior a la fecha de presentación de la solicitud. El pago de los gastos deberá efectuarse mediante

- transferencia bancaria y/o

- RI.BA., vinculado a la cuenta corriente indicada en la solicitud de pago (la documentación emitida por la entidad de crédito deberá adjuntarse a la factura correspondiente). No se admiten pagos en efectivo ni con cheques.

6. La ayuda prevista no podrá superar en ningún caso el 50% del importe total de la obra declarada y de los gastos de adquisición de materiales debidamente documentados.

No será subvencionable el material usado o de recuperación, si bien podrá utilizarse siempre que sea funcional para la instalación.

7. El riego, destinado únicamente en términos fisiológicos de alivio, y no como técnica de forzamiento, queda excluido en cualquier caso del cálculo de la financiación subvencionable.

El importe de la ayuda se calcula en función de la superficie efectivamente realizada, según los criterios establecidos en las Instrucciones Operativas de AGEA.

Plazo en el que deben llevarse a cabo las operaciones de reconversión y reestructuración.

El plazo establecido para la realización de las operaciones no podrá exceder de 3 años a partir de la fecha en que pueda financiarse la solicitud de ayuda, fijada en el 30 de julio de cada año excepto para el año 2023, fijada en el 31 de octubre de 2023 y, en todo caso, la fecha de plantación de los barbados no podrá ser posterior a la vigencia de la autorización de replantación.

Por tanto, para la campaña 2023/2024 la fecha límite para la realización de las operaciones con derecho a contribución es el 20 de junio de 2026.

Concesión de la ayuda mediante pago anticipado antes de la finalización de los trabajos o pago del saldo tras la aceptación.

Los beneficiarios pueden solicitar el pago anticipado de la ayuda por un importe no superior al 80% de la contribución admitida; el 20% restante se abona una vez realizadas las pruebas. El desembolso del anticipo está sujeto a la constitución de una garantía equivalente al 110% del valor del anticipo. Los beneficiarios que presenten una solicitud para la campaña 2023/2024 con una superficie igual o superior a 0,4 ha deberán presentar obligatoriamente una solicitud de ayuda acompañada de una petición de anticipo.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

OCM vitivinicolo - attivazione in Provincia Autonoma di Trento dell'intervento della ristrutturazione e riconversione vigneti per la Campagna 2023/2024. Approvazione dei criteri di finanziamento secondo quanto previsto dal Decreto del Ministero dell'agricoltura, della sovranità alimentare e delle foreste n. 646643 di data 16/12/2022.

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Disposizioni nazionali di attuazione del regolamento (UE) n. 1308/2013 del Consiglio e del Parlamento europeo e ss. mm. e ii., dei regolamenti delegato (UE) n. 2016/1149 e di esecuzione (UE) n. 2016/1150 della Commissione per quanto riguarda l'applicazione dell’intervento della riconversione e ristrutturazione dei vigneti.

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recante norme sul sostegno ai piani strategici che gli Stati membri devono redigere nell’ambito della politica agricola comune (piani strategici della PAC) e finanziati dal Fondo europeo agricolo di garanzia (FEAGA) e dal Fondo europeo agricolo per lo sviluppo rurale (FEASR) e che abroga i regolamenti (UE) n. 1305/2013 e (UE) n. 1307/2013

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VITIVINICOLO – Disposizioni nazionali di attuazione del regolamento (UE) n.
2021/2115 del Consiglio e del Parlamento europeo del 2 dicembre 2021 di cui all’art. 58 comma 1 lettera a) per quanto riguarda l'applicazione dell’intervento di ristrutturazione e riconversione e ristrutturazione dei vigneti.

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recante organizzazione comune dei mercati dei prodotti agricoli e che abroga i regolamenti (CEE) n. 922/72, (CEE) n. 234/79, (CE) n. 1037/2001 e (CE) n. 1234/2007 del Consiglio

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che integra il regolamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento europeo e del Consiglio per quanto riguarda i programmi nazionali di sostegno al settore vitivinicolo e che modifica il regolamento (CE) n. 555/2008 della Commissione

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che modifica i regolamenti (UE) n. 1308/2013 recante organizzazione comune dei mercati dei prodotti agricoli, (UE) n. 1151/2012 sui regimi di qualità dei prodotti agricoli e alimentari, (UE) n. 251/2014 concernente la definizione, la designazione, la presentazione, l'etichettatura e la protezione delle indicazioni geografiche dei prodotti vitivinicoli aromatizzati e (UE) n. 228/2013 recante misure specifiche nel settore dell'agricoltura a favore delle regioni ultraperiferiche dell'Unione

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Modifica della delibera della Giunta provinciale n. 318 di data 24 febbraio 2023 concernente 'OCM vitivinicolo - attivazione in Provincia Autonoma di Trento dell'intervento della ristrutturazione e riconversione vigneti per la Campagna 2023/2024. Approvazione dei criteri di finanziamento secondo quanto previsto dal Decreto del Ministero dell'agricoltura, della sovranità alimentare e delle foreste n. 646643 di data 16/12/2022'.

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Información adicional

Última actualización: 21/10/2025 16:44

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