Descripción
Las cuerdas utilizadas en los teleféricos de servicio público deben contar con características específicas de seguridad reguladas por el Decreto Ejecutivo 144 del 18 de mayo de 2016. Las revisiones y/o inspecciones para el mantenimiento deben cumplir con lo establecido en el mismo.
De acuerdo con lo establecido en el citado decreto ejecutivo, deberá remitirse periódicamente al Servicio de Teleféricos y Pistas de Esquí un informe de admisibilidad sobre el estado de la cuerda utilizada.
En el caso de sustitución de cuerdas, además del informe de admisibilidad, deberá presentarse el informe de reconocimiento e instalación y, en su caso, el informe de empalme y el informe de ejecución de la cabeza fusionada.