Descripción
Se entiende por tierra y rocas excavadas la tierra excavada resultante de las actividades destinadas a la construcción de una obra.
El productor de tierra y rocas excavadas debe enviar una declaración relativa a las características de los materiales que se van a excavar, al menos 15 días antes del inicio de las actividades de excavación.
Restricciones
La falta de notificación de la utilización en el plazo notificado conlleva el cese, con efecto inmediato, de la calificación de las tierras y rocas excavadas como subproductos. Los mismos quedan entonces sujetos a la legislación sobre residuos, con las correspondientes consecuencias penales y administrativas.