OCM del vino - inversiones en medidas de ayuda - campaña 2023/24

  • Activo

Se trata de fondos comunitarios destinados a las empresas que operan en el sector vitivinícola.◊ Solicitudes ampliadas hasta el 31 de octubre de 2023.◊ NOTICIAS: Instrucciones AGEA n. 80 de 1 de agosto de 2023 - OCM vino - misura investimenti - campagna 2023/24 Circular de AGEA coord. OCM vino - misura investimenti - campagna 2023/24 de 31 de julio de 2023 DM n. 400044 de 28 de julio de 2023 - OCM vino misura investimenti - campagna 2023/24

© Provincia autonoma di Trento -

Descripción

Esta ayuda financia la adquisición de activos materiales e inmateriales destinados a mejorar el rendimiento global de la empresa, especialmente en términos de adaptación a la demanda del mercado, y a aumentar su competitividad y se refiere a la producción y/o comercialización de productos también con vistas a mejorar el ahorro energético, la eficiencia global y los tratamientos sostenibles.

Las inversiones relativas a la producción/comercialización de vinagre de vinono son subvencionables (artículo 38 del Reglamento UE nº 1308/2013).

Podrán presentarse solicitudes relativas a:

- proyectos anuales que finalicen antes del 30 de junio de 2024;

- proyectos bienales proyectos bienales que deben concluir antes del 30 de junio de 2025.

A continuación figuran algunos detalles sobre el tipo de ayuda:

Restricciones

Las inversiones materiales y/o inmateriales mencionadas deberán mantenerse en la explotación durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha del pago final. De conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 2022/126, la inversión objeto de la ayuda deberá conservar su destino, naturaleza y los fines específicos para los que se realizó, y no podrá ser enajenada, vendida o cedida por ningún motivo, salvo en casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, imprevisibles en el momento de presentar la solicitud de ayuda y/o la solicitud de pago final, de conformidad con el artículo 2) - apartado 1) del Reglamento (UE) no 2021/2116.

La causa de fuerza mayor, o circunstancia excepcional deberá ser debidamente comunicada a la oficina provincial competente en el plazo de 15 días hábiles (art. 4) del Reglamento (UE) nº 640/2014, a contar desde la fecha en que el beneficiario o su representante estén en condiciones de hacerlo, para las debidas comprobaciones por parte de las Administraciones (Región/PA - OP A.G.E.A.).

Por tanto, en los cinco años siguientes a la fecha de pago del saldo final, para los bienes realizados o adquiridos gracias a la aportación pública recibida, es obligatorio y preceptivo cumplir con la limitación establecida en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

El activo debe mantener su uso previsto, su naturaleza y la finalidad específica para la que fue realizado. En los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, se aplicará el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, así como el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 640/2014.

A quién está dirigido

Pueden aplicarse:

1. Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas; tal y como se definen en el apartado 1 del artículo 2 del Título I del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 06 de mayo de 2003, cuya actividad sea al menos una de las siguientes

(a) la producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca obtenida por ellas mismas, comprada o aportada por sus socios, incluso para su comercialización
(b) la producción de vino obtenido mediante la transformación de uva fresca o de mosto de uva que ellos mismos hayan obtenido, comprado o aportado sus miembros, incluso con vistas a su comercialización
(c) la transformación, crianza y/o envasado de vino, con o sin fines de comercialización, aportado por los socios y/o adquirido, también con fines de comercialización.

Quedan excluidos (c) la transformación, crianza y/o envasado de vino, cedido por los socios y/o adquirido, también con fines de comercialización;

(d) la producción de vino mediante la transformación de sus propias uvas por terceros viticultores, cuando la solicitud se refiera a la creación ex novo de una planta de transformación o de una infraestructura vitivinícola, también con fines de comercialización.
2. Empresas intermedias; que empleen a menos de 750 personas o cuyo volumen de negocios anual no supere los 200 millones de euros, cuya clasificación no se indica en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 06 de mayo de 2003, pero que también se contempla en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en el apartado 2 del artículo 50. Cuya actividad prevista sea al menos una de las siguientes:
(a) la producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca obtenida por ellas, comprada o aportada por sus miembros, incluso para su comercialización;
(b) la producción de vino obtenido a partir de la transformación de uva fresca o de mosto de uva obtenido por ellos mismos, comprado o aportado por sus miembros, incluso con vistas a su comercialización
(c) la transformación, crianza y/o envasado de vino, con o sin fines de comercialización, aportado por los socios y/o adquirido, también con fines de comercialización.

Quedan excluidas de la subvención las empresas que realicen únicamente la comercialización de los productos objeto de la
subvencionadas;
(d) la producción de vino mediante la transformación de uva propia por terceros elaboradores, cuando la solicitud sea para la creación ex novo de una planta de transformación o infraestructura vitivinícola, también con fines de comercialización.
3. Grandes empresas que empleen a más de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual supere los 200 millones de euros.

Cuya actividad prevista sea al menos una de las siguientes
(a) La producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca obtenida por ellas mismas, comprada o aportada por sus socios, incluso con fines de comercialización;
(b) la producción de vino obtenido a partir de la transformación de uva fresca o de mosto de uva obtenido por ellos mismos, comprado o aportado por sus miembros, incluso con vistas a su comercialización
(c) la transformación, crianza y/o envasado de vino, con o sin fines de comercialización, aportado por los socios y/o adquirido, también con fines de comercialización.

Quedan excluidas de la subvención las empresas que realicen únicamente la comercialización de los productos objeto de la
subvencionadas;
(d) la producción de vino mediante la transformación de uva propia por terceros elaboradores, cuando la solicitud sea para la creación ex novo de una planta de transformación o infraestructura vitivinícola, también con fines de comercialización.

Para poder solicitar la ayuda, los solicitantes

- deberán ser titulares de un número de IVA
- estar inscritos en el registro mercantil de la C.C.I.A.A;
- estar en regla con el fichero electrónico de empresas de conformidad con el Decreto Presidencial nº 503/1999 y el Decreto Legislativo nº 99/2004 actualizado y en vigor;

- deben estar en regla con la legislación vigente en materia de declaraciones obligatorias según el Reglamento (CE) nº 436/2009 y posteriores modificaciones y adiciones.

- deberán estar inscritas en el Archivo Provincial de Empresas Agrarias (A.P.I.A.) o alternativamente haber ejercido la actividad de viticultor durante al menos tres años (demostrable mediante las declaraciones obligatorias de producción vitivinícola) o poseer una titulación en materias agrarias o tener entre sus empleados un técnico con titulación en materias agrarias.

Este tipo de ayuda se destina a las inversiones realizadas en la provincia de Trento por empresas que operan en la misma provincia.
La ayudano se concede a empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (en el sentido del artículo 59, apartado 2, punto 4, del Reglamento (UE) no 2021/2115).
Quedan excluidos de este apoyo los comerciantes, es decir, los que sólo se dedican a la comercialización de vino.

Para presentar la solicitud, el aspirante a beneficiario otorga un mandato a un CAA que hará uso de los procedimientos informáticos establecidos en SIAN.

Procedimiento

Las solicitudes de ayuda deben presentarse al organismo pagador de la AGEA únicamente a través del procedimiento informatizado disponible en el Sistema Nacional de Información Agrícola (S.I.A.N.), siguiendo las circulares/instrucciones facilitadas.

Las solicitudes deben presentarse a través de un Centro Autorizado de Asistencia Agrícola (C.A.A.) mandatado por el solicitante.

La solicitud de ayuda debe ir acompañada de la documentación exigida por la A.G.E.A. en sus propias circulares/instrucciones operativas.

En función del régimen contable adoptado, el solicitante deberá presentar una declaración firmada por el representante legal en la que se indique qué libros y registros son obligatorios para la empresa solicitante de la ayuda.

En el caso de singularidad del activo a que se refiere la Circular A.G.E.A. nº 27/2023, punto 10.3.o), se deberá aportar copia del certificado de patente como prueba de la singularidad.

Transmisión de las solicitudes de ayuda a la Provincia Autónoma de Trento

Las solicitudes de ayuda, en papel, acompañadas de los anexos, de todos los documentos indicados en la propia solicitud y previstos en la presente resolución de criterios y en las Instrucciones Operativas de la A.G.E.A., deberán ser enviadas, sin falta, por la C.A.A., al Servicio de Política de Desarrollo Rural - Oficina de Protección de la Producción Agrícola - dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha límite de presentación de la solicitud de ayuda.

Tiempos y plazos

◊NEWS: Ampliación del plazo de presentación de candidaturas hasta el 31 de octubre de 2023 (según Instrucción AGEA nº 80 de 31 de julio de 2023).

La fecha límite para la definición de la lista de clasificación de elegibles se pospondrá hasta el 31 de enero de 2024.

En un plazo de 15 días desde la definición de la lista de clasificación se informará a los solicitantes de los resultados preliminares.

Proyectos de dos años.

Podrán ser admitidos con o sin solicitud de anticipo.

En el caso de solicitudes bianuales con solicitud de anticipo, el porcentaje del anticipo que se podrá abonar a los solicitantes será del 80% de la aportación admitida a la ayuda y el 20% restante se abonará a la finalización de las obras en la anualidad siguiente, previa comprobación de la disponibilidad de fondos.

1. Pago anticipado.

Las solicitudes de pago de anticipos, en su caso, deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del servicio correspondiente puesto a disposición en el portal S.I.A.N. (Sistema Informativo Agricolo Nazionale), mediante el procedimiento informatizado prescrito a través de un Centro Autorizado de Asistencia Agrícola (C.A.A.) al que el solicitante haya otorgado un mandato.
Las solicitudes de anticipos deberán ir acompañadas de la correspondiente póliza/garantía a favor de A.G.E.A., redactada según el esquema previsto por la misma Agencia y descargada directamente del portal S.I.A.N.

La presentación de las solicitudes de anticipo y el respectivo pago deberán realizarse a más tardar en la campaña de comercialización en la que se presente la solicitud de ayuda.

Para la campaña 2023/2024, las solicitudes de anticipos, acompañadas de la correspondiente póliza/garantía, deberán presentarse a más tardar el 15 de junio de 2024 en el Servicio de Política de Desarrollo Rural de la Provincia Autónoma de Trento.

2. Finalización de las operaciones - plazos

Las operaciones y/o intervenciones deberán haber finalizado

- antes del 30 de junio de 2024 para las solicitudes anuales

- antes del 30 de junio de 2025 para las solicitudes bienales

y en las mismas fechas deberán presentarse las correspondientes solicitudes de pago del saldo mediante el servicio informático del portal S.I.A.N., utilizando el procedimiento informatizado a través de un Centro Autorizado de Asistencia Agrícola (C.A.A.) mandatado por el solicitante.

3. Modalidades de presentación de la solicitud de pago del saldo.

La solicitud de pago del saldo deberá ir acompañada de la documentación exigida por la A.G.E.A. en sus circulares/instrucciones operativas.

Para llevar a cabo la investigación preliminar prevista en la misma circular, deberá aportarse lo siguiente
1. copia del extracto bancario correspondiente a todos los pagos de facturas relativas a compras (en el extracto de cuenta debe figurar el titular de la cuenta, IBAN, fecha, número y motivo e importe de la operación)
2. copia de la página del registro del IVA en la que se registró la factura de la compra de los bienes objeto de financiación, fecha, sello y firma del representante legal al pie
3. copia de la página del registro de bienes amortizables donde se inscribieron los bienes objeto de financiación, fecha, sello y firma del representante legal al pie
4. copia del libro mayor del proveedor, fecha, sello y firma del representante legal al pie;
5. resumen de la compra, tal como se muestra en el diagrama, con los números de serie de los bienes, fecha, sello y firma del representante legal al pie;
6. documentación fotográfica que demuestre la presencia del bien financiado, de la placa con la inscripción "Intervención financiada de conformidad con el Reg. (UE) nº 2021/2115 art. 58 apartado 1 lett. b) - Inversiones camp. 2023/2024" y de la placa con los datos de identificación;
7. nota de transmisión de los documentos de pago del saldo de la contribución firmada por el responsable de la C.A.A..

Los documentos contables previstos en los puntos 2, 3, 4 se elaborarán según el régimen contable adoptado por el beneficiario.
Los documentos de gasto (facturas), además de la redacción prevista por la A.G.E.A. con sus propias instrucciones de funcionamiento, que se adjuntarán a las facturas de compra "Reg. (UE) nº 2021/2115 art. 58 apartado 1 lett. b) - Inversiones camp. 2023/2024 " deberá informar del Código Único de Proyecto (CUP ) que la Administración Provincial comunicará a cada solicitante.

Los documentos de gasto (subvenciones y reba) deberán informar el Código Único de Proyecto (CUP) además del número de factura y fecha de referencia.

4. Transmisión de las solicitudes de pago del saldo a la Provincia

Las solicitudes de pago del saldo, en soporte papel, acompañadas de los anexos, de todos los documentos indicados en la propia solicitud y previstos por esta deliberación de criterios y por las Instrucciones Operativas de la A.G.E.A., deberán ser transmitidas, sin falta, por la C.A.A., al Servicio de Política de Desarrollo Rural - Oficina de Protección de la Producción Agraria - dentro de los tres días hábiles siguientes a la última fecha de presentación de la solicitud de pago.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Piano Strategico della P.A.C. 2023-2027 (P.S.P.) approvato in data 2 dicembre 2022 con Decisione di esecuzione C(2022) 8645

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recante organizzazione comune dei mercati dei prodotti agricoli e che abroga i regolamenti (CEE) n. 922/72, (CEE) n. 234/79, (CE) n. 1037/2001 e (CE) n. 1234/2007 del Consiglio

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che integra il regolamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento europeo e del Consiglio per quanto riguarda i programmi nazionali di sostegno al settore vitivinicolo e che modifica il regolamento (CE) n. 555/2008 della Commissione

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recante modalità di applicazione del regolamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento europeo e del Consiglio per quanto riguarda i programmi nazionali di sostegno al settore vitivinicolo

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recante norme sul sostegno ai piani strategici che gli Stati membri devono redigere nell’ambito della politica agricola comune (piani strategici della PAC) e finanziati dal Fondo europeo agricolo di garanzia (FEAGA) e dal Fondo europeo agricolo per lo sviluppo rurale (FEASR) e che abroga i regolamenti (UE) n. 1305/2013 e (UE) n. 1307/2013

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che modifica i regolamenti (UE) n. 1308/2013 recante organizzazione comune dei mercati dei prodotti agricoli, (UE) n. 1151/2012 sui regimi di qualità dei prodotti agricoli e alimentari, (UE) n. 251/2014 concernente la definizione, la designazione, la presentazione, l'etichettatura e la protezione delle indicazioni geografiche dei prodotti vitivinicoli aromatizzati e (UE) n. 228/2013 recante misure specifiche nel settore dell'agricoltura a favore delle regioni ultraperiferiche dell'Unione

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Disposizioni nazionali di attuazione del regolamento (UE) n. 1308/2013 del Consiglio e del Parlamento europeo e ss. mm. e ii. per quanto riguarda l'applicazione della misura degli investimenti.

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Modalità e condizioni per l’accesso al sostegno Investimenti articolo 50) del Reg. (UE) n. 1308/2013, lett. b) par. 2), art. 58 Reg. UE n. 2021/2115 - D.M. 640042 del 14 dicembre 2022 e ssmmii. - Campagna 2023/2024.

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Approvazione del Complemento di programmazione della Provincia Autonoma di Trento nell'ambito del Piano strategico nazionale della Politica agricola comune per il periodo di programmazione 2023-2027.

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O.C.M. vitivinicolo - attivazione in Provincia di Trento dell'intervento 'Investimenti' per la campagna vitivinicola 2023/2024. Approvazione dei criteri di finanziamento secondo quanto previsto dal Decreto del Ministero dell'agricoltura, della sovranità alimentare e delle foreste n. 640042 di data 14 dicembre 2022.

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Contacto

Contatti di Ufficio tutela delle produzioni agricole

Email - Segreteria:
serv.politichesvilupporurale@provincia.tn.it

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Telefono - Segreteria:
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Fax - Segreteria:
0461.495872

Información adicional

Última actualización: 21/10/2025 16:45

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